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a. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo. Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todo los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. b. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. Dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente. ARTÍCULO 4º. Los riesgos existentes en la Administración Municipal, están constituidos principalmente por: 1. Mecánicos: CONDICIONES DE SEGURIDAD. Equipo de transporte. Maquinaria y equipo. Proyección de partículas. Herramienta manual. 2. Eléctricos: Baja tensión. Contacto directo (con controles y sistemas eléctricos). Instalaciones inadecuadas. Cables defectuosos. 3. Incendio: Carga combustible alta.

4. Almacenamiento: Apilado defectuoso. Medios de recolección. 5. Locativo: Pisos irregulares. Trabajo en altura. Orden y aseo. 6. De emergencia: Natural. Social. Tecnológico. 1. Diseño de puesto de trabajo: CONDICIONES ERGONÓMICAS. Escritorios, sillas, etc. 2. Carga física: Movimientos repetitivos. Posturas prolongadas e incómodas de pie o sentado. Flexión del tronco. Levantamiento y Transporte de Carga. CONDICIONES HIGIÉNICAS. 1. Físicos: Ruido. Iluminación. Radiación No Ionizante.

Vibración. 2. Químicos: Polvos. Humos. Gases. 3. Biológicos: Transmisión de microorganismos. Saneamiento básico. CONDICIONES PSICOSOCIALES. 1. Organizativas: Gestión administrativa. Relaciones en el trabajo. 2. Humanas: Comportamientos inadecuados (actos inseguros). Condiciones socio-culturales. PARÁGRAFO. A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad profesional, la Administración Municipal ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Programa de Salud Ocupacional vigente, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella. ARTÍCULO 5º. La Administración Municipal y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Programa de Salud Ocupacional de la Administración Municipal.

SG-200.11.16 ARTÍCULO 6º. La Administración Municipal ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. ARTÍCULO 7º. Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos (02) lugares visibles de los sitios de trabajo, junto con el Auto Aprobatorio, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. ARTÍCULO 8º. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Protección Social y durante el tiempo que la Administración Municipal conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. JAIRO SEGUNDO MELO PRIETO Alcalde Municipal Original: Secretaría de Gobierno. 1ra Copia: Secretaría de Planeación. Proyectó y Elaboró: Cristian A. Revisó: Rafael V. / Juan H. Aprobó: JSMP.