Secundaria Reglamento de evaluación Índice



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Transcripción:

Secundaria Reglamento de evaluación Índice CAPÍTULO I Sección I Disposiciones y principios generales Artículo 1. Objetivo del Reglamento de evaluación Artículo 2. Concepto de evaluación Artículo 3. Propósitos de la evaluación en el Colegio Lincoln Sección II Participantes en el proceso de evaluación Artículo 4. Participantes en el proceso de evaluación A. Administrativos B. Docentes C. Coordinadores de departamento D. Especialistas del Aula de apoyo (Learning Resource Center) E. Estudiantes F. Padres de familia Artículo 5. Deberes de los participantes en el proceso de evaluación Sección III Componentes para la evaluación de los estudiantes Artículo 6. Definiciones A. Pruebas escritas a. Pruebas cortas b. Exámenes parciales c. Exámenes semestrales d. Ensayos B. Pruebas orales C. Proyectos D. Portafolios E. Pruebas de ejecución G. Trabajo en clase/participación H. Tareas

Artículo 7. Condiciones para la aplicación de las pruebas escritas A. Estudiantes eximidos B. Número de pruebas C. Reprogramación de pruebas D. Repetición de pruebas Artículo 8. Evaluaciones externas A. Las pruebas del Bachillerato en Educación Media (MEP) B. Las pruebas de la Organización de Bachillerato Internacional (IBO) C. Las pruebas del Proyecto MATEM (UCR) Artículo 9. Sanciones por acciones fraudulentas Artículo 10. Adecuaciones curriculares A. Adecuaciones de acceso B. Adecuaciones no significativas C. Adecuaciones curriculares significativas CAPÍTULO II Sección I Promoción Artículo 11. Valor porcentual de los componentes de la evaluación Artículo 12. Nota de ponderación Artículo 13. Nota mínima de aprobación Artículo 14. Número de convocatorias Artículo 15. Entrega de los resultados de las pruebas de aplazados Referencias: Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Ministerio de Educación Pública Curso Lectivo 2013 La Prueba Escrita Ministerio de Educación Pública Curso Lectivo 2013

Capítulo I Sección I Disposiciones y principios generales El Colegio Lincoln ha establecido sus propias políticas y lineamientos de evaluación, dentro de los parámetros de los programas de Bachillerato Internacional, el Diploma de los Estados Unidos y el Ministerio de Educación Pública. Artículo 1. Objetivo del Reglamento de evaluación El Reglamento de evaluación del Colegio Lincoln tiene por objetivo establecer los fundamentos requeridos para valorar los aprendizajes alcanzados por los estudiantes, cuya evaluación requiere el uso de técnicas de medición variadas y numerosas. Este documento se utilizará para informar al personal docente, a los padres de familia y a los estudiantes acerca de la filosofía y las políticas de evaluación del colegio. Este reglamento de evaluación también servirá como referencia para el equipo administrativo para verificar el cumplimiento del mismo, así como su revisión frecuente y su actualización según se necesite. Se establece que el presente reglamento de evaluación tendrá prioridad sobre el Reglamento de Evaluación del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, ante eventuales apelaciones o denuncias relacionadas con los criterios de evaluación utilizados en la Institución. Asimismo, todos los participantes en el proceso de evaluación al que hace referencia este documento deberán conocer detalladamente el Reglamento de evaluación, regirse por sus lineamientos y aplicarlo apropiadamente. Artículo 2. Concepto de evaluación El Colegio Lincoln considera que la evaluación es un proceso utilizado con el fin de mejorar el planeamiento en el aula, el proceso de enseñanza y el aprendizaje del estudiante. Las prácticas de evaluación son una parte esencial del currículo escrito de la institución. Los métodos de evaluación, tanto formativos como acumulativos, demostrarán lo que los estudiantes son capaces de hacer y lo que saben. Las evaluaciones formativas se utilizan CON el propósito de aprender (durante el proceso), mientras que las evaluaciones acumulativas se utilizan para demostrar que hay evidencia DEL aprendizaje del estudiante. Los formatos de evaluación acumulativa se pueden utilizar también con fines formativos. Los resultados de estas evaluaciones se utilizan para informar a los estudiantes, profesores y padres de familia acerca de las destrezas y posibles vacíos de conocimiento. Se utilizarán diversos métodos de evaluación para ajustarse a los diferentes estilos de aprendizaje y necesidades especiales de aprendizaje. El Colegio Lincoln considera que todos los métodos de evaluación deben de ser claros, justos e imparciales. Los estudiantes deben saber con anticipación cuándo y cómo se realizará la evaluación, con criterios claros de evaluación. Las evaluaciones ofrecen a los estudiantes, profesores y padres de familia evidencia para medir el aprendizaje del estudiante, evaluar el currículo del curso y controlar la efectividad de instrucción. Las evaluaciones también brindan información de diagnóstico que le ayuda a los estudiantes y padres de familia a seleccionar los cursos y programas apropiados que se ofrecen en el Colegio Lincoln. Las evaluaciones deben ser válidas y estar relacionadas con estándares de cursos claramente definidos y cuya calificación de parte de los profesores sea confiable. Los resultados de la evaluación se compartirán con la comunidad escolar de manera apropiada y se usarán como

