Añ 2013 Bicentenari de la Asamblea General Cnstituyente. Campaña Nacinal cntra la Trtura. 9j-rdesca 5; tdatc2c 5:29z,-tar% t-á( acidt l Reslución DGN N 43 6 4 PROTOCOLIZACIÓN FECHA: 3 4, 43 Buens Aires, 2.3 de ctubre de 2013.-. IIER LANCESTREMERE SEC RJTARIO LETRADO DEFENSORA GENERAL DF I A NADO/ VISTO Y CONSIDERANDO: Que el artícul 86 del Códig Penal dispne que la interrupción vluntaria del embaraz n es punible si se ha hech cn el fin de evitar un peligr para la vida para la salud de la mujer y si ese peligr n puede ser evitad pr trs medis (incis 1), si el embaraz prviene de una vilación de un atentad al pudr cmetid sbre una mujer "idita demente" (incis 2). CO A pesar de que ess permiss se encuentran incrprads al Códig Penal desde su sanción en 1921, en la práctica n fuern debidamente implementads. Ell implicó que aquellas persnas que reunían las cndicines para realizarse un abrt n punible se encntrarn cn numerss impediments que dificultarn el ejercici del derech en ls sistemas públics de salud. Ls bstáculs existentes para acceder al abrt en ls cass permitids llevarn a una cndena internacinal cntra el Estad Argentin pr parte del Cmité de Derechs Humans de Nacines Unidas (Cas "L.M.R. vs. Argentina", CCPR/C/ 101/ D/1608/ 2007, del 29/03/11). Además de esa cndena, entre ls añs 2010 y 2011, cuatr rganisms de mnitre de instruments internacinales de derechs humans manifestarn su precupación pr las dificultades que existen en el país para el acces a ls abrts n punibles jntenids en el artícul 86 del Códig Penal (Cfr. Cmité de Derechs Humans, STELLA MARI. MART ÍNEZ DEFENSORA GEN l DE LA NACIÓN-- bservacines finales. Argentina, CCPR/C/ARG/C0/4, del 22/03/2010, párr. 13; Cmité sbre ls Derechs del Niñ, Observacines finales. Argentina. CRC/C/ARG/CO/3-4, del 21/06/2010, párr. 59; Cmité para la Eliminación de la Discriminación cntra la Mujer, Observacines finales. Argentina, CEDAW/C/ ARG/CO/6, párr. 38; y Cmité de Derechs Ecnómics, Sciales y J IER LANCESTREMERE!ARIO LETRADO DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN
Culturales, Observacines finales. Argentina, E/C. 12/ ARG/ CO/ 3, del 14/12/2011, párr. 22). Pr su parte, en el cas "F.A.L. s/ medida autsatisfactiva", resuelt el 13 de marz de 2012, la Crte Suprema de Justicia de la Nación señaló que distints órgans de aplicación de tratads de derechs humans han censurand al Estad Argentin pr n garantizar el acces prtun a la práctica de ls abrts n punibles, y se prnunció a fin de evitar "frustracines de derech pr parte de quienes peticinen acceder a ells, de md tal que se cnfiguren supuests de respnsabilidad internacinal" (CSJN, Falls 335:197, cnsid. 18). En la sentencia citada, la Crte Suprema analizó el incis 2) del articul 86 del Códig Penal a la luz de las dispsicines cnstitucinales y cnvencinales, así cm también de ls prnunciamients de distints rganisms internacinales de derechs humans, y cncluyó que crrespnde realizar una interpretación amplia de dich precept legal, según la cual n es punible el abrt practicad sbre cualquier embaraz que sea cnsecuencia de una vilación, cn independencia de la capacidad de su víctima. Cnsideró que ls principis de igualdad y de prhibición de tda discriminación aplicads específicamente a una mujer víctima de vilencia sexual, de dignidad de la persna, de estricta legalidad y pr hmine cnducen a adptar esa interpretación amplia. Asimism, el Máxim Tribunal advirtió que resulta imperativ esclarecer la cnfusión reinante en la materia, en atención a que el alt grad de desinfrmación ha llevad a bstaculizar la implementación de ls cass de abrts n punibles, situación que cmprmete la respnsabilidad internacinal. Así, destacó que "se sigue manteniend una práctica cntra legem, fmentada pr ls prfesinales de la salud y cnvalidada pr distints peradres de ls pderes judiciales tant nacinales cm prvinciales, que hace cas mis de aquells precepts, exigiend allí dnde la ley nada reclama, requisits tales cm la slicitud de una autrización para practicar la interrupción del embaraz prduct de una vilación l que, cm en el cas, termina adquiriend características intlerables a la luz de garantías y principis cnstitucinales y cnvencinales que sn ley suprema de la Nación" (cnsiderand 19).
