QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO? CARTILLA INFORMATIVA



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Transcripción:

QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO? CARTILLA INFORMATIVA CARTILLA INFORMATIVA PARA ENFRENTAR LOS DESPIDOS Los profesores estamos sujetos en términos laborales al Código del Trabajo y al Estatuto Docente, por lo que se hace necesario combinar ambos cuerpos normativos para enfrentar el desempleo. La ley otorga mínimos derechos que se deben hacer respetar. Lo primero es la organización de los profesores en cada escuela, ya sea en sindicatos o consejos gremiales, y será a través de los dirigentes que se deben cursar reclamaciones. INDICACIONES PARA EL CASO DE DESPIDO DE DOCENTES QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL SECTOR MUNICIPAL: DEPENDIENTES DE CORPORACIÓN MUNICIPAL. Si no se le hubiere entregado oportunamente, exija copia de su contrato de trabajo, pero no es obstáculo para demandar en caso de despido injustificado. No acepte presiones para firmar documentos que signifiquen disminución horaria. Esto es un despido por capítulos. La ley señala que todo cambio en el contrato de trabajo es consensual, es decir con acuerdos de ambas partes (Art. 9º Cod. Trab.) Es un error común pensar que el empleador puede imponer una disminución de la jornada laboral docente, aún cuando sea indemnizado en proporción a la disminución, el docente tiene todo el derecho a que no se le imponga tal disminución. No firme renuncias voluntarias. No acepte rebaja de salarios o rebajas horarias, esto facilita el posible despido futuro, pues disminuyen las indemnizaciones ( Art. 163º, del Código del Trabajo) El docente que es despedido por la causal de necesidades de la empresa, tiene derecho a que se le pague la indemnización por años de servicio con un tope de 11 años y además a las remuneraciones y demás prestaciones hasta el término del año laboral docente, es decir, hasta el 28 de febrero del año

2014. El docente que es despedido por cualquier causal sea por necesidades de la empresa o no y además ha prestado servicios en forma ininterrumpida por más de seis meses y despido se produce en el mes de diciembre, tiene derecho a que se le pague los meses de enero y febrero del año 2014. No existe inconveniente en que se firme que se recibe la carta despido, ello no significa que se acepta lo que en ella se expone. La carta y el sobre en su caso son trascendentes para una defesa en juicio, de manera que se le debe resguardo. Con la carta de despido deben concurrir a la AFC con el objeto que se les liquide el seguro de cesantía, pero debe dejar sólo una copia de la carta. En todo caso si el empleador no envía carta de despido, se está en presencia de un despido verbal, en este caso es muy importante que el docente concurra inmediatamente a Carabineros de Chile a dejar una constancia por despido verbal y a la Inspección del Trabajo para presentar un reclamo por despido injustificado y verbal. Al ser despedido, se debe exigir que las cotizaciones provisionales estén al día, caso contrario el empleador se encuentra obligado a pagar las remuneraciones y de más prestaciones laborales y hasta la fecha de convalidación, es decir, hasta que se paguen las cotizaciones. Deben requerir de la AFP, AFC y Salud, las cartolas históricas de sus cotizaciones. No firme finiquito hasta estar seguro de la cancelación del total de la indemnización. Un mes de remuneración por cada año trabajando y fracción superior a seis meses. Se recomienda que frente a un despido aún por necesidades de la empresa, se presente un reclamo ante la Inspección del Trabajo, ello hace que el plazo para demandar se aumente y además existe más posibilidad de reclamar alguna prestación que no quiera ser reconocida por el empleador.

Se tiene un plazo de 60 días hábiles posteriores de producido el despido para demandar en los tribunales del Trabajo plazo que se suspende con la interposición del reclamo ante la Inspección del Trabajo con un tope máximo de 90 día. Una diferencia importante, respecto de los docentes dependientes de DEM ó DAEM, es que cuentan solo con 60 días para presentar demanda. NO SE DEBEN DIRIGIR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. En cuanto sean notificados del despido, deberán dirigirse al Departamento Jurídico del Colegio de Profesores Metropolitano. Inmediatamente después del despido se recomienda acudir a la Inspección del Trabajo ( a quienes se desempeñan en Corporación Municipal)y luego pedir una hora al Departamento Jurídico del Colegio de Profesores, Regional Metropolitano, Bulnes 519. CARTILLA INFORMATIVA PARA ENFRENTAR LOS DESPIDOS Los profesores estamos sujetos en términos laborales al Código del Trabajo y al Estatuto Docente, por lo que se hace necesario combinar ambos cuerpos normativos para enfrentar el desempleo. La ley otorga mínimos derechos que se deben hacer respetar. Lo primero es la organización de los profesores en cada escuela, ya sea en sindicatos o consejos gremiales, y será a través de los dirigentes que se deben cursar reclamaciones. INDICACIONES PARA EL CASO DE DESPIDO DE DOCENTES QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL SECTOR PARTICULAR PAGADO Y SUBVENCIONADO. Si no se le hubiere entregado oportunamente, exija copia de su contrato de trabajo, pero no es obstáculo para demandar en caso de despido injustificado. No acepte presiones para firmar documentos que signifiquen disminución horaria. Esto es un despido por capítulos. La ley señala que todo cambio en el contrato de trabajo es consensual, es decir con acuerdos de ambas partes

