26 de junio de 2014. 1. Reforma del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo



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Transcripción:

26 de junio de 2014 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Reforma del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo El pasado viernes 20 de junio, el Consejo de Ministros recibió el informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el anteproyecto de ley de reforma tributaria. El texto incluye una amplia reforma del sistema tributario español, a través de los principales impuestos que lo definen y de la Ley General Tributaria. La reforma tributaria también afectará a las fundaciones, modificando el actual régimen de incentivos fiscales al mecenazgo establecidos en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Sin perjuicio de estas modificaciones la norma del año 2002 conserva su vigencia. Resumimos a continuación las principales novedades que contempla el borrador: sociedades de las fundaciones Tipo de gravamen: El tipo general de gravamen para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades será del 25%, si bien las entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley 49/2002 continuarán aplicando un tipo del 10%, sin que se hayan introducido otras modificaciones en la Ley 49/2002 en relación con su impuesto y las rentas actualmente exentas. Para las entidades parcialmente exentas fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002 - el borrador prevé el mismo tipo de tributación que para las demás sujetos pasivos del impuesto, es decir, el 25% actual, por lo que se equiparan a las sociedades. No se introducen tampoco modificaciones en cuanto a las rentas exentas de este régimen. 1

Incentivos Fiscales al Mecenazgo cuadro y se desarrollan en los apartados siguientes: Ley 49/2002 Reforma fiscal 2014 Deducción por donativos Deducción por donativos IRPF 25% IRPF Primeros 150 Resto 2 años anteriores con donación misma entidad 75% 30% 35% Año 2015 50 % 27,5% 32,5% IS 35% IS 35% 2 años anteriores con donación - 40% - 37,5% Deducción por donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas: Con efectos desde 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala: 2

Base de deducción Porcentaje de deducción Importe hasta 150 euros 75 Resto base de deducción 30 Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento. 2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se añade una disposición transitoria quinta, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición transitoria quinta. Porcentajes de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Durante el período impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 50 por ciento, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5 por ciento. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5 por ciento. En los períodos impositivos que se inicien en el año 2015, el porcentaje de deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de esta Ley, será del 37,5 por ciento. Para donantes personas físicas de las fundaciones no acogidas al régimen de la Ley 49/2002, se elimina la deducción del 10% prevista en la actual regulación del impuesto sobre sociedades. Deducción de donaciones y aportaciones realizadas por personas jurídicas: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines 3

lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente forma: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento. Por último, el borrador de reforma tributaria prevé eliminar los acontecimientos de excepcional interés público regulados en la Ley 49/2002. RECORDATORIO OBLIGACIONES ANTE HACIENDA OBLIGACIONES ANTE EL PROTECTORADO OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Hasta el día 30 de junio - CUENTAS ANUALES 2013. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) deberán aprobar las cuentas anuales en los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales cuentas se refieren). Las cuentas aprobadas deberán ser presentadas al Protectorado. El plazo de presentación de las cuentas, una vez aprobadas, dependerá de la Ley de Fundaciones que resulte de aplicación. Hasta el día 1 de julio - LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y NO sometan las cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto NO tengan un plazo distinto para formular y para aprobar las cuentas, podrán legalizar sus libros al tiempo que presentan las cuentas anuales al Protectorado, es decir, dentro de los seis primeros meses 4

del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario, libro de inventarios, libro de cuentas anuales y libro de actas. En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado. (Hay que tener en cuenta que tras la aprobación de las cuentas hay un plazo, que varía según la Ley de Fundaciones que sea de aplicación, para su presentación ante el Registro de Fundaciones correspondiente. Es en este momento a partir del cual se pueden legalizar los libros obligatorios). Hasta el día 10 de julio - PLAN DE ACTUACIÓN 2015 Y PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL. Deberán remitir al Protectorado competente el plan de actuación y a la Dirección General de Presupuestos, a través del departamento ministerial al que estén adscritas, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos para 2015, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su territorialización por provincias 1. Hasta el día 21 de julio - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (segundo trimestre 2014). - IVA: Segundo trimestre 2014 y Junio 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 25 de julio - IS: Declaración anual 2013 para las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural (resto de entidades: en los 25 1 La fecha límite para que las fundaciones del sector público estatal presenten sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital será fijada por una Orden que cada año aprobará el Ministerio de Economía y Hacienda en la que se dictarán las normas para la elaboración de los PGE para el año siguiente. 5

días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo). Modelo 200, 220. Hasta el día 30 de julio - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES ABRIL-JUNIO 2014. Las fundaciones del sector público estatal deberán, en su caso, suministrar información en relación con las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen o indicar que no existe información a suministrar, a través del sistema TESEOnet. La información relativa a cada trimestre natural, junto con cualquier otra no facilitada anteriormente, deberá haber sido suministrada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones antes de finalizar el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre. No obstante, el sistema de información TESEOnet permitirá que la información pueda ser presentada de forma continua, sin necesidad de esperar a la finalización del plazo. Hasta el día 31 de julio - Entidades acogidas a la Ley 49/2002: Memoria Económica 2013 para aquellas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (resto de entidades: en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio económico). - CUENTAS ANUALES 2013 A IGAE. Fundaciones del sector público estatal cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) deberán remitir a la IGAE las cuentas anuales aprobadas + informe de auditoría + informe del artículo 129 de la LGP (resto de fundaciones: en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales cuentas se refieren). La IGAE remitirá al Tribunal de Cuentas esta documentación en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido. 6