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Transcripción:

PLAN DE DESARROLLO LINEA ESTRATEGICA - CONTROL INTERNO CONTROL INTERNO: Se define como un conjunto de principios, fundamentos, reglas, acciones, mecanismos, instrumentos y procedimientos que ordenados entre sí y unidos a las personas que conforman una organización pública, se constituye en un medio para lograr el cumplimiento de su función administrativa, sus objetivos, la finalidad que persigue, generándole capacidad de respuesta ante los diferentes públicos o grupos de interés que debe atender. PRINCIPIOS DE CONTROL INTERNO: La Constitución Política de 1991 estableció los principios que deben cumplirse en el ejercicio de la Función Pública de Administrar el Estado, donde Control Interno se constituye en el medio para llegar a este fin, obliga a que estos principios deben tomarse como la base para establecer el CI. 1. RESPONSABILIDAD: Capacidad de la Entidad pública para cumplir los compromisos contraidos con la comunidad y demás grupos de interés, en relación con los fines esenciales del Estado. 2. TRANSPARENCIA: Es hacer visible la Gestión de la Entidad a través de la relación directa entre los gobernantes y servidores públicos con los usuarios que atiende. Se materializa en la entrega de información adecuada para facilitar la participación de los ciudadanos que los afecten. 3. MORALIDAD: Se manifiesta en la orientación de las actuaciones bajo responsabilidad del servidor público, el cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes y los principios éticos y morales propios de nuestra sociedad. 4. IGUALDAD: Es reconocer a todos los ciudadanos la capacidad de ejercer los mismos derechos para garantizar el cumplimiento de la constitución todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, oportunidades, etc), Los servidores públicos estamos obligados a orientar nuestras actuaciones y la toma de decisiones al cumplimiento de los fines del Estado. 5. IMPARCIALIDAD: Es la falta de determinación anticipada o de prevención a favor o en contra de las personas, a fin de proceder con rectitud, dictaminar y resolver los asuntos de manera justa. Se concreta cuando el servidor Público actúa con plena objetividad e independencia en defensa de lo publico, en los asuntos bajo su responsabilidad, a fin de garantizar que ningún ciudadano o grupo de interés se afecte en sus intereses producto de la actuación de la entidad publica.

6. EFICIENCIA: Es velar porque en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad, la entidad publica obtenga la máxima productividad de los recursos que le han sido asignados y confiados para el logro de sus propósitos. 7. EFICACIA: Grado de consecución e impacto de los resultados de una entidad publica en relación con las metas y los objetivos previstos. Se mide en todas las actividades y tareas y en especial al concluir un proceso, un proyecto o un programa. Permite determinar si los resultados obtenidos tienen relación con los objetivos y con la satisfacción de las necesidades de la comunidad. 8. ECONOMÍA: Se refiere a la austeridad y la mesura en los gastos e inversiones necesarios para la obtención de los insumos en las condiciones de calidad, cantidad y oportunidad requerida para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Se operativiza en la medición racional de los costos y en la vigilancia de la asignación de los recursos para garantizar su ejecución en función de los objetivos, metas y propósitos de la Administración. 9. CELERIDAD: Hace referencia a la prontitud, rapidez y velocidad en el actuar publico, significa agilizar los procesos, tomar de decisiones y garantizar resultados óptimos y oportunos, donde los servidores públicos den respuesta oportuna a las necesidades sociales pertinentes a su ámbito de competencia. 10. PÚBLICIDAD: Es el derecho de la comunidad y de los servidores públicos al acceso, pleno, oportuno, veraz y preciso de las actuaciones, resultados e información de las autoridades estatales. Es responsabilidad de todo gobernante dar a conocer los resultados de su gestión y permitir la fiscalización por partes de los ciudadanos, dentro de las disposiciones legales vigentes. 11. PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: Es la orientación de las actuaciones del ente público hacia el respecto por el medio ambiente, garantizando condiciones propicias al desarrollo de la comunidad. Cuando se tenga un impacto negativo de la condiciones ambientales, es necesario valorar sus costos, y emprender las acciones necesarias para su optimización. OBJETIVO ESPECIFICO: Herramienta de gestión que permite establecer las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y mejoramiento continuo de la Administración Municipal. OBJETIVO GENERAL: Implementar en la Administración municipal, acciones respectivas para que se comprometa e interiorice el Sistema de Control Interno en cada uno de los funcionarios y se genere un ambiente adecuado para que la cultura del autocontrol sea una realidad en la actual administración.

