LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS

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Transcripción:

LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS Septiembre 2014

Contenido de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras Capítulo I Del impuesto al cheque y a las Transferencias Electrónicas Del Impuesto. Entidades del Sistema Financiero. Hechos generadores. Exenciones. Sujetos pasivos. Agentes de Retención. Obligaciones del Agente de Retención. Base imponible y alícuota. Proceso de retención del impuesto. Capítulo II Retención de impuesto para el control de la liquidez Capítulo III Disposiciones generales y vigencia

Del Impuesto al Cheque y a las Transferencias Electrónicas Según el artículo 1 el Impuesto recaerá sobre el valor pagado de: a)cualquier tipo de cheque. b)las transferencias electrónicas realizadas en el territorio nacional. Ambos en moneda de legal circulación en el país (Dólares estadounidenses o colones), de acuerdo a las regulaciones contenidas en la Ley.

Sujetos Pasivos El artículo 30 del Código Tributario, nos indica que «Se considera sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable». El Artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras cita que son sujetos pasivos del impuesto que regula la presente Ley, los siguientes: a) Los titulares de depósitos de dinero. (en calidad de contribuyentes). b) Los que ordenan o instruyan pagos o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico, a través de las entidades del Sistema Financiero y entidades no financieras. (en calidad de contribuyentes). c) Las entidades del Sistema Financiero que realicen desembolsos de préstamos de cualquier naturaleza y operaciones por su propio interés. (en calidad de responsables).

Hechos Generadores Conforme al artículo 58 del Código Tributario «El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria.» Para el presente caso, el artículo 3 de esta Ley especial, regula que constituyen hechos generadores de impuesto: a) Los débitos en cuentas de depósitos. b) Las órdenes de pago o transferencias electrónicas. Para ambos hechos generadores, se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el pago, transferencia o desembolso, en las siguientes 5 situaciones:

Hechos Generadores a) Pagos de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de débito, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00; (por la operación total y no solo por el exceso). b) Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00; (se incluyen las transferencias de recursos al exterior). c) Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00; (se incluye las transferencias de recursos al exterior). d) Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.

Exenciones El artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras define 16 dispensas de pago para operaciones, que de otro modo (de no existir la dispensa) caerían dentro de los hechos económicos que se gravan con el impuesto. Las 16 operaciones o transacciones financieras que están exentas del impuesto son las siguientes:

Exenciones a) El retiro de efectivo de cuentas de depósito, tanto en cajeros electrónicos, como el realizado en las oficinas de las entidades del Sistema Financiero. b) Pago de bienes y servicios por medio de cheque, el uso de tarjeta de débito y transferencias bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00. c) Los pagos que realizan los tarjetahabientes en el Sistema de Tarjeta de Crédito, incluyendo el uso de la tarjeta de crédito por el tarjetahabiente. d) Los pagos de la seguridad social y previsional. (Se recomienda a los contribuyentes, abrir cuentas operativas, para que el banco reconozca si debe aplicar el impuesto o no)

Exenciones e) Los pagos, acreditaciones y las transferencias realizadas por: 1. El Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, inclusive el BCR, la SSF, el ISSS, el INPEP, el IPSFA e Instituto de Garantía de Depósitos. 2. Las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero acreditadas en el país, a condición de reciprocidad. 3. Los organismos internacionales, agencias de desarrollo o cooperación de estados o países extranjeros. 4. Los Fondos de Pensiones. 5. Los usuarios de Zonas Francas, Depósitos de Perfeccionamiento Activo, Parques o Centros de Servicios. La exención incluye las operaciones que se realicen en cuentas de las entidades señaladas en el ejercicio de sus funciones.

Exenciones f) El pago de remuneraciones a trabajadores, inclusive indemnizaciones laborales, mediante transferencia o emisión de cheques. La exoneración establecida en el presente literal procederá únicamente cuando el pago de las sumas se realice mediante transferencia de fondos desde una cuenta especial de depósito del empleador o mediante cheques, en los que se identifique a la cuenta especial del empleador y al titular de la cuenta de depósito. En el caso de pago mediante cheque, se identificará el nombre del empleador, su cuenta especial y el DUI del empleado. g) El pago de préstamos por parte de los clientes a las entidades del Sistema Financiero. En el caso de préstamos originados en el exterior para ser utilizados en el territorio nacional, los pagos por medio de transferencias, giros o cualquier otro medio, estarán gravados con el impuesto del presente capítulo. h) Las transferencias entre cuentas de depósitos de un mismo titular en las entidades del Sistema Financiero. Así mismo, las realizadas por las entidades del Sistema Financiero con el BCR; o en el caso de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Caja Central o mecanismos de centralización de fondos establecidos por su Federación.

