Gestión del Sistema en Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST



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Transcripción:

Gestión del Sistema en Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST

Por qué el SG-SST? En qué consiste? Quién lo implementa y lidera? Obligaciones de los empleadores Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo -SST Documentación Indicadores de gestión Comunicación Planificación Auditoría y revisión de la alta dirección Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL Responsabilidades de los trabajadores Obligaciones de los empleadores Resolución No. 586 del 2015 Decreto No. 1443 de 2014 Resolución No. 610 de 2015 Contenido

Por qué el SG-SST? La Ley 1562 del 11 de julio de 2012 expresa que ya no se tendrán programas de salud ocupacional sino que cada empresa debe contar con Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. En qué consiste? Es el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. El Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores en el territorio colombiano.

Quién lo implementa y lidera? El empleador o contratante es quien lidera la implementación con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones, el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Planificar Establecer políticas Realizar evaluación inicial Organizar el sistema Identificar peligros y valorar riesgos Establecer objetivos Establecer indicadores Definir planes con asignación de recursos Hacer Gestionar peligros y riesgos Establecer medidas de prevención y control Adelantar acciones de prevención y preparación ante emergencias Adelantar gestión del cambio Establecer medidas en adquisiciones y contrataciones Actuar Acciones preventivas y correctivas Mejora continua Verificar Auditoría Revisión por la alta dirección Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales

Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Obligaciones de los empleadores Establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST como parte de las estrategias de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y empleados, incluyendo los contratistas y los subcontratistas. Liderar e implementar el SG-SST, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando las medidas de seguridad y salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Implementar, mantener y mejorar de forma continua el sistema de gestión, cuyos principios estén basados en el Planificar, Hacer, Verificar y Actuar- PHVA.

Definir y divulgar la política de seguridad y salud en el trabajo a través de publicaciones escritas. Documentar y comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección. Los responsables del SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente, como mínimo una vez en el año. Esta rendición se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que consideren. Garantizar que el SG-SST opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el Artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.

Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. Facilitar los mecanismos para el autorreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas, información que se utilizará como insumo para la actualización de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente.

Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política. Estos deben contar con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. Informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, el desarrollo de todas las etapas del SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de éstos para el mejoramiento del Sistema. Garantizar la capacitación de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas.

Disponer del personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido en la normatividad vigente y los estándares mínimos que determine el Ministerio del Trabajo. Implementar la identificación de peligros y evaluación de los riesgos, con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada anualmente. Garantizar la disponibilidad del personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido en la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo, a quienes les corresponde: a. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación. b. Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST. c. Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del SG-SST.

Informar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal, un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, en la maquinaria o en los equipos. Firmar el plan de trabajo anual que contiene los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Adaptar mecanismos para planificar el SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito. Proporcionar al trabajador que ingrese por primera vez a la empresa una inducción, independiente de su forma de contratación y vinculación, y de manera previa al inicio de sus labores que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

IMPORTANTE El empleador debe involucrar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la institución. Así mismo le corresponde identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual quedará plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la institución. Por tanto, debe garantizarse la precisa y exacta identificación de todos los riesgos y la definición de los controles o defensas a implementar.

Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo -SST El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores. Así mismo, adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de las obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Es importante desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimientos para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Debe estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente. El programa de capacitación: Debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la Institución: con el fin identificar las acciones de mejora.

El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: Documentación 1. La política y los objetivos de la institución. 2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua. 3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización.

5. El plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo, SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. El programa de capacitación anual en Seguridad y Salud en el Trabajo -SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión. 7. Los procedimientos e instructivos internos de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8. El registro de la entrega de equipos y elementos de protección personal. 9. El seguimiento de la entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.

10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones. 11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente. 12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. 13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos. Esto último aplica según priorización de los riesgos. 14. Los formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos. 15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riegos Laborales que le aplican a la institución. 16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios. SOPORTES REPORTES AME NAZ E EVID AS NCIA S

Indicadores de gestión El empleador debe considerar los siguientes elementos como indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: a. La comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo. b. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo. c. El cronograma y el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo. d. La asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. e. La asignación de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole requeridos para la implementación del SG-SST.

f. La definición del método para identificar los peligros, evaluar y calificarlos riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas. g. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. h. Los documentos que soportan el SG-SST. i. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores y la definición de las prioridades de control e intervención. j. Creación de un plan para prevención y atención de emergencias en la organización. k. La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.

Comunicación El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. 2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas. 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la institución.

Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos: Planificación El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias, internas o externas, máquinas y equipos. Así como a todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera. Debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo una vez al año. Debe ser actualizada cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa, o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, en la maquinaria o en los equipos. El empleador o contratante utilizará metodologías adicionales, de acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos, biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros.

La planificación debe aportar a: El fortalecimiento de cada uno de los componentes: Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora. Debe abarcar la implementación y el funcionamiento de cada uno de los componentes del SG-SST, desarrollados de conformidad con el presente decreto. Debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y SG-SST.

