PROTECCION DE LA MUJER TRABAJADORA Y PRESTACIONES CONEXAS. 1. La protección de la mujer trabajadora de la Seguridad Social. Con carácter general, desde la normativa internacional ha sido constante contemplar la protección de la familia basada en la maternidad, desde la perspectiva de la protección de la mujer trabajadora (artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Nueva York, de 10 de diciembre de 1949; art.10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966, por poner algunos ejemplos). Son especialmente relevantes los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (C. núm 3 OIT, sobre la protección de la maternidad, 1919, ratificado por España el 4 de julio de 1923, revisado por los convenios num. 103 y num. 183). En todos ellos, se establece la obligación de los estado de diseñar mecanismos de descanso de la mujer trabajadora en estado de gestación, durante el post-parto y la lactancia. En el ámbito interno, la legislación española ha ido incorporando desde fechas muy tempranas (Ley de silla, de 1912, como ejemplo más relevante), esos mecanismos protectores. Sin embargo, a medida que el propio concepto de familia ha ido evolucionando, se ha ido expandiendo ese esquema de protección. En varios sentidos; en el primero: la protección de la maternidad de la mujer trabajadora ha trascendido el ámbito de la maternidad puramente biológica, alcanzado a la maternidad jurídica/ legal (por adopción, acogimiento y formas análogas). De este modo, los bienes jurídicos protegidos por estos esquemas se han desdoblado, y ya no solo se protege la salud de la mujer trabajadora que haya dado a luz y/o esté lactando a su hijo; sino también se contempla el bien jurídico bienestar del recién nacido. En un segundo sentido, la protección se ha hecho extensiva a los trabajadores progenitores varones, a los que se les ha convertido en eventuales beneficiarios de prestaciones de maternidad (se ha posibilitado que la mujer trabajadora madre derive parte (en el caso de la maternidad biológica) o todo (en el caso de la maternidad no biológica) el derecho a prestación al padre), así como beneficiarios exclusivos de una nueva prestación, la de paternidad, tras la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIEMH, en adelante). Extensión esta que pretende potenciar la protección del bien jurídico menor recién nacido/adoptado/acogido, así como promover la conciliación de la vida laboral y familiar de mujeres y hombres, desde una perspectiva de igualdad de género.
2. La prestación de maternidad SITUACION PROTEGIDA A) MATERNIDAD BIOLOGICA: Disfrute de los periodos suspensión del contrato como consecuencia del disfrute de los periodos de descanso por parto (art. 48.4 Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante). Periodos de descanso que se concretan en: regla general: dieciséis semanas. Excepciones: parto múltiple (dos semanas suplementarias por cada hijo a partir del segundo) o nacimiento de hijo con discapacidad(dos semanas suplementarias)). B) MATERNIDAD NO BIOLÓGICA: Disfrute de los periodos suspensión del contrato como consecuencia del disfrute de los periodos de descanso (art. 48.4 Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) por : -adopción, incluyendo la internacional -acogimiento (preadoptivo, permanente o simple) con una duración de al menos un año aunque sean provisionales, conforme al Código Civil o las leyes civiles autonómicas en su caso de aplicación. -de menores de seis años o mayores de seis años y menores de edad discapacitados, o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengas especiales dificultades de inserción social y familiar acreditadas por los servicios sociales competentes. Periodos de descanso que se concretan en: regla general: dieciséis semanas. Excepciones: adopción o acogimiento múltiples (dos semanas suplementarias por cada hijo a partir del segundo); o adopción/acogimiento de un menor con discapacidad (dos semanas suplementarias)).