(Art. 9º Cod. Trab.) Es un error común pensar que el empleador puede imponer una disminución de la jornada laboral docente, aún cuando sea indemnizado en proporción a la disminución, el docente tiene todo el derecho a que no se le imponga tal disminución. No firme renuncias voluntarias. Caso contrario estaría terminándose la relación laboral según articulo 159º, sin derecho a indemnización, pues las únicas causales que dan derecho a indemnización son: Despido según articulo 161º del Código de Trabajo, o salida convenidas en negociaciones colectivas con derecho a indemnización que en este caso sería voluntaria y su obligación emana del acuerdo de las partes. No acepte rebaja de salarios o rebajas horarias, esto facilita el posible despido futuro, pues disminuyen las indemnizaciones ( Art. 163º, del Código del Trabajo) El docente que es despedido por la causal de necesidades de la empresa, tiene derecho a que se le pague la indemnización por años de servicio con un tope de 11 años y además a las remuneraciones y demás prestaciones hasta el término del año laboral docente, es decir, hasta el 28 de febrero del año 2014 El docente que es despedido por cualquier causal sea por necesidades de la empresa o no y además ha prestado servicios en forma ininterrumpida por más de seis meses y despido se produce en el mes de diciembre, tiene derecho a que se le pague los meses de enero y febrero del año 2014. Para el caso que el docente sea despedido por la causal de necesidades de la empresa, debe dar aviso con una anticipación de 60 al último día del mes anterior al que se inician las clases. Ejemplo: 1.- En el establecimiento educacional se inician las clases en el mes de marzo, los 60 días deben ser anteriores al 28 de febrero de 2014. 2.- En el establecimiento educacional se inician las clases en el mes de febrero, los 60 días de anticipación deben anteriores al 31 de enero de 2014.

Si estos plazos no se cumplen y el despido no se produce el último día del año laboral docente ( que es el día anterior al del inicio del siguiente), el contrato continuará vigente, (Art. 87º del Estatuto Docente, inciso tercero) Al ser despedido, se debe exigir la carta de despido, la que puede ser entregada directamente o a través de correo certificado remitido al domicilio que aparece registrado en el contrato de trabajo o sus actualizaciones (siempre hay que señalar el cambio de domicilio al empleador quedándose con un comprobante que así se ha hecho). No existe inconveniente en que se firme que se recibe la carta despido, ello no significa que se acepta lo que en ella se expone. La carta y el sobre en su caso son trascendentes para una defesa en juicio, de manera que se le debe resguardo. Con la carta de despido deben concurrir a la AFC con el objeto que se les liquide el seguro de cesantía, pero debe dejar sólo una copia de la carta. En todo caso si el empleador no envía carta de despido, se está en presencia de un despido verbal, en este caso es muy importante que el docente concurra inmediatamente a Carabineros de Chile a dejar una constancia por despido verbal y a la Inspección del Trabajo para presentar un reclamo por despido injustificado y verbal. Al ser despedido, se debe exigir que las cotizaciones provisionales estén al día, caso contrario el empleador se encuentra obligado a pagar las remuneraciones y de más prestaciones laborales y hasta la fecha de convalidación, es decir, hasta que se paguen las cotizaciones. Deben requerir de la AFP, AFC y Salud, las cartolas históricas de sus cotizaciones. No firme finiquito hasta estar seguro de la cancelación del total de la indemnización. Un mes de remuneración por cada año trabajando y fracción superior a seis meses. Se recomienda que frente a un despido aún por necesidades de la empresa, se presente un reclamo ante la Inspección del

Trabajo, ello hace que el plazo para demandar se aumente y además existe más posibilidad de reclamar alguna prestación que no quiera ser reconocida por el empleador. Se tiene un plazo de 60 días hábiles posteriores de producido el despido para demandar en los tribunales del Trabajo plazo que se suspende con la interposición del reclamo ante la Inspección del Trabajo con un tope máximo de 90 día. Inmediatamente después del despido se recomienda acudir a la Inspección del Trabajo y luego pedir una hora al Departamento Jurídico del Colegio de Profesores, Regional Metropolitano, Bulnes 519. DESCARGA ESTE INSTRUCTIVO AQUÍ instructivo_despidos-corporación Municipal instructivo_despidos_particular Qué hacer en caso de despido