Auditoría y revisión de la alta dirección El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sí la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. Revisión de la alta dirección La alta dirección debe adelantar una revisión SG-SST, la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. Debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud el trabajo, y se controlan los riesgos. Debe hacerse de manera reactiva y proactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), para evaluar la estructura y el proceso de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST De acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, hacía referencia al término salud ocupacional, Comité Paritario de Salud Ocupacional, se nominará como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente. La política debe ser informada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente. El Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo requiere recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones. El Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe participar en la ejecución de la política y los objetivos del SG-SST. También que estos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad actual. El Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, debe ser informado sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

El Comité Paritario o Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo- COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser capacitado por la ARL en los aspectos relativos al SG-SST. Al mismo tiempo prestarán asesoría y asistencia técnica a la institución y trabajadores afiliados, en la implementación del Decreto 1443 del 2014. El Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la institución, participarán en la revisión del programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo SG-SST, que debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con el fin identificar las acciones de mejora. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo debe registrar, documentar y archivar los soportes de la convocatoria, elección, conformación y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones. El COPASST debe informarse sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones necesarias. Debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003 La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra dentro de los indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El COPASST debe apoyar en la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.

Dentro de las obligaciones que les confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, se resaltan: Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL Capacitar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, en los aspectos relativos al SG-SST Prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del Decreto No. 1443 del 2014

Responsabilidades de los trabajadores Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución. 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, definidas en el plan de capacitación del SG-SST. 6. Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Resolución No. 586 del 2015 Por medio de la cual se adoptan las Políticas y los Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ITM. La Rectora (E) del Instituto Tecnológico Metropolitano, institución Universitaria, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y,

Considerando 1. Que la Resolución No.1016 de 1989 y el Decreto Ley No. 1295 de 1994 y su reglamentación vigente, reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que se deben desarrollar permanentemente en las empresas. 2. Que la política de la excelencia académica que orienta el ITM debe consultar permanentemente los lineamientos establecidos en el CNA y las normas internacionales en las áreas como el aseguramiento de la calidad (ISO 9000) y la gestión ambiental (ISO 14.000) y las normas NTC OHSAS 18801. 3. Que la implementación, tanto del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo como de las políticas y los objetivos del sistema, requieren de la coordinación y asignación de responsabilidades de la alta dirección como de los empleados. 4. Que el Decreto No. 614 de 1984 por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país, establece en los artículos 28, 29 y 30 la obligación de adelantar el programa de Salud ocupacional, por parte de patronos y empleadores, fijando los parámetros para la implementación del citado programa. dnal u l cio SOacup a

5. Que el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución No.1016 del 1989, reglamento la organización, funcionamiento y formalidades de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. 6. Que en el artículo 4 de la Resolución No. 1016 del 1989, se establece que: El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. Así mismo en su parágrafo 1: Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento Programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos. 7. Que en el parágrafo 2: Para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución. 8. Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto No.1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 9. Que sumando con lo anterior el artículo 21 de 1295 de 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". Establece unas obligaciones del empleador frente al sistema General de Riesgos Profesionales".

10. Que el artículo 1º de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el Programa de Salud Ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 11. Que en el artículo 5 del Decreto Nro. 1443 de 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). instituye que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST que deben ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. 12. Que el literal b, numeral 2, artículo 17 del Decreto No. 1443 de 2014: El empleador o contratante debe Definir objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST medibles y cuantificables, acorde con las prioridades definidas y alineados con la política de seguridad y salud en el trabajo definida en la empresa. 13. Que de conformidad con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta la necesidad de promover en la entidad un ambiente sano y seguro, acorde con las políticas institucionales, resulta imperioso adoptar las políticas y los objetivos del SG-SST para el ITM, con ajuste a las disposiciones legales vigentes en la materia. En mérito de lo expuesto,

Resuelve Artículo 1. Adoptar las Políticas y los Objetivos del SG-SST presentados por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), el cual estará adscrito al Departamento de Personal. Artículo 2.. Políticas y Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. POLÍTICAS Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO Se toma como base, el Decreto No. 1443 de 2014, por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Sus directivas asumirán el liderazgo, responsabilidad y aplicación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de velar por la seguridad, salud y protección de todos sus funcionarios, contratistas, subcontratistas y visitantes; teniendo en cuenta el suministro de recursos humanos, económicos, físicos y tecnológicos para la ejecución y desarrollo del sistema acorde a los parámetros establecidos. Todos los niveles de la Dirección deben asumir la responsabilidad de promover un ambiente de trabajo sano y seguro, cumpliendo los requisitos legales aplicables y vinculando a las diferentes partes interesadas en el SG-SST, teniendo en cuenta que: todos los servidores públicos vinculados de una u otra forma al ITM sin excepción, deben incorporar al desempeño de su actividad laboral las normas, procedimientos, manuales, políticas de operación, formatos, instructivos y demás, derivados de la ejecución del programa en el campo de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. 1. Política de seguridad y salud en el trabajo Dentro del proceso de mejoramiento continuo y con miras a cumplir con las metas de acuerdo con las prioridades identificadas desde el riesgo laboral, el Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM) adopta una política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la cual se establecen los siguientes compromisos:

