4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.

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Transcripción:

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 259/13 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JUAN RODRÍGUEZ, S.L. CONTRA ESTE EXCMO. Jurídicos de este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 259/2013 interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JUAN RODRIGUEZ, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente se interpone recurso contencioso-administrativo el 20.06.13 por la mercantil Construcciones y Reformas Juan Rodríguez, S.L., contra el Decreto nº 002742 de 22.03.2013, del Ayuntamiento de Algeciras, que acordaba imponer una penalidad de 1.038,14 y reclamar daños y perjuicios por la cuantía de 9.430,45, a la mercantil Construcciones y Reformas Juan Rodríguez, S.L., como consecuencia del cumplimiento defectuoso del contrato administrativo de obras acondicionamiento de parcela de equipamiento público en c/ Fuenteovejuna para la utilización como equipamiento deportivo en Cuartel General Castaños de Algeciras, formalizado el 21.03.2011. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señala el 5 de mayo de 2014 para la celebración del Juicio, siendo las partes convocadas en legal forma. TERCERO.- Se fija la cuantía del procedimiento en 10.468,59. CUARTO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras dicta Sentencia parcialmente Favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal, es el siguiente: 1º) Que dedo ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JUAN RODRIGUEZ, S.L. contra la actuación administrativa descrita en el fundamento jurídico primero, y, consecuentemente, estimando ajustada a derecho la reclamación de daños y perjuicios por importe de 4.900, que debe abonar al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, anulando el resto de la actuación administrativa. La indicada indemnización devengará el interés legal del dinero a partir de la notificación de esta Sentencia. II.- Sin condena en costas QUINTO.- Esta Sentencia es FIRME y contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓN. Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. nº 259/13 interpuesto por la Mercantil Construcciones y Reformas Juan Rodríguez, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 4.2.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE CÁDIZ, EN P.A. Nº 200/14 INTERPUESTO POR DON JUAN JOSÉ CABEZÓN ESPINOSA CONTRA ESTE EXCMO.

Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con el Procedimiento Abreviado 200/2014 interpuesto por D. JUAN JOSÉ CABEZÓN BARBOSA seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cádiz, emite el siguiente PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cádiz, se interpone recurso contencioso-administrativo autos 4200/2014, bajo los trámites del Procedimiento Abreviado, contra Resolución denegatoria presunta dictada en virtud de silencio administrativo por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en el expediente sancionador 2013-268148 SEGUNDO.- Solicitado por el Letrado Sr. Cabral Sánchez, en nombre y representación del recurrente, el desistimiento y archivo del presente recurso, se da traslado a esta Administración, que manifiesta la conformidad al desistimiento instado por la parte actora. TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cádiz, con fecha 24 de marzo de 2015, dicta Decreto, cuya parte dispositiva Acuerda: Tener por DESISTIDO al recurrente D. JUAN JOSÉ CABEZÓN BARBOSA declarando la terminación del procedimiento. Sin costas. Quedar enterada y dar cumplimiento a Decreto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz, en P.A. nº 200/14 interpuesto por Don Juan José Cabezón Espinosa contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 4.3.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 351/12 INTERPUESTO POR Dª MANUELA RODRÍGUEZ JEREZ CONTRA ESTE EXCMO. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 351/2012 interpuesto por MANUELA RODRÍGUEZ JEREZ contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente se interpone recurso contencioso-administrativo, nº 351/2012, seguido bajo los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 27 de junio de 2012 de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, desestimatoria de la reclamación económica de revalorización del complemento de prestación por incapacidad permanente total, así como la restitución de haberes descontados a partir de la mensualidad del mes de agosto de 2010 en aplicación del Decreto de Alcaldía de 14.07.2010 que acordó la deducción del 5% en las retribuciones a los empleados jubilados.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se cita a las partes para la vista el día 14 de enero de 2014. dicta Sentencia favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: I.- Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. MANUELA RODRÍGUEZ JEREZ. II.- Sin expresa condena a costas procesales CUARTO.- Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN. Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. nº 351/12 interpuesto por Dª Manuela Rodríguez Jerez contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 4.4.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 348/12 INTERPUESTO POR DONMORDON INVERSIONES, S.L. CONTRA ESTE EXCMO. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 348/2012 interpuesto por DONMORDÓN INVERSIONES, S.L. contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente se interpone recurso contencioso-administrativo, nº 348/2012, seguido bajo los trámites del Procedimiento Abreviado contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la diligencia de embargo de bienes inmuebles, solicitando se proceda por la Administración al reembolso de las cantidades efectivamente pagadas que ascienden a la cantidad de 17.456,61. SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, dicta Sentencia parcialmente favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: I.- Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOMORDÓN INVERSIONES, S.L. en relación a la actuación administrativa referida en el fundamento jurídico primero, anulándola, excepto las dos providencias de apremio obrantes a los folios 1 a 5 del expediente, debiendo la Administración proceder a la inmediata devolución del resto efectivamente pagado por la demandante, con intereses de demora desde la realización del pago, de conformidad a lo dispuesto en el art. 32 de la LGT. II.- No se imponen las costas procesales TERCERO.- Esta Sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. nº 348/12 interpuesto por