Añ 2013 Bicentenari de la Asamblea General Cnstituyente. Campaña Nacinal cntra la Trtura. e.ltid e.tit9al da e 9-0;tdea.91; ~cía ~&.tcar4 En tras palabras, la judicialización de ess pedids cnstituye una práctica innecesaria e ilegal, que bliga a la víctima a expner su vida privada y pne en riesg su derech a la salud y el acces a la interrupción del embaraz en cndicines seguras. Ante esta situación, la Crte Suprema recrdó que, pr imperi del artícul 19 in fine de la Cnstitución Nacinal, n resulta válid exigir una autrización judicial para interrumpir un embaraz en ls supuests prevists pr el artícul 86 del Códig Penal, tda vez que el legisladr dispus que, si cncurren las circunstancias antes indicadas, la cuestión debe ser decidida pr el prfesinal de la salud y la mujer embarazada y n pr un Magistrad a pedid del médic. En virtud del mism principi, el Máxim Tribunal J () LL entendió que las prácticas de slicitud de cnsultas y la btención de dictámenes cnspiran indebidamente cntra ls derechs de las víctimas de abuss sexuales, l que n sól cntraviene las bligacines cntraídas pr el Estad al adherir a la Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer, sin que, además, pueden ser cnsideradas acts de vilencia institucinal, en ls términs de ls artículs 3 y 6 de la Ley N 26.485. De cnfrmidad cn ls principis de legalidad y reserva, la Crte Suprema también evaluó que, en ls cass del art. 86, inc. 2, el Códig Penal n exige la denuncia ni la prueba de la vilación, cm tampc su determinación judicial para que una niña, adlescente mujer pueda acceder a la interrupción de un embaraz prduct de una vilación. En este sentid, sól es necesari que la víctima, en su cas su representante, manifiesten ante el prfesinal tratante, mediante declaración jurada, que aquel ilícit es la causa del STELLA MARIS DEALII RTNANciEZ ÓN embaraz. En cnsecuencia, impner tr tip de trámite significaría incrprar DEFENSORA GENERA requisits adicinales a ls estrictamente prevists pr el legisladr penal. Cm el legisladr ha despenalizad y, en esa medida, autrizad la práctica de un abrt, es el Estad, cm garante de la administración de la salud pública, el que tiene la bligación de pner a dispsición de quienes l slicitan las cndicines médicas e higiénicas necesarias P " rs ESTREMERE L_FRADO para llevarl a cab de manera rápida, accesible y segura. LFLN:A.MIA GENERAL DE LA NACION
Asimism, el Máxim Tribunal repara en la necesidad de recncer al persnal sanitari el ejercici del derech de bjeción de cnciencia, siempre y cuand ell n se traduzca en derivacines demras que cmprmetan la atención de la requirente del servici; y deja específicamente a salv la bligación de que tda institución que atienda este tip de situacines cuente cn recurss humans suficientes para garantizar, en frma permanente, la prvisión de ess servicis de salud. La Crte también advirtió que deben extremarse ls recauds cn el bjetiv de brindar a las víctimas de vilencia sexual, en frma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reprductiva. En este sentid, cnsideró que debe asegurarse la asistencia psiclógica inmediata y prlngada; la btención y cnservación de pruebas vinculadas cn el delit; y el asesramient legal que crrespnda. Cabe remarcar que ls estándares de implementación fijads pr la Crte sn aplicables también a ls cass de abrts terapéutics, cn excepción de las mencines específicas al supuest cntemplad en el incis 2 del artícul 86. La aplicación de ess principis a tds ls cass de abrts n punibles se deriva del prpi fall, ya que se examinan ciertas prácticas cm un prblema cmún a ls diferentes supuests de abrts permitids, del cual el smetid a cncimient del Tribunal es sól un de ells (cfr. cnsiderand 19). En tal sentid, ls principis de