COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 02.10.2001 C(2001)3025 Asunto: Ayuda estatal n N 836/2000 España (Extremadura) Régimen de ayudas regionales al empleo en el ámbito de la economía social Excmo. Sr. Ministro Por carta de 13.12.2000 de su Representación Permanente, registrada el 18.12.2000, las autoridades españolas notificaron a la Comisión el régimen de ayudas citado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. En la reunión bilateral de 28.05.2001, y por cartas de 22.02.2001, 29.03.2001, 18.04.2001, 23.04.2001, 8.05.2001, 3.07.2001 y 14.08.2001, completaron la notificación. Las ayudas notificadas se inscriben en el contexto de un programa de subvenciones a la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la economía social. Según las autoridades españolas, la notificación sólo se refiere a las ayudas para la contratación de técnicos por empresas de la economía social; las ayudas a la formación no están sujetas a la obligación de notificación al entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n 68/2001 1, y las medidas en favor del asociacionismo no contienen elementos constitutivos de ayuda estatal. Por lo demás, las autoridades españolas señalan que el régimen se aplica desde el 1.01.2001 y, hasta la aprobación de la Comisión, en cumplimiento de las normas de minimis 2. 1 Reglamento (CE) n 68/2001, de 12.01.2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DO L 010 de 13.01.2001). 2 Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis (DO C 68 de 6.3.1996) y Reglamento (CE) n 69/2001 de 12.01.2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 010 de 13.01.2001). Excmo. Sr. D. Josep PIQUÉ I CAMPS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia, 1 E - 28012 MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2)299.11.11. Télex: COMEU B 21877. Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.
Descripción del régimen de ayudas Objetivo El objetivo del régimen consiste en favorecer el desarrollo regional de la economía social. Objeto La Comisión toma nota de que, para lograr este objetivo, será objeto de subvención la contratación, por empresas del ámbito de la economía social, de personal técnico para el desarrollo de las funciones de gerente, técnico u otras similares. Beneficiarios Por otro lado, la Comisión toma nota de que los beneficiarios serán las cooperativas u otras empresas del ámbito de la economía social. Condiciones para poder acceder a las ayudas La Comisión toma nota de que los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones: las ayudas a la contratación están sujetas a la obligación de creación neta de empleo con respecto a la media del año precedente; cuando la contratación se produzca en los tres primeros años a partir de la realización íntegra de la inversión, las ayudas correspondientes estarán sujetas a las disposiciones de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 3. En este caso, los puestos de trabajo deberán mantenerse como mínimo durante cinco años, y, en caso de acumulación, las ayudas respetarán las reglas de acumulación establecidas en los puntos 4.18 a 4.21 de dichas Directrices; cuando la contratación se produzca transcurrido el plazo de tres años a partir de la inversión, las ayudas correspondientes estarán sujetas a las disposiciones de las Directrices sobre ayudas al empleo 4. Los puestos de trabajo deberán mantenerse como mínimo durante cuatro años; cuando la contratación se refiera a empresas que ejercen actividades del Anexo I del Tratado CE, las ayudas al empleo también estarán sujetas a las Directrices sobre ayudas al empleo. Forma e intensidades de las ayudas Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido. La intensidad de las ayudas al empleo ligado a la inversión será del 50% ESB, incrementada en 15 puntos porcentuales en el 3 Publicadas en el DO C 74 de 10.03.1998. 4 Publicadas en el DO C 334 de 12.12.1995. Página 2 de 6
