Procedimiento de despacho de Pequeños envíos retenidos en la Administración Nacional de Correos (ANC) Versión: 29/12/2015



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Transcripción:

Procedimiento de despacho de Pequeños envíos retenidos en la Administración Nacional de Correos (ANC) Versión: 29/12/2015

PROCESO Cod.:GCE.03.01 V1 Información del Proceso Nombre del proceso Objetivo del proceso Dueño del proceso Participantes Procedimiento de despacho de Pequeños envíos retenidos en la Administración Nacional de Correos (ANC) Establecer las actividades necesarias para dar cumplimiento a los requisitos aduaneros en las operaciones de despacho de encomiendas postales internacionales por régimen simplificado en al Administración Nacional de Correos (de ahora en adelante ANC) Área de Gestión Operativa Aduanera Área de Gestión de Comercio Exterior, Área de Tecnologías de la Información Subprocesos Política/Normativa relacionada Instructivos relacionados Art. 230 de la Ley 19.355 Art.5 Decreto 336/2015 Procedimiento de despacho en arribo de Encomiendas Postales Internacionales de entrega no expresa - Nueva Ley de Presupuesto; Procedimiento de despacho en arribo de Encomiendas Postales Internacionales de entrega expresa - Nueva ley de presupuesto Consideraciones 1. Este procedimiento será de aplicación en el trámite de liberación de Encomiendas Postales Internacionales retenidas, cuyo valor de factura o declaración de valor sea inferior a US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América). 2. Los titulares de Encomiendas Postales Internacionales que cumplan con los requisitos del presente procedimiento podrán optar por pagar en sustitución de toda tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria correspondiente a la aplicación de una alícuota del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América). Indicadores 3. En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen simplificado bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno. Elaborado por: Carina Camarano Revisado por: Aprobado por: Fecha: 29/12/2015 Fecha: Fecha: Firma: Firma: Firma:

Descripción del Proceso Número Actividad Responsable Descripción Documentos Sistemas 1 Notificar al Destinatario ANC Para las Encomiendas Postales Internacionales retenidas, la ANC deberá notificar al Consignatario quien deberá proveer a la de la documentación requerida por ésta para el despacho de las mercaderías. 2 Completó información en página Web de ANC? 3 Completa información Destinatario Si, continua en actividad 3 No, continua en actividad 4 Destinatario Dicha información deberá ser completada en la página Web de la ANC, la que será remitida al Sistema LUCIA, el que aplicará criterios de selectividad. La no gestionará envíos sin la previa consignación de dicha información. 4 Búsqueda en stock ANC El Consignatario deberá concurrir al Edificio Postal del Correo, donde se encuentra retenida su mercadería y hará entrega a los funcionarios del correo de la documentación recibida solicitando la ubicación del envío en el DAMER. 5 Puesta a disposición ANC Ubicado el envío, el Consignatario y funcionario del correo se presentan en la oficina de la Administración de Documentos del envío Aduana de jurisdicción, junto con la documentación necesaria para su presentación ante la. respaldantes 6 Escaneo de código El funcionario aduanero verificará que el pequeño envío se encuentre registrado en el Sistema informático, de barras mediante el escaneo del código de barras del envío, con lo cual obtendrá la información declarada. 7 Revisión Completadas las actividades previas, el funcionario aduanero, procederá a la revisión documental y física del documental y física pequeño envío y determinará la aplicación del régimen correspondiente. El funcionario aduanero podrá ingresar aquellos datos que considere necesarios a los efectos de completar la información suministrada al Sistema LUCIA. En el caso de cédula de identidad o pasaporte que se utilice por primera vez en el Sistema LUCIA, una vez ingresado se le dará de alta en forma automática en la base de datos. Si ya existiera, pero se declarara un domicilio diferente al ya existente, se conservará la información de todos los domicilios declarados para esa cédula de identidad o pasaporte. También ingresará el código del funcionario aduanero que verificó la mercadería. Cuando el Consignatario autorice a un tercero mediante una Carta a retirar en su nombre el envío, deberá desmarcar la opción "Retira Consignatario" y escanear la Carta de autorización correspondiente.

8 Escanear documentos A continuación el funcionario aduanero, procederá a escanear la(s) factura(s) o declaración de valor, y demás documentación presentada por el Consignatario (tarjeta de crédito, débito o instrumento de dinero elctrónico, comprobantes de pago, etc.), e ingresará un documento electrónico al cual se asociará la documentación previamente escaneada. El funcionario aduanero no podrá intervenir si el documento electrónico no tiene asociada la documentación escaneada. De acuerdo a la actuación realizada, el funcionario aduanero, confirmará los datos ingresados, confirmar el valor declarado o establecer un nuevo valor a tributar, y podrá establecer si corresponde el amparo al régimen de franquicia o el pago de tributos. 9 Determinación del régimen Si el estado del documento electrónico es DECó VAL, no se podrán escanear mas documentos. Realizado el análisis por parte del funcionario aduanero, y en base a la documentación presentada, el mismo determinará el régimen a aplicar y si el mismo coincide con lo declarado por el Consignatario. 10 Es régimen de franquicia? Si, continua en actividad 11 No, continua en actividad 13 11 Liberación y baja de El funcionario aduanero deberá consignar en el Sistema LUCIA, la aceptación de la información y la Constancia de stock correspondiente liberación del envío, para lo cual el Sistema LUCIA, emitirá un comprobante en dos vías del liberación documento electrónico y dará la correspondiente baja de stock en el Sistema LUCIA. 12 Baja de stock ANC Liberado el envío por la, la ANC deberá dar la correspondiente baja de stock en su sistema de inventario. 13 Es régimen simplificado? Si, continua en actividad 14 No, continua en Proceso de DUA Importación Definitiva 14 Genera Talón El funcionario aduanero deberá consignar en el Sistema LUCIA que será de aplicación el régimen simplificado para lo cual se generará el talón de pago en dos vías correspondiente al 60% del valor consignado con un pago mínimo de USD 10. El rol de la Tesorería de la Administración de Aduana será cumplido por los servicios de cobranza del Correo. 15 Pago de talón Destinatario El comprobante será remitido a la caja de ANC, el Consignatario deberá realizar el pago con el comprobante o documento de identificación (personal o empresarial) como referencia. Constancia de pago 16 Registro de pago y baja de stock Efectuado el pago, el Consignatario recibirá un de las vías del comprobante la que deberá ser presentada en el oficina de la a los efectos de la efectiva liberación del envío. El consignatario deberá entregar el comprobante de pago al funcionario aduanero quien registrará en el Sistema LUCIA y procederá a la liberación del envío con la correspondiente baja de stock. Continúa en actividad 12

Información de los Documentos Documentos respaldantes Constancia de liberación Serán aquellos que justifiquen la titularidad de la encomienda o medio de pago utilizado Es la constancia emitida por el sistema LUCIA que justifica la liberación de la encomienda Constancia de Pago Es la constancia de pago emitida por el Sistema LUCIa con la intervención de Tesorería de ANC una vez efectuado el pago Información de los Sistemas Sistema LUCIA Sistema Informatico de la Dirección Nacional de Aduanas Registro de Cambios: Versión Fecha Descripción Autor