Procedimiento de tramitación aduanera de exportación



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Transcripción:

Trámites aduaneros de exportación Procedimiento de tramitación aduanera de exportación Versión 1.1 Marzo.2012 Procedimiento: Aduanero de exportación Fecha: Marzo de 2012 Fuente:

0. Control de cambios... 2 1. Objetivos... 3 2. Alcance y campo de aplicación... 3 3. Definiciones, conceptos y aclaraciones... 3 4. Normativa y referencias... 4 5. Descripción del procedimiento... 5 5.1. Visión general del procedimiento... 5 5.2. Flujograma del procedimiento... 8 5.3. Plazos de presentación de los documentos... 10 6. Anexos... 11 6.1. Casuística de los documentos que autorizan el embarque de los contenedores... 11 6.2. Indicadores de uso del procedimiento... 12 7. Mantenimiento de la guía... 13 Aduanero de exportación 1 Marzo de 2012

0. Control de cambios La versión 1.1 de este procedimiento incorpora los cambios que se relacionan a continuación con respecto a la versión anterior (versión 1.0 de Enero de 2008): - Se introduce la figura del Consolidador en el procedimiento para poder reducir el número de documentos aduaneros que necesitan ser presentados en papel ante el resguardo fiscal para permitir el embarque de los contenedores que integran una lista de carga. - En el flujograma del procedimiento se incluye el mensaje de Relación de Documentos aduaneros por Contenedor (RDC) que se puede intercambiar entre un operador logístico y la APB. Este mensaje tiene la función de relacionar un determinado documento aduanero con una matrícula de contenedor, que será incluida en la lista de carga enviada por el consignatario. - Se cambia el formato de los mensajes enviados por la Aduana de Notificaciones de Despacho (EDIFACT CUSRES), utilizados para relacionar las declaraciones aduaneras con contenedores, por los intercambios mediante servicios web de Trazabilidad de Declaraciones Aduaneras (TDA). - Se modifica el tratamiento de la mercancía de transbordo que permanezca en puerto más de 14 días naturales desde la presentación de la DSDT hasta el embarque. En estos casos deberá verificarse que exista una EXS. Aduanero de exportación 2 Marzo de 2012

1. Objetivos La finalidad de este documento es definir el procedimiento documental aduanero de exportación, incidiendo especialmente en la parte del control previo al embarque que se efectúa en el resguardo fiscal. 2. Alcance y campo de aplicación El presente procedimiento se aplicará, en la tramitación aduanera de exportación, a las mercancías contenerizadas, cuando las listas de carga se hayan enviado telemáticamente a las terminales de carga y se haya hecho llegar una copia de estos documentos telemáticos a la Autoridad Portuaria. Se podrá aplicar tanto a los contenedores LCL como a los FCL. El procedimiento telemático descrito en este documento aporta mejoras sustanciales al procedimiento de los manifiestos de carga en el que debían presentarse los documentos de despacho en papel. Este procedimiento no altera las responsabilidades que las distintas partes implicadas tienen en relación a la veracidad de la información transmitida y a las actuaciones que de estos intercambios se puedan derivar. 3. Definiciones, conceptos y aclaraciones COPRAR: Mensaje EDIFACT de lista de descarga/carga. Este mensaje lo puede enviar un consignatario de la mercancía a un consignatario del buque o cualquiera de ellos a la terminal de carga. COARRI: Mensaje EDIFACT de informe de descarga/carga. Este mensaje lo envía la terminal de carga al consignatario o al armador. Trazabilidad de Declaraciones Aduaneras (TDA): Procedimiento de intercambio de información definido por la Aduana, mediante el que se envía a las Autoridades Portuarias información sobre distintos eventos de los documentos aduaneros tramitados en las dependencias aduaneras de los Puertos. Relación de Documentos por contenedor (RDC): Mensaje electrónico que se puede enviar entre un operador logístico y la APB, y que contiene una relación de documentos aduaneros por contenedor. Consolidador: también llamado grupajista, es el profesional del transporte que se encarga de unificar y agrupar la mercancía en unidades completas de transporte. El consolidador buscará distintos cargadores con el mismo destino para consolidar una unidad de transporte intermodal (UTI) hasta el punto de desconsolidación en el país de destino. Aduanero de exportación 3 Marzo de 2012

