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Transcripción:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/37/2012, 15 mayo 2012, que regula el funconamento l servco complementaro comedor escolar en los centros públcos no unverstaros penntes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. El artículo 80.1 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, establece que, con el fn hacer efectvo el prncpo gualdad en el ejercco l recho a la educacón, las Admnstracones públcas sarrollarán las accones carácter compensatoro en relacón con las personas, grupos y ámbtos terrtorales que se encuentren en stuacones sfavorables y proveerán los recursos económcos y los apoyos precsos para ello. El artículo 91 la Ley 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra respecto al servco complementaro comedor establece que la prestacón l servco comedor escolar será gratuta para el alumnado que curse la educacón básca, cuando esté oblgado a splazarse su localdad resnca por nexstenca en la msma la etapa educatva corresponnte, en las condcones que termne la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. En estas condcones establecerá los requstos para que el alumnado pueda benefcarse una reduccón l preco públco corresponnte al servco comedor escolar. Por últmo el Decreto 25/2010, 31 marzo, que aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara, los Colegos Educacón Infantl y Prmara el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, y el Decreto 75/2010, 11 novembre que aprueba el Reglamento Orgánca los Insttutos Educacón Secundara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, termnan respectvamente en los artículos 62.4 y 72.4, que las Normas Organzacón y Funconamento los centros nclurán el funconamento los servcos complementaros, entre los que se encuentra el servco comedor. Por lo tanto, el servco comedor escolar es una realdad mandada por la socedad, que se ha confgurado como prestacón complementara apoyo a la escolarzacón y como nstrumento compensacón para hacer efectvo el prncpo gualdad en el ejercco l recho a la educacón. Este servco, marcado con una mportante componente educatva, ha dar respuesta a las necesdas famlares, ncndo en el apoyo a las famlas, y favorecendo la formacón ntegral los alumnos, sarrollando hábtos y actvdas convvenca y colaboracón. Resulta convenente acuar este servco escolar complementaro a las nuevas necesdas educatvas y socales, ncndo, sobre todo, en los aspectos educatvos l msmo y en la autonomía los centros, reflejada en el Título V la Ley Orgánca Educacón, con la fnaldad mejorar globalmente el servco. En vrtud lo expuesto, y conformdad con las facultas atrbudas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y en las dsposcones fnales segunda y prmera, establecda respectvamente en los Decretos 25/2010, 31 marzo y 75/2010, 11 novembre, DISPONGO Artículo 1.- Dsposcones Generales. 1. La presente Orn tene como fnaldad regular la organzacón y funconamento l servco comedor escolar en los centros docentes públcos penntes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Esta Orn no será aplcacón a los centros que pendan otras admnstracones, ncatvas públcas o prvadas o otros órganos l Goberno Cantabra. Pág. 14864 boc.cantabra.es 1/17

Artículo 2.- Autorzacón y puesta en funconamento. 1. Los Consejos Escolares, oídas las Asocacones Madres y Padres l centro, podrán solctar a la Dreccón General Personal y Centros Docentes la autorzacón l servco comedor escolar en su centro, por acuerdo mayortaro sus membros, basando su petcón en las necesdas escolarzacón l alumnado y/o socoeconómcas sus famlas. Se podrá prestar el servco comedor sempre que cuenten con las nstalacones y los medos necesaros para proporconarlo. 2. En la solctud para la autorzacón l funconamento un comedor escolar, se especfcará la capacdad máxma l comedor, el espaco físco don estará ubcado, tenendo en cuenta los dferentes turnos, y el número comensales que se prevé utlzarán el servco, así como las adaptacones necesaras que se ban realzar. 3. La solctud se formulará antes l 31 marzo l curso anteror al que se solcta la apertura, la cual vendrá acompañada la certfcacón que contenga el acuerdo l Consejo Escolar, acredtatvo la conformdad en cursar la solctud. Será mprescndble que el Consejo Escolar l Centro se comprometa a garantzar la correcta organzacón y funconamento l comedor escolar. 4. S por cualquer crcunstanca un centro docente no tuvese consttudo su Consejo Escolar, la Dreccón General Personal y Centros Docentes podrá autorzar provsonalmente, y en cualquer momento, la puesta en funconamento un comedor escolar. 5. La autorzacón o negacón l servco por la Dreccón General Personal y Centros Docentes, será, en cualquer caso, motvada y se apoyará en el cumplmento las necesdas antes scrtas. 6. Una vez autorzado el funconamento un comedor, no será necesaro reterar la petcón anualmente. 7. Para que un comedor escolar cese en sus actvdas, el Consejo Escolar l centro, oídas las Asocacones Madres y Padres l centro, berá solctarlo a la Dreccón General Personal y Centros Docentes antes la fnalzacón l curso anteror al que se solcte. No obstante, la Dreccón General Personal y Centros Docentes podrá acordar, en cualquer momento, el cese un comedor escolar cuando concurran razones justfcadas para ello y preva aunca l Consejo Escolar l centro. Artículo 3.- Organzacón y funconamento l comedor escolar. 1. El servco comedor escolar, comprenrá, entre otras, las sguentes actuacones: - Servco comdas, medante la programacón, elaboracón y dstrbucón los menús, y todas aquellas actuacones tenntes a garantzar el cumplmento los requstos y controles hgénco-santaros. - Servco atencón educatva, tanto en la prestacón l servco como en los perodos anteror y posteror al msmo. 2. La duracón este servco abarcará, con carácter general, s el prmer día lectvo octubre cada año hasta el últmo día lectvo l mes mayo l año sguente. No obstante, el Consejo Escolar l centro podrá acordar que este servco se amplíe durante los días lectvos los meses septembre y juno. El horaro prestacón l servco lo fjará cada Centro acuerdo con la legslacón aplcable. 3. En los Centros en los que exsta la fgura l Encargado comedor, éste berá permanecer en el Centro durante el sarrollo l servco comedor escolar, sendo responsable l funconamento l msmo. 4. En el caso que todos los alumnos comensales no puedan accer smultáneamente al servco, se realzarán turnos, en funcón las posbldas organzatvas l servco. En este caso se procurará que los alumnos los prmeros turnos sean los Educacón Infantl y/o Educacón Especal. Pág. 14865 boc.cantabra.es 2/17

