Análisis Práctico de la Tributación de No Residentes sin establecimiento permanente



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Transcripción:

Análisis Práctico de la Tributación de No Residentes sin establecimiento permanente ESPECIAL REFERENCIA AL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICION SUSCRITO CON ALEMANIA. Vicente Arbona Mas SUBINSPECTOR DE TRIBUTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE IBIZA Y FORMENTERA CASO 10: Transmisión de acciones de sociedad patrimonial efectuada por socio no residente. La Sociedad Inmueble Cala d Hort, S.A. tiene como único activo una vivienda unifamiliar que no está afecta al ejercicio de ninguna actividad empresarial. El capital de la entidad está en posesión de un único socio, el Sr. No Resident, el cual decide vender la vivienda, utilizando como mecanismo para ello, la transmisión de las 1.000 acciones de las que es titular, las cuales fueron adquiridas el 05.06.89 por importe de 5.000 ptas. nominales cada una. El precio de venta es de 25.000 ptas/acción (superior al valor teórico de la acción). Son adquirentes de las acciones tres hermanos ingleses, los cuales asumen una participación del 33%, 33% y 34%, respectivamente en la sociedad. Determinar la tributación de la transmisión de acciones suponiendo que el Sr. No Resident se encuentra en alguna de las tres siguientes situaciones alternativas: a) es residente fiscal en Alemania. b) es residente fiscal en Francia. c) es residente en un paraíso fiscal. 1º. Caso de residencia en Alemania del transmitente de las acciones. En virtud del CDI con Alemania la tributación de la posible ganancia de capital será gravada exclusivamente en aquel país. 2º. Caso de residencia en Francia del transmitente de las acciones. El CDI con Francia establece que en el caso de transmisión de acciones de sociedades patrimoniales, la posible ganancia patrimonial se someterá a tributación en el país donde radique el inmueble. 14 ~

t Sr. Vicente Arbona Mas, SUBINSPECTOR DE TRIBUTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE IBIZA Y FORMENTERA No existirá obligación de retención por parte de los adquirentes sobre el importe de la contraprestación acordada, al tratarse de transmisión de valores mobiliarios y no de inmuebles. Por otra parte, como en la transmisión de acciones no existe la figura del pagador de rendimientos, ya que las rentas que se generan son ganancias de capital, no existe responsabilidad solidaria por parte de los adquirentes ingleses del pago del Impuesto. El cálculo de la ganancia de capital se hará conforme a las reglas del IRPF español, con posibilidad de aplicar los coeficientes reductores del régimen transitorio (11,11% en este caso y no 14,28%, ya que se trata de acciones de una sociedad patrimonial). El tipo impositivo será el 35%. Valor de enajenación: 25.000.000 Valor de adquisición: 5.000.000 Ganancia patrimonial previa: 20.000.000 Período de permanencia: (computado hasta 31.12.96 y redondeado al año por exceso) 8 años Coeficiente reductor: (8-2) x 11,11% : 66,66% Importe de la reducción: 13.332.000 Ganancia Patrimonial gravada: 6.668.000 Cuota tributaria: 35% 2.333.800 El modelo de declaración será el 210. 3º. Caso de residencia en un paraíso fiscal del transmitente de las acciones. La tributación será idéntica al caso de Francia expuesto anteriormente. CASO 11: Transmisión de participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria efectuada por no residente. El Sr. No Resident suscribió, el 01.02.91, 1.000 participaciones de un Fondo de Inversión Mobiliaria español. El valor liquidativo de la participación en el momento de la adquisición era de 1.200 ptas. El día 01.02.2001 decide vender las participaciones a un valor liquidativo de 2.000 ptas Determinar la tributación de la transmisión de las participaciones suponiendo que el Sr. No Resident se encuentra en alguna de las tres siguientes situaciones alternativas: a) es residente fiscal en un país de la Unión Europea. b) es residente fiscal en Marruecos. c) es residente en un paraíso fiscal. 1º. Caso de residencia en la Unión Europea del transmitente de las participaciones. La normativa interna española establece la no sujeción al IRNR de las ganancias de patrimonio derivadas de FIM cuando sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas físicas o entidades residentes en otro Estado Miembro de la Unión Europea. Asimismo se indica, que la entidad gestora del FIM no practicará retención sobre la ganancia obtenida en la transmisión de las participaciones cuando estén exentas en virtud de la normativa interna española. La entidad gestora deberá presentar declaración negativa de retención (modelo 117) indicando el importe exonerado de retención. Deberá presentar, asimismo, modelo-resumen 187. A tal efecto el Sr. No Resident deberá aportar al retenedor certificado de residencia fiscal en el país de la Unión Europea. 