base para el diálogo entre sus miembros, así como para informar acerca de las mejoras del programa. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN EN EL COLEGIO LINCOLN Para los estudiantes: Alentar y motivar a los estudiantes a aprender y demostrar su aprendizaje. Aclarar la práctica de evaluación y de calificación con el fin de que el criterio sea justo e inequívoco. Informar y permitir a los estudiantes controlar sus niveles actuales de destreza/conocimiento. Facultar a los estudiantes para que sean aprendices independientes, autosuficientes y auto críticos. Ayudar a los estudiantes a establecer metas para su aprendizaje y desarrollar destrezas de aprendizaje. Construir una auto estima positiva e inspirar a los estudiantes para que hagan lo mejor a nivel personal. Para los profesores: Brindar retroalimentación a los estudiantes para que mejoren su desempeño y logren sus objetivos de aprendizaje. Reconocer las fortalezas académicas de los estudiantes y las áreas de crecimiento, de manera que los profesores puedan diseñar más fácilmente la instrucción apropiada en el aula. Verificar el conocimiento previo de los estudiantes y definir el nivel de instrucción apropiado en el aula. Ofrecer información de diagnóstico para los estudiantes con necesidades educativas especiales y contribuir así al diseño de planes individuales para el Aula de apoyo (LRC). Evaluar la capacidad del estudiante en cada uno de los cursos que conforman el programa. Medir la eficacia de instrucción del profesor en el aula. Facilitar evidencias externas de prácticas en el aula y de decisiones profesionales. Procurar, entre los profesores de las asignaturas, un sistema consistente y confiable de calificación del trabajo del estudiante. Para los padres de familia: Ayudar a los padres de familia a reconocer las fortalezas, debilidades, progreso, logros y estilo(s) de aprendizaje de su hijo. Verificar que su hijo esté aprendiendo lo que necesitará para el éxito a futuro, tanto dentro como fuera del Colegio. Ayudar al padre de familia a comparar el desempeño de su hijo con estudiantes que se encuentran en una situación similar en ambientes educativos comparables.

Para el equipo de liderazgo de secundaria: Dar información sobre individuos y grupos con el fin de ayudar a investigar la eficacia del profesor y del departamento, así como los logros del estudiante. Crear una base de conocimiento para ayudar a desarrollar el currículo del profesor y los métodos de instrucción. Ayudar al Colegio a predecir si un estudiante será exitoso en determinado grupo o programa. Ofrecer datos longitudinales para analizar y evaluar los programas actuales y definir la introducción de nuevos programas. Generar información por medio de investigación interna continua y de análisis para desarrollar planes a futuro. Organizar programas de desarrollo profesional apropiados. Sección II Participantes en el proceso de evaluación Artículo 4. Participantes en el proceso de evaluación Los siguientes participantes deberán asumir un rol activo y colaborativo en el proceso de evaluación: A. Administrativos B. Docentes C. Coordinadores de departamento D. Especialistas del Aula de apoyo (LRC) E. Estudiantes F. Padres de familia Artículo 5. Deberes de los participantes en el proceso de evaluación A. Administrativos (director, subdirectores y coordinador de currículo) a. Conocer detalladamente los contenidos y procedimientos establecidos en el presente reglamento de evaluación. b. Informar al personal docente, a los estudiantes y a los padres de familia acerca de los contenidos y procedimientos del presente Reglamento de evaluación utilizando los canales de comunicación internos de la institución (Sharepoint y Powerschool). c. Brindar asesoría técnica a los docentes, de manera que estos puedan aplicar y cumplir adecuadamente con las disposiciones del Reglamento de evaluación. Informar y explicar de forma detallada las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento de evaluación, a los estudiantes y padres de familia que lo requieran adicionalmente. B. Docentes a. Conocer detalladamente los contenidos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento de evaluación.

