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Fiscal COMENTARIOS PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES APROBADAS EN LOS ÚLTIMOS MESES I.- EXENCIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE ENTIDADES DE RECIENTE CREA- CIÓN El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, prevé una nueva exención para las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre que se cumplan las siguientes condiciones. a. Requisitos de la entidad Para la aplicación de la exención, la entidad a la que pertenecen las acciones o participaciones transmitidas deberá cumplir los siguientes requisitos durante todos los años de tenencia de la señalada acción o participación, a excepción de la última condición, la referida al volumen de fondos propios, para la cual no se impone requisito temporal concreto. Debe ser una sociedad: de nueva o reciente creación, que adopte una de las siguientes formas jurídicas: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, no admitida a cotización en ninguno de los mercados de valores regulados y definidos en la Directiva 2004/39/CE, que desarrolle una actividad económica, quedando excluidas expresamente aquellas entidades que en cual- 3 Dedicaremos las próximas páginas a recorrer brevemente las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, y el 9/2011, de 19 de agosto, así como a repasar las reglas generales que marcarán la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio en nuestro sistema tributario.

Calendario presentación impuestos del primer trimestre 2012: ENERO 2012 Hasta el día 20: RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta: Diciembre 2011: Grandes Empresas 111, 115, 123 Cuarto Trimestre 2011: 111, 115, 123 Resumen anual 2011. Modelo preimpreso: 180, 190, 193 Hasta el día 30: Pagos fraccionados Renta: Cuarto Trimestre 2011: Estimación Directa 130 Esimación Objetiva 131 IVA Diciembre 2011: Grandes Empresas y Devolución mensual IVA 303 Diciembre 2011: Declaración Empresas incluidas en libros registro 340 Cuarto Trimestre 2011: Régimen General IVA 303 Cuarto Trimestre 2011: Régimen Simplificado 310 Cuarto Trimestre 2011: Régimen General y Simplificado 370 Declaración operaciones intracomunitarias: 349 Diciembre 2011/Cuarto Trimestre 2011 / Anual 2011 Resumen Anual IVA 2011: 390 quier periodo impositivo anterior a la transmisión hayan tenido por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa como mínimo, que no tenga relación ni laboral ni mercantil con el contribuyente que no sea la de su participación en ella como socio y con una cifra de fondos propios no superior a 200.000 en los periodos impositivos en que se produzca la adquisición de las acciones o participaciones, teniendo en cuenta que, si forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, este límite se entenderá referido al mismo. La entidad deberá presentar una declaración informativa referida al efectivo cumplimiento de todos estos requisitos, incluyendo una lista de sus accionistas o partícipes, con el porcentaje y período de tenencia de las participaciones. b. Requisitos de la adquisición En relación al proceso de adquisición, los requisitos son los siguientes: La adquisición debe producirse a partir del 7 de julio de 2011, bien en el momento de constitución de la sociedad, o con ocasión de una ampliación de capital que deberá producirse en los tres años siguientes a la constitución (computados de fecha a fecha), y aunque se trate de entidades constituidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley. El valor total de la adquisición no debe superar, ni 25.000 anuales para el conjunto de entidades, ni 75.000 por entidad, durante todo el período de tres años contado según lo previsto en el apartado anterior. Se establece una limitación del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto a la participación que pueda ostentar en la sociedad el contribuyente aisladamente, o en conjunto con sus familiares. 4 La titularidad de la participación debe mantenerse durante tres años como mínimo y diez como máximo.