5. En el servco comedor escolar será drectamente aplcable el Reglamento Régmen Interor l Centro. 6. En el comedor escolar, se asegurará que: a) Exsta una programacón acuada menús, tenendo en cuenta que los msmos sean equlbrados, varados y adaptados a los comensales. b) Las dstntas penncas l comedor, su maqunara, moblaro y menaje estén en las mejores condcones lmpeza y segurdad. c) La dstrbucón y reparto las comdas se haga en un ambente serendad y orn. d) Se cumplan todas las normas hgénco-santaras en la conservacón, preparacón y dstrbucón los almentos. e) La preparacón las mesas, así como la colocacón l menaje corresponnte, esté forma ornada y raconal, facltando a los comensales el por accer fáclmente a banjas, cubertos, pan, servlletas, etc. f) Exsta una organzacón las entradas y saldas al comedor escolar, garantzándose que en todo momento el alumno esté atenddo. g) Se atendan aquellas actvdas que potencen en el alumnado hábtos lmpeza y colaboracón. h) Se cumplan las normas funconamento establecdas, recogéndose en un parte daro las anomalías tectadas. ) Se supervse que el servco queda recogdo una vez acabada la comda y se je el comedor en las mejores condcones uso. j) Se realcen las actvdas oco y tempo lbre con todo el alumnado que utlza el servco comedor. k) Se atenda cualquer accnte ocurrdo al alumnado, acuerdo con lo prevsto en las normas funconamento aprobadas por el Consejo Escolar. l) Todas las personas que tengan algún contacto con los almentos en su recepcón, manpulacón o dstrbucón, berán tener la formacón acuada en Hgene los Almentos. m) Se cumpla cualquer otra norma funconamento que el Consejo Escolar estme recoger en la organzacón l comedor escolar. Artículo 4.- Usuaros 1. El servco comedor podrá ser solctado por todos los alumnos que seen hacer uso l msmo, sempre que hayan formalzado la matrícula en el centro corresponnte y en el msmo perodo matrculacón. Excepconalmente, con ocasón vacantes en el comedor escolar, y preva petcón l Consejo Escolar l centro sn comedor, la Dreccón General Personal y Centros Docentes podrá autorzar que los alumnos matrculados en un Centro dstnto al que ofrece el servco comedor escolar, puedan hacer uso l msmo. En este caso, los alumnos autorzados serán consrados a todos los efectos comensales l msmo, con todos los rechos y beres los alumnos l propo Centro. El Centro docente solctante garantzará el traslado correctamente vglado los comensales. 2.- Para los usuaros que ban segur un régmen especal, acuerdo con lo establecdo en el artículo 13, s la elaboracón este menú específco pue generar problemas elaboracón o dstrbucón al centro docente o a la empresa sumnstradora, se podrá negar el uso l comedor escolar motvando forma razonada las causas. 3. El coste daro l servco comedor escolar será a cargo los usuaros l msmo, excepto en los casos en que tengan recho a esta prestacón gratuta, manera total o parcal, acuerdo con lo dspuesto en la presente Orn. 4. Podrán, tambén, utlzar el servco comedor escolar, medante el pago l mporte l cuberto, el personal docente y servcos l Centro o programas educatvos autorzados Pág. 14866 boc.cantabra.es 3/17

y penntes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. No obstante, no habrá lugar a dcho pago sempre que sempeñen labores asstenca y cudado l alumnado en el comedor y en los períodos recreo anteror y posteror al msmo. Asmsmo el drector y el secretaro l Centro y, en su caso, el encargado l comedor, estarán exentos l pago la mnuta. En todo caso, el menú será el msmo los alumnos sn que proceda admtr nngún tpo extra. 5. Tendrán asmsmo recho a la prestacón l servco manera gratuta, el personal laboral, pennte la Consejería Educacón, Cultura y Deporte encargado la atencón los alumnos necesdas educatvas especales. 6. La utlzacón l comedor escolar estará condconada a que haya plaza en el msmo, que se abone el preco estpulado en la mnuta, que no se supere la rato montor y cocnaoffce, y que se respeten los horaros l comedor, así como la normatva nterna l msmo. Antes l nco l servco, el Consejo Escolar publcará el número máxmo plazas comensales exstentes, tenendo en cuenta la capacdad l local y el tempo dsponble entre las sesones mañana y tar en el caso jornada partda, y, en el caso jornada contnuada, la franja horara entre el comenzo l comedor y el comenzo las actvdas extraescolares. En el caso que haya más solctus que plazas dsponbles, correspon al Consejo Escolar l Centro su seleccón y admsón. La lsta admtdos y suplentes se hará públca en el tablón anuncos l centro antes l nco l servco y acuerdo con el sguente orn preferenca: - Alumno benefcaro la prestacón gratuta total l servco por motvos transporte escolar. - Alumnado benefcaro la prestacón gratuta parcal l servco por necesdas socoeconómcas. - Alumnado cuyos padres trabajen y tengan ncompatbldad su horaro laboral con el horaro salda los alumnos al medodía justfcado documentalmente por ambos cónyuges. - Otro alumnado l Centro selecconado bajo los crteros objetvos señalados por el Consejo Escolar, y sempre tal forma que no se exceda el número plazas. Estos crteros serán expuestos con anterordad al plazo presentacón solctus en el Tablón anuncos l centro. 7. Las csones l Consejo Escolar relatvas a la admsón usuaros l servco comedor serán recurrbles ante la Dreccón General Personal y Centros Docentes en el plazo un mes s la publcacón las lstas admtdos en el tablón anuncos l centro. La resolucón que dcte, prevo nforme la Inspeccón Educacón, agotará la vía admnstratva. 8. Durante el curso escolar, la varacón las condcones tendas en cuenta para asgnar plaza comedor podrá dar lugar a la pérdda la stuacón preferenca obtenda respecto a otros posbles usuaros, preva aunca al nteresado en un plazo z días hábles, y resolucón l Consejo Escolar. 9. Queda totalmente prohbda la utlzacón l comedor escolar por personas ajenas al Centro, salvo que exsta autorzacón expresa la Dreccón General Personal y Centros Docentes. Artículo 5.- Gestón l servco comedor. 1. La gestón l servco comedor escolar podrá realzarse por cualquera las sguentes modaldas: a) Contratacón l servco comedor medante el sumnstro y elaboracón comdas en el centro docente a cargo una empresa l sector. Pág. 14867 boc.cantabra.es 4/17

