SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. SEGUNDA CUOTA. FECHA DE PAGO EL 18 DE DICIEMBRE



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Estimado Cliente: Por medio del presente le enviamos un resumen de las principales novedades impositivas y previsionales correspondientes al mes de Diciembre del año 2015: Novedades Laborales SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. SEGUNDA CUOTA. FECHA DE PAGO EL 18 DE DICIEMBRE Recordamos que mediante la ley 27073 (BO: 9/1/2015) -que modifica el art. 122 de la LCT- se establece como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario el 18 de diciembre de cada año. ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SANIDAD. INSTITUTOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. INCREMENTO SALARIAL HOMOLOGADO POR LA RESOLUCIÓN (ST) 1441/2015. PRECISIONES Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del CCT 108/1975. Por el mencionado Acuerdo, se establece que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/6/2015 y los que surgen del Acuerdo de fecha 3 de agosto de 2015, homologado por la resolución (ST) 1441/2015, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos. Sin perjuicio de ello, los empleadores procederán a realizar las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y a retener e ingresar la totalidad de los aportes a cargo del trabajador. Asimismo, se conviene que la excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2015 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2015 como para aquellos aplicables a partir del 1/11/2015. A partir del 1/1/2016 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. TRABAJO AGRARIO. TODO EL PAÍS. PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA. REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1/10/2015 Y 1/12/2015. RES CNTA 84/2015. Cambio en la escala laboral. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016. CATEGORÍAS Sin comida y sin SAC Sueldo$ Jornal $ Peones generales 7.680,00 337,87 Ayudantes de especializados - Peón único 7.883,28 346,83 Especializados 7899,84 Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) 347,55 7.899,84 347,55 Ovejeros 7.965,04 351,53 1

Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 8.194,92 360,56 Ordeñadores en explotaciones tamberas 8.248,54 362,89 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 8.501,36 373,71 Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 8.554,41 376,91 Mecánicos tractoristas 8.996,31 395,75 Personal jerarquizado $ Puesteros 8.466,88 Capataces 9.339,80 Encargados 9.852,39 ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015, 1/10/2015 Y 1/12/2015 Se implementa el ultimo aumento del acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 27/1988, el cual establecía un incremento salarial equivalente al 28% a abonarse en forma escalonada y acumulativa de la siguiente manera: - 17% a partir de julio de 2015 calculado sobre los salarios básicos de junio de 2015; - 5% a partir de octubre de 2015 calculado sobre los salarios básicos de septiembre de 2015; y - 6% a partir de diciembre de 2015 calculado sobre los salarios básicos de noviembre de 2015. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2015 Se recuerda el aumento establecido para el personal de casas particulares, el cual se estableció que se abonaría de la siguiente manera: En dos tramos: Un 21% desde Septiembre Un 7% no acumulativo desde Diciembre 2015 2

1. Escala Salarial y Salario por Hora Servicio Domestico 2015-2016 CIRCULAR INFORMATIVA 1/2014 SEGUROS DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIOS La presente tiene el objetivo de mantenerlo actualizado respecto de sus Obligaciones Patronales derivadas de los distintos seguros de Vida obligatorios para sus empleados. Algunos de ellos son OBLIGATORIOS en su contratación y en su indemnización, mientras que en otros la obligación solo es la de indemnización. A continuación detallamos cada uno de ellos, quedando a su disposición para ampliar 1. Seguro de vida obligatorio Decreto 1567/74 De contratación obligatoria para el empleador. Cubre muerte por cualquier causa las 24 hs del día, los 365 días del año, con una indemnización de $ 20.000.-. El costo mensual por empleado es de $ 4,10. Los pagos por parte del empleador, se realizan a través del Formulario 931 de AFIP, junto a las cargas sociales y la ART, con frecuencia de pago mensual. El Costo y la cobertura son uniformes, en todas las compañías. REQUISITOS PARA COTIZAR: Cantidad de empleados. 2. Seguro de vida de Convenio Mercantil Convenio Nº 130/75 (Para los empleados que están bajo el convenio de empleados de comercio) De contratación obligatoria para el empleador. Cubre Muerte e Invalidez total y permanente por cualquier causa las 24 hs del día, los 365 días del año. Indemnización por empleado $ 120.585.- REQUISITOS PARA COTIZAR: Fecha de nacimiento de cada uno de los trabajadores. 3

