Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.



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Transcripción:

EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del juicio ESPECIAL DE DESAHUCIO promovido por *****en contra de *****, Expediente Número 397/2012, y; R E S U L T A N D O 1.-Por escrito presentado en Oficialía de Partes el día 27 veintisiete de abril del año 2012 dos mil doce, la C. *****por su propio derecho demando en la vía Especial de Desahucio de la C. *****, como prestaciones las que dejo asentadas, en base a los hechos que narró y el derecho que invoco, acompañando los documentos base de su acción. Por auto de fecha 2 dos de mayo de 2012 dos mil doce, se tuvo por presentada a *****por su propio derecho con su escrito de cuenta demandando en la vía especial de desahucio de ***** el cumplimiento de las prestaciones que deja vertidas en el de cuenta, ordenándose registrar y forma expediente, se admitió la demanda intentada en la Vía y forma propuesta, en el domicilio señalado se ordenó requerir a la demandada a fin que acreditara con los recibos correspondientes estar al corriente en el pago de las rentas y no verificándolo en el momento de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas y así mismo se le previniera para que dentro del término de 90 noventa días procediera a desocuparlo, quedando apercibida del lanzamiento a su costa en caso de no efectuarlo, así mismo con las copias simples exhibidas en el

escrito inicial, se ordenó emplazar y correr traslado a la demandada para que dentro del término legal de cinco días compareciera a oponer las excepciones que para tal efecto tuviera. Toda vez que no le fue posible a la C. Actuario adscrita a este Juzgado emplazar a la demandada por no localizarla en el domicilio señalado para tal efecto y agotados los medios para posibles para llevar a cabo el emplazamiento a ***** por auto de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2012 dos mil doce, se autorizo que dicha persona fuera emplazada a juicio mediante edictos que se publicaran por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y el periódico Criterio, en los cuales se le hiciera saber de la demanda entablada en su contra para que se presentara dentro de un término de 40 cuarenta días, contados a partir de la última publicación que se realizara en el Periódico Oficial del Estado, y justificara con recibos correspondientes estar al corriente del pago de las rentas reclamadas, así como para que dentro de dicho término ocurriera a oponer las excepciones que tuviera. Por auto de fecha 15 quince de noviembre del mismo año, se tuvo a la actora *****en cumplimientos a lo ordenado, exhibiendo tres ejemplares del Periódico Oficial del Estado así como tres ejemplares del periódico Criterio de esta ciudad. Por auto de fecha 1 uno de febrero de 2013 dos mil trece, se tuvo a la actora acusando la rebeldía en que incurrió la demandada ***** al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra, dentro del término concedido por tanto se le declaró rebelde. Por auto de fecha 25 veinticinco de abril del año 2013 dos mil trece, como lo solicitó la actora *****y visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho corresponda, misma que hoy se dicta en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I.- La suscrita Juez resultó competente para conocer y resolver el litigio planteado dentro del presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 17, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 46 fracción XI, 47 fracción I, 53 fracción I, 55, de la ley Orgánica del Poder Judicial, 141, 142, 149, 154, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo y 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, toda vez de que el bien inmueble materia de éste juicio se encuentra ubicado dentro de éste Distrito Judicial. II.- Es procedente la Vía Especial de Desahucio intentada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 y 477 del Código de Procedimientos Civiles. III.- Que *****por su propio derecho en la Vía Especial de Desahucio demando de ***** como prestaciones las siguientes: A).- La desocupación y entrega del local comercial ubicado en *****, letras *****Colonia *****de esta ciudad, por la falta de pago total de la renta de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 dos mil once y enero, febrero, marzo y abril del año 2012 dos mil doce. B).- El pago de la cantidad de $42,400.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en razón de la falta de pago de la renta de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 dos mil once y enero, febrero, marzo y abril del 2012 dos mil doce, así como las que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio, respecto del arrendamiento del local comercial ubicado en *****, letras A y B Colonia *****de esta ciudad, con número de cuenta predial *****. C).- El pago de los servicios