b) Contratacón l servco comedor medante el sumnstro comdas elaboradas en cocnas centrales y transportadas al centro docente, a cargo una empresa l sector. c) Gestonando el Centro, drectamente, el servco por medo l personal laboral contratado al efecto por el órgano competente, adqurendo los corresponntes sumnstros y utlzando sus propos medos nstrumentales. d) Concertando el servco con los respectvos Ayuntamentos que estén nteresados en ello, a cuyo efecto se formularán los oportunos convenos con la Consejería Educacón, Cultura y Deporte que podrían tener cabda ntro marcos cooperacón más amplos, s ello fuera así acordado. e) A través convenos o contratos servco con otros establecmentos abertos al públco, Entdas o Insttucones que ofrezcan garantía sufcente la correcta prestacón l servco. 2. Salvo en el caso que la Consejería haya suscrto conveno con la corresponnte entdad o admnstracón, crcunstanca que daría lugar a establecer necesaramente la fórmula gestón que en tal documento se haya concertado, preferentemente se procurará que la gestón se realce por las modaldas a) o b) l apartado anteror. Cuando por falta ofertas o donedad la Empresa ello no sea posble, la Dreccón General Personal y Centros Docentes acordará las meddas oportunas. 3. En los supuestos concertos con Ayuntamentos u otras Entdas o Insttucones a que se referen los apartados d) y e) anterores, el personal necesaro para la prestacón l servco comedor será contratado y penrá laboralmente l Ayuntamento o Entdad corresponnte. Artículo 6.- Oblgacones las empresas concesonaras l servco 1. Las oblgacones la empresa contratada, npenntemente l tpo gestón utlzado, serán, al menos, las sguentes: - Lmpeza la vajlla, l materal comedor y cocna y los locales y penncas nterores cocna, comedor offce, cámaras frgorífcas, almacenes almentos y servcos y vestuaros nterores utlzados por la empresa, así como los tergentes y más materales necesaros para dcha lmpeza. A la termnacón l servco comedor, berá estar el local en condcones por ser utlzado para otras actvdas. Peródcamente berán realzarse pruebas analítcas superfces y elementos trabajo. - Combustbles necesaros para el funconamento los electrodoméstcos, entendéndose como tal la energía eléctrca, gas, etc. - Desarrollar, mplantar y aplcar sstemas autocontrol en el Centro basados en los prncpos l Análss Pelgros y Puntos Crítcos Control (APPCC), tenendo en cuenta la naturaleza l almento, los pasos y procesos posterores y el tamaño l establecmento. - Se berá realzar un Plan General Hgene, en el que se vglen, al menos, los sguentes puntos: utlzacón l agua potable, programa lmpeza y snfeccón, control plagas, Mantenmento nstalacones, equpos y útles, trazabldad los productos, buenas práctcas manejo y plan elmnacón resduos y aguas resduales. - Evacuacón los resduos que se generen en la comda hasta el punto l recnto escolar que se termne para su recogda. - Dsponer comdas testgo que representen las dferentes comdas preparadas y sumnstradas daramente y que posblten la realzacón estudos epmológcos. - Servlletas y, en su caso, manteles papel. 2. El mporte l servco se abonará por meses vencdos, abonándose los días prestacón y aquellos otros en los que la no prestacón l servco sea bda a causa fuerza mayor o mputable al Centro. 3. Las facturas se presentarán en el Centro Escolar. Como requsto prevo para pagarlas habrán ser conformadas por el Drector l Centro o persona que le susttuya. Pág. 14868 boc.cantabra.es 5/17

4. A petcón l centro docente, o la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, la empresa contratada berá entregar los justfcantes acredtatvos estar al corrente en el pago las cuotas Segurdad Socal l personal que preste servcos en el Centro. Todo el personal que elabore y/o srva comdas preparadas cumplrá la legslacón y las buenas práctcas manpulacón en cuanto a acttus, hábtos y comportamentos e ndumentara trabajo. Artículo 7.- Gestón drecta. 1. En los supuestos gestón drecta l comedor por los Centros, el órgano competente procerá a la contratacón l personal cocna y servco que sea necesaro para su buen funconamento. A tal efecto se tendrá en cuenta la normatva laboral en vgor y lo estpulado en el vgente conveno para el personal laboral l Goberno Cantabra para cada categoría, en la modaldad que les corresponda. 2. La retrbucón l personal contratado se efectuará por el Goberno Cantabra, a través nómna y acuerdo con lo prevsto en el conveno a que se refere el apartado 1 este artículo. 3. Cuando los Centros docentes ban adqurr drectamente los almentos se tendrá en cuenta lo prevsto en la legslacón contratos l sector públco para los contratos sumnstros. 4. El pago estas adquscones se efectuará por los Centros docentes, con cargo a los crédtos que a tal efecto se dspongan. Artículo 8.- Conveno con Ayuntamentos u otras entdas y Contrato servcos 1. En caso formalzacón conveno con ayuntamentos u otras entdas, se estará a lo que se haya estpulado en el msmo. 2. La contratacón con establecmentos abertos al públco u otras Entdas corresponrá, a todos los efectos, a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Artículo 9.- Programa anual l servco comedor escolar 1. En los centros en los que se preste el servco comedor, se dspondrá un Programa Anual, aprobado por el Consejo Escolar, que se ntegrará en la Programacón General Anual, evaluándose ntro la memora fnal. La empresa adjudcatara l servco, en su caso, podrá partcpar en la elaboracón l msmo con el objeto armonzar su propuesta actvdas con las drectrces elaboradas por el Consejo Escolar. 2. El Programa Anual l servco berá atenr, al menos, los sguentes objetvos: - Educacón para la salud, hgene y nutrcón, encamnados a sarrollar la adquscón hábtos socales, normas urbandad y correcto uso y conservacón los útles l comedor. El alumnado sarrolle hábtos hgéncos y almentaros correctos, ncndo prncpalmente en: la utlzacón cubertos y servlletas; las normas elementales comportamento en la mesa; las acttus antes y spués comer y la hgene bucontal. - Fomentar acttus colaboracón, soldardad y convvenca. - Actvdas que sarrollen hábtos correcta almentacón e hgene. - Fomentar la colaboracón los alumnos, a partr l prmer año l tercer cclo Educacón Prmara, en las labores puesta y recogda l servco mesas, a través l responsable mesa, así como la atencón a los más pequeños. - Actvdas que contrbuyan al sarrollo pscológco, socal y afectvo los alumnos, así como al fomento hábtos socales y culturales. - Molos e nstrumentos evaluacón l programa anual l servco comedor, que contenga las posbles mejoras para actuacones posterores. 3. El Programa Anual l servco berá adaptarse a la realdad cada centro docente. Pág. 14869 boc.cantabra.es 6/17

