Buenos Aires, 26 de mayo del año 2004 DICTAMEN Nº 49/04 VISTO: El expediente Nº 198/2003, caratulado Asociación Riojana de Docentes Universitarios c/ tit. Juzgado Fed. de La Rioja Dr. Chumbita, del que RESULTA: I. Se presenta la Sra. Lucia Estela Cruz Olivera de García -en su carácter de secretaria General de la Asociación Riojana de Docentes Universitarios- para denunciar al ex titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, Dr. José Enrique Chumbita por entender que habría existido demora en la tramitación de las siguientes causas: 1) expediente Nº 21.185/02 caratulado: Larran Viñas Mabel Teresita c/ Universidad Nacional de La Rioja s/ Acción de Amparo- Medida de no Innovar ; 2) expediente Nº 22.209/02 caratulado: Guell Ruiz Mariana c/ Universidad Nacional de La Rioja (U.N.L.A.R.) s/ Acción de Amparo ; 3) expediente Nº 20.452/00 caratulado: Cruz de García Lucía Estela c/ Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR) s/ Laboral ; 4) expediente Nº 1.210 caratulado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación s/ pedido de investigación por presuntos ilícitos administrativos ; 5) expediente Nº 20.746/01, caratulado: Alonso, María Esther y otros c/ Universidad Nacional de La Rioja s/ acción de amparo ; 6) expediente Nº 12.285 caratulado: Fundación Universidad de La Rioja, (FUNLAR), por abuso de autoridad y violación de deberes de Funcionario Público ; 7) expediente Nº 2.918/02 caratulado: Martínez Pablo Daniel formula denuncia ; 8) expediente Nº 2.780/02 caratulado: Ruiz Julio Cesar y otros formulan querella c/ Mamami Manuel Jesús y otros ; 9) expediente Nº 3.012/03 caratulado FUNLAR s/ denuncia ; 10) expediente Nº 22.140/02 caratulado: Berra Eduardo José c/ Universidad de La Rioja y otro s/ ordinario.
II. Expresa también que el hijo del Dr. Chumbita fue designado por el rector de la Universidad de La Rioja como Secretario de Postgrado de Ciencias Sociales de la Universidad careciendo, a su entender, de experiencia y antecedentes que justifiquen esa distinción. Señala que el Secretario del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, Dr. Daniel Piedrabuena fue designado como docente Ciencias Sociales en la Universidad de La Rioja y nunca se excusó de intervenir en los procesos en que esa Alta Casa de estudios fue parte. Por último menciona que la esposa del Dr. Piedrabuena, de profesión odontóloga, fue nombrada en la Obra Social de la Universidad (OSUNLAR), a pesar de contar con personal profesional suficiente, y que el Fiscal Federal Subrogante Dr. Michel Horacio Salman también fue designado docente en el Universidad de La Rioja. III. Con fecha 21 de octubre del año 2003, esta dispuso instruir la información sumaria establecida en el artículo 7, primera parte, del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación, delegando dicha instrucción a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. CONSIDERANDO: 1º) Que cabe señalar que durante la tramitación del expediente en examen el Dr. José Enrique Chumbita cesó en sus funciones como juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, por haber renunciado a dicho cargo (decreto 1272/2003 del 16 de diciembre del año 2003). A raíz de lo expuesto corresponde, con carácter previo, destacar el alcance de la potestad disciplinaria del Consejo de la Magistratura con relación a quienes revisten la condición de Magistrados del Poder Judicial de la Nación. En tal sentido y a fin de mantener una práctica coherente con lo resuelto respecto de los jueces jubilados convocados en los términos de la ley Nº 24.018 (dictamen Nº 56/02 de la ), se considera que la tramitación de las causas disciplinarias deben proseguir, a los efectos de que se deje constancia en el correspondiente legajo la eventual sanción que pudiera aplicarse, para el caso de una futura convocatoria como magistrado jubilado (conf. resolución del día 1º de julio del año 2003 del Plenario de este Consejo de la Magistratura en el expediente Nº 71/01 caratulado: Baccaro Adelaida Justina c/ titular del Juzg. Fed. Nº 8 de la Seg. Social Dra. Hilda Kogan ). 2º) Que con respecto a la investigación de la denuncia presentada por la Asociación Riojana de Docentes Universitarios, el instructor designado por la Cámara Federal de Córdoba, Dr. Raúl A. Sánchez Freytes dispuso la libranza de sendos oficios
dirigidos al titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja (a fin de que informe si las causas mencionadas por la entidad denunciante se encuentran radicadas en ese tribunal, y en su caso indique el estado del trámite de aquéllas) y al Rector de la Universidad de La Rioja para que mencione si en esa Casa de Estudios prestan servicios los señores Enrique Chumbita (h), Daniel Herrera Piedrabuena y Michel Horacio Salman, así como la Sra. María Antonia Iturbe. Recibido por el Rector el oficio antes mencionado, solicitó dicha información a los encargados de los Departamentos Académicos de la Universidad, a la Secretaría Administrativa Financiera, a la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a la Fundación de la Universidad de La Rioja y a la Obra Social de dicha Casa de Estudios, dicha información. A raíz de las respuestas recibidas, el Sr. Rector de la Universidad de La Rioja contestó la requisitoria del instructor señalando que los Dres. Enrique Chumbita (h), Daniel Herrera Piedrabuena y Michel Horacio Salman, como así también la señora María Antonia Iturbe no prestan servicios académicos, científicos y/o administrativos en esta Universidad y/o entidades vinculadas a la misma: Fundación y Obra Social. 