4. Normativa y referencias Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo (B.O.E. 04-01-2002) Resolución de 28 de febrero de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional única de la Orden de 18 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo. Orden de 30 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona de 25 de abril de 2007 por el que se aprobó el procedimiento de listas de descarga/carga y se acordó recomendar su uso a las empresas que operen en el Puerto de Barcelona. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona de 23 de enero de 2008 por el que se aprobó este procedimiento. Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio. Aduanero de exportación 4 Marzo de 2012

5. Descripción del procedimiento 5.1. Visión general del procedimiento A continuación se citan los principales documentos que se intercambian en una operación de exportación. En el escenario propuesto, el transitario, el agente de aduanas o el consolidador debe solicitar al consignatario una reserva de espacio en un buque para poder embarcar los contenedores que pueden formar parte de la expedición. El consignatario deberá confirmar su disponibilidad. Cerrada la reserva, el consignatario enviará un entréguese de los contenedores vacíos para el depósito de contenedores y un admítase a la terminal de contenedores, enviando una copia de estos documentos al transitario, al agente de aduanas o al consolidador, para que éstos puedan incluir las referencias de los citados documentos en sus órdenes de transporte, en el supuesto de que éstos organicen el transporte terrestre. Si el transporte terrestre lo organiza el consignatario, deberá recibir una petición de transporte del transitario, del agente de aduanas o del consolidador en la que le deberán aportar la información necesaria para poder efectuar el servicio de transporte terrestre como, entre otros, el lugar de carga de la mercancía. El responsable de organizar la etapa del transporte terrestre (expedidor, transitario, agente de aduanas, consolidador o consignatario) enviará una orden de transporte a la empresa de transporte y ésta deberá enviar un preaviso de recogida del contenedor vacío para el depósito de contenedores y un preaviso de entrega del contenedor a la terminal de contenedores. La empresa consignataria enviará la lista de carga a la terminal 1, en la que indicará la relación de contenedores que deben embarcar. También, después de que la terminal acepte la lista de carga, enviará una copia de ese documento a la Autoridad Portuaria 2. Con la entrada de cada contenedor a la terminal, ésta notificará el evento al consignatario 3 y éste podrá reenviar dicho mensaje al transitario, agente de aduanas o consolidador, para que inicie la tramitación de la declaración aduanera de exportación. Una vez se haya despachado la mercancía y la Aduana haya emitido el levante al declarante, la Aduana notificará este despacho a la Autoridad Portuaria mediante los nuevos mensajes del proyecto de Trazabilidad de Declaraciones Aduaneras (TDA). En esa comunicación se indicará, entre otros, el número del documento de despacho y la matrícula o matrículas de los contenedores a los que se refiere. De todas formas, se observa que en determinados documentos aduaneros, no se acostumbra a indicar la matrícula del contenedor (p.ej. en los Documentos de Acompañamiento a la Exportación o DAEs). Esta situación se produce sobre todo en el despacho de contenedores de mercancía consolidada, en que se utiliza habitualmente este tipo de documento. Por ello, 1 Ver el procedimiento de listas de descarga/carga 2 La terminal de contenedores podrá establecer una fecha límite de modificación de las listas de carga. Superada esa fecha podrá rechazar toda modificación por vía telemática. 3 Ver el procedimiento de entrada terrestre de mercancías. Aduanero de exportación 5 Marzo de 2012