legalidad y reserva invcads pr la Crte para repeler cualquier tip de exigencia n prevista en la nrma que despenaliza el abrt, sn también aplicables al incis 1 del artícul analizad (cfr. cnsiderands 20 y 22). Pr últim, el principi de raznabilidad también indica que las cndicines mínimas de implementación fijadas para garantizar el efectiv ejercici de ls derechs en jueg resultan igualmente aplicables a cualquier supuest de abrt n punible. Pr l tant, vulneraría el artícul 28 de la Cnstitución Nacinal una exégesis que atendiera a esas circunstancias en ls cass prevists en el incis 2 del artícul 86, per las desyera en ls trs cass en que el abrt está despenalizad. La sentencia finaliza destacand que, en atención a la gravedad y trascendencia scial de la temática abrdada, se cnsidera indispensable que ls distints niveles de gbiern de tdas las jurisdiccines hagan cncer ls derechs que asisten a las víctimas de vilación, y que se
Añ 2013 Bicentenari de la Asamblea General Cnstituyente. Campaña Nacinal cntra la Trtura. gk:ref % Ga 9 9 id.a X: gronálitia ;12." -lar% Lcern capacite a las autridades relacinadas cn la temática para que, en cas de tmar cncimient de situacines de abus sexual, "brinden a las víctimas la rientación e infrmación necesaria que les permita acceder, en frma prtuna y adecuada, a las prestacines médicas garantizadas pr el marc nrmativ examinad en la presente causa". Cabe destacar que la Crte Interamericana de Derechs Humans ratificó ls presupuests de derech internacinal que fuern tenids en cuenta en el fall "F.A.L." (Crte IDH, "Cas Artavia Murill y trs - 'Fecundación in vitr'- Vs. Csta Rica". Excepcines Preliminares, Fnd, Reparacines y Cstas Sentencia, de 28 nviembre de 2012). Pr tra parte, la Crte Suprema vlvió a expedirse en ctubre de 2012 en tr cas en el que se había bstaculizad el acces al abrt USO OFICIAL legal mediante la judicialización de la cuestión. En esa prtunidad, una asciación civil y un abgad que invcó presentarse cm "abgad del niñ" iniciarn peticines ante la justicia cntencis administrativ de la Ciudad de Buens Aires y ante la justicia nacinal en l civil de la misma Ciudad, para que se prhíba la realización del abrt legal en el cas de una mujer que había sid víctima de trata de persnas. Mientras que la justicia lcal rechazó el pedid, la jurisdicción nacinal hiz lugar y decretó la suspensión del abrt cn alcances a cualquier hspital de la Ciudad. El Máxim Tribunal, en un prnunciamient categóric, señaló que aquel era "la demstración más cncluyente del md en que ha de realizarse pr ls pderes judiciales de la Nación, de las prvincias y de la Ciudad Autónma de Buens Aires, la exhrtación dada pr el Tribunal [en el fall "F.,A.L."] para que se abstengan de judicializar el acces a ls abrts n punibles", y reslvió que crrespndía suspender la ejecución de la medida autelar dictada pr la justicia nacinal y hacer saber a las autridades de la STELLA MARI MARTNEZc DEFENSORA GENE DE LA NAaÓN Ciudad de Buens Aires que ante el pedid de realizar el abrt n punible, debían prceder a la realización de la práctica (CSJN, "Cmpetencia N 783. XLVIII, Pr Familia Asciación Civil c/ GBCA y trs s/ impugnación de acts administrativs", rta. 11 de ctubre de 2012, cnsiderands 7 y 8). JAVI LANCESTREMERE _C ;ETARIO LETRADO Psterirmente, al prnunciarse sbre el fnd de la NSORIA GENERAL DE LA NACION cuestión de cmpetencia que suscitó su intervención, cnsideró que era precis
