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Sección ANA Sección Segunda de la Audiencia Rollo: Apelación autos Provincial N Rollo: 0000173/2010 Avda. Tres de Mayo n 3 Santa Cruz de Tenerife NIG: 3802431220080000842 Teléfono: 922 20 86 50-57 - 922 20 89 Resolución: Auto 000333/2011 37 Fax.: 922208649 Proc. origen: Diligencias previas N" proc. origen: 0000222/2008 Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e instrucción N 2 de llanos de Aridane (Los) Intervención: Denunciante Apeianie imputado Interviniente: El Ministerio Fiscal José Antonio Martin Castillo Roberto Pérez Lorenzo Francisco Pérez Acosta Rosendo Luis Brito Ángel Pablo Rodríguez Martin Juan Miguel Rodríguez Acosta Manuel Roque Concepción Vidal Justo Fernandez Duque Miguel Ángel Morcuende Hurtado Clemente Alvarez Fernandez Alejandro Castro Medina Miguel Anget Pulido Rodríguez Abogado: Procurador: AUTO limos, /as Sres. /as SALA Presidente D./Da. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE Magistrados D./D8. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente) D./Da. ÁNGEL LLÓRENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2011. Dada cuenta; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 10 de noviembre de 2009 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción N 2 de Los Llanos de Aridane en las Diligencias Previas

222/2008 en el que se acuerda la formación de tres piezas separadas, y se dictan asimismo tres autos con fechas 16 de noviembre de 2009, idénticos,. incoando pieza separada. Contra dichos autos fue interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Sra. Fernández Riverol en nombre y representación de D. Rosendo Luis Brito, y por la Procuradora Sra, Castro Pino en nombre y representación de D. Ángel Pablo Rodríguez Martín y otros, adhiriéndose ésta al interpuesto por la representación procesal de D Rosendo Luis Brito, y dado traslado asimismo al Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de los autos recurridos. SAEGUNDO.- Recibidos los testimonios se formó e! oportuno rollo y turnándose la ponenica correspondió a!a lima. Sra. Magistrado Da Francisca Soriano Vela, señalándose día para deliberación y votación. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Se recurre el auto de 10 de noviembre de 2009 que acuerda en su parte dispositiva la formación de las piezas separadas, dictándose tres autos con fechas de 16 de noviembre de 2009, idénticas para cada una de las tres piezas. Aunque se aplica incorrectamente el artículo 762.6 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina!, en éstos momentos. Lo que indudablemente si puede realizar el Juez instructor de la causa, es la organización de la instrucción, lo que a él compete, para su mejor comprensión y ordenación de la instrucción, cuando el procedimiento adquiera un volumen importante, atendiendo a criterios de antigüedad en los hechos, objetivos, subjetivos o cualquiera otros que considere conveniente.

Sin perjuicio de que una vez concluida la instrucción se adopte la fórmula de! articulo 762.6 de ía Ley de Enjuiciamiento Criminal para su enjuiciamiento. Se señala la falta de motivación, sin embargo consta en el auto que a la vista del informe obrante en las actuaciones presentado por el Equipo de Delitos Urbanísticos de la Sección de Investigación Criminal de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de ta Comandancia de Sta. Cruz de Tenerife y proveído con fecha 7 de octubre de 2009, así como de la declaración realizada por D. Luis Antonio Pages Rodríguez en calidad de perjudicado iniciada en fecha 27 de octubre y continuada el 2 de noviembre del año encurso, poniéndose de manifiesto en tas presentes actuaciones, hechos conexos e intimamente relacionados con los que se siguen, tanto por el marco en el que se desarrollan, cual es la aprobación de las normas subsidiarias de Tazacorte y el posterior Plan General de Ordenación del Municipio, como de las personas que podrían resultar implicadas, derivándose identidad subjetiva, y que pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación, estafa, tráfico de influencias, contra la Hacienda Pública, y de falsedad documental. Dicha argumentación es suficiente, siendo dicha resolución razonable y razonada y colma las exigencias constitucionales de motivación de las resoluciones judiciales. Se aduce en los recursos la ausencia de conexión entre los hechos inicialmente denunciadosy aquéllas otras que afectan a los ámbitos divididos en piezas separadas, señalándose respecto a los mismos de que no existe siquiera conexidad espacial. Asimismo se dice que una de las piezas ya fue objeto de investigación por la Fiscalía, y en otra se ha dictado ssenencia en el orden contencioso-administrativo. Y la Sala, comparte el criterio de la Juez instructora y del Ministerio Fiscal pues las investigaciones preprocesales

efectuadas por el Ministerio Fiscal en su momento, no producen efecto de cosa juzgada, pudiendo aparecer nuevos datos que aconsejen la investigación que el Juez acomete; como tampoco tienen tal efecto de cosa juzgada los pronunciamientos recaídos en otro orden jurisdiccional. Tampoco puede tenerse en consideración la distancia geográfica, pues ciertamente lo importante lo constituye la conexidad subjetiva, hechos coincedentes en el tiempo, mecánica comisiva, y, en su caso, su posible calificación jurídica. También comparte la Sala el criterio de que una calificación e imputación no son propias de ías resoluciones recurridas, sino una vez que se concluya la instrucción, procede acordar alguna de las resoluciones previstas en et articulo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Respecto a los tres autos de fechas 16 de noviembre de 2009 se dicían en ejecución de lo acordado en el auto de fecha 10 de noviembre de 2009 Es por todo lo anteriormente expuesto por lo que se desestiman los recursos y se confirman las resoluciones impugnadas. SEGUNDO.- Las costas procesales se declaran de oficio en esta alzada, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACORDAMOS: Desestimar los recursos de apelación interpuestos contra los autos de fechas 10 de noviembre de 2009, y contra los tres autos de 16 de noviembre de 2009, los que confirmamos, declarando las costas del recurso de oficio. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman Ios/as limos, /as Sres. /as - arriba referenciados/as, doy fe.