2º. Caso de residencia en Marruecos del transmitente de las participaciones. El CDI con Marruecos establece la tributación exclusiva en el país de residencia (Marruecos) del contribuyente que transmite unas participaciones de un FIM español. La entidad gestora del FIM no practicará retención sobre la ganancia obtenida en la transmisión de las participaciones cuando estén exentas en virtud de la normativa contenida en CDI. La entidad gestora deberá presentar declaración negativa de retención (modelo 117) indicando el importe exonerado de retención. Deberá presentar, igualmente, modelo-resumen 187. A tal efecto el Sr. No Resident deberá aportar al retenedor certificado de residencia fiscal expedido por Marruecos indicando que el contribuyente es residente en el sentido del Convenio. 15 ~

3º. Caso de residencia en paraíso fiscal del transmitente de las participaciones. En este caso, se entiende obtenida en España la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de las participaciones en el FIM. La entidad gestora del FIM practicará retención del 18 por 100 sobre el importe de la ganancia patrimonial derivada de la venta de las participaciones. Se aplicarán, en su caso, los coeficientes reductores previstos en el régimen transitorio, por tratarse de una persona física y no una entidad. Los modelos de declaración son el 117 y su resumen anual 187. Procedemos al cálculo de la retención: Valor de enajenación: 2.000.000 Valor de adquisición: 1.200.000 Ganancia patrimonial previa: 800.000 Período de permanencia: (computado hasta 31.12.96 y redondeado al año por exceso) 6 años Coeficiente reductor: (6-2) x 14,28% : 57,12% Importe de la reducción: 456.960 Ganancia Patrimonial gravada: 343.040 Retención: 18% 61.747 Por otra parte, el no residente no tendrá obligación de presentar declaración por el IRNR. La normativa interna española establece la no sujeción al IRNR de las ganancias de patrimonio derivadas de acciones: -cuando sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas físicas o entidades residentes en otro Estado Miembro de la Unión Europea, o bien, -cuando se realicen a través de mercados secundarios oficiales de valores españoles, por residentes en un Estado con el que España tenga suscrito un CDI que incorpore cláusula de intercambio de información (la poseen todos los CDI menos el de Suiza). Asimismo, el CDI con Alemania establece que estas ganancias de capital tributan exclusivamente en el país de residencia. En este caso, no procederá la practica de retención sobre la ganancia obtenida en la transmisión de las acciones por las siguientes razones: -Por estar exenta en virtud de la normativa interna española. -Por estar exenta en virtud de CDI. - Por establecerse expresamente en el art. 14.3 del RIRNR la no obligación de retención sobre estas ganancias patrimoniales. CASO 12: Transmisión de acciones de Telefónica efectuada por no residente. Cobro de dividendos. El Sr. No Resident adquirió, el 01.07.93, 1.000 acciones de Telefónica. El valor de adquisición fue de 1.200 ptas. El día 01.02.2001, después de cobrar 300.000 ptas. de dividendos, decide vender las acciones en Bolsa a 2.000 ptas. Determinar la tributación de la transmisión de las acciones suponiendo que el Sr. No Resident se encuentra en alguna de las dos siguientes situaciones alternativas: a) es residente fiscal en Alemania. b) es residente en un paraíso fiscal. 1º. Caso de residencia en Alemania. a) Venta de acciones. Tampoco deberá presentarse declaración negativa de retención. b) Cobro de dividendos. El CDI con Alemania establece que estos dividendos pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos, España, y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero el impuesto así exigido no puede exceder del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos, en el caso de beneficiario persona física. Telefónica deberá retener al Sr. No Resident el 15 por 100 de 300.000 ptas., es decir, 45.000 ptas., y ello en el caso de que éste aporte un certificado expedido por las autoridades fiscales alemanas acreditando la residencia en Alemania en el sentido del convenio. El ingreso se efectuará mediante el modelo 216, en los plazos ya indicados anteriormente. El Sr. No Resident quedará, de esta forma, exonerado de la obligación de presentar declaración. 16 ~