Exenciones i) Los pagos de los servicios de suministros de agua y energía eléctrica que se efectúen por medio de cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito. (Los servicios de telefonía no están exentos). j) Las transferencias hacia el exterior relacionadas con (a) Importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad productiva y (b) Remesas por repatriación de capital o utilidades. k) Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados. l) Los pagos por primas de seguro cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00. Las transferencias por indemnizaciones y venta de salvamentos relacionados con primas de seguro cuya cuota mensual sea igual o inferior a US$1,000.00. m) Los pagos que realicen las estaciones de servicios de combustible por la compra de dicho producto.

Base Imponible y Tasas Conforme al artículo 62 del Código Tributario, «La base imponible es la cuantificación económica del hecho generador expresada en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo». De ahí que, el artículo 8 de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras regula que «La base imponible del Impuesto se determinará aplicando la alícuota del 0.25% sobre el monto de las transacciones u operaciones gravadas».

Agentes de Retención Conforme al artículo 6 de la Ley, son responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención: a) Las entidades del Sistema Financiero.

Obligaciones del Agente de Retención En su calidad de responsables, y de acuerdo al artículo 7 de la Ley, los agentes de retención están obligados a: a) Retener el impuesto regulado en la presente Ley. b) Llevar registro de las operaciones sujetas a retención y entregar al contribuyente, el documento donde conste el impuesto retenido individual o acumulado, cuando éste lo requiera. La emisión de la constancia se efectuará por período mensual.

Proceso de Retención Indica el artículo 9 que el proceso de retención será el siguiente: Los agentes de retención deberán cargar la tasa en la cuenta de depósito del sujeto pasivo, al momento que se cause el impuesto sin afectar el monto del débito. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto. En los casos de orden de pago o transferencia en los que no exista una cuenta de depósito, el impuesto deberá enterarse al agente de retención, en adición al valor de la operación.

Retención de impuesto para el control de la Liquidez (Art. 10) Los sujetos mencionados en el Artículo 6 de esta Ley (Agentes de Retención) efectuarán una retención en concepto de impuesto para el control de la liquidez del 0.25% sobre el exceso de US$5,000.00 (sea de forma individual o acumuladas en el mes) originado de: a) Depósitos en efectivo. b) Pagos en efectivo. c) Retiros en efectivo. Los hechos generadores anteriores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el depósito, pago o retiro en efectivo. Serán aplicables las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley.

Retención de impuesto para el control de la Liquidez (Art. 10) Están exentos de la retención de impuesto para el control de liquidez: Los sujetos y entidades citados en el artículo 4, literal e) de esta Ley (es decir: El Estado, Las misiones diplomáticas, Los organismos internacionales, Los Fondos de Pensiones y Los usuarios de Zonas Francas ) Las Asociaciones Cooperativas, sus Federaciones y Confederaciones. Las cuentas para el manejo de reservas de liquidez y requerimiento de activos líquidos de las entidades del Sistema Financiero. Son sujetos pasivos en carácter de contribuyentes, los que realicen depósitos, pagos o retiros en efectivo.

Retención de impuesto para el control de la Liquidez (Art. 10) Los agentes de retención entregarán a los contribuyentes constancia del impuesto retenido individual o acumulado, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la Administración Tributaria (artículo 145 Código Tributario). Dicha constancia tendrá carácter de intransferible. La retención de impuesto por control de liquidez efectivamente enterada, será acreditable contra cualquiera de los impuestos que administra la Administración Tributaria dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha de la respectiva retención. Para los efectos de la acreditación, las declaraciones se presentará en medios electrónicos.

Retención de impuesto para el control de la Liquidez (Art. 10) El contribuyente que no acredite o compense el impuesto y el excedente del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores. Los agentes de retención deberán retener la alícuota al sujeto que realice el depósito, pago o retiro del efectivo. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.

NORMA PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY El primero de septiembre de 2014 fue publicada en Periódico de Circulación Nacional por la Dirección General de Impuestos Internos LAS NORMAS PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 764 QUE CONTIENE LA LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS. La vigencia de acuerdo a la publicación fue a partir del 1 de septiembre de 2014.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NORMA Introduce definiciones, entre las mas importantes: Cuenta, Depósito en cuenta, Depósito en efectivo, Pago a través de transferencias electrónicas, Pago en efectivo, Retiro de efectivo, Transferencia a cuenta de terceros, Transferencia electrónica, Regula lo relacionado con cuentas individuales y cuentas solidarias o mancomunadas, Modelo de declaración jurada para cuenta especial, Modelo de declaración jurada dar de baja cuentas especiales