en estos casos, el operador logístico (agente de aduanas, transitario, consolidador e incluso el mismo consignatario) podrá enviar un mensaje con una relación de documentos aduaneros por contenedor (RDC), en el que se vinculará el número del documento de despacho con una matrícula de contenedor. Posteriormente, el transitario, el agente de aduanas o el consolidador enviará las instrucciones de embarque al consignatario, dónde se indicará, entre otros, la naturaleza de la mercancía a transportar, su peso y su volumen. A partir de la lista de carga, de la información de las declaraciones sumarias de depósito temporal (DSDT) 4, de los mensajes de TDA, de las RDCs y de los documentos en papel que se puedan haber presentado, el resguardo fiscal, antes de iniciar el embarque, podrá consultar la situación aduanera de los contenedores previstos para embarcar 5. Esta consulta se efectuará en una aplicación que la Autoridad Portuaria ha puesto a disposición del resguardo fiscal y que se alimenta de la información presente en las listas de carga telemáticas recibidas, las DSDT disponibles, los mensajes de TDA y las RDCs. La Aduana, mediante la aplicación de este procedimiento, podrá eximir al consignatario de la presentación física de aquellos documentos aduaneros que autorizan el embarque de un determinado contenedor cuando pueda comprobar en la aplicación informática que el contenedor está despachado. En consecuencia, en estos casos, el consignatario eximirá también al transitario/agente de aduanas/consolidador de entregarle los documentos aduaneros que debían presentarse ante el resguardo fiscal para autorizar el embarque del contenedor. La relación de contenedores previstos para embarcar y la indicación de que la Aduana dispone o no de la documentación necesaria para autorizar el embarque se podrá poner a disposición del consignatario. De este modo, el consignatario podrá requerir a su cliente aquellos documentos que aun no estén a disposición de la Aduana y deberá presentarlos, en papel, ante el resguardo. Una vez embarcados todos los contenedores y con posterioridad a la salida del buque, el consignatario emitirá los conocimientos de embarque y enviará el manifiesto de carga a la Autoridad Portuaria, para que ésta lo remita a la Aduana. 4 Útil para determinar el documento que autoriza el embarque, cuando se trate de transbordos con una estancia en puerto inferior a los 14 días. 5 Ver el anexo 6.1 en el que se detallan las distintas situaciones posibles Aduanero de exportación 6 Marzo de 2012

Reserva de espacio Tramitación del admítase Contratación transporte Consignatario Envío de las listas de carga Notificación de entrada Agente de Aduanas/Transitario/Consolidador RDCs Autoridad Portuaria Despacho aduanero Terminal Trazabilidad Declaraciones Aduaneras Aduana Transporte Control aduanero previo al embarque Envío del manifiesto de carga Fig. 1: Diagrama de casos de uso del procedimiento Aduanero de exportación 7 Marzo de 2012

5.2. Flujograma del procedimiento En el diagrama que se muestra a continuación se muestran los documentos que intervienen en el escenario descrito en el apartado anterior. En dicho diagrama, con distintos colores, se muestran aquellos documentos que son en papel, los que pueden ser electrónicos y los que deben ser electrónicos en nuestro Puerto. Transitario Ag.Aduanas/ Consolidador Consignat. Emp. Transp. Terminal Aduana Aut. Port. 1- Booking 2- Confirmación Booking 3-Admítase 3-Admítase 4-Orden de transporte 5-Preaviso Entrada contenedor Puerto 6-Notificación de entrada 6-Notificación de entrada 7-Documento Único Administrativo 8-Levante 10-Instrucciones Embarque 9-Relación de Documentos por Contenedor 11-Lista de carga 11-Lista de carga 12-TDA-E 13-Consulta Salida contenedor Puerto 14-Informe de carga 15-Consulta definitiva 16-B/L 17-Manifiesto de carga 17-Manifiesto de carga Documentos en papel Documentos que pueden ser electrónicos Documentos que deben ser electrónicos Fig. 2: Flujo documental del procedimiento (1) La empresa transitaria, el agente de aduanas o el consolidador solicitan la reserva de espacio al consignatario. Esto puede hacerse telemáticamente mediante los servicios ofrecidos por algunos de los portales de armadores que existen en el mercado 6. (2) El consignatario, por el mismo sistema, confirmará la reserva de espacio. (3) El consignatario enviará el admítase a la terminal de contenedores, empleando para ello el mensaje EDIFACT COPARN previsto en el procedimiento de entrada terrestre de mercancías definido por el Fòrum telemàtic. Y podrá enviar copia de este documento al Transitario, agente de aduanas o consolidador. Se acusará la recepción de estos mensajes mediante el envío de un mensaje EDIFACT APERAK. (4) El responsable de organizar la etapa del transporte terrestre (expedidor, transitario, agente de aduanas, consolidador o consignatario) enviará una orden de transporte a la empresa de transporte, empleando para ello el mensaje EDIFACT IFTMIN previsto en el procedimiento de entrada terrestre de mercancías. Se acusará la recepción de este mensaje mediante un mensaje EDIFACT APERAK. 6 Por ejemplo, INTTRA, GT-Nexus o Cargosmart. Aduanero de exportación 8 Marzo de 2012

