Información actualizada sobre el contrato de trabajo, los despidos, la jornada laboral y descansos, Seguridad Social, la salud laboral y otros



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Transcripción:

Breve guía informativa para trabajar como empleadas de hogar Información actualizada sobre el contrato de trabajo, los despidos, la jornada laboral y descansos, Seguridad Social, la salud laboral y otros consejos prácticos para personas que trabajan en el sector del servicio doméstico.

Esta guía está dirigida a aquellas personas que trabajan o van a trabajar en el ámbito del servicio doméstico. En ella se recogen brevemente los derechos y deberes laborales de los trabajadores de este sector (Real Decreto 1424/85, de 1 de agosto, BOE 13-8-85.), así como algunos consejos prácticos. Este Real Decreto recoge las condiciones de trabajo mínimas, pero siempre pueden mejorarse a través del acuerdo entre empleador/a y empleado/a doméstico/a. Las relaciones laborales del SERVICIO DOMÉSTICO se caracterizan por: La relación laboral se establece entre el titular de un domicilio (empleador/a) y otras personas que prestan servicios retribuidos en el hogar familiar, dependientes del empleador/a y a cuenta de éste. Las tareas a realizar se negocian en cada caso y pueden ser todo tipo de tareas domésticas: dirección o cuidado del hogar, atención de los miembros de la familia o las personas que conviven en el domicilio, labores de guardería, jardinería, etc.

1. CONTRATO DE TRABAJO El contrato puede ser escrito o verbal (de palabra) y puede tener un periodo de prueba de 15 días, con independencia del tipo y duración del mismo. Legalmente, no es necesario que el contrato sea por escrito, pero se considera conveniente y muy recomendable. En un contrato por escrito se especifican las condiciones de trabajo de forma específica: jornada, horarios, tareas a realizar, salario, descuentos, días libres, vacaciones, etc. Edad de contratación: Está prohibida la contratación a menores de 16 años. Se puede contratar a personas menores de 18 años y mayores de 16, siempre con el consentimiento de la madre, del padre o de la persona tutora. Periodo de prueba: Si en el contrato de no se dice nada, se presume establecido un periodo de prueba de quince días. Durante los 15 días de prueba, cualquiera de las dos partes, puede rescindir el contrato de trabajo, sin ninguna consecuencia, más que el derecho a liquidar el salario correspondiente. Duración del contrato de trabajo: Tanto si el contrato es escrito o de palabra, la duración será la que acuerden la/el empleadora/or. Si el contrato es por escrito, en éste figurará la duración acordada entre ambas partes. Si el contrato es de palabra, se puede considera que se ha realizado por un año, prorrogándose por periodos de 12 meses, siempre y cuando el empleador no notifique el deseo de no prorrogar al trabajador. Sin embargo en la práctica, puede suceder que ambas partes lleguen a un acuerdo oral de finalización antes de cumplido el año. Extinción del contrato de trabajo: Causas por las que finaliza el contrato: Por mutuo acuerdo de las partes. Por las causas consignadas válidamente en el contrato. Cumplirse el tiempo acordado en el contrato: la indemnización al trabajador será la cantidad correspondiente a 7 días naturales por cada año trabajado (límite máximo de 6 mensualidades). Por decisión de la persona empleada, debiendo dar un preaviso de al menos 7 días. Por voluntad del trabajador basada en un incumplimiento grave de la parte empleadora.