c. Supuestos en que la exención no resultará aplicable Participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. Participaciones o acciones en una entidad a través de la que se seguirá ejerciendo la misma actividad que ya se venía realizando anteriormente mediante otra titularidad. Supuesto en que el contribuyente haya adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. La exención no se aplica a aquellos valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente como consecuencia de la adquisición. Transmisión de las acciones o participaciones a una entidad vinculada con el contribuyente o sus familiares. Cuando las acciones o participaciones se transmitan a un sujeto residente en algún territorio calificado como paraíso fiscal. Calendario presentación impuestos del primer trimestre 2012: FEBRERO 2012 Hasta el día 20: RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta: Enero 2012: Grandes Empresas 111, 115, 123 IVA Enero 2012: Grandes Empresas y Devolución mensual IVA 303 Enero 2012:Declaración operaciones incluidas en libros registro 340 Enero 2012: Declaración operaciones intracomunitarias 349 II.- NOVEDADES EN LAS REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO SOBRE SO- CIEDADES Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se modifica el régimen de cálculo de los pagos fraccionados que se hayan de realizar sobre la parte de base correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural. Se prevén reglas diferentes para los sujetos pasivos en función de cual sea su volumen de operaciones. Si el volumen de operaciones durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo en los años 2011, 2012 ó 2013 es inferior o igual a 6.010.121,04 : la cantidad a ingresar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. MARZO 2012 Hasta el día 20: RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta: Febrero 2012: Grandes Empresas 111, 115, 123 IVA Febrero 2012: Grandes Empresas y Devolución mensual IVA 303 Febrero 2012:Declaración operaciones incluidas en libros registro 340 Febrero 2012:Declaración operaciones intracomunitarias 349 Hasta el día 31: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRI- BUCIÓN DE RENTAS: Año 2011 184 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERA- CIONES CON TERCEROS: AÑO 2011 347 Si el volumen de operaciones durante ese mismo período de tiempo ha superado los 6.010.121,04, entonces el Real Decreto-ley 9/2011, prevé la aplicación de tres reglas diferentes en función de cual haya sido el importe neto de la cifra de negocios en esos doce meses anteriores: 5

-- Si ha sido inferior a veinte millones de euros: la cantidad a ingresar se calculará multiplicando por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. -- Si se encuentra entre veinte y sesenta millones: el cálculo se hará multiplicando por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. -- Si es superior a sesenta millones: se multiplicará por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. III.- NUEVAS REGLAS EN LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIE- DADES El Real Decreto-ley 9/2011 prevé reglas especiales en relación al régimen de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. En primer lugar, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013 regula así los límites a la compensación de bases imponibles negativas: La verdadera amistad llega cuando el silencio entre dos parece ameno Erasmo de Rotterdam 6 1. Límite del 75%, cuando en esos doce meses anteriores el importe neto de la cifra de negocios se sitúe entre los veinte y los sesenta millones de euros. 2. Límite del 50%, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea como mínimo de sesenta millones de euros. Además, la deducción de la diferencia que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 ó 2013 estará sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. En segundo lugar, se amplían hasta un total de dieciocho (anteriormente eran quince) los años durante los que se podrán compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación incluidas aquéllas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2012.

IV.- RESTABLECIMIENTO TEMPORAL DEL IMPUESTO SO- BRE EL PATRIMONIO El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restablece con carácter temporal el Impuesto sobre el Patrimonio, que se devengará el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, con las siguientes novedades sobre el régimen previo. a. La obligación de presentar declaración existirá para los contribuyentes que se encuentren en alguna de las dos circunstancias siguientes: -- Cuando resulte una cuota tributaria a ingresar en su autoliquidación tras aplicar todas las reglas de liquidación del impuesto, incluidas deducciones y bonificaciones -- Cuando, al margen de esta circunstancia anterior, el valor de los bienes y derechos del contribuyente valorados de acuerdo con las reglas del impuesto, sea superior a dos millones de euros. b. El límite fijado para la exención de la vivienda habitual se eleva hasta 300.000. c. Mínimo exento: si la Comunidad Autónoma no ha previsto esta cifra, la base imponible se reducirá por este concepto en 700.000 Laboral JURISPRUDENCIA DESPIDO IMPROCEDENTE DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA? (STS de 20 de julio de 2011) I.- ANTECEDENTES La demandante había comenzado a trabajar en la empresa en fecha 11 de febrero de 2008 con la categoría profesional de promotora de ventas. 7