b. Comunicar a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los diferentes componentes de la calificación. c. Utilizar los canales de comunicación internos de la institución (i.e. sílabo de curso) para comunicar a los estudiantes y padres de familia acerca de los lineamientos de evaluación de la materia a su cargo, así como el tipo de evaluación y su fecha de aplicación. d. Elaborar las pruebas y otros instrumentos de evaluación y medición conforme los lineamientos técnicos establecidos en el presente Reglamento de evaluación. d. Los temarios de las pruebas (parciales y semestrales) deben anunciarse a los estudiantes al menos 5 días hábiles antes de su aplicación. En el caso de los exámenes de convocatoria, los temarios se les entregarán a los estudiantes al final del semestre. e. Entregar con 5 días hábiles de anticipación las pruebas regulares a los coordinadores de departamento y las pruebas con adecuaciones al especialista del Aula de apoyo para su revisión y aprobación, antes de ser aplicadas a los estudiantes. g. Calificar y devolver a los estudiantes las evaluaciones revisadas, con el señalamiento de los errores cometidos por el estudiante, en un término de cinco días hábiles. En el caso de evaluaciones que requieran una calificación más exhaustiva tales como reportes de laboratorio o composiciones de IB se permiten hasta 10 días hábiles. Estos límites de tiempo no aplican a las evaluaciones internas de IB. h. Los promedios deben publicarse en la plataforma de comunicación oficial de la Institución a más tardar el último día de clases antes de la aplicación de los exámenes semestrales, de manera que los estudiantes sean informados sobre sus notas. i. Atender las dudas que los estudiantes o padres de familia les presenten con respecto a alguna evaluación. C. Coordinadores de departamento: a. Conocer detalladamente los contenidos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento de evaluación. b. Velar por el cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos de evaluación descritos en el presente Reglamento, al momento de revisar las pruebas elaboradas por los miembros del departamento respectivo. c. Velar, junto con el respectivo líder de nivel, por la adecuada distribución de las evaluaciones programadas durante cada bimestre con el fin de evitar la acumulación de las mismas en cortos periodos de tiempo. d. Devolver las pruebas revisadas a los profesores, dos días hábiles antes de su aplicación. e. Atender las apelaciones que se presenten como parte del comité de apelaciones cuando la administración lo requiera. D. Profesores del Aula de apoyo (Learning Resource Center) a. Conocer los contenidos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento de evaluación. b. Velar, en conjunto con los coordinadores de departamento, por el cumplimiento de los ajustes y adecuaciones de cualquier tipo a aquellos estudiantes con necesidades

especiales que así lo ameriten, garantizando y resguardando el derecho de los mismos a una educación equitativa. c. Asesorar a los docentes en materia de elaboración de pruebas con adecuaciones no significativas. d. Asegurar la implementación de las adecuaciones curriculares durante las pruebas, ya sea en el aula regular o en el recinto aparte. f. Definir y comunicar claramente a los docentes las adecuaciones curriculares que corresponde aplicar durante el tiempo de pruebas, incluyendo el tiempo adicional según cada estudiante. E. Estudiantes: a. Conocer los contenidos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento de evaluación. b. Solicitar los resultados de sus evaluaciones en el tiempo establecido en el presente Reglamento de evaluación. c. Presentar las apelaciones, que considere pertinentes, en el orden jerárquico establecido: ante el profesor del curso, posteriormente ante el comité de apelaciones y si no se está de acuerdo con la resolución ante el director de secundaria en los plazos establecidos por el Colegio para ese efecto después de recibido el resultado de la prueba (véase el Manual de Secundaria para estudiantes y padres de familia). d. Entregar los trabajos escolares asignados por los profesores en los tiempos establecidos por los mismos. De no cumplir con estos tiempos, al estudiante se le rebajarán 5 puntos de la asignación correspondiente por cada día lectivo de retraso en la entrega de la misma. F. Padres de familia: a. Conocer los contenidos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento de evaluación. b. Estar enterado de los procesos y criterios de evaluación de las diferentes asignaturas que su hijo(a) esté cursando. c. Mantenerse informado, a través de los canales de comunicación que existen en el Colegio (PowerSchool), acerca de los resultados obtenidos por sus hijos en las diferentes pruebas realizadas. d. Presentar las apelaciones, que considere pertinentes, en el siguiente orden: ante el profesor del curso, posteriormente ante el comité de apelaciones y si no se está de acuerdo con la resolución ante el director de secundaria en los plazos establecidos por la Institución para ese efecto después de recibido el resultado de la prueba (véase el Manual de Secundaria para estudiantes y padres de familia).