Por desistimiento o por voluntad del empleador: deberá comunicarlo al menos con 20 días de antelación si la relación laboral ha durado más de un año. Si el trabajo duró menos de 1 año, el periodo de preaviso es de 7 días. La indemnización al trabajador será la cantidad correspondiente a 7 días naturales por cada año trabajado (límite máximo de 6 mensualidades). Si el empleador lo desea puede pagar, además de la indemnización, el salario correspondiente a los días de preaviso y así el trabajador no tendrá que trabajar durante esos días (7 o 20 en función del caso). Por fuerza mayor. Por muerte, gran invalidez, invalidez permanente o jubilación de las persona trabajadora. Por muerte o incapacidad de las persona empleadora. Por despido disciplinario, la persona que contrata debe notificarlo por escrito a la trabajadora explicando las causas del despido. Si el trabajador/a no está tanto el que contrata como la persona empleada, deben notificar por escrito los hechos que motivaron el despido por un lado, y los argumentos por los que tal acción empresarial no se considera justa. El Juzgado de lo Social declarará si el despido es improcedente o no y fijará las indemnizaciones. En caso de despido improcedente corresponde al salario de 20 días naturales por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Causas del despido disciplinario: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Las ofensas verbales o físicas a la empleadora/or o las personas familiares que convivan en la casa. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo. Liquidación e indemnizaciones: La persona empleada puede dejar el trabajo por voluntad propia. En este caso debe preavisar con al menos 7 días de antelación y tiene derecho a recibir una liquidación, fijada en el Régimen Espacial de Empleadas del Hogar. La liquidación comprende los siguientes conceptos: salarios no pagados, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extraordinarias. Salario: El salario se pacta libremente entre las dos partes, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. 1. En una jornada de 40 horas semanales, el salario mínimo debe ser el Salario Mínimo Interprofesional, que se fija cada año, (en el 2006 está fijado en 540,9 euros). A partir de esta

cantidad el salario podrá aumentarse o mejorarse mediante la negociación entre la persona que contrata y la contratada. 2. Si la jornada es menor de 40 horas, el sueldo se calculará proporcionalmente. 3. Si además del salario económico existe derecho de alojamiento o manutención, se podrá descontar el porcentaje que ambas partes acuerden. 4. Tienes derecho a dos pagas extraordinarias al año al finalizar cada uno de los semestres y en proporción al tiempo trabajado. El importe de las pagas será de al menos quince días de salario. 5. Si se trabaja por horas, no existe la obligación de pagarte las pagas extraordinarias. Con contratos generales, las horas extraordinarias deben pagarse como mínimo 4,01. Conviene saber que es casi imposible demostrar las horas extraordinarias del personal empleado en el hogar en un juicio, por lo tanto, es conveniente procurar cobrarlas en el momento o fijar el cobro con la/el empleadora/or lo antes posible, para así no perderlas. 6. Cada tres años, se tiene derecho a un incremento del salario de un 3%, con un límite de cinco trienios. Personas extranjeras: Las y los trabajadores de origen extranjero necesitan autorización de residencia y de trabajo para ser contratadas. Es importante recordar que aunque no posean esta documentación, las/los empleadas/os del servicio doméstico tienen los mismos derechos laborales que si las tuvieran, como establece el Estatuto de los Trabajadores/as.

2. JORNADA LABORAL Y DESCANSO La jornada laboral máxima es de 40 horas semanales, además de las horas de presencia. El horario de trabajo se fija por quien contrata. En ningún caso las horas diarias serán de más de nueve. El tiempo disponible para comer, varía en función de la jornada laboral acordada. Si la persona empleada es interna, se dispone de dos horas, como mínimo, para las comidas principales. Estas horas no se incluyen en el tiempo de trabajo. El tiempo de presencia son aquellas horas pactadas por empleadora/or y trabajadora/or, a parte de la jornada laboral, en las que se ha de permanecer en la casa, pero no tienen que dedicarse a las tareas domésticas habituales. Las tareas que se realizan suelen ser labores que exijan poco esfuerzo (coger el teléfono, abrir la puerta, etc). Las horas extraordinarias, son aquellas que se trabajan por encima de las 40 horas semanales. El número máximo que puede realizarse es de 80 al año, salvo circunstancias excepcionales. Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo circunstancias excepcionales. Descanso: Las horas de descanso diario varían en función de las circunstancias en las que estés trabajando. Si duermes en el domicilio de trabajo tienes derecho a un descanso de ocho horas seguidas entre una y otra jornada. Si duermes fuera del domicilio de trabajo, han de pasar diez horas de descanso ininterrumpido. El descanso semanal varía en función de la jornada laboral: Con una jornada de cuarenta horas semanales, tienes derecho a un día y medio de descanso a la semana, que preferiblemente debe coincidir con el domingo. Los días festivos o fiestas laborales se establecen en función del calendario laboral. Vacaciones: Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año de trabajo. Quince días deben disfrutarse de forma continuada. Los quince días restantes se pueden fraccionar a través de un acuerdo en común con tu empleador. Es importante que conozcas las fechas, al menos, dos meses antes de que comiences a disfrutarlas. El salario durante las vacaciones que te corresponde es el del sueldo íntegro de un mes, sin los descuentos de alojamiento y comida. Permisos pagados: Es importante avisar previamente antes de faltar al trabajo. Existen las siguientes circunstancias en las que se paga el salario entero:

