REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL



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Transcripción:

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO CENTRO HORIZONTAL La Asamblea de propietarios del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON Propiedad Horizontal, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL, fue sometido al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 182 de 1948, conforme consta en escritura pública número doscientos veinticinco (225), del cuatro (4) de febrero de 1.997, otorgada en la notaria Veinticinco del Círculo de Medellín, registrada el 06 de febrero de 1.997 en el folio de matrícula inmobiliaria matriz número 001-711180 y en los folios de matrícula inmobiliaria del número 001 711225 al 001711616, ambos extremos incluidos. SEGUNDO: Que el artículo 86 de la Ley 675 de agosto 3 del 2.001, publicada en el Diario Oficial del 4 de agosto del 2.001, establece: Artículo 86. Régimen de transición. Los edificios y Edificios sometidos a los regímenes consagrados en las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, se regirán por las disposiciones de la presente ley, a partir de la fecha de su vigencia y tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo pertinente, sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional. Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas, se entenderán incorporadas las disposiciones de la presente ley a los reglamentos internos y las decisiones que se tomen en contrario serán ineficaces.

RESUELVE: PRIMERO: Dentro del término previsto en el artículo 86 de la Ley 675 del 2.001, modificar el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL, adaptándolo a la Ley 675 de Agosto 3 de 2.001. SEGUNDO: Corresponderá al Administrador del Edificio CENTRO HORIZONTAL, elevar a escritura pública las modificaciones aprobadas por la Asamblea e inscribir dicha escritura en el folio de matrícula inmobiliaria matriz número 001-711180 y en los folios de matrícula inmobiliaria del número 001-711225 a la 001-711616, ambos extremos incluidos. TERCERO: Que el texto del Reglamento del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL, con las modificaciones que lo adecuan a la Ley 675 del 2.001, es el siguiente: TEXTO DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL ADECUÁNDOLO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 675 DEL 2.001 CAPITULO I. ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL Y DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. - UBICACIÓN. EL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL, El Centro Empresarial Dann Financiera-Hotel Cann Carlton- Propiedad Horizontal, está situado en el Municipio de Medellín, en la Carrera 43A y está distinguido con el No. 7-50 de la Carrera 43A. El centro empresarial, objeto de este proyecto de división, está conformado por dos torres y es una construcción de dos (2) sótanos y diecinueve (19) pisos y está conformado por 202 parqueaderos, 10 depósitos, un local comercial, 178 oficinas y un hotel de dominio particular o exclusivo, con unidad arquitectónica. Los sótanos están comunicados cada uno con el exterior por una rampa para vehículos, y desde el interior por medio de escaleras y ascensores, los sótanos tienen una capacidad total de 202 parqueaderos, están distinguidos con los números 1 al 146, 147H-165H, 167H-171H, 207H-221H, 241, 242, 244 al 281 y 283 al 295; los depósitos están distinguidos con los números 1 al 7 y 9 al 11, el local comercial con el apéndice 101; el hotel con el apéndice 106 y las oficinas con los apéndices 301 al 313, 402 al 413, 501 al 513, 601 al 613, 701 al 713, 801 al 813, 901 al 913, 1001 al 1013, 1113, 1201 al 1213, 1301 al 1303, 1305 al 1313, 1401 al 1413, 1501 al 1504, 1506, 1508 al 1513, 1601 al 1613 y 1701 al 1713. El proyecto arquitectónico fue aprobado según licencia de construcción No. L- 10470/95. Las áreas privadas de los bienes de dominio particular son aproximadas. Las alturas de los bienes de dominio particular aparecen en cada una de las descripciones. En los sótanos existen tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos

sitios. El sótano inferior o sótano dos (2) está integrado por ciento cuarenta y seis (146) parqueaderos privados, circulaciones, zonas de uso común para los ascensores, cuarto para instalaciones eléctricas, cuartos para plantas eléctricas de emergencia, cuarto de extractores, área de comedor para los empleados del Hotel, cuartos de basuras, cuartos de bombas y tanques de agua, área de lavandería del hotel, y cuartos útiles. El sótano superior o sótano uno (1) está integrado por 92 parqueaderos privados y de visitantes, zona de circulación, cuartos de mantenimiento, cuarto de transformador, cuartos de subestación eléctrica, cuartos de ascensores, cuarto de extractor, cuartos útiles, zona de circulación del edificio, espacio para vigilancia de acceso a los sótanos y al Hotel. Un primer piso dirigido a la carrera 43 A, que consta: de parqueaderos descubiertos de visitantes, hall de entrada a las escalas y ascensores que van a los pisos de Oficinas compuesta por los pisos 3 al 17, entrada al Hotel, y la rampa para parqueaderos está situada en el lindero con la Clínica Medellín del Poblado, dentro del primer piso se encuentra también el hall de acceso a la torre de oficinas, en el segundo piso se encuentran las áreas de circulación, la Oficina de la Administración, el salón comunal y el mezanine del local comercial. ARTICULO 2. HISTORIA DEL SOMETIMIENTO DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON AL REGIMEN LEGAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON, se sometió a las disposiciones contenidas en la Ley 182 de 1948, conforme consta en escritura pública número Nro. Doscientos veinticinco (225), del cuatro (4) de febrero de 1997, otorgada en la Notaria Veinticinco del Círculo de Medellín, registrada el diez (10) de febrero de 1.997, en el folio de matrícula inmobiliaria matriz número 001-711180 y en los folios de matrícula inmobiliaria del número 001-711225 al 001-711616, ambos

extremos incluidos. Este Reglamento se denominará el Reglamento inicial, en la presente adecuación a la Ley 675. ARTICULO 3. TIPOLOGIA DEL EDIFICIO: El EDIFICIO CENTRO HORIZONTAL, es un Edificio mixto de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo tercero (3 ) de la Ley 675 de 2.001. ARTICULO 4.- LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDO EL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL: El EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL, Está construido sobre el siguiente lote de terreno, situado en el Municipio de Medellín, sector de El Poblado, con un área aproximada de 6.920.16 m2. y que linda: Por el norte, entre los puntos 5 y 7, pasando por el punto 6, en línea quebrada de 73.08 metros, con terreno que es o fue de la sociedad Inversiones Saldarriaga Franco y Cía. S. en C., y entre los puntos 7 y 10, pasando por los puntos 8 y 9, en línea quebrada de 39.39 metros, con propiedad de la sociedad Centro Empresarial Dann El Poblado S.A.; por el oriente, entre los puntos 10 y 1, en 42.53 metros, con el edificio Florida Plaza ; por el sur, entre los puntos 1 y 4, pasando por los puntos 2 y 3, en línea quebrada de 151.27 metros, en parte con la Clínica Medellín y en parte con el Edificio Asturias; y por el occidente, entre los puntos 4 y 5, en línea curva de 76.67 metros, con el lote a ceder al Municipio de Medellín para la Carrera 43A y la futura obra 500. Folio DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 001-711180. ARTICULO 5. TITULOS DE ADQUISICION: En la escritura ya citada mediante la cual se sometió al régimen de propiedad horizontal el Edificio, se citaron los títulos de adquisición de la sociedad propietaria del lote de terreno sobre el cual se construyó el Edificio.

ARTICULO 6. - REGIMEN LEGAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: En virtud de la decisión de la Asamblea de Propietarios, tomada dentro del plazo legal fijado en el artículo 86 de la Ley 675 de 2.001, el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL se regirá por las disposiciones de la Ley 675 de 2.001. ARTICULO 7. - DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA PRESENTE REFORMA: La presente reforma del reglamento de propiedad horizontal del Edificio CENTRO HORIZONTAL, tiene por objeto la adecuación del mismo a las disposiciones de la Ley 675 del 2.001, regulando particularmente los siguientes aspectos: A. Los antecedentes del sometimiento del Edificio al régimen de propiedad horizontal y las disposiciones generales, contenidas en este capítulo I; B. La relación de los bienes de dominio privado o particular que integran el Edificio, teniendo en cuenta para ello la escritura pública de sometimiento al régimen de propiedad horizontal en la que se contiene la descripción y alinderamiento de los mismos; C. La titularidad del derecho de dominio de los bienes comunes; D. La clasificación de los bienes de dominio común del Edificio de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675; E. Las normas básicas para la utilización de los bienes comunes y para su mantenimiento, conservación y eventual reposición; F. La determinación del período presupuestal de administración de la propiedad horizontal y las normas para la aprobación del presupuesto; G. La determinación de los coeficientes de copropiedad, los módulos o centros de costos y la contribución en gastos y expensas comunes; H. Las normas aplicables a los gastos y expensas comunes;