AFILIACION REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACION ALTA O SITUACION ASIMILADA (Situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación contributiva, y aquellas otras del art. 5 RD 1251/2001, de 16 de noviembre) PERIODO DE CARENCIA o periodo cotizado El trabajador es < 21 años en la fecha del parto o de la resolución judicial de adopción/ resolución administrativa o judicial de acogimiento: Ø Días cotizados. El trabajador es > 21 años < 26 años en la fecha del parto o de la resolución judicial de adopción/ resolución administrativa o judicial de acogimiento: 90 días cotizados en los últimos 7 años Ó 180 días cotizados a los largo de la vida laboral El trabajador es > 26 años en la fecha del parto o de la resolución judicial de adopción/ resolución administrativa o judicial de acogimiento: 180 días cotizados en los últimos 7 años Ó 360 días cotizados a los largo de la vida laboral HECHO CAUSANTE INICIO DEL DESCANSO POR PARTO, ADOPCION O ACOGIMIENTO
ACREDITADO: BIEN POR EL PARTE MEDICO DE PARTO, BIEN POR LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL QUE RECONOZCA EL ACOGIMIENTO O BIEN POR LA RESOLUCION JUDICIAL QUE RECONOZCA LA ADOPCIÓN) CUANTIA DE LA PRESTACIÓN SUBSIDIO= 100 % BASE REGULADORA ( = BR que para la prestación de IT derivada de contingencias comunes) A) MATERNIDAD BIOLOGICA: *REGLA GENERAL: El periodo de suspensión se distribuye con el otro progenitor a opción de la interesada, si bien la madre ha de disfrutar en todo caso de un descanso obligatorio de 6 SEMANAS POSTERIORES AL PARTO. Asi, cabe que: a)la madre también disfrute las diez restantes
b)el otro progenitor disfrute las diez restantes simultanea o sucesivamente, a tiempo completo o a tiempo parcial con posterioridad al parto c)los dos progenitores se repartan las diez semanas de descanso y las disfruten simultanea o sucesivamente, a tiempo completo o a tiempo parcial, con posterioridad al parto. DINÁMICA PRESTACIONAL: DURACION **REGLAS ESPECIALES: a) fallecimiento de la madre, al margen de que fuera o no trabajadora: el otro progenitor, si reúne los requisitos, puede disfrutar de la totalidad del descanso y recibir la prestaciones durante todo ese periodo. b)la madre no reúne los requisitos para generar derecho: el padre tendrá derecho a la prestación por el tiempo que le hubiera correspondido a la madre c) fallecimiento del hijo: el periodo de descanso no se interrumpe, salvo que, después de las 6 semanas posteriores al parto, la madre solicite su incorporación al trabajo. d)parto prematuro u hospitalización del neonato a continuación del parto: -dejando a salvo las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, cabe interrumpir el periodo de suspension hasta el alta hospitalaria -si esa hospitalización se prolonga durante un periodo superior a siete días, cabe ampliar el periodo de suspensión tantos días como el menor se encuentre hospitalizado (hasta un máximo de 13 semanas adicionales). B) MATERNIDAD NO BIOLOGICA: *REGLA GENERAL: Cualquiera de los progenitores, si ambos trabajan, podrá disfrutar del periodo de DIECISEIS SEMANAS ininterrumpidas (ampliables si corresponde), que se distribuirán a opción de los interesados. Cabe el disfrute simultáneo o sucesivo, a tiempo completo o parcial. ** REGLA ESPECIAL: Cabe disfrutar CUATRO SEMANAS con carácter previo a la resolución definitiva de adopción internacional cuando sea necesario un desplazamiento previo al país de origen del adoptado.
DINAMICA PRESTACIONAL: VICISITUDES. Causas de denegación, anulación o suspensión: -Actuación fraudulenta para adquirir o conservar el derecho -Realizar una actividad por cuenta ajena o propia durante el descanso. Causas de extinción. Tránsitos prestacionales: Alteración de la salud. Prestación de maternidad Extinción del contrato Tránsito automático INCAPACIDAD TEMPORAL PRESTACION POR DESEMPLEO, una vez agotada la prestación por maternidad.
3. La prestación de paternidad. SITUACION PROTEGIDA REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACION Disfrute por el padre (o por la progenitora que no haya dado a luz) de los periodos de suspensión del contrato (art. 48 bis Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) por: -nacimiento de hijo, -adopción o acogimiento preadoptivo, permanente o simple (en este caso con una duración mínima de un año) de un menor de seis año, o mayor de esas edad y menor de edad afecto de una discapacidad. El periodo de suspensión tiene una duración de 13 días, ampliable en dos días por cada hijo a partir del segundo. Periodo de suspensión que se acumula al del permiso por nacimiento de hijo (art. 37.3 ET) Es un periodo de suspensión INDEPENDIENTE de los supuestos de suspensión por maternidad ya indicados más arriba AFILIACION ALTA O SITUACION ASIMILADA PERIODO DE CARENCIA: 180 días cotizados en los últimos 7 años Ó 360 días cotizados a los largo de la vida laboral HECHO CAUSANTE INICIO DEL PERIODO DE SUSPENSION. CUANTIA DE LA PRESTACION SUBSIDIO = 100 % BASE REGULADORA ( = BR que para la prestación de IT derivada de contingencias comunes). *DURACION:
13 DIAS (AMPLIADOS EN CASO DE PARTO MULTIPLE), DISFRUTADOS: DINÁMICA PRESTACIONAL Con anterioridad al disfrute del permiso de maternidad derivado de la progenitora u otro progenitor (en los casos de adopción o acogimiento) Con posterioridad al disfrute del permiso de maternidad derivado de la progenitora. *VICISITUDES: Causas de denegación, anulación o suspensión: -Actuación fraudulenta para adquirir o conservar el derecho -Realizar una actividad por cuenta ajena o propia durante el descanso.