de energía eléctrica y agua que se adeuden respecto del local comercial ubicado en *****, letras A y B Colonia *****de esta ciudad, con número de cuenta predial *****. D).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. El artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, establece: "El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones"; bajo esta tesitura tenemos que la actora *****demanda la desocupación y la entrega del bien inmueble que ocupa la inquilina ***** respecto del local comercial ubicado en *****, letras A y B Colonia *****de esta ciudad, con número de cuenta predial *****, por falta de pago de las rentas pactadas, considerando el adeudo por la cantidad de $42,400.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de 6 seis meses de renta vencida y no pagada que corresponden a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 dos mil once, y los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2012 dos mil doce, cantidad de la que se reclama su pago, aduciendo en lo medular en los hechos de la demanda, que con fecha 1 primero de julio del año 2011 dos mil once, celebró contrato de arrendamiento con ***** en su carácter de arrendataria y la actora en calidad de arrendadora, respecto del local comercial ubicado en *****, letras A y B Colonia *****de esta ciudad, con número de cuenta predial *****, con vencimiento el día 31 treinta y uno de diciembre de 2011 dos mil once, en la cláusula segunda se pactó una renta mensual de $5,300.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) pagaderos en el domicilio de la arrendadora dentro de los cinco días de cada mes, sigue aduciendo que no obstante que la arrendataria incurrió en falta de pago de los meses de septiembre a diciembre del año 2011 dos mil once, decidió celebrar un nuevo contrato de arrendamiento con fecha 01 primero de enero del año 2012

dos mil doce, con la demandada en su carácter de arrendataria y la actora como arrendadora respecto del local comercial ubicado en *****, letras A y B Colonia *****de esta ciudad, con número de cuenta predial *****, con vencimiento al día 30 treinta de junio de 2012 dos mil doce, afirma que en la cláusula segunda se pacto una renta mensual de $5,300.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) pagaderos en el domicilio de la actora dentro de los primeros días de cada mes, refiere, que es el caso que la demandada ***** no ha realizado el pago de las pensiones rentísticas de los meses de septiembre a diciembre del 2011 dos mil once, así como de los meses de enero a abril del año 2012 dos mil doce, sumando la cantidad de $42,400.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PRESOS 00/100 M.N.). Bajo esas circunstancias tenemos que en lo conducente el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles establece que la demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más mensualidades y se acompañará con el contrato escrito de arrendamiento cuando ello fuere necesario para la validez del acto conforme al Código Civil, debe presentarse también el último recibo de contribución. Así tenemos que la actora *****acompañó con su demanda dos contratos de arrendamiento de fechas 1º primero de julio del año 2011 dos mil once y 1º primero de enero de 2012 dos mil doce, celebrados por una parte por *****como arrendadora y por la otra parte la señora ***** como arrendataria, siendo objeto del contrato de arrendamiento el local comercial ubicado en *****, letras A y B Colonia *****de esta ciudad, con número de cuenta predial *****; de sus cláusulas se desprende que el arrendatario pagará mensualmente al arrendador o a quien en su derecho la represente la cantidad de $5,300.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que cubriría con toda

puntualidad en el domicilio de la arrendadora dentro de los cinco días primeros días de cada mes, documental privada que surte sus efectos y hace prueba plena por no haber sido objetada por su contraria de conformidad con los artículos 332 y 410 del Código de Procedimientos Civiles, La arrendadora exhibió el recibo de pago del Impuesto Predial (foja 6 de autos) documental pública con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles, con el que acredita estar al corriente del pago de esa contribución. IV.- Por su parte la demandada señora *****no dio contestación a la demanda instaurada en su contra ni opuso excepciones dentro del término que le fue concedido por lo que se declaro rebelde de los hechos que dejo de contestar, de ahí que de acuerdo a la naturaleza del juicio que aquí se resuelve, es a la arrendataria en quien recae la carga de probar que se encuentra al corriente del pago de las rentas y si no prueba haber pagado la rentas oportunamente, está obligada a desocupar el inmueble arrendado, encontrando sustento por analogía al caso que se resuelve, los criterios jurisprudenciales siguientes: ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS. CORRESPONDE AL ARRENDATARIO DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO.- Cuando el arrendador demanda la rescisión del contrato de arrendamiento basada en la falta de pago de las rentas convenidas o cuando se demanda el pago de rentas, para que prospere su acción sólo debe acreditar la relación contractual con el demandado y afirmar que el deudor no ha cumplido con sus obligaciones, puesto que al ser un hecho negativo la ausencia del pago, no se le puede obligar a probarlo, toda vez que ello iría en contra de la lógica y del derecho; por tanto, corresponde al deudor probar un hecho positivo, esto es, que pagó las rentas que se le