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NORMA Habilitación de cuentas especiales y declaración jurada. Para no aplicar el impuesto a las transferencias u operaciones exentas reguladas en el Art. 4 de la Ley; Ejemplo: Pago de ISSS y AFP, Pagos al Estado, Municipalidades y otras instituciones de Gobierno, Usuarios de zonas francas*, Remuneraciones a trabajadores*, Suministro de agua y luz, Las operaciones de inversión y emisión que efectúen en al mercado primario de la bolsa de valores*, Transferencias hacia el exterior*, Transferencias desde el exterior*. * Nota: Para efectos de identificación y aplicación de algunas exenciones, el sujeto deberá presentar a la institución del sistema financiero, una declaración jurada.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NORMA Del impuesto en operaciones por monto superiores a USD$1,000.00. Cuando el monto del cheque, orden de pago o transferencia electrónica, sea superior al límite exento de USD$1,000.00, se aplicará la tarifa del 0.25%, sobre el valor total de la operación. De la retención de impuesto para el control de la liquidez. La base imponible para el cálculo de la retención de liquidez e operaciones individuales que sean superiores a USD$5,000.00, se determinará deduciendo dicho monto al valor del depósito, pago o retiro en efectivo, a este resultado se le aplicará la tasa del 0.25%. Asimismo, durante el periodo mensual se acumularán todas las operaciones en las diferentes cuentas del titular en una misma entidad del sistema financiero, hasta acumular el excedente de USD$5,000.00 par aplicarle la tasa anterior.

GUÍA DE ORIENTACION GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LIOF El día 5 de septiembre del 2014, la Dirección General de Impuestos Internos, publicó en su pagina web la guía de orientación No. DG-001/2014, que entró en vigencia el mismo día de su publicación.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA GUÍA Introduce definiciones, entre las más importantes: Actividad Productiva, Capital de trabajo, Microempresario. Préstamo de consumo, Préstamo para adquisición de vivienda.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA GUÍA Explica a detalle: Tratamiento a dar en la aplicación del impuesto a los cheques: Todos los tipos de cheque, pagan impuesto. Operaciones con cheques exentas: Un cheque emitido por mi persona que vaya a ser depositado en una cuenta en otro banco a nombre de mi persona. Cheque que se utiliza para el pago de operaciones exentas, Cheque que se utiliza para el pago de operaciones a una cuenta especial, Como novedad, la guía establece ejemplos de leyendas que el librador del cheque deberá anotar en el reverso del mismo. Esta leyenda tiene la naturaleza y efectos de una Declaración Jurada.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA GUÍA Transferencias hacia el exterior relacionadas con actividad productiva, serán exentos: A) El pago, transferencia o giro, relacionado con la importación de bienes y servicios, relacionados con la actividad productiva. B) El pago, transferencia o giro, relacionado con la repatriación de capitales o utilidades invertidas en moneda de circulación legal en el país.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA GUÍA Sobre las operaciones del sistema de tarjeta de crédito: A) El uso de la tarjeta de crédito por parte del tarjetahabiente; B) Los pagos que realicen los tarjetahabientes a los emisores de tarjeta de crédito.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA GUÍA Sobre las cuentas especiales. Para el control de las operaciones no gravadas con el impuesto se utilizarán cuentas especiales para los siguientes casos: Los Sujetos que efectúen en cuenta de depósitos operaciones de liquidación relacionadas con: I. Sistemas de Tarjeta de Crédito, II. Sistema de remesas familiares, III. Corresponsales Financieros, IV. Colectores de pagos, V. Operadores de sistema de pago, VI. Intermediación en el mercado de energía eléctrica, VII. Intermediación para el pago de impuestos de importación VIII. Otras funciones de intermediación, las cuales señalaran en al declaración jurada que presenten a las entidades del sistema financiero. El Banco remitirá información al MH sobre las cuentas que se marquen como exentas.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA GUÍA Tratamientos Específicos. Abrirán o habilitarán cuentas especiales para el goce de la exención, de acuerdo a la Ley y a las Normas, los sujetos siguientes: 1. Las AFP; 2. El Estado, Misiones diplomáticas, 3. Los patronos para pagos de remuneraciones; 4. Entidades privadas que prestan servicios de agua o energía; 5. Casas Corredoras de Bolsa; 6. Importadores de bienes y servicios; 7. Los exportadores de bienes y servicios; 8. Las entidades de seguro; 9. Estaciones de servicio de combustible. Los servicios profesionales y servicios de suministro, no son remuneraciones; La cancelación de depósitos a plazo, están exentas del impuesto; No son objeto del impuesto las operaciones de: I. Transferencia y liquidación en cámara de compensación; II. Liquidación de operaciones, por adquirentes por uso de ATM.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA GUÍA Retención del impuesto para el control de liquidez. Únicamente se computarán para el cálculo de la Retención de Liquidez, las operaciones que impliquen movimiento real de dinero en efectivo. Algunos temas importantes que incorpora la guía: El pago de cheque, no es pago de dinero en efectivo, por lo que no suma para el cálculo de la retención; Al superar el valor acumulado el monto exento, cualquier operación de retiro en efectivo, indistintamente de su monto será gravado con la retención; La retención se aplicará al titular de la cuenta en una entidad del sistema financiero.