Los contratos de trabajo pueden incorporar un período de prueba durante el tiempo que venga establecido por el convenio colectivo, o en defecto de previsión, por el establecido en el propio Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo de la empresa contratante preveía unos plazos de prueba para las diferentes categorías de trabajadores de la duración siguiente: Personal técnico, 5 meses; Personal Grupo Ventas: Dadas las características inherentes al desempeño del puesto, la duración de una campaña de ventas y la necesidad de llevar a cabo un período de formación adecuado que permita al trabajador adquirir la experiencia que como vendedor debe poseer, se establece para el personal de este grupo un período de prueba de un año; Personal Grupos Administrativos y de Oficios Varios: 2 meses; Personal del grupo Edificios: 15 días. Durante estos períodos ambas partes son libres de resolver el contrato sin indemnización de ninguna clase. En fecha 6 de febrero de 2009 la empresa comunica a la trabajadora que no habiendo superado el período de prueba establecido en su contrato y en el convenio colectivo de la empresa, se da por finalizada ese mismo día su relación laboral sin reconocerle ningún derecho a indemnización. Contra esta decisión, la trabajadora recurre primero ante el Juzgado de lo Social de Madrid, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia para que su cesación sea calificada como despido improcedente.ambas instancias dictan sentencias desestimatorias, por lo que decide acudir al Tribunal Supremo en Recurso de Casación para Unificación de Doctrina. II.- LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO Para llegar a la calificación del despido como improcedente, el Tribunal Supremo comienza por confirmar la total legitimidad de los convenios colectivos para la determinación del período de prueba aplicable a los diferentes puestos de trabajo a la vista de la redacción del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, a continuación, mantiene que la negociación colectiva no puede magnificarse hasta el extremo de admitir como válidas fórmulas convencionales que pueden resultar incompatibles con la propia finalidad y funciones del instituto del periodo de prueba. 8 Así planteada la cuestión, entra el Tribunal a analizar cual sea la finalidad del período de prueba con carácter general, concluyendo que tendría que ser la de experimentar sobre el terreno la relación de trabajo por empresa y trabajador, permitiendo comprobar su aptitud profesional y adaptación al puesto de trabajo. Añade además que, precisamente siendo esta su finalidad, parece lógico que su duración sea mayor en

trabajos cualificados que en los demás. En todo caso, considera que han de ser notas características del periodo de prueba su temporalidad y provisionalidad, y de ahí que sea razonable que su duración sea, por lo general, breve. El Tribunal Supremo entra entonces a analizar como o hasta que punto cuadran estos parámetros generales en el caso que nos ocupa. En primer lugar, concluye el Tribunal que no parece razonable que el empresario necesite un período de prueba tan largo para saber si una persona está capacitada para realizar este tipo de trabajo, considerando que las funciones que se hayan de ejercer como promotor de ventas no implican una complejidad que justifique la necesidad de un período tan largo para valorar su concurrencia. Viene a decir el Tribunal Supremo que lo lógico es que la duración de la prueba se relacione de alguna manera con el tipo de puesto desempeñado y la complejidad que implica, careciendo de sentido que a un puesto más sencillo le corresponda un periodo de prueba más largo. Por otra parte, entra a valorar el Tribunal las argumentaciones que desde la propia empresa y su convenio se alegaban para justificar la duración de la prueba: las características inherentes al desempeño del puesto, la duración de una campaña de ventas y la necesidad de llevar a cabo un periodo de formación adecuado que permita adquirir al trabajador la experiencia que como vendedor debe poseer. Y concluye que toda esta justificación carece de fundamento real si tenemos en cuenta que el periodo de formación seguido por la trabajadora fue sólo de tres semanas y que la empresa no ha justificado de ninguna manera ni la duración de la campaña de ventas ni las características inherentes al desempeño del puesto de trabajo de promotor de ventas en las que pretendía basar la duración tan larga de la prueba. No son las locomotoras, sino las ideas, las que llevan y arrastran el mundo Víctor Hugo III.- DECLARACIÓN DE DESPIDO IMPROCEDENTE De toda la argumentación que hemos resumido, concluye el Tribunal, por una parte, que, para el trabajo como promotora de ventas la exigencia de un periodo de prueba de un año parece a todas luces excesivo ya que el objeto de la prueba puede satisfacerse sobradamente en un lapso temporal más reducido. Por otra parte, la falta de justificación de los argumentos alegados para fundamentar su longitud (periodo de formación, funciones inherentes), le impide valorar su efectiva concurrencia para justificar efectivamente la necesidad de este periodo tan amplio. 9

