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Circular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores, Los Consejos de Gobierno de las Diputaciones Forales, han elaborado los proyectos normativos que dan amparo tanto a la reinstauración del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2011, como a las medidas tributarias que entrarán en vigor en 2012. La importancia de las medidas recomiendan, -una vez que ya conocemos el texto de la normativa, y antes de su aprobación-, trasladarles nuestra opinión sobre los textos remitidos a las Juntas Generales. Las principales medidas contenidas en estos proyectos son: o En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, se restaura el derogado impuesto, siendo de aplicación con carácter temporal para los periodos 2011 y 2012. Las modificaciones amparan la elevación de los mínimos que obligan a tributar y se establecen nuevos umbrales de exención para la vivienda habitual. o En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza un incremento en la tributación de la base del ahorro, se rebajan los límites para la deducción de vivienda habitual, y se limitan las aportaciones a EPSV y Planes de Pensiones que reducen la base imponible. El detalle por provincias se resume a continuación: Bizkaia Se recupera el Impuesto sobre el Patrimonio para los años 2011 y 2012. En esta línea, Bizkaia, ha aprobado un proyecto normativo con contenido casi idéntico al derogado, y cuyas principales modificaciones se explican a continuación:

Incremento de la parte de la vivienda habitual que queda exenta a la cifra de 400.000. Incremento del mínimo exento del impuesto a 800.000 La modificación normativa amplia la reducción del mínimo exento igualmente a los sujetos pasivos por obligación real de contribuir. La obligación de presentar la declaración cuando resulte a ingresar y, en todo caso, cuando el valor de los bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 de euros En el ámbito del IRPF, para los ejercicios 2012 y 2013, y por lo tanto, con un marcado carácter coyuntural, se han introducido las siguientes modificaciones: Se establecen dos tramos para las rentas del ahorro: - Hasta 10.000 al 20% - A partir de 10.000 al 22% Se incrementan las deducciones generales por propia evolución del IPC. Planes de Previsión (EPSV y Planes de Pensiones). Reducción de los límites anuales de aportación, tanto para los planes individuales como los de empresa, a 6.000 (antes 8.000 ). Y se mantiene la duplicidad de límites. Se mantiene por otro lado la posibilidad de reducción de base imponible por aportaciones hasta 2.400,00, de los planes de previsión a favor del cónyuge con rentas inferiores a 8.000. Limitación de los incrementos de aportaciones para mayores de 52 años, hasta 12.500, (antes 24.250 ) siendo los incrementos por año de 500. La deducción máxima por adquisición de vivienda se reduce a 1.800, manteniéndose el porcentaje del 18 % pero que ahora se corresponde con una base de 10.000. Y en esa línea, se reduce la deducción incrementada para contribuyentes menores de 30 años, o titular de familia numerosa a 2.300. Antes eran 35 años.

Se extiende la reducción de límites a la deducción por alquiler de vivienda, limitándose a 1.600 como regla general, ó 2.000 si se es menor de 30 años o titular de familia numerosa. Las cuentas ahorro vivienda que finalicen en 2012 se amplía el plazo de materialización a 2013. Se procede a la reducción del límite de la exención como retribución en especie, hasta los 6.000 anuales, por la entrega a los trabajadores de participaciones de la empresa. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se han introducido las siguientes modificaciones: Se prorroga y se incrementa la deducción por creación de empleo para los ejercicios 2012 y 2013. Se pasa de los 4.600 a los 4.900 y de los 8.600 para colectivos con dificultades de inserción a 9.200. Se limita, para medianas y grandes empresas, la compensación de bases imponibles negativas al 70% de los beneficios generados y se rebaja la limitación de las deducciones al 35 % de la cuota líquida (en lugar del 45% actual), salvo las de I+D+I Se ajusta el tipo de gravamen de las sociedades patrimoniales a los tipos de las rentas del ahorro, manteniendo la escala 20% - 22%. Se modifica el régimen de comunicaciones relativas a la composición de grupo, pasando de la actual obligación periódica antes de la finalización del ejercicio, a la obligación de comunicar únicamente las variaciones, y en el mes siguiente a la finalización del periodo impositivo.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Tributación por las donaciones a favor del cónyuge o parientes en línea recta al tipo fijo del 1,5 %. La entrada en vigor de esta modificación será el 1 de abril de 2012 y tendrá carácter transitorio hasta el 31/12/2013 Gipuzkoa Se recupera el Impuesto sobre el Patrimonio para los años 2011 y 2012. En esta línea, Gipuzkoa, al igual que Bizkaia, ha aprobado un proyecto normativo con contenido casi idéntico al derogado. Hacer mención en el caso de Gipuzkoa al comentario introducido en la exposición de motivos de la norma y que dicta Es por ello que se ha optado por restablecer el «viejo» Impuesto, si bien con una vigencia temporal de dos años, esto es 2011 y 2012, bajo la premisa de que para 2013 se realizará el esfuerzo necesario para contar con un nuevo impuesto que modernizará la imposición sobre la propiedad Las modificaciones se explican: Incremento de la parte de la vivienda habitual que queda exenta a la cifra de 300.000. Incremento del mínimo exento del impuesto a 600.000 La modificación normativa amplia la reducción del mínimo exento igualmente a los sujetos pasivos por obligación real de contribuir.