Matrimonio: 15 días. Traslado del domicilio habitual: 1 día. Accidente, enfermedad grave, hospitalización o muerte de parientes cercanos (padres/madres, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, hijos/as, suegros/as, nueras/yernos): 2 días, ampliables hasta 4, si hay que viajar a otra localidad. El tiempo indispensable de un deber inexcusable de carácter público y personal o para realizar funciones sindicales (según las normas vigentes). El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada laboral.

3. SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social que corresponde a las personas empleadas de hogar, se trata de un Régimen Especial de Servicio Doméstico. Este régimen especial tiene dos modalidades: 1. Empleadas de hogar fijas: personas que prestan sus servicios en una casa por un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. En este caso, las obligaciones respecto a la Seguridad Social recaen sobre es la persona que te contrata (El cabeza de familia debe cursar el alta y la baja, así como efectuar las cotizaciones correspondientes). 2. Empleados de hogar discontinuo: personas que prestan servicios a varias familias, o que trabaja sólo en una casa, pero menos de 80 horas al mes. En cualquier caso, para que se considere que hay relación de trabajo el tiempo de trabajo debe ser de al menos 72 horas mensuales. En este caso las obligaciones recaen sobre el propio trabajador que debe solicitar su propia alta y baja por sí mismo y realizar los pagos de las cotizaciones correspondientes). Plazos: 1. El plazo de solicitud del alta a la Seguridad Social se deberá realizar antes de la fecha de inicio e incorporación al puesto de trabajo. 2. El plazo de solicitud de baja en la Seguridad Social es de seis días naturales desde que se produjo la circunstancia que motivó la baja. Recuerda que: Desempleo: Es obligatorio cotizar en la Seguridad Social desde el momento en que comiences a trabajar. Si eres tú la persona que paga la Seguridad Social, es muy importante recordar que debes de darte de baja cuando finalice tu trabajo, de lo contrario, si no sigues pagando, supondría una deuda con la Seguridad Social. Es importante recordar que las personas que trabajáis como empleadas del hogar no cobráis la prestación por desempleo ( el paro ), como establece el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. Baja por enfermedad o accidente: 1. En caso en que se produzca un accidente o se tenga una enfermedad, se cobrará la baja a partir del día 29 de haberse producido la baja. 2. Para poder cobrar la baja, es necesario haber cotizado, al menos, 6 meses (180 días). 3. En el caso en el seas interna durante el periodo de baja por enfermedad o accidente, seguirás teniendo el derecho a permanecer alojada en la casa como mínimo 30 días.

4. CONSEJOS ÚTILES 1. Puntualidad. La puntualidad en España en el puesto de trabajo es un aspecto que debe cuidarse especialmente, ya que su incumplimiento reiterado puede suponer el despido. Por ello se recomiendan las siguientes sugerencias: Máxima puntualidad en el inicio de la jornada laboral. Evitar los cambios reiterados de horario de la jornada laboral. Organiza los horarios laborales con antelación y avisa con al menos dos días de antelación de tus necesidades especiales de cuidados a tu familia, visitas médicas, cambios de horarios de los colegios, actividades de los menores, etc.). Si el cambio de horario s produce por enfermedad se recomienda acudir al médico para que éste te de un justificante. Cuando tengas que salir antes de la hora de finalización de la jornada laboral, recupera esos minutos lo antes posible (al siguiente día). 2. Organización de la jornada laboral Como contratada, es importante que cumplas con las actividades pactadas con la persona que te emplea, para impedir futuros conflictos. Procura: Organización de los tiempos para cada una de las actividades que se vayan a desarrollar. Mantener un ritmo adecuado, para impedir que el exceso de actividades. 3. Aspecto físico La apariencia es importante a la hora de acceder a un puesto de trabajo. Una vez que seas seleccionada como empleada/o del hogar, la ropa que se vaya a utilizar debe de ser antes pactada entre la persona que te vaya a contratar y tú. No olvides: Se cuidadosa/o con la indumentaria, transmitiendo la máxima limpieza y aseo personal. Utiliza un calzado adecuado de cara a la comodidad y la higiene. En la mayoría de las ocasiones la persona contratada aporta la ropa que mejor se ajusta a su forma de realizar el trabajo (cómoda y práctica: chándal, batas de trabajo, camisetas, etc.), pero en algunas ocasiones, la persona empleadora exige una ropa concreta con la que trabajar. Si esta forma de vestir supone algún conflicto respecto a tu religión o prácticas sociales, se recomienda hablarlo con la persona empleadora y por su puesto, no aceptar indumentaria que suponga un violación tu integridad física. 4. Comunicación entre la persona empleada y la empleadora

Lo mejor es consultar con la persona que te ha contratado cualquier duda, mal entendido, problema, etc. La incomunicación puede suponer malos entendidos que afecten a tus derechos laborales y/o a tu salud física y psíquica y es probable que con una buena comunicación se pueden solventar antes de que se produzcan.

5. SALUD LABORAL El trabajo en el servicio doméstico puede implicar riesgos laborales para la salud física y psíquica que han de cuidarse de forma especial. Los daños suelen aparecer de manera lenta y progresiva (lesiones en el cuello, en los brazos, alteraciones en la salud psíquica, etc.) provocando consecuencias importantes para tu salud: A nivel físico: artritis, traumatismos, molestias en articulaciones, dolores cervicales, dorsales, lumbares, etc. A nivel psíquico: ansiedad, estrés, mal estar, culpabilidad, confusión, etc. Es importante evitar situaciones de riesgo que puedan repercutir en tu salud. Por eso, sigue las siguientes recomendaciones para desempeñar el trabajo de manera más saludable: Poner límites a los horarios y cargas laborales. Acudir a los Servicios Sociales del municipio para solicitar información sobre recursos disponibles en la atención de menores, personas dependientes o enfermas. Cuidar la salud mental, realizando actividades deportivas o de ocio durante las horas libres. Se puede acudir a los Centros Municipales de Deporte o Centros Culturales del municipio correspondiente para solicitar la relación de actividades que se desarrollan en éstos (actividades de crecimiento personal, relajación, ocio, deporte, educativas, etc.). Negociar el reparto de tareas en el propio hogar con otros miembros de la familia o del entorno social. Realizar el trabajo mejor sentada/o que de pie (si ello es posible). Evitar el mantenimiento de la misma postura durante mucho tiempo. Si no se puede cambiar de postura periódicamente, es recomendable hacer pausas de descanso. Intentar, en la medida de lo posible, realizar las tareas repetitivas alternándolas con otras actividades. Si se plancha de forma continuada, se recomienda poner un pequeño altillo (10-15 cm) y apoyar uno de los pies en él, cambiando frecuentemente de pie y de postura con la cadera. Mantener una ventilación adecuada durante la utilización de los productos químicos. Los efectos derivados de la manipulación inadecuada de productos químicos pueden suponer grandes riesgos para la salud de la persona empleada. Utilizar guantes mascarillas, batas, y cualquier tipo de material que evite el contacto directo con agentes químicos (limpiadores, amoniaco, lejías, etc.). Durante la manipulación o transporte de cargas pesadas, flexionar las piernas para recoger el objeto del suelo, mantener la espalda recta durante todo el trayecto y hacer el esfuerzo con las piernas. Acudir al médico/a de la Seguridad Social en caso de molestias o dolores.