Artículo 10.- Fnancacón y Contabldad los comedores escolares 1. Los gastos rvados l funconamento los comedores escolares serán abonados drectamente por los propos Centros docentes con cargo a los crédtos que a tal efecto dspongan. 2. Para la fnancacón los gastos ocasonados por el servco comedor escolar los Centros constturán un fondo que, en cada curso, estará ntegrado por: - Las aportacones pagadas por los usuaros medante cuotas mensuales o otros períodos mayores tempo. - Las cantdas procentes los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma. Estas cantdas serán establecdas para cada curso, preva ponracón, en cada caso concreto, la modaldad gestón l servco, tpo contrato y oblgacones que él se rven y más datos relatvos al funconamento l servco. - Las cantdas que, en concepto subvencón, ayuda, etc., puedan recbrse para tales efectos cualquer persona o nsttucón públca o prvada. - Otros ngresos que puedan recbrse por cualquer otro medo lícto. - El remanente que, en su caso, pueda generarse un ejercco para otro. 3. El Drector l Centro autorzará los gastos, ornará los pagos y supervsará la correcta actuacón económca y admnstratva l funconamento l comedor, sn perjuco las funcones que corresponn al Consejo Escolar. 4. La parte fnancacón los comedores escolares que ba correr a cargo la Consejería será aportada con cargo a los crédtos l Presupuesto General la Comundad Autónoma, l capítulo II l msmo, consgnados en la clasfcacón económca que corresponda. 5. La aplcacón las corresponntes partdas ngresos a la satsfaccón los gastos ocasonados por el servco comedor escolar la realzarán los Centros docentes ntro la autonomía gestón económca que les conce el artículo 123 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, y el resto la legslacón vgente aplcable en la matera. 6. Las partdas comedores escolares berán nclurse, tanto en el área ngresos como gastos, en el presupuesto por curso escolar, manera que los gastos los comedores, excludas las retrbucones personal, estén cubertos con partda específca l presupuesto gastos l Centro y fnancados con la corresponnte partda ngresos. Tenen el tratamento Gastos Funconamento a todos los efectos, por lo que se justfcarán acuerdo con la normatva vgente. 7. A estos efectos, en el supuesto gestón drecta l servco por parte l Centro, los gastos adquscón almentos se nclurán en la rúbrca Gastos Almentacón ntro l apartado Sumnstros. 8. En el supuesto contratacón la prestacón l servco con una Empresa, los gastos se nclurán en la rúbrca Gastos comedor ntro l apartado Trabajos realzados por otras Empresas. 9. En todo caso y, sn perjuco que la partda comedores forme parte la Cuenta Gestón que han rendr los Drectores los Centros docentes, a efectos lograr una mayor clardad en la gestón propa l servco comedor, exstrá una contabldad específca su funconamento y sus ngresos y gastos, que será reflejada en el corresponnte regstro contable. 10. Amás los pagos ndcados anterormente, adquscón almentos y pagos a empresas o establecmentos, los crédtos comedor podrán ser contablzados en alguno los sguentes apartados: a) Reparacón y conservacón moblaro y enseres, que contemplará las corresponntes al materal nventarable para uso l servco comedor y, en nngún caso, la adquscón l msmo. b) Sumnstros: los rvados la adquscón almentos, materal lmpeza, vestuaro l personal laboral cocna-comedor (en el caso penr la Consejería y según Pág. 14870 boc.cantabra.es 7/17

sus convenos colectvos), reposcón menaje cocna-comedor (cuando no tenga la consracón materal nventarable), consumo combustbles, electrcdad,... c) Moblaro y equpo: podrá adqurrse el equpo cocna y comedor ndspensable sempre que la cuantía ndvdual sea nferor a la establecda en la normatva que regula la gestón económca los centros docentes. Una vez cubertos los gastos almentacón y generales comedor se podrá atenr con cargo a los remanentes exstentes, en su caso, otros gastos necesaros para el normal funconamento l msmo. 11. De conformdad con la normatva sobre gestón económca los centros docentes, berá exstr una cuenta corrente únca en la que se centralzarán todas las operacones ngresos y pagos rvadas la gestón los gastos funconamento, en los cuales quedan ncludas las partdas comedores escolares. Artículo 11.- Ayudas ndvdualzadas comedor. 1. En el caso que algún Centro no tenga mplantado el servco comedor por alguna las modaldas expuestas anterormente y sea convenente o necesaro para la escolarzacón los alumnos, excepconalmente se podrán concer ayudas ndvdualzadas comedor a los alumnos comensales que cumplan los msmos requstos establecdos en los artículos csés y csete. 2. En este caso el sstema gestón se berá atener a las sguentes característcas: a) Estas ayudas se autorzarán y concerán expresamente por la Dreccón General Personal y Centros Docentes preva petcón los Centros. Una vez conceddas, los Centros abonarán drectamente a los nteresados las cantdas asgnadas a través nomnllas que remtrán al Servco Gestón Económca con los sguentes datos: apelldos y nombre, mporte la ayuda por día, número días, mporte total abonado, fecha y frma l Drector l Centro. Asmsmo se acompañará el Recbí l perceptor. Este Recbí podrá ser susttudo por un Recbí colectvo en el caso que utlcen el servco comedor en un restaurante, Insttucón, etc. b) Estas operacones berán reflejarse por los Centros en la Cuenta Gestón, ncluyendo los ngresos y pagos corresponntes. Artículo 12.- Preco l servco comedor. 1. Con anterordad al comenzo cada curso, la Dreccón General Personal y Centros Docentes, autorzará el coste daro l cuberto en los comedores escolares. El coste daro establecdo en este apartado, se referrá a los comensales habtuales. Los comensales esporádcos, en su caso, verán ncrementado el preco en un 20 % los cuales la mtad será para el Centro y la otra mtad para la empresa concesonara l servco. A estos efectos se consrará como carácter esporádco la no utlzacón l servco todos los días. 2. Los comensales contrbuyentes, total o parcalmente, abonarán con carácter antcpado las cantdas que correspondan en su caso, con una perodcdad mensual o trmestral y en todo caso antes l prmer día hábl l mes en curso, entregando como copa el abono l justfcante bancaro. Las ausencas asladas los comensales, no podrán ser scontadas. Será motvo baja automátca: no abonar las cantdas que les correspondan, haber falseado datos para el acceso al servco gratuto o no respetar las normas l Reglamento Régmen Interor. 3. En el supuesto nasstenca algún comensal, contrbuyente o no, berá abonarse a la empresa adjudcatara l servco el mporte total la mnuta. Cuando la ausenca aslada sea rvada una actvdad docente que esté ncluda ntro la programacón l Centro (saldas ddáctcas, excursones,...), y tenga una duracón nferor a cnco jornadas lectvas consecutvas, sempre que la empresa adjudcatara l servco haya sdo avsada con una antelacón mínma qunce días, berá abonarse el 50 % l coste la mnuta s no exste una contraprestacón en el servco. En el caso alumnos que falten, por causa justfcada no Pág. 14871 boc.cantabra.es 8/17

