210-060-001 CONCEJO REPUBLICA MUNICIPAL DE COLOMBIA DE TRUJILLO Dirección Local de Salud ACUERDO N 001 (Febrero 22 del 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NO 015 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, PARA QUE RECIBA BIENES INMUEBLES EN DACIÓN DE PAGO Y/O COMPENSACIÓN, POR CONCEPTO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO, INTERESES, SANCIONES, ACTUALIZACIONES, COSTAS Y DEMÁS, EN LOS PROCESOS DE DETERMINACIÓN, COBRO PERSUASIVO, COBRO DE PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Y PARA FACILITAR EL PAGO DE CONTRIBUYENTES QUE QUIERAN ENTREGAR EN CALIDAD DE DACIÓN INMUEBLES AL MUNICIPIO EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE TRUJILLO VALLE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el artículo 313 de la Constitución Política y 32 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el numeral 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, CONSIDERANDO a. Que el Concejo Municipal de Trujillo valle del cauca aprobó mediante Acuerdo No. 015 del 31 de Diciembre del 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE A RECIBIR UN BIEN INMUEBLE EN DACIÓN DE PAGO b. Que el acuerdo municipal antes mencionado autorizó al alcalde municipal para recibir en dación de pago un inmueble localizado en el centro poblado de Robledo Municipio de Trujillo, especificando su extensión, su cedula catastral, área, denominación y valor del avaluó catastral. c. Que dicho acuerdo municipal consagra que el inmueble que se da en dación de pago solo está considerado para cancelar la obligación tributaria de impuesto predial unificado, excluyendo otras obligaciones tributarias que puedan deber los contribuyentes. d. Que al autorizar al alcalde municipal recibir en dación de pago un inmueble especifico, limita las funciones constitucionales y legales del burgo maestre para que este pueda ejercer mecanismos legales a través de los cuales se pueda garantizar el pago de obligaciones tributarias, y con ello sanear y hacer viable financieramente el municipio de Trujillo.
e. Que con el fin de sanear y hacer viable financieramente el municipio de Trujillo Dirección valle, es Local necesario de dotar Salud alcalde municipal de herramientas jurídicas que le permitan cumplir estos objetivos, por lo que se hace necesario derogar el acuerdo No 015 del 31 de Diciembre de 2014 Por lo anteriormente expuesto ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la administración municipal para que de acuerdo con las normas que rigen la materia para los impuestos nacionales, reciba bienes inmuebles en dación de pago y/o compensación por concepto de pago de impuesto predial unificado y de industria y comercio, intereses, sanciones, actualizaciones, costas y demás, en los procesos de determinación, cobro persuasivo, cobro de proceso administrativo coactivo y para facilitar el pago de contribuyentes que quieren donar inmuebles al municipio. ARTICULO SEGUNDO: Es facultativo exclusivamente del Municipio en cabeza del señor alcalde, previo cumplimiento del artículo 4 (requisitos), y la viabilidad por escrito del Concejo Municipal sin que ello signifique un nuevo proyecto de acuerdo sino un visto bueno de esta Corporación, de acuerdo a la conveniencia del Municipio. Sin el visto bueno por escrito del Concejo Municipal no se podrá llevar a cabo el trámite de dación de pago de impuesto. ARTICULO TERCERO: Para efectos de dación en pago y/o compensación, la Secretaria de Hacienda y Tesorería elaborará la correspondiente liquidación oficial y/o mandamiento de pago, la cual se notificara al contribuyente o la liquidación del impuesto de existir proceso coactivo. ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS PARA LA DACIÓN EN PAGO Y/O COMPNSACIÓN: El contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos y documentos: a) Ofrecimiento oficial escrito de la entrega en dación de pago y/o compensación escrita por el (los) propietario (s). b) La liquidación provisional de lo adeudado por concepto de pago de impuestos predial unificado, intereses, sanciones, actualizaciones, costas y demás en los procesos de determinación, cobro y proceso coactivo y la descripción detallada del bien inmueble a entregar. c) Escritura pública del bien objeto de la dación y/o compensación. d) Certificado de libertad y tradición expedido dentro de los treinta (30) días anteriores.
