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4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. Aprobada ncalmente por el Pleno, en la sesón ordnara fecha 27 marzo 2014, la Ornanza Muncpal l Ayuntamento Los Corrales Buelna sobre la concesón y uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda y no habendo sdo formuladas alegacones o reclamacones por los nteresados durante el período exposcón públca, conformdad con lo dspuesto en el artículo 49 y 70.2 la Ley 7/85, 2 abrl, n por las Admnstracones Estatal y Autonómca, conformdad con el artículo 65.2, se expone al públco su texto completo, entrando en vgor a los qunce días hábles su publcacón en el BOC. Ornanza Muncpal l Ayuntamento Los Corrales Buelna sobre la concesón y uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda Preámbulo: En vrtud lo establecdo en los artículos 7 y 68 Ley sobre Tráfco Crculacón vehículos a Motor y Segurdad Val y el artículo 93 l Reglamento General Crculacón, y consrando estos antecentes y la atrbucón competencas que le confere a los muncpos el art. 25 la Ley 7/1985 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local en matera ornacón l tráfco vehículos en los núcleos urbanos y en matera promocón y rensercón socal, es por lo que el Ayuntamento Los Corrales Buelna regula la accesbldad al medo la persona con movldad reducda, medante la presente Ornanza. En este sentdo, el art. 60 la Ley 13/1982 7 abrl, Integracón Socal los Mnusváldos señala que por los Ayuntamentos se adoptarán las meddas acuadas para facltar el estaconamento los vehículos automóvles pertenecentes a personas con dscapacdad con problemas graves movldad y con respecto a la legslacón autonómca be tenerse en cuenta la Ley Cantabra 3/1996 24 septembre, sobre accesbldad y supresón barreras arqutectóncas, urbanístcas y la comuncacón y el Decreto 106/2001 20 novembre, por el que se regula la tarjeta estaconamento para personas con dscapacdad. Así msmo, be tenerse en cuenta la Recomendacón 376/98 4 juno, l Consejo la Unón Europea para que los estados membros creen una Tarjeta Estaconamento para personas con dscapacdad conforme a un molo comuntaro unforme reconocdo recíprocamente por todos los estados membros, con el fn que los ttulares las tarjetas puedan dsfrutar en toda la Unón Europea las facldas estaconamento relaconadas con la msmas, con arreglo a las normas naconales vgentes l país en que se encuentra la persona. Por otro lado, la Consttucón Española encomenda a las Admnstracones Públcas en sus artículos 9.2, 14 y 49 la creacón las condcones para que la lbertad y la gualdad las personas y los grupos en que se ntegran sean reales y efectvas, elmnando los obstáculos para su realzacón. La promocón la partcpacón todos los cudadanos en la vda polítca, económca, cultural y socal, el fomento la accesbldad todas las personas y la mplantacón polítcas drgdas a la rehabltacón e ntegracón las personas con alguna dscapacdad be presdr las actuacones los pores públcos, en tanto que supone una mejora la caldad vda y remueve obstáculos que mpn el sarrollo personal y socal en condcones gualdad. La normatva al respecto ha sdo sarrollada por el Goberno Cantabra, en el Decreto 106/2001 20 novembre, por el que se regula la tarjeta estaconamento para personas con dscapacdad y para vehículos que transporten personas con movldad reducda. Pág. 17906 1/8

BOLETÍN OFICIAL DE La Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre, sobre Accesbldad y Supresón Barreras Arqutectóncas, Urbanístcas y la Comuncacón, en su artículo 21 establece la facultad las personas con dfcultad movldad para estaconar sus vehículos durante mayor tempo l autorzado con carácter general en los lugares estaconamento lmtado, la reserva plazas aparcamento para la accesbldad y la concesón una tarjeta estaconamento regulada en el Decreto 106/2001, 20 novembre. Por lo expuesto y acor a la normatva vgente y al objeto facltar la movldad las personas con dscapacdad se proce por medo la presente Ornanza a regular en el muncpo Los Corrales Buelna la utlzacón y el procedmento para el otorgamento la tarjeta estaconamento para vehículos que transporten personas con dscapacdad y con acredtacón homologada movldad reducda y su adaptacón al molo comuntaro adoptado por la Recomendacón l Consejo la Unón Europea 376/98 4 juno, que se contene en la presente Ornanza, así como a lo dspuesto en el Decreto 106/2001, 20 novembre la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 1- Objeto y ámbto aplcacón. La presente Ornanza tene por objeto regular, en cumplmento lo dspuesto en el Decreto 106/2011 l Goberno Cantabra, las condcones concesón y utlzacón la tarjeta estaconamento para personas con dscapacdad. Su ámbto aplcacón es el térmno muncpal Los Corrales Buelna. Las actuacones que ben sarrollar este objetvo se concretan en: 1.