mputable al centro, un mínmo cnco días lectvos consecutvos, se les volverá el mporte los días posterores. En el caso huelgas no mputables a la empresa, que vengan a mpedr el normal funconamento los Centros docentes, así como aquellos días que no funcone el comedor escolar por haberse clarado ofcalmente no lectvos con posterordad a la aprobacón l Calendaro Escolar, berá abonarse a la empresa adjudcatara l servco el coste corresponnte al personal contratado por dcha empresa, que se cfra en un 50 % sobre la mnuta por la que se haya contratado el servco. 4. El Centro podrá establecer, prevo acuerdo l Consejo Escolar, una cuota complementara que modfque el preco fjado. Esta cuota berá ser autorzada expresamente por la Dreccón General Personal y Centros Docentes, que valorará los motvos la msma. Artículo 13.- Mnutas. 1. La empresa contratada, o el encargado Comedor en el caso comedores gestón drecta, berá establecer y presentar, mensual o trmestralmente, al Consejo Escolar los menús que serán servdos durante dcho perodo para su conocmento. Estos menús podrán ser supervsados por organsmos competentes, en el sentdo que que salvaguardado el equlbro tétco y nutrconal recomendable. 2. Dchos menús berán anuncarse con la bda antelacón medante colocacón en sto vsble l tablón anuncos para conocmento los alumnos y sus padres. 3. Para los usuaros que ban segur un régmen especal por causas médcas sufcentemente acredtadas medante certfcado médco ofcal, se elaborará daramente un menú especal que se abonará al msmo preco que el normal. La prestacón este menú especal, sólo será oblgatoro para los alumnos usuaros fjos, prestando especal atencón a la dsponbldad l menú apto para celacos. Artículo 14.- Servco atencón educatva, apoyo y vglanca a los alumnos usuaros l servco comedor. 1. El servco atencón educatva, apoyo y vglanca a los alumnos comensales durante el servco comedor escolar y en los perodos anteror y posteror al msmo, será realzado ben por el personal docente que partcpe voluntaramente, ben por la empresa adjudcatara l servco comedor escolar en cada centro. En los supuestos concertos con Ayuntamentos u otras Entdas o Insttucones a que se referen los apartados d) y e) l artículo cnco, se estará a lo establecdo en el corresponnte conveno. 2. Se consran funcones atencón al alumnado, amás la mprescndble presenca físca durante la prestacón l servco en su conjunto, las sguentes: - Cudado y vglanca los alumnos tanto en el comedor, pato, aulas u otras nstalacones que ban utlzarse a crtero l centro, como durante los tempos anteror y posteror a su entrada en él, corresponndo al tempo transcurrdo s la fnalzacón las clases la mañana hasta la entrada a la prmera clase la tar. - Vglanca l comedor que supone: - Controlar la entrada y salda. - Velar por el acuado comportamento en la mesa y en la forma comer. - Realzar durante el tempo comda las actvdas necesaras para que los alumnos comensales adqueran hábtos saludables y correctos almentacón, hgene y relacón socal, velando para que los nños realcen acuadamente la ngesta almentos. - Realzar las actvdas complementaras necesaras para la atencón los alumnos antes y spués las comdas, acuerdo con el programa anual l servco comedor escolar. - Informar al equpo drectvo l centro cualquer ncnca relaconada con el sarrollo l servco comedor escolar. Pág. 14872 boc.cantabra.es 9/17

3. El personal docente que partcpe voluntaramente en las tareas atencón al servco comedor y cudado los comensales en los recreos anteror y posteror al msmo lo asume durante todo el curso escolar, tenendo recho al uso gratuto l servco comedor y a una gratfcacón por servcos extraordnaros, a abonar por una sola vez en cada ejercco económco, en cuantía dferencada según el número turnos dcados a estas tareas, con el máxmo días comedor escolar que fje el calendaro escolar, sn que esta gratfcacón orgne nngún recho tpo ndvdual respecto a ejerccos posterores. 4. En los casos en que no haya personal docente que voluntaramente partcpe en las tareas scrtas en el apartado anteror, o técncos educadores sufcentes, la atencón al alumnado constturá parte l objeto la corresponnte contratacón con las Empresas que presten el servco. En este caso, el personal contratado, que no tendrá relacón con el Centro, penrá exclusvamente la empresa, quen tendrá todos los rechos y beres nherentes a su caldad empleador, bendo asumr drectamente y a su costa el cumplmento las oblgacones socales y laborales exgdas por la vgente legslacón. Amás las funcones establecdas en el apartado anteror, berá r ntfcado convenentemente e r vestdo acuerdo con la hgene requerda en el puesto trabajo, sendo por cuenta la empresa, en su caso, el unforme utlzado. La empresa adjudcatara acredtará la donedad profesonal l personal que stne a las tareas atencón educatva, apoyo y vglanca, dando especal preferenca para su seleccón a aquellos que posean el perfl montor tempo lbre o técnco en cualquera las famlas Sandad o Servcos a la Comundad o maestro. Entre el personal que aporte la empresa exstrá un Supervsor l Servco que realzará la coordnacón y reparto tareas, así como ser el nterlocutor con el equpo drectvo y, en su caso, el encargado comedor. Artículo 15.- Atencón al alumnado. 1. Las dotacones personal para atencón a los alumnos en el servco comedor se atendrán a los sguentes módulos: Una persona por cada: - Cuarenta alumnos o fraccón superor a vente en Educacón Secundara Oblgatora. - Trenta alumnos o fraccón superor a qunce en Educacón Prmara. - Qunce alumnos o fraccón superor a ocho en Educacón Infantl Segundo Cclo. - Dez o fraccón superor a cnco en Educacón Infantl Prmer Cclo. - Dez alumnos o fraccón superor a cnco en el caso alumnos Educacón Especal sn autonomía personal. Cuando en más uno los nveles no se alcance el número mínmo para tener recho a un montor y la suma total estos comensales sea gual o superor a 20 corresponrá un montor comedor. 2. Para el cálculo las ratos no se computarán los comensales eventuales, tan sólo los comensales habtuales cada nvel educatvo apuntados al prncpo curso. Para el cómputo las fraccones aplcables, los nveles enseñanza serán contablzados manera npennte. 3. En cualquer caso exstrá sempre, al menos, un montor npenntemente l número comensales. 4. En el caso que el Centro o los usuaros l servco seen que se ncremente el número montores stnados a la atencón l servco y que excedan los estrctamente necesaros acuerdo con lo establecdo en la presente Orn y en los crteros arrba ndcados, la empresa berá aportarlos correndo a cargo los usuaros el coste los msmos. 5. Estos módulos podrán ser acuados por resolucón la Dreccón General Personal y Centros Docentes en atencón a los supuestos específcos, y preva petcón los Centros mplcados. Pág. 14873 boc.cantabra.es 10/17

