OBJETO. Según el CONVENIO COLECTIVO

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Transcripción:

OBJETO El objeto de este contrato es la realización de una obra, o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. Según el CONVENIO COLECTIVO Los contratos "por obra o servicio" tendrán como objeto la realización de un trabajo relacionado con un servicio o actividad determinada cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. Podrán ser objeto de este contrato las actividades que a continuación se detallan: a) Aquellas que se deriven de una aplicación presupuestaria finalista, sea cual sea su procedencia (Convenios, contratos, proyectos de investigación, cursos, masters, congresos, conferencias, etc) 2

FORMA Debe realizarse necesariamente por escrito. En el contrato se debe especificar el carácter temporal de la contratación e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. El contrato se presume celebrado por tiempo indefinido cuando se omita la forma escrita o exista una insuficiente concreción y determinación de la obraarealizar. Plan de Formación del PAS de la Universidad Miguel Hernández de Elche 3

JORNADA El contrato para obra o servicio determinado puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. 4

Período de prueba Puede pactarse un período de prueba con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se prevean en los convenios colectivos. El CONVENIO COLECTIVO establece los siguientes períodos de prueba : Grupo de Titulación Grupo C2 Grupo C1 Grupo A2 Grupo A1 Periodo de Prueba 1 Mes 2 Meses 3 Meses 4 Meses 5

DURACIÓN Laexistenciadeestetipodecontratoes que la obra o servicio sean limitados en el tiempo y de una duración incierta; por lo que tendrá la duración que tenga la actividad y/o proyecto a realizar 6

Extinción El contrato se extingue por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia o comunicación por la empresa, que puede ser verbal o escrita, siempre que se acredite su recepción por el trabajador. Si el contrato es de una duración superior a un año, la previa denuncia debe hacerse con 15 días de antelación (preaviso). El incumplimiento por el empresario de este plazo da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa que sea de aplicación. 7

Suspensión del contrato En los contratos temporales la suspensión por las causas legalmente previstas no comporta la interrupción del período de vigencia pactada ni la ampliación de la duración normal del contrato, salvo pacto contractual o convencional en contrario. Causas legalmente previstas: Incapacidad temporal Incapacidad permanente Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento Mutuo acuerdo de las partes y las consignadas válidamente en el contrato Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural Suspensión de empleo y sueldo por razones Víctimas de la violencia de género entre otras 8

Alta en la Seguridad Social Cualquiera que sea la modalidad de contratación, los trabajadores que no sean dados de alta en la Seguridad Social adquieren la condición de fijos, una vez transcurra un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos 9

Datos que deben constar en el contrato a) La identidad de las partes del contrato de trabajo; b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que ésta sea temporal, la duración previsible de la misma. c) El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y del centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros móviles o itinerantes deben constar estas circunstancias. d) La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo. e) La duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. f) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. g) La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones. h) Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso. i) El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación 10

En función de las categorías previstas en el artículo 4 del presente reglamento, se establecen las siguientes retribuciones Retribución/año (*1) mínimas Retribución/año (*1) máximas PERSONAL INVESTIGADOR Investigador Senior. 28.000,00 36.400,00 Investigador Junior: 23.000,00 29.900,00 Investigador en Formación 19.000,00 24.700,00 PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN Titulados superiores I 17.000,00 22.100,00 Titulados superiores II 16.000,00 20.800,00 Titulados de grado medio 15.000,00 19.500,00 Especialistas Técnicos (*2) 23.901,94 Auxiliares (*2) 20.542,35 (*1)El coste total del contrato consta de estas retribuciones, incrementadas con la cuota empresarial de la Seguridad Social y, en su caso, la indemnización que proceda. (*2)La retribución para este colectivo no tendrá umbrales mínimos, ni máximos, sino que será única y se adaptará, según corresponda, a las retribuciones previstas para el Personal de Administración y Servicios, de categorías equivalentes 11

Las retribuciones y demás gastos sociales que correspondan a estos contratos serán satisfechas con cargo al presupuesto del proyecto, contrato de investigación, o partida presupuestaria correspondiente 12

Servicios Públicos de Empleo Además, deben comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido de los contratos que se celebren,delacopiabásicay,ensu caso, de las prórrogas de los mismos 13

Comunicación del contrato a los representantes legales de los trabajadores. A los representantes legales de los trabajadores de la empresa, los empresarios deben informarles de la celebración de los contratos temporales y sus prórrogas, en un plazo no superior a 10 días a partir de su celebración. En el caso de los contratos celebrados por escrito esta información se materializa con la entrega a éstos de la copia básica de dicho contrato. También debe dárseles traslado de los documentos por los que se dé por extinguida la relación laboral 14