Donmordon Inversiones, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 4.5.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 228/13 INTERPUESTO POR WEST TEAM, S.L. CONTRA ESTE EXCMO. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con el Procedimiento Ordinario 228/2013 interpuesto por West Team, S.L. contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente se interpone Recurso Contencioso-Administrativo, bajo el Procedimiento del Ordinario, nº 228/2013 interpuesto por la mercantil West Team, S.L. contra la resolución desestimatoria de este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto el 6 de mayo de 2013, frente al Decreto nº 2.225 de Alcaldía, por el que se inadmite la reclamación administrativa previa de 18 de enero de 2013 por el que la mercantil actora interpone una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. SEGUNDO.- El Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia dictada el 10.04.2015, señala que, en el caso de Autos, y a la vista del contenido de la demanda y escritos de contestación, se han de considerar cuestiones controvertidas: 1º) la concurrencia de cosa juzgada entre lo resuelto en el P.O. 6/2006 y estos autos; y 2º) la aptitud del título jurídico esgrimido por la mercantil actora para producir un efecto jurídico objeto de la pretensión de la demanda de condena al pago por la cuantía reclamada. dicta Sentencia Favorable a los intereses municipales, cuyo Fallo, tenor literal es el siguiente: Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil WEST TEAM, S.L. frente al Decreto de Alcaldía de Algeciras de 6 de junio de 2013, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto nº 2.225 de Alcaldía, por el que se inadmite la reclamación administrativa previa de 18 de enero de 2013, por e que la mercantil actora interpone una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, con expresa condena en costas, limitadas a la cuantía máxima de trescientos euros (300,00), por cada parte con derecho a ellas, y con exclusión, en cuanto a su exacción, del IVA. CUARTO.- Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia. Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.O. nº 228/13 interpuesto por West

Team, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 4.6.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 382/12 INTERPUESTO POR Dª SUSANA GARCÍA GARCÍA CONTRA ESTE EXCMO. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Ordinario 382/2012 interpuesto por SUSANA GARCÍA GARCÍA contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras se interpone recurso contencioso-administrativo, autos 382/2012, bajo los trámites del Procedimiento Ordinario, por Dª Susana García García contra la resolución del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras de 12.09.2012, desestimatoria de la reclamación formulada por la recurrente, de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, por la caída ocurrida el 23.05.2011 a causa del mal estado del acerado. SEGUNDO.- La cuantía del procedimiento se fijó en 54.699,94 euros. dicta Sentencia parcialmente Favorable a los intereses municipales, cuya Parte Dispositiva, tenor literal, es la siguiente: I.- Que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. SUSANA GARCÍA GARCÍA, contra la actuación descrita en el fundamento jurídico primero, reconociéndole el derecho a ser indemnizada en las cantidades y términos indicados en el fundamento jurídico cuarto, respondiendo solidariamente de tal indemnización el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS y la entidad aseguradora MAPFRE, pudiendo aplicar ésta última la franquicia de 1.500. II.- No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes personadas CUARTO.- Esta Sentencia NO es FIRME y contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓN. Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.O. nº 382/12 interpuesto por Dª Susana García García contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 4.7.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 482/14 INTERPUESTO POR Dª ENCARNACIÓN MUÑOZ GÓMEZ CONTRA ESTE EXCMO.

Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con el Procedimiento Ordinario 482/2014 interpuesto por Dª. ENCARNACIÓN MUÑOZ GÓMEZ seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente se interpone recurso contencioso-administrativo autos 482/2014, bajo los trámites del Procedimiento Ordinario, contra el Acuerdo de 5 de junio de 2014, notificado el 11 de junio de 2014, dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, sin incoación de Procedimiento Administrativo alguno, constitutivo por tanto de vía de hecho, en virtud del cual se acuerda proceder el Desahucio Administrativo de los locales 27 y 15 del Centro Cívico La Reconquista, contra mi representada en su calidad de concesionaria de ambas locales por transmisión mortis causa de su esposo.. SEGUNDO.- Ante la Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos de este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, Dª Encarnación Muñoz Gómez comparece, haciendo entrega de las llaves de los locales comerciales 27 y 15 del Centro Cívico La Reconquista, renunciando a los posibles derechos adquiridos mortis causa derivados de la concesión reconocida por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 08.04.1976, considerando que queda liberada de las obligaciones económicas correspondiente al canon desde el 31.12.2014. con fecha 31 de marzo de 2015, dicta Decreto, cuya parte dispositiva Acuerda: Tener por DESISTIDO a la recurrente Dª. ENCARNACIÓN MUÑOZ GÓMEZ declarando la terminación del procedimiento. Quedar enterada y dar cumplimiento al Decreto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.O. nº 482/14 interpuesto por Dª encarnación Muñoz Gómez contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 4.8.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE MENORES DE ALGECIRAS, EN EXPEDIENTE DE REFORMA 211/14 Y EXPEDIENTE DE FISCALÍA Nº 212714. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con el Expediente de Reforma 211/2014, Expediente de Fiscalía 212/2014, seguido ante el Juzgado de Menores de Algeciras contra los menores DIEGO MIREIME MONTERO Y ANTONIO DANIEL PETISME ARENA, emite el siguiente PRIMERO.- En el Juzgado de Menores de Algeciras, se incoa expediente de reforma Nº 211/2014 contra los menores Diego Mireime Montero y Antonio Daniel

Petisme Arena, por los hechos acontecidos, el día 13 de junio de 2014, en el complejo arqueológico Ruinas Meriníes sito en Avda Blas Infante de Algeciras, donde pintaron los muros de piedra de dicho complejo con la ayuda de unos sprays. SEGUNDO.- Se celebra la comparecencia el día 12.03.15 y habiéndose cuantificado los daños ocasionados por los menores en 60,50. TERCERO.-Por parte del Juzgado de Menores de Algeciras, se emite Sentencia, cuyo Fallo, tenor literal: Que debo imponer e impongo a los menores DIEGO MIREIME MONTERO Y ANTONIO DANIEL PETISME ARENA, como responsables en concepto de autores de una falta de daños, a medida, a cada uno, de SEIS MESES DE LIBERTAD VIGILADA CON ASISTENCIA A CENTRO DE DÍA, así como la obligación de indemnizar, de forma conjunta y solidaria con sus representantes legales, sus padres José María Mireime García y Mª Isabel Montero Zambrano ( respecto del menor Diego) y Esther Petisme Arena ( respecto del menor Antonio Daniel), al Ayuntamiento de Algeciras en la cantidad de 60,50 euros por los daños causados en el complejo arqueológico Ruinas Mereníes. Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Algeciras, en Expediente de Reforma 211/14 y Expediente de Fiscalía nº 212714, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito.