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i. Los profesionales deben timbrar sus facturas con los siguientes porcentajes:? Colegio de Arquitectos con el 1%.? Colegio de Ingenieros cinco por millar.? Colegio de Ingenieros Agrónomos uno por ciento 1%.? Profesionales de las Ciencias Económicas, con el 1%. NOTA: La factura debe presentarse bien redactada, sin enmiendas, borrones o tachones. a. El informe debe llevar por fecha el último día del mes ó el período que se está cobrando. b. Número de contrato respectivo. c. El informe debe dirigirse a: Dr. Juan Rodolfo Aguilar, Secretario de la SESAN. d. Deben listarse las actividades realizadas durante el mes de manera clara y concisa. e. Debe llevar la firma de la persona que realizó las actividades con el visto bueno y sello del jefe inmediato. 1. Las obligaciones de los servidores públicos están contenidas en el artículo 64 de la Ley de Servicio Civil; 2. Jurar, acatar y defender la Constitución Política de la República de Guatemala; 3. Cumplir y velar porque se cumpla la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; 4. Acatar las ordenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos, de conformidad con la Ley, cumplimiento y desempeño con eficiencia las obligaciones inherentes a sus cargos; 5. Guardar discreción aún después de haber cesado en el ejercicio de sus cargos, en aquellos asuntos que por su naturaleza se requiera reserva; 6. Observar dignidad y respeto en el desempeño de sus puestos hacia el público, los jefes compañeros y subalternos, 7. Cuidar de su apariencia personal y tramitar con prontitud, eficiencia e imparcialidad los asuntos de su competencia 8. Evitar fuera y dentro del servicio la comisión de actos reñidos con la ley, la costumbre y la moral, que afecten el prestigio de la Administración Pública; 9. Asistir con puntualidad a sus labores;

10. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones 11. Aportar su iniciativa e interés en beneficio de la dependencia en que sirva y de la administración pública en general 12. Atender los requerimientos y presentar los documentos e informes que la Junta o la oficina Nacional de Servicio Civil les solicite. De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 18-98, también son obligaciones de los servidores públicos:? Observar la debida compostura y corrección durante el tiempo destinado para el almuerzo o descanso;? No alterar el turno que se les haya asignado durante las horas destinadas para el período de almuerzo o descanso;? Observar, respetar las reglas de control, puntualidad y asistencia;? Observar las normas relativas a las diversas clases de labores de acuerdo a la edad, sexo, así como observar las normas de conducta, presentación y compostura personal;? Todo servidor debe registrar personalmente el inicio y conclusión de sus labores, por el medio que la Institución haya implementado; el servidor que no registre su ingreso incurre en falta de asistencia y el que se retire sin la debida autorización antes de la hora establecida se hará acreedor de una sanción.? VACACIONES: Tienen derecho a gozar un período anual de vacaciones remuneradas de 20 días hábiles después de cada año de servicios continuos, los que no tengan un año de servicios continuos gozarán de vacaciones proporcionales al tiempo laborado., las vacaciones no son acumulables, deben gozarse en períodos continuos y no son recompensadas en dinero, salvo que se hubiere adquirido el derecho y no se hubiere disfrutado al cesar la relación laboral, por cualquier causa. El Estado de Guatemala reconoce el pago de vacaciones hasta dos períodos completo para los trabajadores que hayan cesado su relación laboral o en forma proporcional, estos deben gozarse en los meses de noviembre, diciembre y enero.? AGUINALDO: Esta asignación anual consiste en el equivalente a un sueldo ordinario mensual, que beberá pagarse el 50% en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el 50% restante en el mes de enero del año siguiente, Si el servidor dejara de prestar sus servicios, el aguinaldo se le pagará en forma proporcional al tiempo laborado.

? BONO CATORCE: asignación anual correspondiente a un mes de salario, en caso de que no se tenga un año laborado este se pagará proporcional la primera quincena del mes de julio.? BONO VACACIONAL: Tienen derecho a percibir una asignación anual de Q.200.00 en concepto de bono vacacional.? DERECHO AL SEGURO SOCIAL (IGSS): Para hacer uso se requiere que el empleado se encuentre afiliado, así como presentar el certificado correspondiente (enfermedad común o emergencia, el cual debe solicitarse en caso de enfermedad común o cita con dos días antes de su uso.? DEDUCCIONES: Los descuentos obligatorios a realizar IGSS 3%, montepío ( % dependerá de cuanto gane el trabajador), fianza de fidelidad en aquellos casos que se administren fondos ó custodien bienes, en el mes de diciembre se descontará un día de salario, que corresponde a recreación, que permite hacer uso de los Centros Recreativos del Estado. Montepío: Es la contribución al régimen de clases pasivas, Decreto 63-88 este descuento se realiza de conformidad con la tabla de salarios, la cual se muestra a continuación: De Q. 0.00 a Q. 2,000.00 De Q. 2,001.00 a Q. 4,000.00 De Q. 4,001.00 a Q. 6,000.00 De Q. 6,001.00 a Q. 8,000.00 De Q. 8,001.00 a Q. 10,000.00 De Q. 10,001.00 en adelante 10% 11% 12% 13% 14% 15%