reclaman o, en su defecto, probar los hechos que justifiquen el impago. Novena Época. Registro: 166732. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Agosto de 2009. Materia(s): Civil. Tesis: I.11o.C. J/18. Página: 1258 ARRENDAMIENTO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE. POR IMPAGO DE RENTAS. CARGA DE LA PRUEBA.- La omisión en el pago de las rentas reclamado en el juicio natural, al ser un hecho negativo, revierte la carga de la prueba al arrendatario, pues éste tiene obligación de acreditar que se encuentra al corriente en el pago de las rentas, por lo que si no ofrece prueba alguna que acredite tal extremo, es incuestionable que no cumple con las cargas que le imponen los artículos 2290 y 2291 del Código Civil del Estado de Puebla, en cuya virtud es correcto que se declare la rescisión del contrato de arrendamiento.. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Epoca. Tomo IV, Parte TCC. Pág. 329. Tesis de Jurisprudencia. V.- Por la valoración y análisis de las pruebas aportadas, se concluye que la actora *****probo los hechos constitutivos de su acción y la demandada señora ***** dio contestación a la demanda ni opuso excepciones siguiéndose el juicio en su rebeldía, por lo que deberá condenársele a la desocupación y la entrega del local comercial ubicado en *****, letras A y B Colonia *****de esta ciudad, por la falta de pago total de la renta de los meses de septiembre a diciembre del año 2011 dos mil once, y enero a abril del año 2012 dos mil doce, así mismo y en virtud de que ya ha transcurrido con exceso el término de 90 noventa días que se le concedió para que procediera a desocupar dicho inmueble deberá hacerse efectivo el apercibimiento que se le realizó, por lo que deberá

ser lanzada inmediatamente a su costa; deberá condenarse a la demandada al pago de la cantidad de $42,400.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de rentas vencidas de los meses de enero a diciembre del año 2011 dos mil once y enero a abril del año 2012 dos mil doce y las que se sigan venciendo hasta la fecha en que desocupe y entregue el inmueble a la actora, así mismo deberá ser condenada al pago de los adeudos que existan a la fecha de desocupación del bien arrendado por concepto de consumo de agua potable y energía eléctrica consumidos por la inquilina cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia. Deberá condenarse a la demandada al pago de gastos y costas generados en esta instancia. VI.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 1, 78 fracción VI, 79, 80, 82, 85 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se: R E S U E L V E :

PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Especial de desahucio intentada. TERCERO.- La parte actora *****probó los hechos constitutivos de su acción de desahucio y la demandada ***** no opuso excepciones siguiéndose el juicio en su rebeldía. CUARTO.- Se condena a la demandada ***** a la desocupación y la entrega del local comercial ubicado en *****, letras A y B Colonia *****de esta ciudad. QUINTO.- En virtud que ya ha transcurrido con exceso el término de 90 noventa días que se le concedió para que procediera a desocupar dicho inmueble deberá hacerse efectivo el apercibimiento que se le realizó, por lo que deberá ser lanzada inmediatamente a su costa. SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de $42,400.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de rentas vencidas de los meses de enero a diciembre del año 2011 dos mil once y enero a abril del año 2012 dos mil doce y las que se sigan venciendo hasta la fecha en que desocupe y entregue el inmueble a la actora. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de los adeudos que existan a la fecha de desocupación del bien arrendado por concepto de consumo de agua potable y energía eléctrica consumidos por la inquilina cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.

OCTAVO.- Se condena a la demandada al pago de gastos y costas generados en esta instancia. NOVENO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 672 del Código de Procedimientos Civiles, y toda vez que la demandada fue emplazada por medio de edictos, los puntos resolutivos de la presente resolución se mandan notificar mediantes edictos que se publicarán dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado. DÉCIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese y cúmplase. A S I, definitivamente lo resolvió y firma la C. LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, Juez Sexto Civil de éste Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretario LICENCIADO JOAQUÌN GUTIERREZ LABRA, que autoriza y da fe. DOY FE.