4. Las conexiones entre la perspectiva reparadora de Seguridad Social y la perspectiva de Prevención de Riesgos laborales: las prestaciones preventivas. En el ámbito genérico de la protección de la maternidad se insertan las denominadas prestaciones preventivas de Seguridad Social. A diferencia del resto de prestaciones que componen la acción protectora del sistema, en estas, la situación de necesidad protegida adopta la forma de riesgo, sin que haya actualización alguna de siniestro alguno que haya generado un daño. O dicho de otro modo, en estas prestaciones no hay una finalidad de reparación del daño, porque no ha acontecido aún. Su finalidad de ofrecer cobertura a situaciones en las que, puesto que es previsible que haya un daño o alteración de la salud como consecuencia del desempeño de una actividad productiva por la madre gestante o lactante, se han articulado mecanismos de evitación del daño. Así, desde el ámbito laboral, se ha empleado la institución de la suspensión del contrato (art. 48.5 ET), y esta medida se acompaña, desde el ámbito de la Seguridad Social, con una prestación que sustituye el salario dejado de percibir como consecuencia de la suspensión contractual. Este diseño de protección viene inspirado por la normativa de prevención de riesgos laborales (implementadoras de las directivas derivadas de la directiva marco 89/391 y referidas a los distintos riesgos químicos, físicos y biológicos), en la que se contienen especificaciones para la trabajadora embarazada y en periodo de lactancia; sin olvidar la Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.) En la normativa comunitaria, y transpuesto en el artículo 26 LPRL se ha establecido un diseño de protección de la mujer trabajadora como categoría de trabajadores especialmente sensibles. Este diseño se ha hecho mediante los mecanismos de intervención subsidiaria: 1º. evaluación específica de lo riesgos laborales que puedan afectar a las trabajadoras en estado de gestación y lactancia; 2º adaptación del puesto a la situación biológica de la trabajadora embarazada o en situación de lactancia; 3º cambio de puesto, 4º dispensa de trabajar. Como cláusula de cierre se ha contemplado, en todo caso, la prohibición de determinados trabajos.
Adaptación del puesto a las condiciones de la mujer gestante o en periodo de lactancia para eliminar los riesgos específicos que atente a su estado. Por peldaños, subsidiariamente, EN DEFECTO DE Cambio de puesto de trabajo, a uno compatible con el estado de gestación o de lactancia de la mujer trabajadora, en el que no haya riesgos ni para su estado de salud ni para el del feto o lactante. Suspensión del contrato de trabajo, con interrupción de las obligaciones de trabajar y de remunerar mientras se mantenga la situación de riesgo. ARTICULO 26 LPRL. ACREDITACION POR FACULTATIVO MÉDICO DE LA INCOMPATIBILI DAD. PREVIO CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS, NACE UN DERECHO A PRESTACION DE SEGURIDAD SOCIAL, MIENTRAS SE MANTENGA LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE: TRABAJO Y GESTACION TRABAJO Y /LACTANCIA PRESTACION DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO PRESTACION DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA
4.1. Prestación de riesgo durante el embarazo. SITUACION PROTEGIDA Suspensión del contrato de trabajo de la MUJER TRABAJADORA EN ESTADO DE GESTACIÓN en los supuestos en que NO SEA POSIBLE el cambio de puesto por otro compatible con su estado, de forma que se elimine el riesgo contra su salud o para la del feto (art. 48.5º ET) NO HAY POSIBILIDAD TÉCNICA U OBJETIVA NO PUEDE EXIGIRSE POR MOTIVOS JUSTIFICADOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACION AFILIACION ALTA REAL (O ALTA PRESUNTA O DE PLENO DERECHO) QUE EXISTA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCOMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y EMBARAZO. (NO SE EXIGE PÈRIORO DE CARENCIA PREVIO: Ø días cotizados) SUSPENSION DEL CONTRATO. CUANTIA DE LA PRESTACION SUBSIDIO = 100 % BASE REGULADORA ( = BR que para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales). DINAMICA PRESTACIONAL: DURACION DESDE EL DÍA EN QUE SE INICIA LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, HASTA: A) EL DIA ANTERIOR A QUE SE INICIE LA SUSPENSION POR MATERNIDAD. B) EL MOMENTO EN QUE LA MUJER TRABAJADORA SE REINCORPORE A SU
PUESTO DE TRABAJO (PORQUE SE HAN MODIFICADO LAS CONDICIONES) C) EL MOMENTO EN QUE SE REINCOPORE A UN PUESTO COMPATIBLE CON SU ESTADO (PORQUE HA SIDO POSIBLE UN CAMBIO DE PUESTO). D) QUE HAYA UNA ALTERACION DE LA SALUD (aborto, amenaza de aborto o situación patológica de análoga naturaleza.) DINAMICA PRESTACIONAL: VICISITUDES Causas de Extinción. Tránsitos. Suspensión del contrato por maternidad prestación de maternidad. Alteración de la salud (de la madre o del feto) prestación de incapacidad temporal. Reincorporación al trabajo: reanudación de la relación laboral Fallecimiento de la trabajadora eventualmente prestaciones de muerte y supervivencia a su causahabientes, si los hubiera. Extinción del contrato de trabajo eventualmente prestación por desempleo.
4.2. Prestación de riesgo durante la lactancia. SITUACION PROTEGIDA Suspensión del contrato de trabajo de la MUJER TRABAJADORA DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE SU HIJO MENOR DE 9 MESES en los supuestos en que NO SEA POSIBLE el cambio de puesto por otro compatible con su estado, de forma que se elimine el riesgo contra su salud o para la del feto. (art. 48.5º ET) NO HAY POSIBILIDAD TÉCNICA U OBJETIVA NO PUEDE EXIGIRSE POR MOTIVOS JUSTIFICADOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACION AFILIACION ALTA REAL (O ALTA PRESUNTA O DE PLENO DERECHO) QUE EXISTA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCOMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y EMBARAZO. (NO SE EXIGE PÈRIORO DE CARENCIA PREVIO: Ø días cotizados) SUSPENSION DEL CONTRATO. CUANTIA DE LA PRESTACION SUBSIDIO = 100 % BASE REGULADORA ( = BR que para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales). DINAMICA PRESTACIONAL: DURACION DESDE EL DÍA EN QUE SE INICIA LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO, HASTA: A) EL CESE DE LA LACTANCIA NATURAL. B) QUE EL LACTANTE ALCANCE LOS 9 MESES DE EDAD.
C) EL MOMENTO EN QUE LA MUJER TRABAJADORA SE REINCORPORE A SU PUESTO DE TRABAJO (PORQUE SE HAN MODIFICADO LAS CONDICIONES) D) EL MOMENTO EN QUE SE REINCOPORE A UN PUESTO COMPATIBLE CON SU ESTADO (PORQUE HA SIDO POSIBLE UN CAMBIO DE PUESTO) DINAMICA PRESTACIONAL: VICISITUDES Causas de Extinción. Tránsitos. Reincorporación al trabajo: reanudación de la relación laboral Alteración de la salud de la madre prestación de incapacidad temporal. Fallecimiento de la trabajadora eventualmente prestaciones de muerte y supervivencia a su causahabientes, si los hubiera. Extinción del contrato de trabajo eventualmente prestación por desempleo.
5. La gestión de las prestaciones. EMPRESA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ALTERNATIVAMENTE) PATERNIDAD: SIEMPRE EL INSS MATERNIDAD: SIEMPRE EL INSS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES CERTIFICADO MEDICO por los servicios médicos de la MATEP DE LA SITUACIÓN DE RIESGO RIESGO DURANTE EL EMABRAZO RIESGO DURANTE LA LACTANCIA ENTIDAD GESTORA: INSS CERTIFICADO de los facultativos médicos de los SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD DE LA SITUACIÓN DE RIESGO