evaluar la cnducta de la asciación y del prfesinal para determinar si cncurrían ls presupuests para aplicar las sancines legalmente previstas y di intervención al Cnsej de la Magistratura respect del desempeñ de la Magistrada de la justicia nacinal en l civil que, en frma irregular, había intervenid y rdenad la suspensión del abrt legal prgramad (CSJN, "Cmpetencia N 783. XLVIII, Pr Familia Asciación Civil c/ GBCA y trs s/impugnación de acts administrativs", rta. 17 de septiembre de 2013, cnsiderands 5 y 6). En virtud de encntrarse cmprmetida la respnsabilidad internacinal del Estad, y de cnfrmidad cn l slicitad pr la Crte Suprema de Justicia de la Nación, respect a que tdas las autridades cn alguna injerencia en la materia deben tmar las medidas pertinentes para garantizar el acces al abrt legal, crrespnde precisar el ámbit de intervención que le crrespnde a tds/as ls/as integrantes del Ministeri Públic de la Defensa en la materia. Pr td l expuest, y en atención a l establecid pr el artícul 51, inc. c) y m) de la ley 24.946, en mi carácter de Defensra General de la Nación; RESUELVO I. INSTRUIR a las y ls integrantes del Ministeri Públic de la Defensa para que, cuand asistan, asesren patrcinen a una niña, adlescente mujer que manifieste haber sid víctima de una vilación, le infrmen a ella a su representante legal que, de resultar embarazada, tiene derech a interrumpir ese embaraz, cn independencia de la capacidad de la víctima, de cnfrmidad cn l establecid pr el artícul 86 del Códig Penal. II. INSTRUIR a las y ls integrantes del Ministeri Públic de la Defensa para que, cuand dentr de su ámbit de actuación asistan, asesren patrcinen a una niña, adlescente mujer cuy embaraz: (i) pnga en riesg su vida; (ii) pnga en riesg su salud; (iii) sea prduct de una vilación; (iv) de un atentad al pudr sbre una mujer cn discapacidad; le infrmen que: a.- Tiene derech a interrumpir ese embaraz. En ls cass de riesg para la vida la salud de la mujer, el permis legal está supeditad a que el peligr n pueda ser evitad de tr md.
Añ 2013 Bicentenari de la Asamblea General Cnstituyente. Campaña Nacinal cntra la Trtura. e/xtid4tia 911 4» 4 4 9-0;"'.9; tditcá 9;10-1-b~r4 c_x;i5r. b.- Debe intervenir un únic médic diplmad y se encuentra prhibid exigir la intervención de más de un prfesinal de la salud la slicitud de cnsultas dictámenes. c.- N debe exigirse ningún tip de autrización judicial para realizar el abrt. d.- Si el embaraz prviene de una vilación, basta cn una declaración jurada de la víctima de su representante ante el médic tratante en la que se cnsigne esta situación para pder acceder al abrt permitid. En este sentid, n se pdrá exigir una denuncia penal prueba del abus su determinación judicial. e.- Si un médic, funcinari emplead le exigiera autrización judicial para practicar el abrt la denuncia de la vilación, incurre en un cmprtamient pasible de ser denunciad ante la autridad C.) O (1) crrespndiente. f.- Tiene derech a que la práctica se realice en frma gratuita en un hspital públic, de manera rápida, segura y accesible. g.- Si la niña, adlescente mujer es víctiina de un abus sexual tiene derech a recibir atención integral médica, psiclógica y legal. III. INSTRUIR a las y ls integrantes del Ministeri Públic de la Defensa para que, de acuerd a l señalad en ls cnsiderands, al tmar cncimient de cass cntemplads en el artícul 86 del Códig Penal: a.- Se abstengan de realizar cualquier tip de intervención -judicial de cualquier tr tip- asesramient que implique bstaculizar el ejercici del derech al abrt n punible, en ls términs fijads en esta recmendación general. b.- Si tman cncimient, pr cualquier medi, de que existen bstáculs que impiden demran el acces al abrt n punible a la niña, adlescente mujer que asisten, asesran patrcinan, deben rientar su actuación, pr cualquier medi, incluida la vía judicial, a fin de superar esas dificultades y garantizar el ejercici de su derech de ptar pr la interrupción del embaraz. Si las actuacines pertinentes escapan a su ámbit de cmpetencia,