I. La determinación de los derechos y obligaciones de los propietarios y tenedores a cualquier título, en cuanto al uso, goce y destinación de los bienes de dominio privado o particular y de los bienes comunes; J. El régimen de prohibiciones que regirá en cuanto a los bienes de dominio privado o particular y a los bienes comunes; K. Los requisitos que deben cumplirse para introducir modificaciones a las unidades de dominio privado exclusivo; L. Los requisitos que deben cumplirse para introducir reformas al reglamento de propiedad horizontal; M. Las normas que regulan la Persona Jurídica de la Propiedad Horizontal incluyendo las que deben seguirse para su eventual liquidación y distribución de los bienes comunes; N. Las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la Persona Jurídica EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL, con la determinación de los órganos de administración y dirección de la Persona Jurídica, especificando sus funciones y atribuciones; O. La regulación sobre las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de propietarios, la forma y época de convocación, las normas sobre quórum deliberatorio y decisorio; P. La forma de elección y las atribuciones del Consejo de Administración; Q. La forma de elección y las obligaciones y facultades del Administrador; R. Las regulaciones sobre la extinción de la propiedad horizontal Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON Propiedad Horizontal; S. Las normas para la reparación y reconstrucción de los edificios y el régimen de los seguros obligatorios; T. Las normas para la solución de conflictos, el procedimiento para la aplicación de sanciones y las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias;

U. Los procedimientos de conciliación y arbitraje para la solución de las diferencias que se presenten entre la Persona Jurídica de la Propiedad Horizontal y los propietarios u ocupantes a cualquier título de los bienes de dominio privado o particular y entre los propietarios u ocupantes entre sí, en razón de la aplicación e interpretación del reglamento de administración de la propiedad horizontal; V. Las demás estipulaciones necesarias o convenientes para el adecuado funcionamiento del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL. PARAGRAFO: No son objeto de reforma las descripciones de los bienes de dominio privado o particular que actualmente integran el EDIFICIO CENTRO HORIZONTAL ni las destinaciones de los mismos, contenidas en el reglamento original, las cuales, por ende, conservan su plena vigencia. ARTICULO 8. - CASOS NO PREVISTOS: Cuando en el reglamento de propiedad horizontal del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL, no exista disposición expresa aplicable a un caso determinado o concreto, se aplicarán en su orden: 1. Las normas contenidas en el mismo reglamento que regulen casos o situaciones análogas o similares, 2. Las normas legales que regulan casos o situaciones similares en inmuebles sometidos al régimen de propiedad separada, esto es, las disposiciones contenidas en la Ley 675 de 2.001, sus decretos reglamentarios y las demás normas que con posterioridad regulen esta materia, 3. Las demás disposiciones del Código Civil Colombiano y demás leyes concordantes o reformatorias del mismo, que puedan ser aplicables de manera directa o por analogía. ARTICULO 9 - OBLIGATORIEDAD: Las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL

DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL tienen fuerza obligatoria no sólo para los actuales propietarios de bienes de dominio privado o particular, los tenedores a cualquier título de los mismos y para la persona jurídica, sino también para los causa - habientes a título singular o universal, y para las personas que a cualquier título los ocupen, usen o gocen. En consecuencia en todo acto que implique traspaso o enajenación del dominio privado o particular o la mera cesión a cualquier título, el uso y goce de ellos, se entienden incorporadas las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal del Edificio.