t Sr. Vicente Arbona Mas, SUBINSPECTOR DE TRIBUTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE IBIZA Y FORMENTERA Si el Sr. No Resident no hubiera comunicado a Telefónica su condición de residente fiscal en Alemania mediante el indicado certificado, la retención practicada habría sido la general del 18% para este tipo de rendimientos. Respecto al 3% de exceso de retención practicada, procedería solicitar su devolución conforme al procedimiento previsto en la O.M. de 10.11.75, utilizando el formulario EE RFA - DEVO- LUCION y en el plazo de un año desde que finalizó el plazo reglamentario de ingreso de la retención para Telefónica. 2º. Caso de residencia en paraíso fiscal. a) Venta de acciones. En este caso, se entiende obtenida en España la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de las acciones. No existirá obligación de retención por así establecerse expresamente en el art. 14.3 del RIRNR. Por otra parte, como en la transmisión de acciones no existe la figura del pagador de rendimientos, ya que las rentas que se generan son ganancias de capital, no existe responsabilidad solidaria por parte del adquirente. CASO 13: Residente en España que transmite inmueble en Alemania. El Sr. Norman, jubilado de nacionalidad alemana, que reside todo el año en Sant Antoni, percibe una pensión pública derivada del ejercicio durante su vida laboral como funcionario de la Hacienda Pública alemana. En el año 2.000 vende el piso que tenía en Bremen por importe de 30.000.000 de pesetas, el cual había adquirido el 30.10.86 por importe de 10.000.000 de pesetas. Al fisco alemán, por esta ganancia de capital le ha abonado 2.000.000 de pesetas. Efectuar la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2.000 del Sr. Norman. -El CDI con Alemania establece que El impuesto alemán exigido por las rentas procedentes de los bienes inmuebles situados en la República Federal..., será deducido de las cuotas del impuesto español correspondiente a tales rentas o bienes. Sin embargo, la deducción no puede exceder de la parte del impuesto, computado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en la República Federal. El cálculo de la ganancia de capital se hará conforme a las reglas del IRPF español, con posibilidad de aplicar los coeficientes reductores del régimen transitorio (25% en este caso), por tratarse de persona física. El tipo impositivo será el 35%. Valor de enajenación: 2.000.000 Valor de adquisición: 1.200.000 Ganancia patrimonial previa: 800.000 Período de permanencia: (computado hasta 31.12.96 4 años y redondeado al año por exceso) Coeficiente reductor: (4-2) x 25% : 50% Importe de la reducción: 400.000 Ganancia Patrimonial gravada: 400.000 Cuota tributaria: 35% 140.000 El modelo de declaración será el 210 (plazo: un mes). b) Cobro de dividendos. Los dividendos se entienden obtenidos en España. Telefónica deberá retener al Sr. No Resident el 18 por 100 de 300.000 ptas., es decir, 54.000 ptas. El ingreso se efectuará mediante el modelo 216. El Sr. No Resident quedará, de esta forma, exonerado de la obligación de presentar declaración. -Se trata del método para evitar la doble imposición conocido como Método de Imputación, en su modalidad de imputación parcial o limitada. Su funcionamiento estriba en incluir en la declaración por el IRPF español la totalidad de la ganancia de capital obtenida por el Sr. Norman en Alemania, y procediendo a deducir el impuesto satisfecho en el extranjero, con el límite máximo determinado por el importe que por dichos rendimientos correspondería pagar en España si se hubieran obtenido en territorio español. 17 ~

La liquidación del IRPF del Sr. Norman tendría la siguiente composición: La pensión pública sólo puede someterse a tributación en el país pagador, es decir, Alemania en este caso (art. 18 CDI). La ganancia de capital derivada de la transmisión del inmuebles puede someterse a tributación compartida en los dos Estados. En España la determinación de la ganancia de capital sería la siguiente: Valor de enajenación: 30.000.000 Valor de adquisición actualizado: 10.800.000 (10.000.000 x 1,080) Ganancia patrimonial previa: 19.200.000 Período de permanencia: 11 años (computado hasta 31.12.96 y redondeado al año por exceso) Coeficiente reductor: (11-2) x 11,11% : 100% Importe de la reducción: 19.200.000 Ganancia Patrimonial gravada: 0 Cuota tributaria: 18% (es residente en España) 0 -El artículo 67 de la Ley 40/98, del IRPF, se refiere a la deducción por doble imposición internacional, en los siguientes términos: 1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b) El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. El calculo del importe de la deducción por doble imposición derivada de las rentas obtenidas en Alemania, será el menor de las cantidades siguientes: a) Impuesto satisfecho en el extranjero: 2.000.000 ptas. b) Aplicación del tipo medio: 0.