- Elaborar normas que faclten el aparcamento los vehículos que transportan personas con movldad reducda 2.- Reservar plazas aparcamento sufcentes para estos vehículos. 3.- Hacer cumplr las normatvas accesbldad a los aparcamentos ttulardad públca o prvada. 4.- Expedr y regular las tarjetas estaconamento a aquellas personas que acredten movldad reducda por dscapacdad. 5.- Admtr en el Muncpo las tarjetas váldas expeddas por otras entdas locales. 6.- Elaborar normas que contengan los benefcos y las facldas que la Corporacón Local otorga en lo relatvo a la crculacón y aparcamento a los ttulares las ctadas tarjetas. Artículo 2.- Oblgacones l Ayuntamento. Correspon al Ayuntamento Los Corrales Buelna la aprobacón normas muncpales tenntes a facltar a personas con dscapacdad la obtencón la tarjeta y el estaconamento sus vehículos: 1.- El Ayuntamento se oblga a habltar y señalzar sufcentes reservas estaconamento para uso los ttulares tarjetas. La dstrbucón las reservas se realzará atenndo a los lugares nterés comercal, santaro, laboral, turístco y oco l Muncpo, sn perjuco que las personas con dscapacdad puedan solctar la habltacón nuevas plazas reservadas en las nmedacones sus domclos y centros trabajo sn que ello suponga el uso prvatvo las msmas. 2.- El Ayuntamento se oblga a emtr las tarjetas estaconamento en los térmnos señalados en el Decreto 106/2001 l Goberno Cantabra. 3.- El Ayuntamento dspondrá un censo plazas reservadas para uso personas con dscapacdad e nformará l msmo a los usuaros y se compromete a reservar, al menos una plaza por cada 50 o fraccón o los estándares que resulten aplcacón conforme a la legslacón vgente. 4.- El Ayuntamento se reserva la facultad suprmr las reservas, trasladarlas o reducrlas en espaco o tempo s no se veran utlzadas o resultarán contraras al buen senvolvmento l tráfco urbano. Pág. 17907 2/8

BOLETÍN OFICIAL DE Los espacos reservados para el estaconamento vehículos usados por personas movldad reducda serán señalzados, ndcándose sobre el suelo el símbolo nternaconal accesbldad y una señal vertcal en un lugar vsble con la prohbcón estaconar en ellas a vehículos personas que no se encuentren en stuacón movldad reducda. Artículo 3. Requstos para la obtencón la tarjeta. Podrán ser ttulares la presente tarjeta estaconamento, las personas que reúnan todos y cada uno los sguentes requstos: a) Estar empadronado en el Ayuntamento Los Corrales Buelna. b) Dsponer la preceptva resolucón l reconocmento dscapacdad, emtda por el equpo valoracón y orentacón pennte l Insttuto Cántabro Servcos Socales (ICASS). Artículo 4. Procedmento concesón tarjeta estaconamento para personas con dscapacdad. 1.-La concesón la tarjeta es competenca l Ayuntamento, acuerdo con el sguente procedmento: a) El expente se ncará a solctud la persona nteresada medante mpreso normalzado, que se recogerá y presentará, una vez cumplmentado, en el Ayuntamento sn perjuco por presentarla en los más lugares prevstos en el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. El solctante podrá ser el propo ttular o su representante legal. La ttulardad la tarjeta sempre será ostentada por la persona que reúna los requstos empadronamento, condcón persona con dscapacdad y movldad reducda, señalados en el art. 6 l Decreto 106/2001. b) El Ayuntamento concedda la tarjeta estaconamento, una vez haya sdo frmada ésta por su ttular, se encargará l proceso plastfcacón la msma antes su entrega fntva a la persona nteresada. La documentacón a presentar junto a la solctud será la sguente: a) Fotocopa l DNI l solctante o acredtacón la representacón y fotocopa l DNI l representante legal, en su caso. b) Dos fotos tamaño carnet l ttular. c) Dctamen relatvo a su movldad, con especfcacón, en su caso, l plazo revsón. Este dctamen be ser emtdo por el Equpo Valoracón y Orentacón pennte l Insttuto Cántabro Servcos Socales. ( ICASS) d) Fotocopa la resolucón reconocmento la condcón persona con dscapacdad. Estos dos últmos documentos podrán unfcarse en uno sólo. e) Volante empadronamento l solctante. 