Sección III Componentes para la evaluación de los estudiantes El Colegio Lincoln utilizará una variedad de instrumentos de evaluación para obtener la nota de los estudiantes, de acuerdo con lo estipulado para cada materia: A. Pruebas escritas i. Pruebas cortas ii. Exámenes parciales iii. Exámenes semestrales iv. Ensayos B. Pruebas orales C. Proyectos D. Portafolios E. Pruebas de ejecución F. Trabajo en clase/participación G. Tareas Artículo 6. Definiciones A. Pruebas escritas Son instrumentos que permiten al estudiante demostrar la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Por su naturaleza, requieren respuesta escrita por parte del estudiante. i. Pruebas cortas Se conciben como pruebas con un tiempo máximo de 30 minutos. Pueden confeccionarse con un solo tipo de ítem, pero también pueden combinar varios tipos de ítemes a discreción del docente. ii. Exámenes parciales Estas pruebas deben considerar los contenidos desarrollados durante un lapso mínimo de 3 a 4 semanas. Tienen una duración máxima de 80 minutos y una mínima de 60 minutos. La distribución de los contenidos estará de acuerdo con el tiempo de enseñanza utilizado en el desarrollo de los temas, y el puntaje de acuerdo con los procesos de pensamiento necesarios para la resolución de las preguntas. Deben confeccionarse con al menos 2 tipos diferentes de ítemes: objetivos y de desarrollo, con excepción de aquellas materias de IB cuya evaluación requiera un solo tipo de ítem. Por ítemes objetivos se entienden: selección única, respuesta corta, complete, pareo, e identificación. Por ítemes de desarrollo se entienden aquellos que miden procesos y productos de aprendizaje, con niveles de pensamiento más elevados tales como: respuesta restringida, resolución de ejercicios, problemas o casos y ensayos (ver artículo 14, Tipos de ítemes, como referencia).

iii. Exámenes semestrales Se conciben como pruebas acumulativas para High School, con una duración de 2 horas. En escuela media no se aplican exámenes semestrales. Deben evaluar los conocimientos y destrezas desarrollados durante el semestre. Deben ser consistentes con los lineamientos de elaboración y de dificultad de las pruebas realizadas durante el semestre. Los estudiantes con necesidades de aprendizaje especiales tienen la opción de realizar sus exámenes en recinto aparte y en presencia de un especialista del Aula de apoyo o de un orientador. iv. Ensayos Son trabajos escritos que permiten al estudiante demostrar niveles cognoscitivos superiores de aprendizaje tales como: aplicación de destrezas gramaticales, de composición, y conocimiento, análisis, síntesis, crítica y evaluación, a partir de un tema. Se debe elaborar una rúbrica en la cual se presenten los criterios para su valoración. Dicha rúbrica debe darse a conocer a los estudiantes e incluirse en el examen, de manera que el estudiante conozca con anterioridad cuáles son los aspectos a calificar. B. Pruebas orales Son trabajos que permiten al estudiante demostrar habilidades para comunicar sus ideas y defender sus argumentos de manera clara, organizada y acorde con los lineamientos específicos del curso. Se debe elaborar una rúbrica, la cual debe ser compartida de antemano con los alumnos para que conozcan los aspectos a calificar. C. Proyectos Se definen como actividades relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje donde el estudiante demostrará las habilidades, competencias y conocimientos obtenidos en el curso. El desarrollo de un proyecto puede ser de manera individual y/o colectiva. Deben ser elaborados la mayor parte del tiempo en clase, bajo la supervisión del docente. Para su evaluación se tomará en cuenta tanto el proceso como los resultados. Debe incluirse como un elemento en su calificación, la auto y/o co-evaluación. Para la calificación tanto del proceso como del producto, se deben utilizar rúbricas conocidas de antemano por los estudiantes. D. Portafolios El portafolio es un instrumento que contribuye a potenciar la autodirección del estudiante, impulsar la construcción del conocimiento y enfatizar la individualización del proceso de enseñanza-aprendizaje. Está compuesto por una recopilación significativa y organizada de trabajos del estudiante que evidencian su progreso, esfuerzo y logros. Involucra la reflexión acerca de los logros obtenidos y los aspectos que cada estudiante necesita mejorar. Su evaluación requiere de una rúbrica numérica cuyos criterios y descriptores deben ser claros para el estudiante, de tal manera que le permita autoevaluarse con la guía del docente. E. Pruebas de ejecución: Son aquellas que miden el grado de eficiencia en el uso de destrezas psicomotoras en que al estudiante se le requiere el uso o manipulación de objetos físicos y manuales. Algunos ejemplos de este tipo de prueba son entrevistas, ejercicios de laboratorio, revisión de documentación, realización de experimentos, entre otros.