Artículo 16.- Meddas segurdad e hgene 1. Todos los comedores escolares tendrán que cumplr las exgencas establecdas en la normatva santara aplcacón. 2. A prncpos cada curso escolar y/o con la perodcdad que se crea necesara, se someterán a revsón, snsectacón y snfeccón las nstalacones, utenslos y materales exstentes, revsándose amás todas las nstalacones cocna, almacenamento, red eléctrca y tomas agua y gas, asegurando, por tanto, que se adaptan las normas hgene y segurdad. 3. Se establecerá un programa autocontrol basado en el Sstema Análss y Puntos Crítcos Control (APPCC). Artículo 17.- Prestacón l servco con carácter gratuto por motvos transporte. 1. Tendrán recho a utlzar este servco una manera gratuta los alumnos matrculados en el Centro docente en quenes concurra alguna las sguentes crcunstancas, y acuerdo con el sguente orn prelacón: a) En centros jornada lectva mañana y tar, ser alumno transportado por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte que asstendo a ese Centro por zona escolarzacón no dsponga transporte al medodía y resda a más 2.000 metros l centro docente. b) En centros jornada lectva mañana y tar, ser alumno transportado por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte que, aunque dsponga transporte, ba splazarse más 2.000 metros s la parada transporte a su domclo. En los casos excepconales en que la dstanca sea nferor, pero las condcones splazamento sean sfavorables (tpo recorrdo, tempo para comer, condcones especales l alumno y smlares) se podrá concer el servco gratuto. c) En centros jornada lectva mañana y tar, ser alumno con necesdas educatvas especales tpo motórco que, aun no utlzando el servco transporte escolar a cargo la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, por razón su mnusvalía no pueda acudr a su domclo en el ntervalo l medodía. En centros con jornada contnuada, se podrá concer servco gratuto comedor por motvos transporte escolar con carácter absolutamente excepconal y fundado en razones rvadas la dstanca l domclo famlar y/o tempo splazamento. 2. Para la concesón este recho, los Drectores los Centros elevarán las propuestas concesón los alumnos ncludos en el apartado anteror a la Dreccón General Personal y Centros Docentes en los cnco días naturales sguentes a la fnalzacón cada uno los perodos establecdos en el artículo sguente. No obstante, en el caso alumnos ncludos en el apartado anteror que se ncorporen al Centro con posterordad a dcha fecha, podrá solctarse la ayuda en cualquer momento. 3. Los alumnos que solcten la ayuda por los apartados anterores, autorzarán a la Consejería la obtencón los datos necesaros verfcacón resnca e ntdad (SVDR/ SVDI). En el caso no autorzar la obtencón nformátca dchos datos, berán aportar oblgatoramente certfcado empadronamento la undad famlar. 4. La Dreccón General Personal y Centros Docentes concerá el recho al uso gratuto total l servco comedor escolar, ntro los límtes que permtan los crédtos dsponbles al efecto, en atencón al orn prelacón que se establece en el apartado prmero, medante resolucón motvada que se publcará en el Tablón Anuncos la Consejería y cada uno los centros docentes, sn perjuco que, a efectos nformatvos, se pueda comuncar a los nteresados el resultado la tramtacón. Contra la resolucón la Dreccón General Personal y Centros Docentes, que conceda o negue las ayudas solctadas por este apartado, los nteresados podrán nterponer, ante el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, recurso alzada en el plazo un mes a contar s el sguente al últmo día la publcacón, bdamente dlgencada, la resolucón en los tablones anuncos, y cuya resolucón agotará la vía admnstratva frente a la cual sólo cabrá nterponer recurso contencoso-admnstratvo. Pág. 14874 boc.cantabra.es 11/17

5. Este recho a la prestacón gratuta total l servco abarcará exclusvamente, el perodo ordnaro funconamento, entre los meses octubre y mayo Los benefcaros la prestacón l servco con carácter gratuto están oblgados a: utlzar el servco comedor daramente, someterse a las actuacones comprobacón y facltar la nformacón que sea solctada, conformdad con lo que se establece en la normatva reguladora sobre ayudas públcas. Artículo 18.- Prestacón l servco con carácter gratuto parcal por motvos socoeconómcos. 1. En funcón las dsponbldas presupuestaras, y una vez atenddas las solctus establecdas en el artículo anteror, podrá extenrse el benefco a la prestacón parcal en los sguentes casos, y acuerdo con el sguente orn prelacón: Hasta el 75 % l coste l servco a los alumnos cuyos ngresos la undad famlar no superen el salaro mínmo nterprofesonal. Hasta el 50 % l coste l servco a los alumnos cuyos ngresos la undad famlar no supere el doble l salaro mínmo nterprofesonal. Excepconalmente podrá extenrse el benefco parcal, hasta el 25 % l coste l servco, a los alumnos cuyos ngresos la undad famlar no supere el trple l salaro mínmo nterprofesonal, y que estén afectados graves problemas personales o famlares, béndose justfcar fehacentemente la stuacón con pruebas documentales y sólo se concerá en casos extremos, medante un objetvo examen l hecho causante. De acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 1/2004, 1 abrl, Integral para la Prevencón la Volenca Contra las Mujeres y la Proteccón a sus Víctmas, excepconalmente podrá concerse hasta el 75% l coste l servco a las víctmas volenca género sempre y cuando las rentas la undad famlar resultante no superen el doble l salaro mínmo nterprofesonal. 2. En cada ejercco presupuestaro, la Dreccón General Personal y Centros Docentes, una vez conocdo el crédto dsponble para el servco comedor y con antelacón sufcente al nco cada curso escolar, dctará una resolucón relatva a la aplcacón los benefcos a que se refere el presente artículo. 3. Para el cálculo la renta famlar dsponble, así como los membros computables, se aplcarán los msmos crteros que en las convocatoras generales becas y ayudas al estudo l curso corresponnte, así como las duccones allí reflejadas. 4. La presentacón la solctud prestacón parcal l servco por motvos socoeconómcos, mplca la autorzacón a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte para obtener los datos trbutaros necesaros para termnar la renta famlar dsponble a través la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (AEAT). En el caso que la solctud prestacón parcal sea formulada por personas que formen parte undas famlares las que la AEAT no dsponga datos, será el propo solctante quen ba aportar nformacón fehacente sobre la stuacón económca renta y patrmono su undad famlar, negándose la solctud en caso contraro. Asmsmo la presentacón la solctud mplca la autorzacón a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte para obtener los datos necesaros verfcacón resnca e ntdad (SVDR/SVDI) nformátcamente así como las posbles duccones aplcables. En el caso no autorzar la obtencón nformátca dchos datos, berán aportar oblgatoramente copa los documentos ntdad y certfcado empadronamento l alumno así como las posbles duccones aplcables. 5. El plazo ordnaro presentacón las solctus ncludas en este artículo abarcará s el día 1 juno hasta el 30 juno cada año natural. No obstante se hablta un perodo extraordnaro para aquellos alumnos que se hayan matrculado con posterordad al plazo ordnaro matrícula por motvos justfcados (cambo domclo, no obtencón plaza, traslado centro y smlares), y que abarcará exclusvamente s el día 1 hasta el día 20 septembre cada año natural. Pág. 14875 boc.cantabra.es 12/17