- Por lo tanto, el Sr. Norman, no podrá deducir en España los impuestos pagados en Alemania. C) RENTAS MOBILIARIAS CASO 14: Residentes en Alemania y en las Bahamas que obtienen rentas de naturaleza mobiliaria. El Sr. Germany, residente en Alemania, y el Sr Paraisen residente en las Bahamas, obtienen en el año 2.001, las siguientes rentas, iguales para los dos en cuanto al pagador e importe. Intereses préstamo concedido a 1.000.000. una empresa española en la cual participan -Intereses de una cuenta de 45.000. no residentes abierta en España. -Intereses de Bonos del Estado 300.000. Determinar la tributación de las rentas anteriores. a) Intereses del préstamo. a.1.) Sr. Germany. El CDI con Alemania (art. 11) sigue un régimen de tributación compartida entre el Estado de residencia del perceptor de los mismos, Alemania en este caso, y el Estado de la fuente, España, por consiguiente, los intereses procedentes del préstamo, tributan en los dos Estados, aunque en España tributan de acuerdo con el tipo limitado previsto en el Convenio, que es el 10%. No obstante, la normativa interna española contempla la exención de los intereses derivados de la cesión a terceros de capitales propios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por residentes en la Unión Europea. Siendo, en este caso, de aplicación esta norma más favorable. a.2.) Sr. Paraisen. La renta se entiende obtenida en España. La entidad pagadora practicará retención, al tipo del 18 por 100, sobre el importe íntegro, 300.000, y la ingresará con el modelo 216, quedando exonerado el perceptor de presentar declaración por el IRNR. b) Intereses de la cuenta de no residentes: Sr. Germany y Sr. Paraisen. La normativa interna española contempla la exención de los rendimientos derivados de cuentas de 18 ~

t Sr. Vicente Arbona Mas, SUBINSPECTOR DE TRIBUTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE IBIZA Y FORMENTERA no residentes. El Sr. Germany y el Sr. Paraisen, para obtener la exención, deben de acreditar su condición de no residentes ante la entidad pagadora, mediante el modelo de declaración de residencia fiscal contenido en el anexo VI de la Orden de 09.12.99, el cual tiene una validez de dos años. c) Intereses de Bonos del Estado. c.1.) Sr. Germany. La normativa interna española contempla la exención de los rendimientos derivados de la Deuda Pública obtenidos por no residentes sin mediación de establecimiento permanente. c.2.) Sr. Paraisen. En este caso, no es aplicable la exención de los rendimientos al obtenerse a través de un paraíso fiscal. La renta se entiende obtenida en España. La entidad pagadora practicará retención, al tipo del 18 por 100, sobre el importe íntegro, 45.000 ptas., y la ingresará con el modelo 216, quedando exonerado el perceptor de presentar declaración por el IRNR. D) RENTAS DEL TRABAJO. CASO 15: Pensionista alemán residente en España. El Sr. Corlen, jubilado de nacionalidad alemana, que reside todo el año en Santa Eulalia, percibe una pensión de la Seguridad Social alemana. En el año 2.000 ha percibido 3.000.000 de ptas. Determinar la tributación en España del Sr. Corlen. El art. 19 del CDI suscrito con Alemania establece que las pensiones privadas se someten a tributación exclusiva en el Estado de residencia del perceptor, España en este caso. A estos efectos, las pensiones percibidas de la Seguridad Social, tienen la consideración de privadas. El Sr. Corlen estará obligado a presentar declaración por el I.R.P.F. español, aunque no supere el límite para ello establecido, ya que el pagador no le ha practicado retención a cuenta del Impuesto. E) OTRAS RENTAS. CASO 16: No residentes que obtienen premio en el juego. El Sr. Ludopaten, residente en Alemania, y el Sr Ali Ben, residente en un país oriental sin CDI, han venido 15 días a pasar sus vacaciones en Ibiza. Como grandes aficionados al juego que son, durante dicho período, han frecuentado el Casino de Ibiza, obteniendo premios por importe de 2.000.000 de pesetas, cada uno de