Como conclusión, el Tribunal Supremo declara la nulidad por abusiva de la cláusula contractual que preveía el periodo de prueba de un año y como consecuencia, califica el cese basado en la no superación del periodo de prueba tras 360 días de trabajo, como despido improcedente, por lo que obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora o pagarle la correspondiente indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado con abono de los salarios de tramitación. COMENTARIOSLaboral NUEVAS MEDIDAS PARA ACTIVAR EL MERCADO LABORAL A través de la aprobación del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, el Gobierno ha introducido una serie de novedades importantes en el funcionamiento del mercado laboral. La prórroga hasta febrero de 2012 de los programas de recualificación profesional para las personas que agoten su prestación por desempleo constituye, sin duda, la medida que más eco ha encontrado en los medios, pero nos centraremos a continuación en las restantes cinco modificaciones que consideramos más interesantes introducidas por este Real Decreto-ley. 10 1.- El contrato para la formación y el aprendizaje: El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje viene a sustituir al derogado contrato para la formación. Sigue constituyendo una fórmula combinatoria de trabajo remunerado y formación pero con algunas novedades sobre su configuración anterior. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (se admitirán los menores de treinta hasta el 31 de diciembre de 2013) que no dispongan de la cualificación profesional requerida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo exigida para poder concertar un contrato en prácticas. Si se trata de trabajadores con discapacidad, este requisito referente al límite de edad no será aplicable.

Como regla general, el contrato tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos. No obstante, cabe la posibilidad de prorrogar esta duración máxima hasta doce meses más cuando el contrato se formalice con trabajadores que no han obtenido el título de Graduado en ESO, o bien concurra alguna circunstancia que así lo justifique en relación con las necesidades formativas del trabajador o las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Se plantean una serie de bonificaciones para las empresas que, entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 20 años. El tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores contratados en esta modalidad no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de la jornada máxima aplicable, y además no podrán realizar horas extraordinarias (como regla general) ni trabajos nocturnos ni a turnos. El salario no podrá ser inferior a la parte proporcional que corresponda del salario mínimo interprofesional y su cobertura de Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y las prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Se plantean una serie de bonificaciones para las empresas que, entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 20 años que se encontraran inscritos como desempleados antes del 16 de agosto de 2011, siempre que tal contratación suponga un incremento de la plantilla de la empresa. La principal bonificación es la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional correspondientes a tales contratos durante su vigencia. Esta reducción será del 100% para las empresas con plantilla inferior a 250 personas, y del 75% si la plantilla es superior. Además, se reducirá un 100% la cuota de la Seguridad Social correspondiente al trabajador durante la vigencia del contrato. 11

Como beneficio adicional, las empresas que transformen en contratos indefinidos estos contratos para el aprendizaje en el momento de su finalización, siempre que tal transformación constituya un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa, tendrán derecho a una reducción durante tres años en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500 si las personas contratadas son hombres, o de 1800 si son mujeres. 2.- Prórroga de la cobertura de parte de la indemnización por el FOGASA: El Real Decreto-ley prevé la prórroga de la cobertura por parte del FOGASA de ocho días de indemnización por fin de contrato hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, a partir del 1 de enero de 2012, la nueva normativa prevé la aplicación de esta cobertura a cargo del FOGASA sólo para el caso de los despidos procedentes. Es contrario a las buenas costumbres hacer callar a un necio, pero es una crueldad dejarle seguir hablando Benjamín Franklin 3.- Contratos temporales sucesivos: El artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2011 prevé la suspensión por un período de dos años (es decir, hasta el 31 de agosto de 2013) de la aplicación de la regla de obligatoriedad de contratación indefinida para aquellos trabajadores que encadenen varios contratos temporales. 4.- Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida: Se amplía el plazo previsto para la conversión de contratos temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida que ahora podrá aplicarse: A trabajadores con contrato temporal anterior al 28 de agosto de 2011 que se transforme en contrato para el fomento de la contratación indefinida antes del 31 de diciembre de 2011. A trabajadores con contrato temporal posterior al 28 de agosto de 2011, de duración inferior a seis meses (salvo contratos formativos, en los que no se exige este requisito), y que se convierta en contrato para el fomento de la contratación indefinida antes del 31 de diciembre de 2012. 12 5.- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: Con la regulación anterior, el nacimiento del derecho al disfrute de la prestación económica se producía a partir del primer día del segundo mes inmediatamente posterior a aquél en que se produjo el hecho causante del cese de la actividad, pero ahora tal nacimiento del derecho se avanza al primer día del mes inmediatamente posterior al del hecho causante de la prestación.

Fiscal NORMAS Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. PUBLICADAS Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, por la que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por la que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. Laboral NORMAS PUBLICADAS Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 13

Publicado en el BOE núm. 248 de 2011 Fiestas laborales 2012 Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín.