Movilidad geográfica - Costa Rica



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Movilidad geográfica - Costa Rica Dato/Indicador Componentes Definición Fuentes Regulación migratoria Convenios ratificados Internacionales Protocolo de Palermo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. MTSS/Dirección de Protocolo sobre el estatuto de los refugiados (ONU) Nueva York, 1967. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (1990). Convenio sobre trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a los Trabajadores Migrantes. Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143): Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes. Convenio para la Represión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Legislación nacional Acuerdos binacionales y regionales Ley General de y Extranjería, aprobada por la Asamblea Legislativa el 4 de agosto de 2009 y publicada en el Diario Oficial la Gaceta N 170 del 1 de septiembre de 2009 y que entró en vigencia el 1 de marzo de 2010. Código de trabajo. Ley N 2, art. 14. Acuerdos Binacionales con Nicaragua - Acuerdos Binacionales con Panamá

Condiciones de entrada Para ingresar a Costa Rica toda persona extranjera deberá presentar lo siguiente: Demostrar su nacionalidad mediante la presentación de su pasaporte. Pasaporte o documento de viaje aceptado por la Dirección General de, con una vigencia mínima de tres meses para los nacionales de los países ubicados en el primer y segundo grupo de las Directrices de Ingreso y seis meses para los que integran el tercer y cuarto grupo de dichas directrices. Visa, en el caso que lo requiera. Comprobar su solvencia económica. Cien dólares (US$100) por cada mes autorizado a permanecer en el país. Aportar tiquete, boleto o pasaje de regreso o continuación de viaje, tratándose de un medio de transporte comercial, si es un medio de transporte privado aéreo deberá presentar el plan de vuelo y de tratarse de un medio marítimo el plan de navegación. No contar con impedimento de ingresar al país. Las personas residentes legales en Costa Rica deberán presentar su cédula de residencia. Dirección General de

Condición migratoria Regular: Residencia permanente: La residencia permanente es una condición migratoria que le permite, a la persona que la obtiene, permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral. Las personas que pueden solicitar este tipo de residencia son aquellas cuyos padres, madres, hijas o hijos son costarricenses. También aquellas que han ostentado por tres años consecutivos una residencia. Residencia temporal: es una autorización de permanencia temporal en Costa Rica generalmente relacionada con una situación laboral profesional. Registro de empresas: El registro de empresas ante la Dirección General de y Extranjería, permite a las compañías que cumplan con los requisitos establecidos, gozar de beneficios como la atención en la ventanilla especial para empresas, ubicada en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería y la reducción de los plazos en la resolución de las solicitudes de residencia temporal para sus empleados. Irregular: Es toda aquella persona que no tiene los documentos migratorios en regla, que poseen documentos migratorios falsos o no correspondientes a su identidad, o que están vencidos. Estas circunstancias hacen a esas personas vulnerables a los traficantes ilícitos, lo que a su vez aumenta el riesgo de caer en manos de redes criminales de trata y explotación de personas. Refugiado: La Ley General de N 8764 en su artículo 106 establece: "Artículo 106. El reconocimiento de la condición de refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en los instrumentos internacionales aprobados, ratificados y vigentes por el Gobierno de Cota Rica sobre la materia. A efectos de la presente Ley, el término de refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien la Dirección General le reconozca tal condición. Se entenderá como refugiado a la persona que: 1. Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. 2. Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país, donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Estadísticas Saldo migratorio San José: Saldo de migración neto - 136675 Saldo de migración relativo -47,45 Hombre -67765-49,69 Mujer 68910-45,43 Deportaciones y retornos El rechazo puede darse cuando la persona extranjera: No cumpla con los requisitos de ingreso exigidos por la ley. Presente algún impedimento de ingreso al país. Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresado por un lugar no habilitado. Dirección General de Dirección General de La deportación es un acto ordenado por la Dirección General de mediante el cual una persona extranjera es puesta fuera del territorio nacional. Esta acción se realiza cuando la persona extranjera: Haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas de ingreso y permanencia. Haya obtenido el ingreso y/o permanencia en el país por medio de declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados. Permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado. Haya sido invitado a abandonar el país y no lo realizó en el plazo dispuesto. La persona extranjera que es deportada no podrá reingresar al país por un período de cinco años, salvo las excepciones autorizadas por el o la Directora General de la Dirección General de.

Redes de apoyo Organizaciones Red de mujeres Nicaragüenses http://www.cenderos.org/leer.php/3649065 Fundación Cenderos http://www.cenderos.org Iglesia Luterana Costarricense -ILCO- http://www.ilcocr.org Servicio Jesuita para Migrantes de Costa Rica. En cuanto a las entidades de carácter público que brinda apoyo al migrante, se tiene, entre las más significativas, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), en Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Además, la Embajada/Consulado de Nicaragua en Costa Rica ocupa un papel esencial para la población migrante. Sitios web u otras fuentes Trabajadores extranjeros Permisos de trabajo Personas trabajadoras transfronterizas: Personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras costarricenses, autorizadas por la Dirección General de y Extranjería para ingresar al territorio nacional y así egresar de él, con el fin de realizar actividades asalariadas autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otras cosas, los estudios técnicos aplicados por el MTSS. Además de otras obligaciones establecidas por ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS y el de Riesgos del Trabajo del INS (Art. 97). Direcciones de y Ministerios de Trabajo Personas trabajadoras temporales: Incluye a las personas extranjeras a quienes la DGME, les autorice el ingreso y la permanencia en el país con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o del propio trabajador fuera de él (Art. 98). Los trabajadores temporales podrán permanecer en el país por el plazo que determine la DGME. Sólo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los patronos que autorice la DGME, con base en las recomendaciones del MTSS, el cual definirá además las actividades de carácter temporal en las que se requiera autorización de ingreso y permanencia de mano de obra extranjera, mediante la realización de estudios técnicos y de mercado que determinarán el contingente de trabajadores temporales necesarios. A

solicitud de la persona extranjera, la DGME podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros patronos o zonas; asimismo, podrá autorizar prórrogas del plazo autorizado originalmente (Art. 99). Personas trabajadoras de ocupación específica: En esta categoría se ubican aquellas personas extranjeras que, sin estar comprendidas en las demás categorías especiales, sean requeridas para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el MTSS. Además, se considerarán trabajadores por cuenta propia a quienes la DGME les otorgará dicha condición, con base en las necesidades laborales del país (art. 100). Los trabajadores de ocupación específica, los trabajadores transferidos dentro de una misma empresa y los adscritos a los servicios posteriores a la venta podrán permanecer en el país por el plazo, los términos, las condiciones y el contratante o empleador que se determine en la autorización de la DGME (art. 101). Trabajadores ligados a proyectos específicos: Personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales, quienes deberán satisfacer el pago del seguro social establecido en función de su actividad. La autorización que brindará la DGME tomará en cuenta, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el MTSS, así como razones de oportunidad o conveniencia aplicables al caso concreto (art. 124).