F. Trabajo en clase/participación Se entiende por trabajo en clase, aquellas actividades educativas que realiza el alumno con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones siendo parte del proceso de aprendizaje. La valoración del trabajo cotidiano, requiere de la aplicación de diversas estrategias, técnicas e instrumentos en diferentes momentos de la mediación pedagógica. Debido a su naturaleza subjetiva la nota de concepto no es aprobada por la institución. G. Tareas La tarea debe ser diseñada de tal manera que le brinde al estudiante asignaciones relevantes, desafiantes y significativas que refuercen el aprendizaje del aula. El desarrollo de hábitos de estudio y de destrezas de manejo del tiempo es una parte importante del proceso educativo y los estudiantes deben asumir la responsabilidad de encontrar el tiempo suficiente para sus estudios. Se recomienda que el estudiante dedique un tiempo máximo de 30 minutos en la tarea de cada asignatura. El promedio total que un estudiante debe dedicar a sus labores después de clases se determina de la siguiente manera: Grado Tiempo 6-8 90 minutos 9-10 120 minutos 11-12 150 minutos * En el caso del programa de IB el tiempo dedicado a tareas podría variar dependiendo del número de cursos que esté cursando el estudiante. Artículo 7. Condiciones para la aplicación de las pruebas escritas Para su aplicación debe considerarse lo siguiente: a. La resolución de la prueba es un acto individual del estudiante. b. No permitir la presencia de personas, objetos o acciones que interrumpan su aplicación. c. Garantizar la presencia de un docente o, en su defecto, el funcionario que el director de secundaria designe para que aplique la prueba. d. Garantizar en la medida de lo posible, la atención de consultas "de forma", por parte del docente responsable de impartir la asignatura. Condiciones para la aplicación de pruebas escritas en recinto aparte: a. Es indispensable que el estudiante que tome la prueba en recinto aparte sea parte del Aula de apoyo (LRC) y que cumpla con los criterios prestablecidos para adecuaciones curriculares no significativas. b. El estudiante está en la obligación de acatar las normas de la institución referente a la toma de exámenes. c. En el recinto aparte se aplican las adecuaciones curriculares previamente establecidas de acuerdo al plan individualizado del estudiante.

Condiciones para la finalización de pruebas escritas en tiempo adicional (para estudiantes del aula de apoyo): a. El tiempo extendido para la finalización de las pruebas escritas consta de un 1/3 adicional del tiempo regular establecido por el docente. Este tiempo adicional debe ser aplicado en todas las pruebas escritas incluyendo pruebas de reposición. Se hará una excepción a esto en el caso de los simulacros y exámenes finales de IB, en los cuales se le otorgará al estudiante el tiempo aprobado por la Organización del Bachillerato Internacional (IBO). b. En la medida de lo posible, el tiempo adicional se debe otorgar en forma continua para asegurar la validez de la prueba. c. El tiempo adicional para el estudiante en el programa de bachillerato internacional variará según las necesidades previamente identificadas para cada estudiante. A. Estudiantes eximidos El estudiante tendrá derecho a eximirse de realizar las pruebas semestrales. Aquel estudiante que hubiere obtenido un promedio de los primeros dos bimestres de 94.5 será eximido de la prueba semestral. Al estudiante se le debe comunicar su condición de eximido, con al menos tres días hábiles de antelación a la aplicación de la prueba. En el caso del programa de IB no aplican las exenciones. B. Número de pruebas: El líder de nivel deberá establecer por día, en los calendarios de actividades académicas del estudiante, un máximo de: Dos pruebas parciales o semestrales Tres pruebas cortas Una prueba parcial y dos pruebas cortas. Dos simulacros por día en el segundo semestre para los estudiantes de duodécimo que lleven cursos de IB. Es responsabilidad del profesor asegurarse que las pruebas programadas hayan sido comunicadas con anterioridad al líder de nivel e incluidas de forma oficial en el calendario de pruebas. Asimismo, todas las pruebas escritas deben contar con la firma del coordinador del departamento correspondiente, así como la del profesor del Aula de apoyo en los casos que aplique. En caso de no cumplir con este protocolo, el profesor se expone a que la prueba sea reprogramada o cancelada. Cada departamento tendrá la potestad de definir el número de pruebas que se aplicará en su materia por bimestre. C. Repetición de pruebas parciales y semestrales: La repetición de una prueba parcial o semestral que evalúe los mismos contenidos que la primera prueba aplicada pero que sea diferente a esta, procede en casos de apelación cuando se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: a. Se comprueba que el docente no le presentó a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, el temario con al menos cinco días hábiles antes de su aplicación. b. Se incluyen, objetivos específicos y contenidos no desarrollados en clase, o que no se encuentran en los programas de estudio vigentes del respectivo nivel.