3º) Que con relación al restante cuestionamiento dirigido a la demora en el trámite de los expedientes mencionados en la denuncia, el magistrado elaboró un informe el 10 de noviembre del año 2003, en el que indicó el estado procesal de las causas involucradas y remitió al instructor fotocopias autenticadas de las actuaciones y documentación pertinente, para mayor ilustración. De dicho informe resulta: a) en el primer expediente caratulado: Larran Viñas Mabel Tersita c/ Universidad Nacional de La Rioja s/ acción de amparo -medida de no innovar, la última actuación es la devolución de las actuaciones por parte del abogado patrocinante de la actora, en fecha 7 de noviembre del año 2003, luego de la intimación efectuada por el juzgado. b) con respecto a los autos caratulados Guell, Ruiz Mariana c/ Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR) s/ acción de amparo, no se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en fecha 18 de noviembre del año 2002 se notificó por cédula al abogado de la actora, quien hasta la fecha del informe no había diligenciado los oficios pertinentes. c) en las actuaciones Cruz de García Lucía Estela c/ Universidad
Nacional de la Rioja (UNLAR) s/ laboral, resulta que el día 13 de diciembre del año 2000 se dispuso suspender los plazos procesales en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley Nº 25344 - Ley de Emergencia Económica. El 21 de noviembre del año 2001, la parte actora solicitó que se reanude el trámite del proceso, pedido que fue aceptado por el magistrado el 7 de diciembre del mismo año. Luego el 19 de diciembre del año 2001 el expediente fue retirado por el letrado de la parte actora, quien lo devolvió recién el 7 de noviembre del año 2003. d) en el expediente caratulado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación s/ pedido de investigación por presuntos ilícitos administrativos, el magistrado denunciado dictó resolución el 20 de febrero del año 2003, y luego fue remitido en apelación al Tribunal Oral Criminal Federal de La Rioja en fecha 14 de mayo del año 2003, y no fue devuelto a la fecha del informe. e) en los autos: Alonso María Esther y otros c/ Universidad Nacional de La Rioja s/ amparo fueron devueltos por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba el 25 de junio del año 2001, que confirmó el rechazo de la acción de amparo con fecha 3 de mayo del año 2001. f) las actuaciones caratuladas Fundación Universidad de La Rioja, (FUNLAR), por abuso de autoridad y violación de deberes de Funcionario Público, ingresaron al Juzgado Federal de La Rioja el 26 de septiembre del año 2002, y el 19 de junio del año 2003 fueron remitidas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, tribunal que a la fecha del informe no había devuelto los mencionados autos. g) en el expediente caratulado Ruiz, Julio Cesar y otros formula querella c/ Mamani, Manuel Jesús y otros se decidió fijar la primer audiencia para el día 14 de abril del corriente año. h) en la causa FUNLAR s/ denuncia, el día 8 de abril del año 2003, el Dr. Chumbita denegó la excarcelación del imputado Arnaldo David Cano, con fecha 11 de abril del mismo año le denegó nuevamente el mismo pedido. Posteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja hizo lugar a la excarcelación solicitada. Por último el 23 de octubre del año 2003, el Juzgado Federal de la Rioja dictó auto de procesamiento contra el nombrado Arnaldo David Cano i) en el proceso caratulado: Berra Eduardo c/ Universidad Nacional de La Rioja y otro s/ ordinario, luego de una serie de cuestiones procesales dirimidas en la causa el 14 de octubre del año 2003, se libró una cédula a la Universidad Nacional de La Rioja notificándole el traslado de la demanda. De acuerdo con los antecedentes reseñados, se demuestra que el Dr. Chumbita no ha incurrido en demora en el trámite de las causas que se mencionan en
la denuncia efectuada por la Sra. secretaria de la Asociación Riojana de Docentes Universitarios. Por otra parte, se demostró que las personas mencionadas por la denunciante nunca prestaron servicios en la Universidad Nacional de La Rioja y que tampoco se verificó demora imputable al juzgado en la tramitación de los expedientes indicados en la presente denuncia. En consecuencia, cabe concluir que no existe mérito para la continuación de la causa disciplinaria respecto del magistrado, por lo que corresponde la clausura del procedimiento. Por ello, la DICTAMINA: Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura la clausura del procedimiento por considerar que no existe mérito para proseguir con las actuaciones (artículo 13, inciso b del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación) y su consecuente archivo. Regístrese y hágase saber. Fdo.: Miguel Pichetto - Ricardo Gómez Diez - Juan C. Gemignani - Victoria Pérez Tognola - Lino Palacio - Bindo Caviglione Fraga -Jorge Yoma. Ante mí: Dra. Adriana Gómez González.