2.- El plazo máxmo para resolver el procedmento será ses meses. 3.-Sn perjuco la oblgacón dctar resolucón expresa, transcurrdo el plazo máxmo para resolver el procedmento, se entenrán estmadas las solctus. Artículo 5. Ttulares l recho. Serán ttulares l recho a obtener y utlzar la tarjeta estaconamento para personas con dscapacdad movldad reducda, aquellas que resdan en el Muncpo Los Corrales Buelna y estén afectadas una fcenca físca o psíquca que les afecte gravemente a la movldad. Pág. 17908 3/8

BOLETÍN OFICIAL DE A los efectos esta ornanza, se consrará movldad reducda, tener dfcultad o mposbldad movldad para utlzar transportes colectvos, béndose reflejar el grado la msma en el Certfcado Mnusvalía emtdo por el organsmo competente. Artículo 6. Característcas y condcones uso la tarjeta estaconamento. Las característcas la tarjeta estaconamento son las fndas por el acuerdo la Unón Europea. 1.-Las condcones que se han reunr para la utlzacón la tarjeta estaconamento son las sguentes: a) La tarjeta será estrctamente personal y sólo podrá ser utlzada cuando su ttular sea transportado en el vehículo o este sea conducdo por la persona con movldad reducda ttular la msma. b) La tarjeta berá ser colocada en el parabrsas lantero, modo que su anverso sea legble s el exteror l vehículo y pueda así exponerse para su control, s la autordad competente lo requrera. c) El ttular la tarjeta berá cumplr las ndcacones la Polcía Local en la nterpretacón las condcones dscreconales y/o específcas cada muncpo. Artículo 7.-Cancelacón. En el supuesto ncumplmento las condcones uso, prevamente constatado por agentes muncpales o por la autordad competente, podrá acordarse la cancelacón l uso la tarjeta, a través l pertnente expente contradctoro. Artículo 8. Valz. La valz la tarjeta vendrá especfcada en la msma. Depenrá dos factores: edad l ttular y característcas l dctamen sobre la movldad, en relacón a s es permanente o temporal: a) Para mayores 18 años, el plazo valz se fjará en 10 años a contar s la fecha expedcón la tarjeta, sempre que el dctamen termne la exstenca una movldad reducda con carácter permanente. Cuando la movldad reducda sea carácter temporal, la valz la tarjeta estará marcada por el plazo aquélla. b) En el caso que el ttular tenga una edad nferor a 18 años, el plazo valz será como máxmo 5 años, salvo que la duracón la movldad reducda f jada en el dctamen señale un plazo nferor, en cuyo caso berá ajustarse a éste. Artículo 9. Renovacón. 1. La renovacón la tarjeta estará condconada a los sguentes requstos: a) Para los mayores 18 años con dctamen permanente, se renovará a los 10 años. El Ayuntamento comprobará los requstos vda y empadronamento y el nteresado aportará dos fotografías carnet. b) Para los mayores 18 años con dctamen temporal, se renovará en la fecha en que fnalza la temporaldad. En este caso la renovacón exgrá por parte l nteresado un nuevo dctamen movldad y 2 fotografías carnet. El Ayuntamento comprobará los requstos vda y empadronamento. c) Para los menores 18 años, la renovacón se producrá en la fecha señalada por la temporaldad y no podrá ser superor a 5 años y exge que el nteresado presente nuevo dctamen. 2. El nteresado berá presentar la solctud dos meses antes la caducdad, a efectos por dsponer la nueva tarjeta a la fecha fnalzacón la anteror. En todos los casos, Pág. 17909 4/8