La cumplmentacón las solctus podrá realzarse a través la plataforma educatva YEDRA, bendo mprmrla y entregarla en el centro docente corresponnte para su valdacón. 6. La Dreccón General Personal y Centros Docentes concerá el recho al uso gratuto parcal l servco comedor escolar, ntro los límtes que permtan los crédtos dsponbles al efecto, y atenndo al orn prelacón que se establece en el apartado prmero, medante resolucón motvada que se publcará en el Tablón Anuncos la Consejería y cada uno los centros docentes, en el plazo máxmo tres meses s la fnalzacón cada uno los perodos presentacón, sn perjuco que, a efectos nformatvos, se pueda comuncar a los nteresados el resultado la solctud. Contra la resolucón la Dreccón General Personal y Centros Docentes, que conceda o negue las ayudas solctadas en este artículo, los nteresados podrán nterponer, ante el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, recurso alzada en el plazo un mes a contar s el sguente al últmo día la publcacón, bdamente dlgencada, la resolucón en los tablones anuncos, y cuya resolucón agotará la vía admnstratva frente a la cual sólo cabrá nterponer recurso contencoso-admnstratvo. 7. Este recho a la prestacón gratuta l servco abarcará exclusvamente, el perodo ordnaro funconamento, entre los meses octubre y mayo. Los benefcaros la prestacón l servco con carácter gratuto parcal están oblgados a: utlzar el servco comedor daramente, abonar la dferenca hasta el total l preco/día l servco comedor, someterse a las actuacones comprobacón y facltar la nformacón que sea solctada, conformdad con lo que se establece en la normatva reguladora sobre ayudas públcas. 8. Los alumnos que tengan recho a alguna ayuda que esté recogda en convocatoras específcas para la msma fnaldad, no podrán solctarla por este procedmento. Artículo 19.- Educacón Infantl Prmer Cclo 1. En los Centros públcos en que se mplante la Educacón Infantl Prmer Cclo, estos alumnos podrán accer al servco comedor escolar en las msmas condcones que el resto alumnos l Centro. No obstante y dado lo específco su escolarzacón, el uso este servco podrá ser en un horaro dstnto al l resto los alumnos, no sendo oblgatora, en este caso, la presenca l encargado comedor. 2. La atencón estos alumnos se realzará por el personal laboral contratado al efecto para la atencón esta etapa educatva. No obstante, en el caso que el número alumnos usuaros fjos l servco exceda l cupo que pue ser atenddo por el personal laboral contratado al efecto para la atencón esta etapa educatva, corresponrá a la empresa concesonara l servco restauracón la provsón l personal necesaro durante el perodo l servco comedor. Para que la atencón este alumnado sea efectva, berá haber una presenca habtual los comensales. 3. El menú estos alumnos será realzado atenndo a las especales necesdas tétcas y nutrconales estas edas. 4. Los alumnos esta etapa educatva que utlcen las nstalacones l comedor escolar daramente y con el menú ofertado por la empresa, podrán accer a la prestacón gratuta parcal l servco exclusvamente por motvos socoeconómcos, medante el procedmento establecdo en el artículo cocho. Artículo 20.- Competencas. 1. Compete al Consejo Escolar l Centro: - Solctar la puesta en funconamento l servco comedor en su Centro. Pág. 14876 boc.cantabra.es 13/17

- Aprobar el proyecto presupuesto l servco y su lqudacón, como parte l presupuesto anual l Centro. - Aprobar y evaluar el programa anual l servco, como parte la programacón general anual. - Aprobar las normas funconamento l servco comedor, que formarán parte l reglamento régmen nteror l centro. - Analzar y valorar los aspectos admnstratvos y funconales l servco, como parte la evaluacón la programacón general. - Conocer los menús que se vayan a servr en el Centro con antcpacón sufcente. - Acordar, en su caso, el servco comedor en los perodos extraordnaros. - Partcpar en el proceso admsón l alumnado usuaro, acuerdo con los crteros prordad establecdos en la presente Orn. 2. Correspon al Drector l Centro: - Drgr, coordnar y supervsar el servco. - Ejercer la jefatura todo el personal adscrto al msmo, sn perjuco las relacones laborales exstentes, en su caso, entre las Empresas concesonaras y su personal. - Autorzar los gastos, acuerdo con el presupuesto aprobado, y ornar los pagos corresponntes. - Velar por el cumplmento las normas sobre sandad e hgene. - Asegurar la presenca en el centro l encargado l comedor. - Supervsar los aspectos admnstratvos y funconales l servco. - Proponer a la Dreccón General Personal y Centros Docentes que autorce la asstenca alumnos un Centro al comedor escolar otro, sempre y cuando el Centro solctante garantce el traslado correctamente vglado. - Elaborar con el equpo drectvo, antes la fnalzacón l curso académco, un nforme acerca l funconamento l servco, oídos las Asocacones Madres y Padres l Centro y los usuaros, en el que se berá ndcar el grado satsfaccón los padres y alumnos, organzacón l servco, caldad y varedad los almentos,... así como cualquer otro dato que se consre relevante en la prestacón l servco. - Proponer, para su aprobacón por el Consejo Escolar, los turnos, en el caso que todos los alumnos comensales no puedan accer smultáneamente al servco. - Informar a los padres, antes l nco l curso, l plan y las normas funconamento l comedor escolar y las actvdas formatvas y recreatvas prevstas. - Cualquer otra funcón, no atrbuda específcamente a otros órganos l centro, que pueda realzar acuerdo con la normatva vgente para un mejor funconamento l servco comedor. 3. Será competenca l Secretaro l Centro: - Ejercer, conformdad con las drectrces l Drector, las funcones nterlocutor con los usuaros, la Dreccón General Personal y Centros Docentes, empresas y proveedores. - Formular y actualzar el nventaro benes, adscrtos al comedor, que se utlcen en el servco. - Realzar la gestón económca l servco comedor, efectuando los cobros y pagos autorzados por el Drector. - Ejercer, por legacón l Drector, bajo su autordad, la jefatura l personal contratado. - Elaborar el anteproyecto presupuesto l comedor. - Regstrar la actvdad económca l comedor, controlar la justfcacón los ngresos y gastos y verfcar los cobros a los usuaros que ban abonar total o parcalmente el preco l servco. Pág. 14877 boc.cantabra.es 14/17