(5) La empresa de transporte terrestre enviará el preaviso de entrega del contenedor a la terminal, empleando para ello el mensaje EDIFACT COPINO previsto en el procedimiento de entrada terrestre de mercancías. Se acusará la recepción de este mensaje mediante un mensaje EDIFACT APERAK. (6) La terminal notificará la entrada del contenedor lleno al consignatario, empleando para ello el mensaje EDIFACT CODECO previsto en el procedimiento de entrada terrestre de mercancías y el consignatario podrá reenviar dicho mensaje al transitario, agente de aduanas o consolidador, para que éste sepa que las mercancías están a disposición de la Aduana y pueda iniciar la tramitación de la declaración aduanera de exportación. (7) La empresa transitaria o el agente de aduanas podrán presentar telemáticamente la declaración aduanera ante la Aduana, empleando para ello el mensaje EDIFACT CUSDEC desarrollado y mantenido por la Agencia Tributaria. (8) Si las mercancías declaradas no deben someterse a inspección documental o física, la Aduana emitirá el levante, empleando para ello el mensaje EDIFACT CUSRES desarrollado y mantenido por la Agencia Tributaria. (9) La empresa transitaria, el agente de aduanas o consolidador podrá enviar la Relación de Documentos aduaneros por Contenedor (RDC) con el objetivo de completar la información de Trazabilidad de Declaraciones Aduaneras para aquellos despachos que no tengan asignada una matrícula de contenedor. (10) La empresa transitaria o el agente de aduanas enviarán las instrucciones de embarque al consignatario. Esto puede hacerse mediante el envío del mensaje EDIFACT IFTMCS definido por el Fòrum telemàtic y previsto para ello. Se acusará la recepción de este mensaje mediante el mensaje EDIFACT APERAK que también forma parte del procedimiento para la transmisión de las instrucciones de embarque. (11) La empresa consignataria enviará la lista de carga a la terminal, empleando para ello el mensaje EDIFACT COPRAR previsto en el procedimiento de listas de descarga/carga. También deberá enviar una copia de dicho documento a la Autoridad Portuaria. Se acusará la recepción de este mensaje mediante un mensaje EDIFACT APERAK. (12) La Aduana enviará mensajes de trazabilidad de declaraciones aduaneras (TDA) de exportación a la Autoridad Portuaria, indicando, entre otros, las declaraciones aduaneras despachadas y los contenedores a los que hacen referencia. Esta comunicación se materializará mediante los servicios web de TDA. (13) A partir de la lista de carga, la RDC, la información de las declaraciones sumarias de depósito temporal y la información de trazabilidad de declaraciones aduaneras, la Autoridad Portuaria pondrá a disposición del resguardo fiscal una aplicación que le permita efectuar distintas consultas sobre la situación aduanera de los contenedores previstos para embarcar. (14) Finalizado el embarque, la terminal enviará al consignatario el informe de carga, con los contenedores efectivamente embarcados, empleando para ello el mensaje EDIFACT COARRI previsto en el procedimiento de listas de descarga/carga. (15) Mediante la aplicación citada en el mensaje 13, el resguardo fiscal podrá efectuar la consulta sobre la situación aduanera de los contenedores que han sido embarcados en el buque. A partir de la salida del buque, dejarán de actualizarse las listas de carga en la aplicación de los resguardos y, también, se dejarán de cruzar esas listas con los datos de TDA y RDC. (16) Una vez embarcados todos los contenedores y con posterioridad a la salida del buque, el consignatario emitirá los conocimientos de embarque. (17) Posteriormente, el consignatario enviará el manifiesto de carga a la Autoridad Portuaria, empleando para ello el mensaje EDIFACT IFCSUM desarrollado en el Aduanero de exportación 9 Marzo de 2012