c. Se incluyen objetivos específicos y contenidos, desarrollados durante los cinco días hábiles previos a la aplicación de la prueba parcial o semestral. d. Más del 10% de la totalidad de puntos está asociado a ítems en los que se evidencian errores técnicos o conceptuales en su construcción. e. El coordinador del departamento respectivo comprueba el incumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos establecidos por cada departamento para la construcción de la prueba. f. El docente así lo determina por razones técnicas y/o administrativas debidamente justificadas. g. Los estudiantes no cuentan con el tiempo máximo (80 minutos) para la resolución de la prueba parcial o semestral. h. El docente aplica la misma prueba en diferentes niveles. i. Si se encuentran inconsistencias técnicas o de contenido que causen bajo rendimiento. Previo a esto, se deberá reforzar el contenido o mejorar la parte técnica. Todos los estudiantes afectados tendrán derecho a repetir la prueba, hayan apelado o no. No obstante, se les debe indicar que la repetición es un acto voluntario, por lo tanto, la calificación que obtengan invalida la calificación anterior. La repetición obligatoria por parte del estudiante procede si la misma fue conocida por los estudiantes antes de su aplicación; si el docente fraccionó el tiempo de aplicación de la misma; o si la prueba está constituida por ítemes que han sido utilizados en otras pruebas aplicadas durante el mismo curso lectivo. Si un docente extravía las calificaciones físicas o digitales, las pruebas escritas, pruebas orales, proyectos, portafolios, pruebas de ejecución, laboratorios, trabajo en clase o tareas procederá lo siguiente: a. Si el estudiante presenta los documentos se le asignará la nota que estos registren. b. Si el estudiante no presenta la prueba calificada, la misma será reprogramada. c. En el caso de otro tipo de evaluaciones estas serán modificadas según la situación a discreción del profesor. d. Tanto las pruebas como los trabajos que se reprogramen deben presentar las mismas características y el profesor debe orientar el trabajo del estudiante. Artículo 8. Evaluaciones externas En el Colegio Lincoln los estudiantes pueden optar por los siguientes programas: el Bachillerato Nacional (MEP), el Bachillerato Internacional (IBO) y el Proyecto MATEM (UCR). Por tanto los estudiantes podrán realizar las evaluaciones requeridas por estas tres organizaciones. A. Las pruebas del Bachillerato en Educación Media (MEP) El Ministerio de Educación Pública aplicará a los estudiantes, que se hubieran decidido por esta modalidad, las pruebas de acreditación o de evaluación que son de carácter nacional. Los contenidos programáticos del examen de bachillerato en educación media los designa el MEP. Se evaluarán las disciplinas de Español, Estudios Sociales, Educación Cívica, Ciencias (Física, Química o Biología), Matemática e Inglés. Estas pruebas serán realizadas por los estudiantes que hayan aprobado el último año del plan de estudios de la Educación Diversificada. Aquellos