ellos. Determinar la tributación en España de los premios obtenido. a) Sr. Ludopaten. La renta obtenida no tiene a efectos del CDI con Alemania la consideración de ganancia de capital, ya que se consideran como tales las derivadas de la enajenación de elementos patrimoniales. Conforme a lo previsto en al art. 21 del CDI, estas rentas sólo pueden someterse a tributación en el Estado de residencia, es decir, Alemania. b) Sr. Ali Ben. En este caso, al no existir CDI, la renta se entiende obtenida en España. No existe obligación, por parte, del Casino de Ibiza de practicar retención sobre la ganancia patrimonial obtenida, ya que se trata de un premio de un juego organizado conforme a la Ley del Juego (RDL 16/1977). También está exonerado el pagador de presentar modelo 216 negativo, informando del importe pagado y sobre el cual no se ha practicado retención. El Sr. Ali Ben deberá presentar declaración por el IRNR, modelo 210 (un mes desde la obtención del premio), ingresando el 35 por 100 de los 2.000.000 de pesetas. No existe responsabilidad solidaria por parte del pagador, ya que se trata de una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto, y no de un rendimiento. 19 ~

CASO 17: La noche ibicenca. La discoteca Ibiza Dance, entidad residente en España, satisface las siguientes retribuciones: a) A D.J. Marcus, residente en Alemania, 600.000 ptas., derivadas de una actuación en directo que dicha persona efectuó, la noche del 15.08.2001, en Ibiza. b) A la sociedad Marc-Trading, residente en Alemania, propietaria de la marca de la fiesta Bacanal-Nuit, 5.000.000 de pesetas, derivadas del canon por utilización de dicha marca las noches del viernes de la temporada de verano. beneficiaria del canon exonerada de la obligación de presentar declaración por el IRNR. Este tipo del 5 por 100 se practicará siempre que Marc-Trading, acredite su condición de residente fiscal en Alemania mediante la aportación del oportuno certificado expedido por las autoridades fiscales alemanas. En caso contrario, la retención se practicaría al tipo general del 25 por 100, sin perjuicio del derecho de Marc-Trading de solicitar la devolución del exceso retenido. Se pide determinar la tributación en España de las referidas rentas. a) D.J. Marcus. Según el art. 17 del CDI con Alemania, los rendimientos por actuaciones de artistas realizadas en el territorio de un Estado son gravadas por el mismo, incluso, cuando se atribuyan, no al propio artista, sino a otra persona o sociedad interpuesta. Por tanto, cuando artista no residente en España realiza alguna actuación en territorio español, los rendimientos que obtenga se someterán a tributación en España al tipo de gravamen general del 25%. Ibiza Dance deberá practicar retención al 25 por 100 sobre el importe íntegro, 600.000 ptas., e ingresarla mediante el modelo 216, quedando, de esta forma D.J. Marcus exonerado de la obligación de presentar declaración por el IRNR. b) Marc-Trading. El art. 12 del CDI establece que en materia de cánones el derecho de imposición corresponde al Estado de residencia del beneficiario de los mismos; no obstante, el Estado de la fuente puede gravar también los mismos a un tipo reducido del 5 por 100. Por tanto, cuando Marc-Trading percibe cánones satisfechos por Ibiza Dance, los mismos pueden someterse a tributación en España al tipo limitado previsto en el correspondiente Convenio. Ibiza Dance practicará retención al tipo del 5 por 100 sobre el importe íntegro, 5.000.000 de pesetas, y la ingresará con el modelo 216, quedando la ANEXO 1: Las figuras del representante, responsable solidario y retenedor en el IRNR. -Representante: supuestos en que existe la obligación de nombrar un representante en España por parte de un no residente: 20 ~

t Sr. Vicente Arbona Mas, SUBINSPECTOR DE TRIBUTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE IBIZA Y FORMENTERA -Cuando se disponga de un establecimiento permanente en España, -Cuando para determinar la base imponible sujeta a tributación en España puedan deducirse determinados gastos, y -Cuando así se requiera por la Administración Tributaria. -Acreditación de la representación: se podrá acreditar con poder bastante, mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o mediante comparecencia ante el órgano administrativo correspondiente. -La responsabilidad solidaria en la tributación de los no residentes que obtienen rentas sin mediación de establecimiento permanente en España: -La responsabilidad solidaria es la prerrogativa legal que tiene la Administración