BOLETÍN OFICIAL DE la entrega la nueva tarjeta requere que el nteresado poste en el Ayuntamento la antgua. La nueva tarjeta berá llevar el msmo número que la anteror. 3. La renovacón la tarjeta pue producrse por sustraccón, teroro o pérdda. En el caso sustraccón, exgrá que por parte l nteresado se presente justfcacón la nunca. En el caso teroro, el nteresado presentará la tarjeta terorada. El Ayuntamento tramtará la nueva tarjeta con la msma fecha caducdad que la anteror. Podrá tramtar un justfcante esta stuacón, a los efectos oportunos. Artículo 10. Derechos los usuaros. 1.- La tarjeta concedda permte a su ttular estaconar en lugares reservados a dscapactados ntro las vías públcas competenca muncpal l térmno muncpal Los Corrales Buelna, amás los rechos que le otorga la msma por ser la tarjeta ámbto europeo. Con el fn evtar el uso ncorrecto las plazas y las tarjetas, el tempo máxmo estaconamento en las plazas uso general para dscapactados se ha lmtado a 4 horas, entre las 9 a 21 horas los laborables. A partr las 21 horas y hasta las 9 horas l día sguente no hay lmtacón. Amás un vez cuberto un perodo cuatro horas no podrá regresar a la msma plaza en el plazo otras cuatro horas. 2.- Amás la tarjeta estaconamento permte a su ttular, ntro las vías públcas competenca muncpal en cuanto al tráfco en el térmno muncpal Los Corrales Buelna, las sguentes operacones parada y estaconamento: a) Estaconamento con límte cuatro horas en las reservas especales creadas para dscapactados, que estarán señalzadas con señal reserva. b) Estaconamento durante ½ hora como máxmo en las reservas carga y scarga exstentes sobre la vía públca. c) Estaconamento durante ¼ hora en los lugares en los que está prohbdo el estaconamento, sempre que se cumplan las sguentes condcones: No obstaculce gravemente el tráfco vehículos y peatones. El estaconamento sea paralelo al bordllo. No se obstruya el paso un vado permanente. No se dfculte la vsbldad en esqunas, curvas o cambos rasante. No se obstruya total o parcalmente un paso peatones señalzado rebaje para mnusváldo. Artículo 11.- Oblgacones los usuaros. Los usuaros se oblgan a: 1.- Respetar lo señalado en esta Ornanza y en el Decreto 106/2001. 2.- Respetar las normas tráfco y estaconamento. 3.- Usar las autorzacones y las reservas estaconamento modo raconal y proporconado, facltando el uso los espacos reservados por todos los posbles usuaros y evtando el estaconamento nfndo. 4.- Comuncar al Ayuntamento cualquer modfcacón las condcones su dscapacdad, así como los cambos domclo que puedan producrse. En caso fallecmento l ttular la tarjeta, sus famlares drectos se oblgan a volver la tarjeta al Ayuntamento. 5.-El ber comuncacón y volucón tarjeta berá efectuarse en un plazo 15 días hábles s la fecha l hecho. Pág. 17910 5/8

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 12.- Infraccones. Sn perjuco las sancones penales por lto falsedad documental a que pura dar lugar la falsfcacón las Autorzacones o las sancones admnstratvas por las nfraccones tráfco y estaconamento que puran cometer los usuaros, 1.- Tendrán la consracón nfraccones leves: 1.- No stuar forma totalmente vsble la tarjeta. 2.- Colocar en la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato la msma. 3.- No comuncar el cambo domclo ntro esta localdad en el plazo establecdo para ello. 4.- No mover el vehículo una plaza orgen o stno en el plazo 4 horas. 5.- Cualquer otra nfraccón esta Ornanza que no sea grave o muy grave. 6.- Omtr la comuncacón al Ayuntamento las modfcacones en las crcunstancas personales l ttular la tarjeta estaconamento cuando suponga una mejora su capacdad movldad ntro l plazo establecdo. 2.- Tendrán la consracón nfraccones graves: 1.- La reteracón tres faltas leves en un año. 2.- Cer, prestar o jar la tarjeta a otra persona dstnta a la l ttular. 3.- No comuncar las mejoras en la movldad en el plazo establecdo para ello. 4.- No hacer entrega la tarjeta s ha sdo requerdo a ello. 5.- Utlzar una Tarjeta estaconamento para mnusváldos sn ser ttular la msma. 6.- No comuncar el cambo resnca, hecho o recho, fuera esta localdad en el plazo establecdo para ello. 7.- Utlzar la Tarjeta cuando hayan transcurrdo más tres meses s el fn su vgenca. En este caso, los Agentes la Autordad podrán retrar la Tarjeta como medda cautelar hasta que el ttular acredte la mposbldad renovarla en plazo. 8.- El uso las Tarjetas y el estaconamento en los espacos reservados al efecto cuando su ttular no sea transportado en el vehículo. 9.- La cesón y/o uso las Tarjetas a/ para cualquer otro usuaro dstnto l ttular, tanto s es persona con dscapacdad como s no lo es. 10.