6. ABUSOS En el sector del servicio doméstico, en ocasiones se producen diferentes tipos de abusos. Es importante destacar que ante cualquier situación de abuso se acuda a la Policía Municipal, a los Servicios Sociales o al Centro Asesor de la Mujer de Alcalá de Henares, para denunciarlos y resolver la situación lo antes posible. Cualquier contacto con tu cuerpo o intimidación con la que no estés de acuerdo es un acoso y podría ser un delito. Tienes derecho a decir NO. El abuso sexual y físico es un delito y puede ser condenado hasta con penas de cárcel. Los abusos que pueden ocurrir en el trabajo, los podemos dividir en cinco grupos diferentes: 1. Acoso y abuso sexual: propuesta sexual o acto intimidatorio sexual sin consentimiento de la víctima (verbal o físico). Destacar: comentarios de naturaleza sexual, realizar preguntas íntimas, piropos, calificativos físicos groseros, obligación de llevar indumentaria extremadamente corta, dejar pornografía a la vista, pasearse desnudo por la casa, tocarte, besarte, etc. 2. Abuso físico: golpes, empujones, bofetadas, etc. 3. Abuso verbal: gritos, insultos, menosprecios, infravaloraciones, desprecios culturales, insultos xenófobos, insultos de tipo machista, etc. 4. Discriminación étnica: infravaloraciones xenófobas, pagar más a otra/otro compañera/o por ser ciudadana/o español/a que realiza las mismas labores; insultos religiosos, faltas de respeto a tradiciones culturales diferentes a las españolas/europeas, etc. 5. Explotación económica: salario por debajo del salario mínimo interprofesional, retrasos en el pago de los servicios prestados, pagas inexistentes, horarios prolongados, malas condiciones laborales. 6. Otros: acusaciones falsas sobre robo de objetos en el domicilio en el que se trabaja, extracción del pasaporte, falta de días libres, imposibilidad de acudir al médico, etc. En situaciones de abuso: Recuerda que todos los delitos como agresión sexual o física son denunciables. Buscar asesoramiento inmediatamente en la Policía, Centro de Servicios Sociales, de la Salud o de la Mujer de Alcalá de Henares. Ante cualquier duda solicitar hablar con la/el trabajadora/or social. Buscar inmediatamente atención médica, procurando no eliminar las evidencias de la agresión (semen, arañazos, moratones). En el centro médico deberán darte un Parte de Lesiones, muy importante como prueba en el caso en que decidas emprender acciones legales. En caso de denuncia ante la Policía, solicitar una/un abogada/o de oficio y, si no hablas castellano, intérprete. Te ayudará a seguir los trámites que te permitan denunciar la situación de abuso que has vivido. En España la asistencia letrada a personas con escasos recursos económicos es gratuita y es considerada un derecho humano intangible. Todos los abusos en contra de tus derechos como ser humano y como trabajadora/or son un delito y deben de ser denunciados con la mayor diligencia posible. El abuso en el lugar de trabajo no es normal y no debe aceptarse. No lo consientas. Denúncialo.

Si tienes dudas sobre tu situación y/o condiciones laborales: Subdirección General de Información Administrativa (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). C/ Agustín de Bethencourt, 4 y 11. 28003 Madrid. Tel. 91.456.16.65. Secciones sindicales de Alcalá de Henares como U.G.T. C/ Simón García de Pedro, nº 2. 91 888 08 18 o C.C.O.O. Vía Complutense, nº 19. Tel. 91 280 06 52/53. Asociaciones o entidades del municipio que desarrollen programas de orientación, información o asesoría jurídica o laboral. Si estás sufriendo cualquier tipo de abuso: Policía Local. C/ Avellaneda s/n. Tel. 91 877 35 60. Centro Municipal de Salud. C/ Santiago nº 13. Tel. 91 8885491 Servicios Sociales. Pza. Navarra s/n. Tel. 91 880 27 33 Centro Asesor de la Mujer. C/ Siete esquinas, 2. Tel. 91 881 64 61. Punto municipal observatorio violencia. Pza. de Cervantes, 22, 1º. Tel. 91 882 51 31. Elabora: Colabora: Concejalía de Familia, Salud, Servicios Sociales y Consumo Consejería de Familia y Asuntos Sociales Foro Municipal para la Inmigración de la Ciudad de Alcalá de Henares