de poder exigir las deudas tributarias, además de a los contribuyentes, a otras personas. -En el caso de las deudas tributarias de los no residentes son responsables solidarios del ingreso de la deuda los pagadores de los rendimientos satisfechos a no residentes sin establecimiento permanente y los depositarios y gestores de los bienes y derechos de los mismos. -A partir del 1 de enero de 1999, la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. Por consiguiente, la figura de responsable solidario estará reservada para pagadores que no tengan obligación de retener y para depositarios y gestores. -La responsabilidad solidaria alcanza a la totalidad de la deuda tributaria, con exclusión de las sanciones. Además en el caso de pagadores de rendimientos, la responsabilidad solidaria del ingreso podrá ser exigida sin acto previo de derivación de responsabilidad. -Los responsables solidarios están facultados para efectuar las declaraciones e ingreso de la deuda de los no residentes sin E.P., así como para solicitar la devolución de las cantidades retenidas o ingresadas en exceso. -El retenedor: no es responsable solidario, está obligado a retener e ingresar el importe del impuesto del no residente y a presentar declaración resumen anual de perceptores en la forma y plazos establecidos. El incumplimiento de dichas obligaciones conlleva la aplicación del régimen sancionador correspondiente. ANEXO 2: Los modelos de declaración en el IRNR. Declaración Modelo Tipo de renta Plazo Ordinaria (una renta y un perceptor) Colectiva (varias rentas de uno o varios perceptores) 210 215 Todas menos ganancias patrimoniales de inmuebles Todas, menos: -ganancias patrimoniales de inmuebles. -explotaciones económicas. -inmuebles de uso propio Si se trata de ganancias patrimoniales mobiliarias, deben de presentarse en declaración separada. Si concurren perceptores con cuotas a ingresar o cero y perceptores con cuotas a devolver, deben de presentarse declaraciones separadas. 1 mes. Inmuebles de uso propio: 1.01/20.06 Hasta: 20/04, 20/07, 20/10 y 20/01, por las rentas devengadas en el período anterior. En el caso de grandes empresas: mensual. Transmisión de inmuebles 212 Incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de inmuebles. 1 mes + 3 meses 21 ~

Simplificada IRPF + Patrimonio 214 1 vivienda de uso propio 1 año Impuesto Patrimonio 714 Todo tipo de bienes y derechos Igual que residentes Retención en adquisición de no residentes 211 Transmisión de bienes inmuebles: 5% precio adquisición 1 mes Retención Instituciones de Inversión Colectiva 117 Transmisión de acciones o participaciones en IIC: 18%. Hasta: 20/04, 20/07, 20/10 y 20/01, por las rentas devengadas en el período anterior. Retenciones Resumen-anual de retenciones 216 296 Todas las retenciones salvo las anteriores. Relativo a las retenciones ingresadas con el modelo 216 Hasta: 20/04, 20/07, 20/10 y 20/01, por las rentas devengadas en el período anterior. En el caso de grandes empresas: mensual. 296 Resumen-anual de retenciones 187 Relativo a las retenciones ingresadas con el modelo 117 Del 1 al 20 de enero. Gravamen Especial Bienes Inmuebles 213 Inmuebles de entidades no residentes Del 1 al 20 de enero. Nou mil. lenni. Nova imatge En aquesta última dècada, la febre d'estar al dia tot adaptant-se a les noves tendències formals ha generat un reciclatge de les imatges corporatives. "Renovar-se o morir" és la màxima que any rera any tenyeix de repte i progrés les nostres gestions; així doncs, l' Associació de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears ha apostat per la creació d'una nova imatge que ens identifiqui amb claretat i precisió sobre el gran bombardeig de símbols ja existents. El nou logotip que identifica al Tècnic Tributari es presenta en tres versions formals que seràn emprades depenent del que es vulgui transmetre i de les circumstàncies del seu suport. Per facilitar la comprensió les anomenarem així: Versió Símbol (A). Expressió més sintetitzada de la imatge corporativa. Versió Logotip (B). Versió aconsellada. La usarem per les capçaleres de carta i per identificar tots els altres documents propis de la papereria. Versió Rètol (C). Versió complerta. Serà emprada exclusivament en plaques de senyalització o ubicació. B) LOGOTIP C) RÈTOL 22 ~ 3 ~ t A) SÍMBOL t tècnic tributari COLORS CORPORATIUS: PANTONE 303 (blau fosc), PANTONE 5777 (verd-beige) t tècnic tributari MEMBRE DE L'ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DE TÈCNICS TRIBUTARIS DE CATALUNYA I BALEARS