Autocontrol ( Es la capacidad de cada servidor público, independientemente de su nivel jerárquico para evaluar su trabajo, detectar desviaciones, efectuar correctivos, mejorar y solicitar ayuda cuando lo considere necesario de tal manera que la ejecución de los procesos, las actividades y tareas bajo su responsabilidad garanticen el ejercicio de una función administrativa transparente y eficaz. Normas relacionadas con el Control Interno: La Constitución política de 1991 (artículos 209 y 269), incorporó el control interno como soporte fundamental orientado a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad. Ley 87 de 1993. El Decreto 1537 /01, reglamenta parcialmente Ley 443 de 1998 Decretos reglamentarios 1567, 1568 1569 de 1998 Ley 617 de 2000. Ley 716 de 2001. Ley 734 de 2002. Decreto 2145 de noviembre de 1999 La Ley 87 de 1993 establece que toda entidad debe organizar su sistema de Control Interno fundamentado en una organización mínima de coordinación de funciones relacionadas al Control Interno, en municipios menores de 15.000 estas funciones se asignan a un secretario de Despacho. Y en un plazo de 12 meses. MECI 2005 (MODELO ESTANDAR DEL CONTROL INTERNO) Decreto 1599 de mayo 20 de 2005. Para cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional, se pretenden lograr los siguientes objetivos: Objetivos del control de cumplimiento: Establecer acciones que permitan garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas, con base en el marco legal, los reglamentos y las regulaciones que son propias de cada entidad. Control estratégico: Crear conciencia en todos los servidores públicos sobre la importancia del CI, mediante la creación y mantenimiento d un entorno favorable que conserve sus fundamentos básicos. Diseñar los procedimientos e instrumentos necesarios que permitan a la Administración tejer los recursos, buscando su adecuada administración ante posible riesgos. Control de Ejecución:

Determinar mecanismos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las operaciones, funciones, actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía. Diseñar los instrumentos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información de manera transparente, oportuna, y verás garantizando la operación de la entidad pública. Control de Evaluación: Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento. Disponer de mecanismos de verificación y evaluación permanentes de CI, que brinden apoyo a la toma de decisiones en procura de los objetivos. Garantizar ña existencia de la función de evaluación independiente del SCI y de auditoria interna, como mecanismos neutrales y objetivos de verificación del cumplimiento a la gestión Terminado los objetivos. Propiciar el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad y de su capacidad de responder efectivamente a los diferentes grupos de interés. Establecer los procedimientos que permiten la integración de las observaciones provenientes de los órganos de control a las acciones de mejoramiento de la entidad. Control de información: Disponer los mecanismos necesarios a garantizar la generación de información base, para la elaboración de reportes de información y cumplimiento de las obligaciones de la entidad pública ante los diferentes niveles del estado. Establecer los procedimientos que permitan la generación de información legalmente establecida por los diferentes órganos de control, que tiene a su cargo la vigilancia de la entidad pública. Disponer de la información legalmente obligatoria y proveniente de la autorregulación de la entidad que garantice la rendición de cunetas públicas. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO: El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad el Representante

Legal. No obstante la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del CI, también será responsabilidad del los Jefes de cada una de las distintas dependencias. METODOLOGÁ: La implementación del CI se hará de una forma participativa a través de, auditorias, seguimientos, capacitaciones, verificaciones, encuestas, entre otros. Para cumplir con las metas y resultados de la Línea Estratégica el municipio ha iniciado y venido fortaleciendo procesos y procedimientos, a través de diseños y objetivos claramente definidos en los cuales se identifica la meta y el tiempo, que estén acordes con la realidad institucional y con las políticas de la Administración Se viene adelantando: Complementación adecuación y puesta en funcionamiento del manual de funciones y competencias laborales, según el art. 13 y 28 del Decreto ley 785/05 y la Ley 909 de 2004. Manual de Procesos y procedimientos Formatos utilizados Para cada una de las actividades y/o procesos que se llevan a cabo. Código de Etica Institucional y la guía para la formación en valores de los servidores públicos. Reglamento Interno de Trabajo. Manual de contratación. Plan de capacitación a los funcionarios, donde se inicia con la elaboración del diagnostico de necesidades, encuestas para definir las necesidades, consolidado general de la programación anual de capacitación, finalmente evaluar los planes institucionales de capacitación y los resultados. SLVIA NURY GONZÁLEZ GIL Sec. General y de Gobierno