estudiantes que no aprueben dichas pruebas, tendrán la oportunidad de presentar convocatorias, cuyas fechas serán designadas por el MEP. La combinación porcentual señalada para el cálculo de la calificación final se realizará de la siguiente forma: a) La nota de presentación correspondiente al promedio de las calificaciones obtenidas en undécimo año y el primer semestre de duodécimo año constituirá el 40% del total de la calificación final de la asignatura. b) La calificación obtenida en la respectiva prueba de bachillerato tendrá un valor del 60% del total de la calificación final de la asignatura. Cuando el estudiante obtenga una calificación final igual o superior a 68.5, se tendrá por aprobado. c) El Ministerio de Educación Pública informará a la comunidad educativa los resultados obtenidos. Los estudiantes tendrán derecho a revisar y confrontar los resultados obtenidos en la prueba, con el documento que transcribe las respuestas correctas, con ayuda del profesor, y podrá plantear la respectiva apelación ante el Ministerio de Educación Pública, de conformidad con lo que dispone el MEP en la Sección V de su Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. B. Las pruebas de la Organización de Bachillerato Internacional (IBO) A los estudiantes que decidan optar por el programa de Bachillerato Internacional el Colegio Lincoln les aplicará las evaluaciones respectivas conforme al reglamento de dicha organización. Los estudiantes aprobarán estas pruebas con una nota de 4 en una escala de 1 a 7. Para efectos de equiparación con el MEP la nota mínima de aprobación será 3. Los estudiantes que no aprueben estas pruebas podrán plantear la respectiva apelación ante la Organización de Bachillerato Internacional con la mediación del coordinador de dicho programa en el Colegio Lincoln. C. Las pruebas del Proyecto MATEM (UCR) El proyecto MATEM ofrece a los estudiantes de secundaria dos cursos de matemática universitarios para ser trabajados en el colegio durante un año escolar y obtener los créditos correspondientes mediante la aprobación de pruebas tomadas en la universidad. Estos cursos son MA-125 (Pre-cálculo) y MA-1001 (Cálculo Diferencial e Integral). Las pruebas son confeccionadas y aplicadas por la Universidad de Costa Rica en sus instalaciones y en fechas señaladas. Para cada curso se deben tomar cuatro pruebas, si su promedio es mayor o igual a 67.5 el estudiante aprueba el curso en la universidad. El rendimiento en estas pruebas no afecta la calificación interna del curso en el Colegio Lincoln. En caso de apelaciones, las mismas deberán presentarse ante la Universidad de Costa Rica según el procedimiento correspondiente.

Artículo 9. Sanciones por acciones fraudulentas Se entiende por acciones fraudulentas la deshonestidad académica: copiar o intentar copiar, colusión, alterar la nota de un profesor, fotocopiar o facilitar el copiado de un examen, dar, ocultar o recibir información restringida. Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios estudiantes, cometida durante la administración de una prueba, o durante la realización de trabajos escolares en beneficio suyo o de otros estudiantes, implicará la aplicación de una de las sanciones descritas en el Manual de Estudiantes. Artículo 10. Adecuaciones curriculares Se define a un estudiante con necesidades educativas especiales como: Aquel estudiante que necesita condiciones de aprendizaje diferentes o presenta dificultades en el aprendizaje mayores que el promedio de los estudiantes, lo que le dificulta o le impide acceder al currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere para compensar dichas diferencias, adecuaciones en una o varias áreas del currículo. Los docentes del Colegio Lincoln brindarán el apoyo necesario a los estudiantes que presenten dificultades en el proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con los siguientes tipos de adecuaciones: A. Adecuaciones de acceso Las adecuaciones de acceso tienen que ver con modificar, dar y usar sistemas alternativos de comunicación, recursos materiales o formas de presentar la información conforme a las características y necesidades de los estudiantes, tales como: extensión de tiempo, adaptaciones de elementos físicos, buena iluminación, mobiliario especial, eliminación de ruidos, pizarras especiales, lupas, muletas, audífonos, aparatos ortopédicos, entre otros. B. Adecuaciones no significativas Las adecuaciones curriculares no significativas no cambian los objetivos del plan de estudios del estudiante, aunque sí se pueden realizar ajustes en algunos contenidos de las materias que estudia. Las mismas responden a las formas individuales de aprender de los estudiantes. Tienen que ver con la forma en que se presenta, se explica y se evalúa la materia de estudio al estudiante. Serán realizadas por los docentes en coordinación con el Aula de apoyo (LRC) y se pueden aplicar en cualquier momento del año lectivo. Se les aplicarán pruebas específicas, elaboradas por el docente para medir el nivel de logro de objetivos y contenidos con los ajustes correspondientes, a aquellos estudiantes con necesidades educativas diagnosticadas, analizadas y atendidas en el proceso de atención pedagógica. Las pruebas específicas son pruebas de menor grado de dificultad que la prueba ordinaria (redacción o estructura). Se realizan con base en una prueba ordinaria con lenguaje sencillo, apoyos visuales y, cuando fuere necesario, utilizando solo ítemes objetivos. Algunos ejemplos de adecuaciones no significativas pueden ser: cambio de letra, cantidad de espacio, resaltar las palabras claves de las instrucciones, tipos de ítemes, cambio en el nivel cognitivo de los ítemes, lenguaje Braille, u otros aspectos indicados por el Aula de apoyo.