caso de las PYME. En cuanto a las ayudas al empleo no ligado a la inversión y al empleo en empresas que ejercen actividades del Anexo I del Tratado CE, la intensidad máxima será del 95% ESB de los salarios brutos del primer año y del 90% ESB de los salarios brutos del segundo año, sin que se pueda rebasar el límite máximo de 3 millones de pesetas/año (18.030 euros/año). Acumulación e informe anual Además, las autoridades españolas destacan que la aplicación del presente régimen se ajusta a las reglas de acumulación de ayudas y que esta acumulación se refiere a ayudas de finalidades distintas o a ayudas que tengan la misma finalidad (apartados 4.18 a 4.21 de las Directrices regionales mencionadas) procedentes de regímenes adoptados por una misma entidad o por entidades diferentes (locales, regionales, nacionales o comunitarias). En este último caso, la ayuda acumulada deberá respetar el límite máximo más elevado de los distintos regímenes implicados. Por otra parte, las autoridades españolas se comprometen a presentar un informe anual sobre la aplicación del régimen. Duración y presupuesto La duración del régimen abarca el período 2000-2006. Por lo demás, la Comisión toma nota de que el presupuesto ascenderá a 100 millones de pesetas/año (0,60 millones de euros/año). Evaluación Habida cuenta de las características de las ayudas del régimen considerado, la Comisión pone de relieve que, al estar financiadas mediante recursos estatales, estas ayudas favorecen a determinadas empresas, en este caso solamente a las empresas del ámbito de la economía social que realicen determinadas contrataciones en la región de Extremadura. Gracias a estas ayudas, las empresas beneficiarias se encontrarán en una situación más ventajosa que sus competidoras. Por tanto, las ayudas pueden falsear o amenazar con falsear la competencia. Asimismo, pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros, sobre todo porque la producción de las empresas beneficiarias a escala nacional reduce las posibilidades de exportación de los demás países de la UE. En consecuencia, la Comisión considera que las ayudas entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Subvencionabilidad de la región La Comisión recuerda que, mediante Decisión de 11.04.2000, aprobó el mapa español de las ayudas regionales para el período 2000-2006. Según dicho mapa, Extremadura es una región donde las ayudas al desarrollo regional pueden calificarse de compatibles con el mercado común al amparo de la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, siempre y cuando, en el caso de las empresas grandes, no rebasen el límite Página 3 de 6
máximo del 50%, porcentaje que se incrementará en 15 puntos porcentuales brutos cuando se trate de PYME. Ayudas al empleo ligado a la inversión en favor de las PYME La Comisión toma nota de que las ayudas al empleo ligado a la inversión pueden concederse a las pequeñas y medianas empresas definidas de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento 5 (CE) n 70/2001, de 12.01.2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. Conviene, pues, examinarlas a la luz de dicho Reglamento. A este respecto, la Comisión constata en primer lugar que la definición de las PYME beneficiarias de las ayudas del régimen considerado se ajusta a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento. Además, recuerda que, de conformidad con el considerando 4 del Reglamento, las notificaciones de las ayudas en favor de las PYME han de examinarse sobre la base de los criterios fijados en el Reglamento. En este caso concreto, la Comisión constata que las ayudas al empleo ligado a la inversión satisfacen los criterios establecidos en el artículo 4. En efecto, todo indica que el objeto de estas ayudas es la creación de empleo ligado a la inversión, al tiempo que su intensidad y sus modalidades de concesión respetan los criterios de la letra b) del apartado 3 y los apartados 4, 5 y 6 del artículo 4. Por otro lado, su intensidad se mantiene dentro de los límites máximos establecidos en el mapa español de las ayudas regionales. Por último, en caso de acumulación, el importe global de las ayudas no rebasará, tal y como prevé el artículo 8, los límites máximos regionales. Ayudas al empleo ligado a la inversión en favor de empresas grandes Por lo que se refiere a las ayudas al empleo a empresas grandes que entran en el ámbito de aplicación de la definición de empleo ligado a la inversión que figura en el punto 4.11 de las Directrices de ayudas regionales, la Comisión considera que deben apreciarse a la luz de los criterios establecidos en dichas Directrices. Una vez realizada esta evaluación, la Comisión estima que se trata de ayudas al empleo ligado a la inversión que pueden calificarse de compatibles con el mercado común en virtud de la excepción establecida en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y en la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Todo indica que el objeto de estas ayudas es la creación de empleo ligado a la inversión, mientras que su intensidad y sus modalidades de concesión respetan los criterios de los puntos 4.5; 4.8 a 4.10; 4.13 y 4.14 de las Directrices. Por otro lado, su intensidad se mantiene dentro de los límites máximos establecidos en el mapa