3. Seguro de Vida Ley de Contrato de Trabajo Ley 20.744: De contratación opcional por parte del empleador, pero de pago obligatorio de las indemnizaciones previstas por la Ley. El Capital Asegurado es medio sueldo por año trabajado en caso de Muerte, y un sueldo por año trabajado en el caso de Invalidez. REQUISITOS PARA COTIZAR: Fecha de nacimiento / Fecha de Ingreso al empleo / Sueldo Bruto percibido por cada trabajador. 4. Seguro Obligatorio Peón Rural Ley 16.600: De contratación obligatoria para trabajadores rurales. Cubre Muerte e Invalidez total y permanente por cualquier causa las 24 hs del dia, los 365 dias del año. REQUISITOS PARA COTIZAR: Fecha de nacimiento de cada uno de los trabajadores. Existen Otros Convenios vigentes, como por ejemplo: Sindicato único de Publicidad / Sindicato de Papeleros / Personal Grafico / Viajantes / Estaciones de Servicio / Personal Petrolero/ Cooperativas de Energía. ART- PRESTACIONES DINERARIAS Ingreso base. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a UN (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenido según el apartado anterior por 30,4. Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador y las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie. El lunes 7 de diciembre de 2015, debe liquidarse como feriado nacional? Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 7 de diciembre de 2015 gozará, en el aspecto remunerativo, de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Recordamos que el decreto 1768/2013 establece como días feriados con fines turísticos para el año 2015 el 23 de marzo y el 7 de diciembre. DIA DEL GREMIO 15 de Diciembre: Transportistas 4

Novedades Impositivas Procedimiento Fiscal. "Mis retenciones". Se implementa la posibilidad de cargar retenciones y/o percepciones sufridas por el contribuyente o responsable que no se encuentran en el sistema. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3816 Se implementa una nueva funcionalidad en el sistema informático "MIS RETENCIONES" mediante la cual los contribuyentes y responsables podrán cargar los certificados faltantes y efectuar su posterior cómputo en caso de no encontrarse previamente registradas las retenciones y/o percepciones sufridas en el sistema. En tal sentido podrán computar las retenciones y/o percepciones sufridas que resulten imputables contra un determinado gravamen, perfeccionándose el cómputo correspondiente con la presentación de la declaración jurada respectiva, reservándose la AFIP la facultad de corroborar la validez e integridad de los saldos. Las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: - Contribuyentes obligados a IVA Web: a partir del período fiscal mayo de 2016. - Totalidad de contribuyentes de IVA: podrán utilizar la presente funcionalidad únicamente a modo de prueba a partir del 1/1/2016. - Resto de contribuyentes y responsables: Oportunamente la AFIP establecerá las formas, plazos y condiciones de su utilización. Moneda extranjera. Percepciones. RG 3819, 3822, 3825. Regímenes derogados a partir del 17/12/2015 Aclaraciones: Regímen de percepción del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia en el país -RG (AFIP) 3583- y Regímen de percepción del 35% para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo -RG (AFIP) 3450-. Aquellas operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera, como también la adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y moneda extranjera para viajes, que se hubieran realizado con tarjeta de crédito, débito y/o compra y su liquidación se realice a partir del 17/12/2015 no se encontrarán alcanzadas por la percepción del 35%. Independientemente de la derogación del régimen de percepción, aquellas que se hayan practicado conservan su carácter de impuesto ingresado y podrán computarse. Idéntico tratamiento corresponde al caso de compra de moneda extranjera para tenencia. Para la moneda extranjera adquirida para tenencia y depositada en cuenta bancaria que se retire antes de transcurrido 1 año, la percepción se deberá practicar sobre el valor en pesos de los fondos respectivos convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos. Régimen de Percepción Actividad turística Se establece un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo. Se encuentran comprendidas las operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro. 5