C. Adecuaciones curriculares significativas Las adecuaciones curriculares significativas son modificaciones al currículo que permiten eliminar contenidos y objetivos generales que son considerados básicos en las diferentes asignaturas y se pueden seleccionar otros que respondan a las características particulares del estudiante. La evaluación de este tipo de adecuaciones estará a cargo del Aula de apoyo. En el caso de las pruebas del Bachillerato en Educación Media (MEP), el aula de apoyo tramitará las adecuaciones curriculares correspondientes a los estudiantes que pertenecen al programa y que hayan recibido apoyo durante al menos los últimos dos años antes de la solicitud. En el caso de las pruebas de la Organización de Bachillerato Internacional (IBO), el colegio tramitará las adecuaciones correspondientes a cada estudiante 1 año antes de aplicarse la prueba, es decir en undécimo año, según los requisitos del IBO. La documentación necesaria para este trámite debe ser presentada por los padres de familia antes del primero de mayo de undécimo año.

Capítulo II Sección II Promoción Artículo 11. Valor porcentual de los componentes de la evaluación Estarán basadas en los estándares que cada departamento tiene para su materia, en las vivencias educativas en el aula y en el tiempo invertido en el desarrollo de cada objetivo específico. Los porcentajes de los componentes de la evaluación por bimestre para la nota final serán los siguientes: Curso/Nivel % Pruebas escritas (pruebas cortas, exámenes parciales, ensayos) % otros rubros de evaluación (pruebas orales, proyectos, portafolios, pruebas de ejecución, laboratorios, trabajo en clase y tareas) Grados 6, 7 y 8 (matemática, inglés, español, ciencias y estudios sociales) 60% 40% Grados 9, 10, 11 y 12 70% 30% Programa de Bachillerato Internacional El número de evaluaciones internas y externas varía, así como también varía significativamente la naturaleza de las evaluaciones externas de acuerdo a la materia. Por ejemplo, en inglés las evaluaciones internas (dos pruebas orales) corresponden al 30% de la nota final del estudiante y la evaluación externa comprende un ensayo de literatura en traducción (25%) y dos exámenes escritos (45%). En historia, la evaluación interna (ensayo investigativo) es de 20%, con la evaluación externa (80% de la nota final) que se deriva de tres exámenes de ensayo separados en mayo. For example, in English, the IA (two oral tasks) accounts for 30% of a student s final standing, and the external assessment is comprised of one literature in translation paper (25%) and two written exams (45%). In History, the IA (investigation essay) is 20%, with the external assessment (80% of the final grade) coming from three separate exam papers in May.

Artículo 12. Nota de ponderación La nota semestral se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula: Escuela Media Bimestre Bimestre 50% 50% High School Bimestre Bimestre Examen semestral 40% 40% 20% La nota anual será el promedio de los dos semestres. Artículo 13. Nota mínima de aprobación La nota mínima de aprobación para cualquier curso, tanto en Escuela Media como en High School, es de 70. En caso de no alcanzar la nota mínima el estudiante se considerará aplazado en la materia. Esta condición le da derecho a realizar hasta dos exámenes de convocatoria, los cuales son exámenes extraordinarios que comprenden los contenidos prioritarios de todo el curso lectivo. Estos exámenes tendrán una duración de 1 ½ horas en Escuela Media y 2 horas en High School y deben cumplir con las mismas normativas de la confección de cualquier prueba escrita. El estudiante aplazado hasta en tres asignaturas podrá presentar dos convocatorias en cada una de ellas. El estudiante que fuere aplazado en más de tres asignaturas tendrá la condición de reprobado. Artículo 14. Número de convocatorias La institución ha dispuesto la realización de dos convocatorias para la recuperación de la materia aplazada. En el caso de obtener una calificación mayor o igual a 70 en el examen de convocatoria, el estudiante se considerará aprobado y se le reportará la nota mínima, 70, en el curso. Caso contrario, el estudiante tendrá derecho a una reprueba en la materia (pierde el curso). Las fechas de presentación de las pruebas de aplazados serán establecidas por la Institución. El estudiante bajo esta condición debe obtener la nota mínima de setenta en la prueba de convocatoria para ser aprobado, o en su defecto deberá repetir el curso lectivo en el cual estaba matriculado.

Artículo 15. Entrega de los resultados de las pruebas de aplazados Después de realizadas las pruebas de convocatoria el docente, o en ausencia del mismo, la persona designada por la Administración, deberá entregar a los estudiantes y a la Institución, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por el estudiante.