- El uso más una tarjeta por usuaro, aunque todas hayan sdo váldamente emtdas. En caso pérdda o sustraccón documentada medante nunca, el Ayuntamento tramtará un duplcado. El usuaro se oblga a comuncar y a volver las tarjetas que se hallan renovado s las orgnales sustraídas o extravadas huberan sdo halladas. 11.- Hacer caso omso a los requermentos l Ayuntamento para presentar documentacón o nformar sobre crcunstancas l grado movldad l ttular la tarjeta. 3.- Tendrán la consracón nfraccones muy graves: 1.-El uso tarjeta estaconamento anulada o caducada. 2.-La reteracón tres faltas graves en dos años. 3.-Utlzar una tarjeta falsfcada y/o manpulada, sn perjuco las responsabldas penales que puran rvarse. Artículo 13. Prescrpcón las nfraccones. Las nfraccones leves prescrbrán a los tres meses, las graves a los ses y las muy graves al año. El plazo prescrpcón se cuenta a partr l día en que los hechos se huberan cometdo. La prescrpcón se nterrumpe por cualquer actuacón admnstratva la que tenga conocmento el nuncado o esté encamnada a averguar su ntdad o domclo y se practque con proyeccón externa a la pennca en que se orgne. Tambén se nterrumpe la prescrpcón por la notfcacón efectuada la msma por un Agente la Autordad. Pág. 17911 6/8

BOLETÍN OFICIAL DE La prescrpcón se renca s el procedmento se paralza durante más un mes por causa no mputable al nuncado. Artículo 14.- Sancones. El Ayuntamento, a través l oportuno expente contradctoro y sn perjuco en su caso la retrada al pósto muncpal por la Polcía Local los vehículos nfractores, acordará la mposcón las sguentes sancones: 1.- Las nfraccones leves se sanconarán con Multa 100 euros. 2 - Las nfraccones graves se sanconarán con Multa 101 a 600 euros y retrada las tarjetas por un período entre tres meses y un año. 3.- Las nfraccones muy graves se sanconarán con multa 601 a 1.500 euros y cancelacón fntva la tarjeta. Artículo 15.- Graduacón las sancones. La cuantía económca las sancones se atendrá a la bda gravedad y trascennca l hecho, a los antecentes l nfractor en esta matera y a su condcón rencnte, al perjuco causado, drecta o ndrectamente, y al crtero proporconaldad. El Polcía nuncante nformará los hechos nuncados y las cuestones puntuales acaecdas para graduar acuadamente la sancón. Artículo 16.- Procedmento sanconador. Las sancones se mpondrán por el/la Alcal/sa, tenendo en cuenta lo establecdo en esta Ornanza, las normas sobre el procedmento sanconador la Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, sus posterores modfcacones y su sarrollo reglamentaro. S no hubese recaído resolucón sanconadora transcurrdo un año s la ncacón l procedmento, se producrá su caducdad y se procerá al archvo las actuacones, a solctud cualquer nteresado o ofco por el órgano competente para dctar la resolucón. Cuando la paralzacón l procedmento se hubera producdo a causa l conocmento los hechos por la jursdccón penal, el plazo caducdad se suspenrá y, una vez que se notfque al órgano competente la resolucón judcal, se ncará un nuevo plazo caducdad un año. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Todas aquellas personas poseedores tarjetas aparcamento conceddas por el Ayuntamento Los Corrales Buelna a la entrada en vgor la presente Ornanza se rán actualzando conforme necesten su renovacón. DISPOSICIÓN ADICIONAL En benefco todo el colectvo usuaros, la Polcía Local velará por el uso correcto y proporconado las tarjetas estaconamento, evtando el uso por persona dstnta l ttular y nuncando todas las nfraccones señaladas en la presente Ornanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente ornanza entrará en vgor una vez publcada íntegramente en el Boletín Ofcal la Comundad Cantabra y haya transcurrdo el plazo qunce días prevsto en el artículo 65.2 la Ley 7/1985, 2 abrl. Pág. 17912 7/8

BOLETÍN OFICIAL DE Contra el presente Acuerdo, se nterpondrá recurso contencoso-admnstratvo, ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra con se en Santanr, en el plazo dos meses a contar s el día sguente a la publcacón l presente anunco, conformdad con el artículo 46 la Ley 29/1998, 13 julo, la Jursdccón Contencoso-Admnstratva. 2014/8435 Los Corrales Buelna, 28 mayo 2014. La alcalsa, María Merces Torbo Ruz. Pág. 17913 8/8