BOLETÍN FISCAL. Febrero 2013



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Transcripción:

BOLETÍN FISCAL Febrero 2013 Marzo 2013 1

Durante el mes de febrero de 2013, se dio a conocer a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), diversa información en materia fiscal, de comercio exterior y de seguridad social, misma que nos permitimos resumir a continuación: FISCAL Declaraciones informativas 2012 El pasado día 1 de febrero de 2013, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, el comunicado de prensa número 002/2013, en el cual informó que el plazo máximo para que las personas físicas y morales obligadas a presentar declaraciones informativas mediante el programa DIM 1 correspondientes al ejercicio fiscal 2012, venció en el mes de febrero del presente año. En virtud de lo anterior, se debe considerar que el vencimiento del plazo para la mayor parte de las declaraciones informativas fue el día 15 de febrero de 2013. Asimismo, se precisó que la presentación de dichas declaraciones es esencial para validar la información que presentaran los contribuyentes, personas físicas, en su declaración anual y; en su caso, permitirá agilizar el proceso de devoluciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Factura electrónica El pasado día 8 de febrero de 2013, mediante aviso que dio a conocer el SAT, a través de su página de Internet, informó que se encuentra disponible en su plataforma, el servicio de facturación electrónica gratuita, dicho servicio permite a los contribuyentes generar en línea las facturas electrónicas y certificar los comprobantes al mismo tiempo. Asimismo, el servicio de facturación permite capturar los requisitos de las facturas electrónicas de conformidad con lo que establecen las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de la emisión de las mismas y generar el comprobante fiscal en su formato electrónico XML y su representación impresa; así como, la integración de leyendas fiscales y del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el SPEI 2. Cabe señalar que, el servicio de facturación gratuita no administra catálogos de clientes o productos, ni integra addendas comerciales; por lo que, debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o addendas, deberán utilizar los servicios proporcionados por los Proveedores Autorizados de Certificación. Asimismo, dicho servicio no realiza la determinación de impuestos ni certifica los CFDI 3 generados por otros sistemas. El servicio de facturación electrónica se encuentra dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes de arrendamiento, actividad empresarial y profesional, entre otros, que cuentan con bajos volúmenes de operaciones; sin embargo, dicho servicio no se encuentra limitado sólo a los contribuyentes en mención, sino que puede ser utilizado por otras personas físicas o morales con pocas operaciones. 1 Declaración Informativa Múltiple. 2 Sistema de Pago Electrónico Interbancario. 3 Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet. 2

Finalmente, es importante precisar que, para poder hacer uso de este servicio, es indispensable que las personas físicas y morales cuenten con su FIEL 4 vigente y hayan tramitado al menos un Certificado de Sello Digital (CSD). Cambio de domicilio de las Administraciones del SAT El pasado día 12 de febrero de 2013, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, que el domicilio para efectos judiciales, legales y administrativos de las ALSC 5, Auditoría Fiscal, Jurídica y Recaudación, y de las Administraciones Regionales de Evaluación del Sur y de Auditoría de Comercio Exterior del Sur, todas con sede en Veracruz, será el ubicado en Torre 1519, Paseo de la Niña Número 150, Fraccionamiento Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz, a partir del día 15 de febrero del presente año. Esquema de pago e5cinco A través de varios avisos que dio a conocer el SAT, en su página de Internet, durante el mes de febrero de 2013, se informa de las siguientes entidades que se incorporaron al Esquema de pago e5cinco : Fecha de publicación del aviso 14 de febrero de 2013 14 de febrero de 2013 Entidad La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), de la Secretaría de Economía (SE) El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Fecha de incorporación A partir del día 18 de febrero de 2013 A partir del día 18 de febrero de 2013 Por lo anterior, dichas entidades únicamente recibirán pagos electrónicos de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA s); por lo que, ya no aceptarán el pago con las formas oficiales número 5 y 16. Programa de condonación de adeudos fiscales El pasado día 19 de febrero de 2013, fue publicada en el DOF, la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para el ejercicio de 2013, la cual entró en vigor el día 20 de febrero del presente año, a través de la cual se dieron a conocer las reglas aplicables al programa de condonación de adeudos fiscales contenido en el Artículo (Art.) Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) vigente para 2013, mismas que señalamos a continuación: 4 Firma Electrónica Avanzada. 5 Administración Local de Servicios al Contribuyente. 3

El contribuyente deberá presentar a más tardar el día 31 de mayo de 2013, la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT para estar en posibilidades de poder regularizar su situación fiscal por medio de la condonación de créditos fiscales causados antes del día 1 de enero de 2007. El procedimiento que tendrá que llevar a cabo el contribuyente que decida apegarse a dicho beneficio fiscal, será el siguiente: 1. Ingresar a la página de Internet del SAT, seleccionar la opción Ponte al Corriente y acreditarse haciendo uso de la FIEL. 2. Verificar los adeudos fiscales susceptibles del beneficio de condonación; en los casos en el que el listado no muestre algún adeudo que se tenga a la fecha, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los datos que el mismo portal solicita. 3. En caso de que la determinación del adeudo fiscal por parte de la Autoridad fuese incorrecto, el contribuyente podrá realizar la aclaración pertinente vía telefónica o por medio de una cita en la ALSC que le corresponda. 4. Se concluirá el trámite cuando por motivo de la condonación efectuada, no exista cantidad a pagar; caso contrario, cuando resulte un importe a pagar, el contribuyente tendrá que generar en el sistema, el documento que contenga la línea de captura correspondiente, y de esta forma estar en posibilidad de efectuar el pago por la parte que no haya sido condonada. 5. El pago se efectuará dentro del plazo que establezca la línea de captura, si por algún motivo no se realizara dicho pago en el periodo establecido; el contribuyente tendrá que generar una nueva línea de captura y realizar el pago. 6. Transcurridos 30 días a la fecha en que se hubiera efectuado el pago, el contribuyente, que así lo solicitó, podrá descargar del sistema la resolución derivada de su trámite. 7. Por los adeudos que se incorporen en el listado del sistema y que deriven de autodeterminación del contribuyente o de autocorrección, se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones en aquellos casos en los que se realice el pago de la parte no condonada. 8. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes, garantizando que se cumplan con los requisitos establecidos en el Art. Transitorio Tercero de la LIF. 9. Los contribuyentes que opten por el beneficio fiscal de la condonación, no considerará como ingreso acumulable, aquellos adeudos fiscales que hayan sido condonados. 4