español de las ayudas regionales. Por último, en caso de acumulación, el importe global de las ayudas no rebasará, tal y como prevén los puntos 4.18 a 4.20 de las Directrices, los límites máximos regionales. Conclusión sobre las ayudas al empleo ligado a la inversión Habida cuenta de que se trata de ayudas en favor del desarrollo regional que, por una parte, se ajustan a los criterios establecidos en las Directrices regionales o en el Reglamento n 70/2001, y cuya intensidad, por otra parte, respeta los límites máximos regionales, la Comisión estima que las ayudas al empleo ligado a la inversión constituyen ayudas en favor del desarrollo regional que reúnen las condiciones necesarias para poder ser declaradas compatibles con el 5 Publicado en el DO L 010 de 13.01.2001. Página 4 de 6
mercado común con arreglo a la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y en la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Por tanto, ha decidido no formular objeciones al respecto. Ayudas al empleo no ligado a la inversión En cuanto a las ayudas al empleo no ligado a la inversión, la Comisión señala que deben enjuiciarse a la luz de las Directrices sobre ayudas al empleo. Además, destaca que se trata de ayudas que implican un aumento neto de la plantilla de la empresa beneficiaria, y ello en una región asistida en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Ahora bien, la Comisión recuerda que mantiene una actitud favorable respecto de las ayudas al empleo que reúnan las características mencionadas. En efecto, en el primer inciso del punto 21 de las Directrices sobre ayudas al empleo, la Comisión declara que «mantiene una actitud favorable en relación con las ayudas destinadas a la creación de nuevos puestos de trabajo (...) en las regiones que pueden acogerse a las ayudas de finalidad regional». Por consiguiente, a su juicio, estas ayudas cumplen las condiciones establecidas en las citadas Directrices para poder calificarlas de ayudas a la creación neta de empleo en una región asistida a efectos de las ayudas regionales. Por último, la Comisión sostiene que la intensidad de estas ayudas no excede de lo necesario para fomentar la creación de empleo, tal y como establece el cuarto inciso del punto 21 de las Directrices. Conclusión sobre las ayudas al empleo no ligado a la inversión Como se trata de ayudas al empleo acordes con las modalidades y condiciones fijadas en las Directrices sobre ayudas al empleo, la Comisión concluye que estas ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común al amparo de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, en tanto que ayudas que favorecen el desarrollo de determinadas actividades sin alterar las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. Ayudas al empleo en empresas que ejercen actividades del Anexo I del Tratado CE La Comisión recuerda que, según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario 6, las ayudas al empleo en empresas que desarrollan actividades del Anexo I del Tratado CE se valoran de acuerdo con los criterios de las Directrices sobre ayudas al empleo. Por otra parte, la Comisión recuerda que las ayudas al empleo en el sector pesquero se valoran de acuerdo con los criterios de las Directrices comunitarias aplicables en la materia 7. Ahora bien, su evaluación con arreglo a dichas Directrices ya se ha realizado en el apartado "Ayudas al empleo no ligado a la inversión", habiéndose calificado de compatibles. Por tanto, a semejanza de las ayudas al empleo no ligado a la inversión, las ayudas al empleo en empresas 6 Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, DO C 28 de 01.02.2000, p. 2. 7 Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura, DO C 19 de 20.01.2001, p. 7. Página 5 de 6
que desarrollan actividades del Anexo I del Tratado CE pueden calificarse de compatibles con el mercado común al amparo de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, en tanto que ayudas que favorecen el desarrollo de determinadas actividades sin alterar las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. Decisión En consecuencia, la Comisión concluye que el régimen de ayudas regionales a la contratación en empresas del ámbito de la economía social en la región de Extremadura es compatible con el Tratado CE. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet http://europa.eu.int/comm/sgb/state_aids/. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas estatales I Rue de la Loi, 200 B 1049 Bruselas Fax n : + 32-2-296.12.42. Atentamente, Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión Página 6 de 6