La obligación de presentar la declaración concurre cuando resulte a ingresar y, en todo caso, cuando el valor de los bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 de euros En el ámbito del IRPF, para los ejercicios 2012 y 2013, y por lo tanto, con un marcado carácter coyuntural, se han introducido las siguientes modificaciones: Se incrementan las deducciones generales por propia evolución del IPC y se establecen límites de base en algunos casos. Se procede a la eliminación, del régimen de trabajadores desplazados, salvo para aquéllos que venían aplicándolo que tendrán un régimen transitorio. (La originariamente llamada clausula Beckham, luego sólo para trabajadores relacionados con la I+D) Se procede a la reducción de la exención con respecto a los rendimientos de trabajo en especie hasta los 1.200 anuales, por la entrega a los trabajadores de participaciones. Se limita a 300.000 euros anuales la cuantía de los rendimientos irregulares del trabajo susceptibles de ser integrados en la base imponible a un porcentaje inferior al 100%. El resto se integraran al 100%. No se limitan los derivados de sistemas de previsión social. La ganancia exenta por transmisión de vivienda habitual realizada por mayores de 65 se limita a los primeros 220.000 euros. Planes de previsión. Reducción de los límites anuales de aportación, tanto para los planes individuales como los de empresa, a 5.000 (antes 8.000 ), estableciéndose además un límite conjunto para ambos. Limitación de los incrementos de aportaciones a sistemas de previsión social para mayores de 52 años, hasta 12.500, (antes 24.250 ) siendo los incrementos por año de 1.000 e imposibilidad de realizar reducciones cuando el contribuyente sea mayor de 65 años.

Se incluyen dos nuevos tramos en la tarifa de la base liquidable general del Impuesto, a partir de 120.000 y de 175.000 euros, cuyos tipos marginales serán del 47% y del 50%, respectivamente, y se deflactan los tramos existentes anteriormente. Se eleva la tributación del ahorro, creando un sistema de escala mediante el cual los primeros 1.500 euros continuarán tributando a un tipo fijo del 20% y el resto de la renta del ahorro lo hará al 24%. Se reduce la deducción por adquisición de vivienda habitual para aquellas viviendas que vayan a ser adquiridas a partir del 1 de enero de 2012. Así, la deducción se fija en un 15%, ampliable a un 20% para menores de 35 años y familias numerosas. La cantidad anual máxima deducible será de 1.500 y 2.000 euros, respectivamente. Por último, el crédito fiscal se reduce a 30.000 euros, salvo aquellas adquisiciones anteriores para los cuales se mantiene el régimen anterior. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se han introducido las siguientes modificaciones: Desde que se apruebe la norma, se simplifica la comunicación anual de la composición de los grupos fiscales, ya que hasta ahora debían de comunicar su composición todos los años. Mediante esta medida, sólo se deberán de comunicar las altas y las bajas de las entidades en el grupo. Con efectos 1 de enero de 2012, se limita la deducción del 10 % por aportaciones a sistemas de previsión a 5.000 por trabajador, en línea con la modificación operada en el IRPF. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se elimina la exención general para familiares directos. De este modo, las donaciones pasarán a tributar en su integridad, mientras que, para el caso de sucesiones, se aprueba una reducción de 220.000 euros por heredero, y deberán tributar de esa cantidad en adelante. En el caso de las donaciones, a favor del cónyuge o parientes en línea recta, estas pasan a estar sometidas al tipo fijo del 1,5 %. La entrada en vigor de esta modificación será desde el día siguiente a su aprobación. Álava No se conocen aún los proyectos de norma de Álava, no obstante, las modificaciones pactadas en el OCT, parece que van en línea de las aprobadas por Bizkaia. Esperaremos a conocer los detalles del proyecto. Criterios comunes a todos los territorios de aplicación Se mantienen en el Impuesto sobre el Patrimonio: Además de las modificaciones, se mantiene el límite conjunto con la cuota de renta, para sujetos pasivos por obligación personal, del 60 % de la Base Imponible total del IRPF corregida por, entre otros, la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales de más de un año de antelación a la fecha de transmisión, y su cuota íntegra