Declaración anual 2012 de las personas físicas A través de la página de Internet del SAT, se dio a conocer el pasado día 19 de febrero de 2013, el programa DeclaraSAT versión 2013 para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. Dicho programa permite a los contribuyentes realizar su declaración anual para luego ser enviada vía Internet y poder generar la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria quienes así lo deseen. El sistema cuenta con dos opciones que se detallan a continuación para realizar y presentar la declaración anual: Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio fiscal de 2012). Esta opción permite capturar los datos personales y numéricos; el programa determinará los impuestos de cualquier régimen fiscal, generará el archivo de envío y en caso de existir impuesto a cargo, generará una hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba realizar el pago vía transferencia electrónica. Captura de datos sin cálculo de impuestos, (ejercicios fiscales de 2002 a 2012). Antes de realizar la captura de datos, se deberán calcular los impuestos por los que se encuentre obligado el contribuyente, una vez capturada la información, se generará el archivo de envío y se podrá imprimir la hoja de ayuda para poder realizar el pago correspondiente. Asimismo, el pasado día 27 de febrero de 2013, mediante aviso que dio a conocer el SAT, a través de su página de Internet, se hace del conocimiento del contribuyente, persona física, de los aspectos más relevantes acerca de la Declaración Automática, los cuales nos permitimos resumir a continuación: 1. Para ingresar a la Declaración Automática, será necesario tener al alcance del contribuyente el RFC 6, la CIEC 7 ; o bien, la FIEL vigente. 2. La Declaración Automática permite al contribuyente, desde su portal, realizar la captura con cálculo automático de impuestos y envío de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2012, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un solo concepto o acumulado dos o más de los siguientes: Sueldos, salarios y conceptos asimilados. Actividades empresariales y profesionales. Régimen intermedio. Arrendamiento de inmuebles (Casa habitación y/o local comercial). Intereses (provenientes o no del sistema financiero). 3. Es importante señalar que, cuando el contribuyente obtenga un saldo a favor mayor o igual a un importe de $ 13,970.00, se tendrá que firmar digitalmente la declaración y realizar el envío al SAT haciendo uso de la FIEL para que; en su caso, el SAT pueda realizar la devolución del saldo a favor correspondiente. 6 Registro Federal del Contribuyente. 7 Clave de Identificación Electrónica Confidencial. 5

4. En caso de que existiera impuesto a cargo, se deberá realizar el pago vía Internet, a través del portal del banco autorizado donde tenga su cuenta, proporcionando la fecha de presentación y el número de operación señalado en el acuse de recibo. 5. Si la declaración anual se presenta de manera extemporánea y se tiene cantidad a cargo, se deberá realizar el pago de la actualización y recargos correspondientes, calculados conforme a lo que señalan las disposiciones fiscales vigentes. 6. La declaración anual se podrá guardar en la base de datos del SAT hasta por tres días naturales (72 horas) para que pueda ser concluida en este lapso. Estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional El pasado día 25 de febrero de 2013, fue publicado en el DOF, el Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, por el que se da a conocer la distribución del monto de $ 477,783,679.50 otorgado por concepto del estímulo fiscal respecto a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, así como los contribuyentes beneficiados en relación con dichos proyectos de inversión y las cantidades distribuidas. Adicionalmente, el día 25 de febrero de 2013, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. Convenio de la República de Letonia El pasado día 27 de febrero de 2013, fue publicado en el DOF, el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el día 20 de abril de 2012. COMERCIO EXTERIOR El pasado día 8 de febrero del presenta año, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, mediante el cual se da mayor protección a nivel mundial a los titulares de las Marcas que sean registradas en el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. El día 27 de febrero de 2013, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, el cual entrará en vigor a partir del día 1 de marzo de 2013. Al respecto, se sugiere verificar los aranceles a la importación de los productos originarios de Uruguay que desee importar a México. 6

Finalmente, el mismo día 27 de febrero, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó el Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, el cual entrará en vigor el día 1 de marzo de 2013, con lo cual se ajustan las modificaciones citadas en el párrafo anterior con el Tratado de Libre Comercio en comento. SEGURIDAD SOCIAL Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) El pasado día 27 de febrero de 2013, se dio a conocer a través del DOF, la resolución por la que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del INFONAVIT. Dichas reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo Administración. Una vez que dichas reglas entren en vigor, se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del INFONAVIT, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el DOF el día 22 de febrero de 2008, así como las demás disposiciones opuestas a estas reglas. Es importante mencionar que las solicitudes de crédito que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor de las reglas actuales, se sujetarán a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes. * * * 2013 Castillo Miranda y Compañía, S. C. (BDO Castillo Miranda) es una sociedad civil mexicana de contadores públicos y consultores de empresas, miembro de BDO International Limited, una compañía del Reino Unido limitada por garantía, y forma parte de la red internacional de firmas independientes de BDO. Si desea obtener mayor información, por favor contacte a nuestros especialistas. 7