Grupo de Armonización de Procedimientos, y ésta lo remitirá a la Aduana empleando el mensaje EDIFACT CUSCAR desarrollado y mantenido por la Agencia Tributaria. En ambos casos, se contestará el mensaje del manifiesto de carga empleando un mensaje EDIFACT CUSRES. Con posterioridad al envío de las listas de carga a las terminales (documento 11) y a la Autoridad Portuaria, el consignatario podrá efectuar modificaciones a las listas y éstas deberán notificarse, primero a la terminal y después a la Autoridad Portuaria. Aquellas variaciones de las listas de carga que se efectúen por canales distintos del telemático no serán visibles desde el resguardo fiscal y los documentos que autorizan el embarque de los contenedores nuevos presentes en esas modificaciones deberán presentarse en papel ante el resguardo. 5.3. Plazos de presentación de los documentos Cada terminal de contenedores podrá establecer sus plazos máximos de recepción de listas de carga. Éstos podrán ser diferentes si el envío se efectúa telemáticamente o no. La Autoridad Portuaria incorporará a su aplicación todas las listas de carga recibidas telemáticamente hasta la salida del buque, sin controlar los posibles plazos límite de las terminales que, como se ha indicado, serán controlados por éstas. En lo que respecta al envío de las declaraciones aduaneras y la posterior recepción de los mensajes de trazabilidad de declaraciones aduaneras, no existe ninguna limitación temporal. A pesar de ello, la Autoridad Portuaria sólo actualizará la información de la aplicación de los resguardos hasta el momento de la salida del buque. Aduanero de exportación 10 Marzo de 2012

6. Anexos 6.1. Casuística de los documentos que autorizan el embarque de los contenedores Los contenedores que figuran en la lista de carga pueden tener diferentes orígenes y ello determina los documentos necesarios para autorizar su embarque. En este sentido, pueden ser: - Contenedores de transbordo, procedentes de otro buque. En este caso, se darán dos supuestos (según la Orden EHA/1217/2011): o Se considera que existe una solicitud de transbordo automático cuando en la DSDT en la que esté incluida la mercancía figure como destino un puerto distinto de aquel en el que se realiza el transbordo y además se haya declarado que el transporte siguiente de la mercancía se va a continuar realizando en el mismo modo de transporte marítimo. Para estos casos, deberán transcurrir menos de 14 días naturales desde la presentación de la DSDT hasta el embarque. o Si transcurren más de 14 días naturales desde la presentación de la DSDT hasta el embarque, deberá presentarse una declaración sumaria de salida (EXS). - Contenedores de exportación con salida directa (la declaración aduanera se ha presentado en la aduana de salida de la Comunidad). En este caso: o los contenedores pueden contener una única partida y haberse declarado toda la mercancía en una única declaración aduanera. o los contenedores pueden contener varias partidas y la mercancía haberse declarado en varias declaraciones aduaneras sin poder determinar cuántas, sin la ayuda del consolidador. - Contenedores de exportación con salida indirecta (la aduana de expedición/exportación es distinta de la aduana de salida de la Comunidad) y la mercancía puede estar sujeta a inspección en la aduana de salida. Deberán identificarse los contenedores que se hallan en esta situación y se deberá poder indicar que los contenedores pueden embarcarse. - Contenedores llenos de los que se aporte documentación en papel. Podrán darse dos casos: o Que esta documentación se aporte antes de que el resguardo disponga de la lista de carga y, en este caso, podrá entrar unos datos mínimos del documento para que, posteriormente, la aplicación que controla los contenedores que pueden embarcar indique que los que aparecen en el documento están autorizados o, alternativamente, cuando estos contenedores aparezcan en el listado de contenedores pendientes de despachar, se podrá indicar que ya se tiene el documento. o Que se aporte cuando ya se tenga la lista de carga abierta y, en este caso, se podrá indicar que ya se dispone del documento. - Contenedores llenos de los que no se tenga documentación. Deberán identificarse en la aplicación como contenedores no autorizados para el embarque. - Contenedores vacíos. Deberá poder indicarse este estado en las listas de carga. Esta información ya estará presente en la lista de carga que habrá enviado el consignatario. Aduanero de exportación 11 Marzo de 2012

6.2. Indicadores de uso del procedimiento Se procederá a hacer un seguimiento mensual del grado de uso de este procedimiento mediante los siguientes indicadores. 1.- Número de listas de carga recibidas telemáticamente por la Autoridad Portuaria. 2.- Número de contenedores presentes en las listas de carga recibidas telemáticamente por la Autoridad Portuaria. 3.- Porcentaje de contenedores embarcados presentes en listas de carga recibidas telemáticamente por la Autoridad Portuaria. Aduanero de exportación 12 Marzo de 2012

7. Mantenimiento de la guía Para cualquier solicitud de cambio o cuestiones relacionadas con este procedimiento, deberán dirigirse a: Secretaría del Fòrum Telemàtic Fax: +34 93 298 21 08 E-mail: forum.telematic@portdebarcelona.cat WWW www.forumtelematic.org Aduanero de exportación 13 Marzo de 2012