La percepción es aplicable únicamente a los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios turísticos o de transporte mencionados. Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Cuando la percepción sea realizada por un pasaje a alguna persona que no se encuentre inscripta en la AFIP, dicha percepción podrá ser computada en el impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya pagado el servicio siempre que la persona a la que se le expidió el pasaje se encuentre a cargo de aquella. La percepción se deberá calcular aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación. En el caso de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial (pasaje aéreo sin impuestos). Se aplicará también cuando las operaciones se paguen en efectivo con moneda extranjera. En este caso el importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación. El ingreso se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación. Vigencia y aplicación: a partir del 17/12/2015. Impuesto a las Ganancias. Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para operaciones de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3818 y 3824. Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, siempre que dicha operación genere un resultado positivo. Las personas jurídicas estarán sujetas a una retención del 35% del impuesto a las ganancias y las personas físicas estarán sujetas a una retención del 0,5% del impuesto sobre los bienes personales. Las retenciones se practicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado ( mark to market ) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera. Deberán actuar como agentes de retención los mercados institucionalizados que sean contraparte y/o sus cámaras compensadoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. Quedan excluidos del régimen los fondos comunes de inversión, los sujetos exentos del impuesto a las ganancias y las entidades financieras y las operaciones de cesión de posición de moneda extranjera positiva que fueron realizadas los días 17/12/2015, 18/12/2015 y 21/12/2015 -Comunicación A (BCRA) 5852-. El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación. Aplicación: desde el 17/12/2015, incluso para las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado con anterioridad y se encuentren vigentes. Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). RESOLUCIÓN GENERAL (Afip) 3823 Se dejan sin efecto las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) y se aprueba, a partir del 23/12/2015, el "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI) mediante el cual los importadores deberán ingresar los datos con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. 6

Las declaraciones juradas ingresadas a través del presente sistema tendrán una validez de 180 días. Por último, destacamos que las DJAI registradas al 23/12/2015, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia. Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas a través de la web. Cronograma de implementación. Última etapa. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 61/2015 Se aprueba la última etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación, a través de la web, de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet. Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre para aquellos contribuyentes que no hubieran resultado alcanzados por las anteriores etapas de implementación del mecanismo web mencionado. Asimismo, aquellos contribuyentes que formalicen su inscripción o reinscripción como contribuyentes directos del impuesto o el alta en nuevas actividades deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del momento de su inscripción, reinscripción o alta de actividades. Buenos Aires. Procedimiento. Régimen de información. Contribuyentes que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica. Establecimiento. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 60/2015 Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica -RG (AFIP) 2485-. Al respecto, se dispone que los contribuyentes obligados deberán remitir, en forma mensual, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara. El vencimiento para el cumplimiento del presente régimen será el previsto en el calendario fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto. Se establece que los contribuyentes deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos, y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miarba". Quedan excluidos del cumplimiento del citado régimen los contribuyentes que utilicen la modalidad de emisión de "comprobantes en línea" y los que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos, ya sea de manera individual, sectorial o general. El presente procedimiento se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, encomendando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación la organización y el diseño del pertinente cronograma. Asimismo, para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $ 60.000.000. Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de regímenes de facilidades de pago. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 64/2015 Se extiende hasta el 29/2/2016 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2014, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA) 33/2015-. - Régimen de facilidades de pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA) 34/2015-. 7

- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA) 35/2015-. - Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos correspondiente a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA) 11/2015-. - Régimen especial de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores, excepto el que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo las deudas de los agentes de recaudación, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA) 40/2015-. Destacamos que este último régimen alcanza a las deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores y de sellos vencidas entre el 1/1/2015 y el 31/7/2015 y las provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/6/2015. LIQUIDACIONES ENERO 2016 Hasta el momento no se ha publicado Ley Impositiva de la Prov. de Buenos Aires ni Ordenanza Municipal del Partido de Gral. Pueyrredón para el año 2016. Recordamos las principales alícuotas y topes del año 2015. Ley Impositiva 2015. Provincia de Buenos Aires. Ingresos Brutos - Alícuotas generales: Actividades inciso A: 5% Actividades inciso B: 3,5% Actividades inciso C: 4% - Reducciones: * Actividades inciso A 3,5% cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000). 3% cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos un millón ($ 1.000.000). * Actividades inciso C 1,75% siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (Naiib 99.1), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la Provincia de Buenos Aires. 0,5% siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (Naiib 99.1), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la Provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000). - Incrementos: * Actividades inciso B 8

4% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000). 5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000). Regímenes Generales de Percepción y Retención. DN 1/2004 ARBA Sujetos obligados como agentes I_P_Buenos_Aire s_dn_1-2004_art_320 Art. 320 - Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos: a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los cinco millones de pesos ($ 5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos: " 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. " 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. " 514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería " 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos " 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería " 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. " 515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta " 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. " 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. " 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación Inscripción Art. 331 - Deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se hayan verificado las situaciones contempladas artículo 320, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año. Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene. Ordenanza Impositiva 2015 Artículo 8º.- Fíjanse las siguientes alícuotas: a) Alícuota general de cero con seis por ciento (0,6%) b) Alícuota del cero con ocho por ciento (0,8%) para las actividades comerciales, industrias o asimilables a tales, y de prestaciones de obras y/o servicios detalladas en el inciso a) del presente artículo, ejercidas por contribuyentes que durante el ejercicio fiscal anterior hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon superiores a los $ 4.000.000.-, con excepción de Minimercados y Supermercados no alcanzados por la Ley Provincial 12573 y el Decreto Reglamentario 2372/2001. c) Alícuota del cero con nueve por ciento (0,9%) para las actividades comerciales, industrias o asimilables a tales, y de prestaciones de obras y/o servicios detalladas en el inciso a) del presente artículo, ejercidas por contribuyentes que durante el ejercicio fiscal anterior hayan tenido ingresos gravados, 9

generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon superiores a los $ 40.000.000.-, con excepción de Minimercados y Supermercados no alcanzados por la Ley Provincial 12573 y el Decreto Reglamentario 2372/2001. d) Actividades con alícuota reducida, entre otras: CEREALES, OLEAGINOSOS Y OTROS PRODUCTOS 1,3% AGENCIAS DE TURISMO 1,0% EMPRESAS DE TURISMO 1,0% HIPERMERCADO LEY 12.573 Art. 2 inc. A) (excluida la superficie destinada a depósitos comerciales) 1,0% CASA DE CAMBIO Y OPERACIONES CON DIVISAS 4,0% COMISIONISTAS. INTERMEDIARIOS Y OTROS 4,0% Toda actividad de intermediación independientemente de la denominación de la retribución que se perciba 2,0% RG 026/2015 Por Resolución General 026/2015, la Administración Provincial de Impuestos, modificó el Inciso j) del Articulo 10º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. RG 18/2014 API y modificatorias), incorporando una alícuota diferencial de 0.50% en las percepciones vinculadas a la actividad del comercio de medicamentos al por menor. Para acceder a la Resolución deberán ingresar en la página www.santafe.gov.ar/api - Disposiciones Legales - Resoluciones Generales Año 2015 - Resolución General 026/2015. SISTEMA DE LIQUIDACIÓN WEB DEL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS SETA WEB Se comunica que se ha incorporado una modificación cuando se ingresa en la opción "Nueva Liquidación" en el sistema Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (SETA WEB). Mediante la misma, el contribuyente y/o responsable debe ingresar obligatoriamente en Fecha de Acto la fecha del Documento, Acto o Contrato por el cual se desea generar la liquidación del Impuesto de Sellos y/o Tasas Retibutivas de Servicios. RG Nº 027/2015 - CALENDARIO IMPOSITIVO AÑO 2016 La Administración Provincial de Impuestos, por Resolución General 027/2015, estableció el Calendario de Vencimientos Impositivos correspondientes al año fiscal 2016. Para acceder a la Resolución deberán ingresar en la página www.santafe.gov.ar/api - Disposiciones Legales - Resoluciones Generales Año 2015 - Resolución General 027/2015. BONIFICACIÓN 5% DE DESCUENTO IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS La Administración Provincial de Impuestos por Resolución General Nº 0028/2015 dispone que para acceder al beneficio del 5 % de descuento los contribuyentes deberán cancelar totalmente el Impuesto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y de Patente Única sobre Vehículos hasta la fecha de la vencimiento de la primera cuota de los citados tributos establecidos por la RG Nº 27/2015 - API. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Por Resolución General Nº 0029/2015, la Administración Provincial de Impuestos modifica el Artículo 2º y el 10