Artículo 21.- Encargado comedor 1. En los centros educatvos con más 40 comensales fjos podrá exstr la fgura l Encargado comedor, que permanecerá en el Centro durante todo el tempo sarrollo l servco y que actuará como responsable l funconamento l msmo, sn perjuco las funcones que competen al Drector y al Secretaro. Esta tarea podrá ser realzada por cualquer docente que voluntaramente acepte esa responsabldad. En el caso que no hubera nngún voluntaro, podrá serlo uno los componentes l equpo drectvo, que berá permanecer en el Centro o fáclmente localzable. 2. El Encargado l comedor asumrá las funcones para todo el curso escolar, bendo permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcone el servco, ncludos los recreos anteror y posteror al tempo la comda. Excepconalmente, y por causas justfcadas, podrá ser susttudo por otro membro l cuerpo docente l centro sgnado por el Drector. 3. Corresponn al Encargado l servco comedor, las sguentes funcones: - Elaborar, con el equpo drectvo, el plan anual l servco, como parte l plan general actvdas l Centro. - Drgr y coordnar el plan actvdas para el sarrollo hábtos hgéncos, acuada utlzacón los cubertos, comportamento en la mesa, adquscón conocmentos y hábtos almentaros correctos. - Organzar el servco comedor bajo las drectrces l equpo drectvo, supervsando los medos personales, materales y económcos adscrtos al servco comedor. - Drgr y coordnar las actvdas oco y tempo lbre en los perodos recreo anteror y posteror a la comda, coordnadas, en su caso, con la empresa adjudcatara. - Supervsón menús y propuesta modfcacón o mejora éstos. - Facltar la nformacón para la elaboracón y actualzacón l nventaro menaje, moblaro y maqunara adscrta al servco comedor y realzar propuestas reposcón y mejora. - Colaborar con la Secretaría l centro en el control los pagos los usuaros l servco comedor, realzar las prevsones mensuales l número comensales y controlar los menús servdos y los prevstos y no servdos a efectos facturacón por la empresa. - Realzar las accones necesaras, según las crcunstancas, para atenr a los alumnos que sufran algún accnte durante el horaro comedor, acuerdo con lo prevsto al respecto en las normas funconamento l servco. - Informar a la comundad educatva l sarrollo l programa comedor. - Segumento y evaluacón l servco, comuncando al equpo drectvo las posbles ncncas que puedan surgr durante la prestacón l servco. - Vglar el cumplmento las drectrces pedagógcas y educatvas que sobre el funconamento l servco comedor pueda dctar el Consejo Escolar. - Elevar a la Dreccón l centro propuestas sobre control y mejora menús, así como sobre el funconamento l servco. Artículo 22.- Complementos retrbutvos 1. El drector y secretaro l Centro, así como, en su caso, el encargado comedor, tendrán recho, amás l uso gratuto l servco comedor, a una gratfcacón por servcos extraordnaros por el mporte que a contnuacón se ndca, y que será abonada a la termnacón l curso escolar, acuerdo con las sguentes cuantías aplcables al curso 2011/2012: Pág. 14878 boc.cantabra.es 15/17

Drector y Secretaro Encargado Comensales Gestón Empresa Gestón Drecta comedor Hasta 50 204,60 409,25 1.534,60 De 51 a 100 306,95 511,50 1.636,90 De 101 a 150 409,25 613,85 1.739,20 De 151 a 200 511,50 716,15 1.841,50 Más 200 613,85 920,75 1.943,80 En el caso que el encargado comedor, sea el drector o secretaro, se sumarán las gratfcacones corresponntes. S se produjeran ncncas en el personal arrba ndcado, los mportes se prorratearan en funcón los días efectvamente realzados. 2. La persona encargada comedor berá ser comuncado a la Dreccón General Personal y Centros Docentes al nco l curso, no admténdose susttucones salvo por causas justfcadas. 3. El módulo untaro daro para el personal docente que partcpe voluntaramente en las tareas atencón al servco comedor queda fjado para el curso 2011/2012 en 7 65 cuando se partcpe en un solo turno y en 11,25 cuando se partcpe en dos turnos. 4. Al fnalzar el servco comedor, el Drector l Centro berá remtr a la Dreccón General Personal y Centros Docentes, una relacón certfcada l personal docente que ha realzado las funcones atencón al alumno junto con los días a abonar por dcha vglanca, así como l encargado comedor. 5. Los mportes expresados en este artículo, se actualzarán automátcamente por cursos en el msmo porcentaje que se fje como ncremento las retrbucones carácter general los funconaros públcos para el últmo año l curso corresponnte. DISPOSICIONES ADICIONALES Prmera.- Nnguna empresa podrá utlzar las nstalacones los comedores escolares los centros públcos para elaborar comdas con stno a otros Centros o nsttucones. Segunda.- Todos los comedores escolares los centros docentes públcos enseñanzas escolares penntes esta Consejería y radcados en Cantabra, se regrán en su totaldad por la presente Orn. No obstante, se faculta a la Dreccón General Personal y Centros Docentes para dctar cuantas nstruccones requera la aplcacón y ejecucón la presente Orn. Tercera.- El comedor escolar l Colego María Sanz Sautuola Santanr, podrá segur mantenendo la prestacón servcos comedor en los térmnos actuales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA A la fnalzacón l curso escolar 2011/2012, queda rogada la Orn EDU/27/2007, 10 mayo por la que se regula el funconamento l servco complementaro comedor escolar en los centros públcos no unverstaros penntes la Consejería Educacón. Pág. 14879 boc.cantabra.es 16/17

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La presente Orn entrará en vgor en el curso 2012/2013, excepto el artículo 22 que será aplcacón para el presente curso escolar. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Se autorza a la Dreccón General Personal y Centros Docentes a adoptar las meddas que sean necesaras para aplcar lo dspuesto en esta Orn. 2012/6540 Santanr, 15 mayo 2012. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Mguel Ángel Serna Olvera. Pág. 14880 boc.cantabra.es 17/17