proporcional, y que no obstante, la reducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio no podía ser superior al 80%. La exención sobre aquellas participaciones de hasta un 5% cuando se cumplan determinados requisitos, y las de derechos consolidados en Planes de Pensiones y EPSVs Y en línea con lo remitido en nuestra circular número 8, les recordamos los elementos a tener en cuenta en el Impuesto sobre el Patrimonio. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que grava la tenencia de patrimonio tanto por parte de las personas físicas, patrimonio mundial para el caso de personas físicas con residencia fiscal en el territorio de aplicación del impuesto, y patrimonio real para los no residentes. En la determinación de la base imponible se deben tener en cuenta la totalidad de los bienes del contribuyente, tanto activos como pasivos. La posesión de determinados bienes contienen una exención, tal es el caso de la vivienda habitual (parcialmente), los bienes afectos a actividades económicas, y las participaciones de más de un 5% en sociedades, (o del 20% con cónyuge, ascendientes o descendientes hasta 2º grado), cuando se ejerzan funciones de dirección y gerencia y la retribución percibida de éstas suponga la principal fuente de renta del contribuyente. No tienen cabida en la exención las sociedades patrimoniales, es decir, aquellas sociedades en las que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas 1. En la valoración de los principales bienes deberán tenerse en cuenta: o Inmuebles: el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. 1 Para la ampliación o dudas acerca del concepto de sociedades patrimoniales, no duden en ponerse contacto con nosotros.

o Depósitos en cuenta, a la vista o a plazo: Mayor entre saldo a 31/12 y el saldo medio del 4 trimestre o Cesión a terceros de capitales propios negociados: La media del cuarto trimestre de cada año. o Acciones cotizadas: Valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. o Acciones y participaciones no cotizadas. Si están auditadas de forma positiva: Valor teórico del último balance aprobado, normalmente el del ejercicio anterior. En el resto de casos: El mayor de, valor nominal, valor teórico, y el de capitalizar los beneficios (que no resultados) de la media de los tres últimos ejercicios cerrados. o Deudas. Minoran la base imponible y se valorarán por su nominal en la fecha de devengo del Impuesto o Otros bienes, como son seguros, objetos de arte, derechos reales, concesiones, etc. La modificación no afecta ni a la tributación de las herencias (en favor del cónyuge, ascendientes y descendientes en línea directa del causante) ni a la de los seguros de vida percibidos por causa de muerte. Impuesto sobre Sociedades Se establecen con carácter transitorio, para los ejercicios 2012 y 2013, las siguientes medidas: a) Se incrementa la deducción por creación de empleo para los ejercicios 2012 y 2013, de forma que se pasa de los 4.600 a los 4.900 para la

totalidad de colectivos, y de los 8.600 a 9.200 para colectivos con dificultades de inserción. b) Se limita, para medianas y grandes empresas, la compensación de bases imponibles negativas al 70% de los beneficios generados c) Se rebaja la limitación de las deducciones al 35 %, salvo las de I+D+i d) Se ajusta el tipo de gravamen de las sociedades patrimoniales a los tipos de las rentas del ahorro, manteniendo la escala 20%-22%. Sin otro particular, reciban un cordial saludo Biscay Consulting, s.l. Anexo: Cuadro comparativo Patrimonio Comparativo Patrimonio Proyecto Bizkaia Previsible Alava Proyecto Gipuzkoa Aprobado T. Comun Periodo 2011-2012 2011-2012 2011-2012 2011-2012 Mínimo exento 800.000 800.000 600.000 700.000 Vivienda habitual exenta 400.000 400.000 300.000 300.000 Obligación de declarar > 2.000.000 > 2.000.000 > 2.000.000 > 2.000.000