e) Manifestación de cancelar los gastos que ocasione la dación en pago y/o compensación Dirección Local como avalúos, de Salud escrituras y demás gastos de conformidad con la normatividad vigente. f) En caso de ser necesario plano levantado de manera técnica. g) Avalúo del predio, según el caso de determinación de cobro o proceso coactivo. h) Paz y salvo de empresas de servicios públicos, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser necesario. ARTICULO QUINTO: La Secretaria de Planeación Municipal emitirá concepto favorable en el cual determine la reglamentación y posibles afectaciones del predio, que tenga utilidad común teniendo en cuenta lo establecido en el plan de desarrollo municipal. ARTICULO SEXTO: La dación en pago relativa a bienes entregados se materializará mediante la trasferencia del derecho de dominio, a favor del municipio. Dicha transferencia da lugar a que se supriman de los registros contables y de la cuenta corriente del deudor, las obligaciones relativas a impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, junto con la actualización e intereses a que hubiere lugar, en forma equivalente al valor por el cual se haya recibido. ARTICULO SEPTIMO: Los bienes entregados de dación en pago ingresaran al patrimonio del municipio y se registraran en las cuentas del balance. ARTICULO OCTAVO: EFECTOS DE LA DACIÓN EN PAGO: La dación en pago surtirá todos sus efectos legales a partir dela fecha en que se perfeccionan la tradición, fecha que se considerara como la del pago. Si por cumpla imputable al deudor se presenta demora en la entrega de los bienes, se tendrá como fecha de pago aquella en que estos fueron real y materialmente entregados al municipio. ARTICULO NOVENO: La dación en pago solo extingue la obligación tributaria, determinada y liquidada por el municipio, por el valor que equivalga al monto por el que fue entregado el bien, los saldos que quedaren pendientes de pago a cargo del deudor, continuaran siendo objeto de proceso administrativo de cobro coactivo, toda vez que las obligaciones fiscales no pueden ser objeto de condonación. ARTICULO DECIMO: CONDICONES PARA LA ACPETACIÓN DE BIENES EN DACION DE PAGO: Para la aceptación de los bienes que se entreguen en dación en pago se tendrá en cuenta lo siguiente: a) BIENES OFRECIDOS PARA EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES: los bienes ofrecidos en
dación en pago, deberán estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos, Dirección y demás Local limitaciones de Salud dominio. b) El municipio no podrá asumir por ningún concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en que se haya producido la transferencia de dominio. c) VALOR Y AVALUO DE LOS BIENES ENTREGADOS EN DACIÓN EN PAGO: Cuando se trate de bienes inmuebles y exista proceso coactivo para efectos del avalúo se debe remitir a lo establecido en el código de procedimiento civil (artículo 516) o las normas que lo adicionen o reformen. Cuando se trate de determinación del impuesto predial unificado, el avalúo será determinado como lo establece la ley 388 de 1997 o normas que lo adicionen o modifiquen, donde se determinara que el valor comercial de los inmuebles será realizado por el Instituto Agustín Codazzi IGAC- o la entidad que haga sus veces, o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración. d) Cuando el inmueble objeto del avalúo cuente con obras de urbanización o construcción adelantadas sin el lleno de los requisitos legales, éstas no se tendrán en consideración para la determinación del valor comercial y deberá dejarse expresa constancia de tal situación en el avalúo. ARTÍCULO ONCE: TRAMITE PARA LA SUPRESIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CARGO DEL DEUDOR: Para la supresión de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se tendrá en cuenta el siguiente trámite: a) Recibido los bienes objeto de dación en pago, la Secretaria de Hacienda y Tesorería según el caso, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo ordenará cancelar las obligaciones tributarias a cargo del deudor, de acuerdo con la liquidación y de los registros contables de la entidad de las obligaciones canceladas. b) Si el valor comercial de los bienes entregados en dación en pago, es superior al de la deuda, la diferencia se tratará como una compensación para unas posteriores vigencias. c) El Municipio NO pagara excedentes a los propietarios que solo registren un bien inmueble a su nombre y el avalúo sea un valor más alto de lo adeudado en impuesto. ARTÍCULO DOCE: ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE DACIÓN EN PAGO: Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio a favor del municipio, y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción, estos serán entregados real y
materialmente a la administración municipal, mediante acta en la que se consigne el inventario Dirección y características Local de los de bienes. Salud ARTÍCULO TRECE: La dación en pago también se podrá dar cuando el contribuyente desee donar una propiedad para utilidad de la comunidad, y deba impuestos, los cuales se descontaran del valor del bien y el resto se recibirá a título de donación, siguiendo los mismos procedimientos señalados en este acuerdo y los decretos relacionados con la materia. ARTÍCULO CATORCE: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación legal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el salón de sesiones del honorable Concejo del municipio de Trujillo Valle del Cauca, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). NIMED GONZALEZ GIRALDO MARIA ELENA GUARIN B. Presidente Secretaria General
CONSTANCIA Dirección SECRETARIAL Local de Salud QUE EL PRESENTE ACUERDO No. 001 DE FEBRERO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NO 015 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, PARA QUE RECIBA BIENES INMUEBLES EN DACIÓN DE PAGO Y/O COMPENSACIÓN, POR CONCEPTO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO, INTERESES, SANCIONES, ACTUALIZACIONES, COSTAS Y DEMÁS, EN LOS PROCESOS DE DETERMINACIÓN, COBRO PERSUASIVO, COBRO DE PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Y PARA FACILITAR EL PAGO DE CONTRIBUYENTES QUE QUIERAN ENTREGAR EN CALIDAD DE DACIÓN INMUEBLES AL MUNICIPIO. Fue aprobado en las siguientes fechas: Primer debate Febrero 11 Segundo debate Febrero 22 Iniciativa presentada por JOSE LUIS DUQUE CASTAÑO Alcalde Municipal. MARIA ELENA GUARIN BARACETA Secretaria General REMISION: Para la sanción ejecutiva, lo paso al despacho del señor Alcalde Municipal a los veinticinco (25) días de Febrero del año dos mil quince (2015). Anexo: dos originales y tres copias que constan de cinco (05) folio cada uno. MARIA ELENA GUARIN BARACETA Secretaria General SECRETARIAL: Recibido en la fecha el Acuerdo Municipal No. 001 de Febrero del año dos mil quince (2015), que antecede, pasa al despacho del señor Alcalde Municipal para lo de su cargo. Febrero veinticinco (25) del año dos mil quince (2015). JORGE ELIECER GRISALES Secretario de Gobierno Municipal