inciso j) del artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según RG 18/14 - API y modificatorias), estableciendo nuevos montos mínimos a partir de los cuales se deberá actuar en carácter de Agente de Retención y/o Percepción del citado tributo. LEY 13525 - LEY DE PRESUPUESTO 2016 Con fecha 05/01/2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 13525 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2016. La misma contempla en los Art. 55 a 89 modificaciones al Código Fiscal y Ley Impositiva Anual. Dichas modificaciones tienen vigencia a partir del 14/01/2016. PRÓRROGA RÉGIMEN FACILIDADES DE PAGOS - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680/2015 Se comunica que, por Resolución Ministerial Nº 037/2015, el Ministerio de Economía dispuso la prórroga del Régimen de Planes de Facilidades de Pago establecido por Resolución Ministerial Nº 680/2015. La nueva fecha de vencimiento del citado Régimen operará el 29/02/2016. Para acceder a la Resolución deberán ingresar en la página www.santafe.gov.ar/api - Disposiciones Legales - Resoluciones Ministeriales - Año 2015 - Resolución Provincial 037/2015. PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS TABLA DE VALUACIONES DE VEHÍCULOS Se informa que se encuentra disponible en el sitio web de la Provincia la tabla de Valuaciones para el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos y Sellos correspondiente al año fiscal 2016. Para acceder a la misma deberán ingresar en www.santafe.gov.ar/api - Patente Única sobre Vehículos - Trámite: Patente Única sobre Vehículos: consulta de tabla de valuaciones. Asimismo podrán descargar el documento que contiene la tabla haciendo clic en Descargue el archivo completo 2016. ACTUALIZACIÓN APLICATIVO IBSF La Administración Provincial de Impuestos, por Resolución General 0001/2016, aprobó la Versión 3.0 - Release 32 del Aplicativo IBSF - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual contempla las modificaciones introducidas por la Ley 13525 y los vencimientos establecidos por la RG Nº 0027/2015 para el año fiscal 2016. Para acceder al mismo se deberá ingresar en www.santafe.gov.ar/api - Impuesto sobre los Ingresos Brutos y acceder a Aplicativos. En el box de Documentos ingresar en IBSF - Ingresos Brutos y posteriormente ejecutar el archivo de Actualización. ACTUALIZACIÓN DE LOS APLICATIVOS SIPRES Y BARSE La Administración Provincial de Impuestos, por Resolución General 0002/2016, aprobó la Actualización de la Versión 2.0 Release 25 del Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES), y la Versión 1.0 Release 15 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE), que incluyen las modificaciones introducidas por los artículos 82º y 83º de la Ley 13525 y vencimientos impositivos dispuestos por la RG Nº 027/2015. Para acceder a las mismas se deberá ingresar en www.santafe.gov.ar/api - Impuesto de Sellos y acceder a Aplicativos. En el box de Documentos ingresar en los aplicativos SIPRES o BARSE y posteriormente ejecutar el archivo de Actualización disponible para cada uno de ellos. 11

ACTUALIZACIÓN DEL APLICATIVO SIPRIB La Administración Provincial de Impuestos, por Resolución General 003/2016, aprobó la Actualización de la Versión 3.0 Release 3 del aplicativo Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB) el cual incluye los actualizadores de vencimientos para el año fiscal 2016 establecidos por la RG Nº 027/2015 API. Para acceder a la misma se deberá ingresar en www.santafe.gov.ar/api - Impuesto sobre los Ingresos Brutos y acceder a Aplicativos. En el box de Documentos ingresar en el aplicativo SIPRIB y posteriormente ejecutar el archivo de Actualización. Sin otro particular, lo saludamos atentamente. 12