La Institución promoverá y garantizará la constitución de brigadas de emergencia en cada uno de los Campus, suministrando el tiempo requerido para la realización de acciones orientadas a la prevención de accidentes de trabajo y la prevención y control de emergencias. Así mismo, delegará en un grupo de profesionales el funcionamiento permanente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), apoyando su gestión de acuerdo con lo estipulado en la legislación colombiana. Se proporcionarán los medios necesarios para que la comunidad del ITM participe en eventos de capacitación y formación en lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, programados por la Institución. De igual manera, cada Jefe de Área, de Facultad y de Programa Académico, será responsable de liderar y coordinar las acciones de prevención y control de los factores de riesgos que puedan generar accidentes de trabajo o enfermedades de origen profesional en los servidores públicos, docentes y contratistas. Los programas desarrollados en el ITM estarán orientados al fomento de una cultura preventiva y de auto cuidado, a la intervención de las condiciones de trabajo que puedan causar accidentes o enfermedades laborales, al control de ausentismo laboral y a la prevención de emergencias. Con esta política, el ITM no solo se acoge a lo establecido en la legislación vigente en materia de Seguridad y la Salud en el Trabajo, sino que busca también mejorar la calidad de vida laboral, lo cual exige además de la intervención técnico administrativa, la responsabilidad y el compromiso de todos los servidores públicos, quienes deben asumir el cuidado de su salud, reportar oportunamente a los líderes sobre las condiciones inseguras, recibir capacitación sistemática, trabajar en forma segura y facilitar a los líderes el control oportuno de los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo.

2. OBJETIVOS 2.1 Objetivo General Preservar la seguridad y la salud individual y colectiva de los empleados y terceros de la institución, mediante la implementación y mejora continua de un SG-SST que permita prevenir accidentes y enfermedades laborales, dando cumplimiento a la normativa vigente, brindando de esta manera un medio laboral seguro. Aplica a todos los trabajadores de la Institución vinculados directamente o a través de contratos temporales de trabajo o de prestación de servicios, terceros, visitantes y aquellos otros que la Ley establezca en los diferentes puestos, centros de trabajo y áreas de operación.

2.2 Objetivos Específicos Identificar, evaluar y controlar los agentes y factores de riesgos derivados de condiciones peligrosas y actos subestándares presentes en el medio de trabajo, que puedan causar accidentes o alteraciones en la salud de los empleados. Diseñar, implementar, ejecutar, mantener y mejorar las actividades proyectadas en el SG-SST, con el apoyo y dinamización del desarrollo integral del sistema establecido por el ITM, socializándolo a todos los niveles de la institución y asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, objetivos, metas e indicadores propuestos para su seguimiento. Prevenir mediante acciones directas implementadas por la institución, las enfermedades laborales y las enfermedades comunes que puedan interrumpir el buen desempeño de las funciones de empleados y contratistas. Lo anterior, estará encaminado al mejoramiento de la calidad de vida en el ámbito laboral. Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales que en materia de seguridad y salud en el trabajo apliquen a la Institución. Implementar y mantener actualizado el plan de prevención, respuesta y recuperación de emergencias.

Verificar que se realicen las investigaciones a los accidentes, incidentes y enfermedades laborales en cumplimiento del respectivo procedimiento. Desarrollar, implementar y hacer seguimiento a campañas de estilos de vida saludables generando la cultura del autocuidado. Promover acciones atinentes a evitar el crecimiento de enfermedades laborales y daño al bienestar desde el acompañamiento al personal (empleados y contratistas), con visitas de inspección técnica a los lugares de trabajo de cada Campus. Evaluar, actualizar y socializar en forma permanente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los procesos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Identificar y actualizar la matriz de identificación de factores de riesgo institucional. De igual manera, socializar en conjunto con los líderes de los procesos, las matrices de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos a todos los niveles de la Institución. Diseñar e implementar mecanismos para la socialización del SG-SST, la política, objetivos, metas y los resultados de los indicadores a todos los niveles de la Institución. ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA MEJÍA OROZCO Rectora (e)

Resolución No. 610 de 2015 Por medio de la cual se adopta el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo del ITM. La RECTORA (e) del Instituto Tecnológico Metropolitano, Institución Universitaria, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

Considerando: Que el Decreto No. 614 de 1984 por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país, establece en los Artículos 28, 29 y 30 la obligación de adelantar el Programa de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores, fijando los parámetros para la implementación del citado Programa. Que el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución No. 1016 del 1989, reglamento la organización, funcionamiento y formalidades de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Que el Artículo 117 de la ley 30 de 1992, establece que en las instituciones de educación superior se deben adelantar programas de Bienestar, entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los docentes y personal administrativo. Que la Resolución No. 1016 de 1989 y el Decreto Ley 1295 de 1994, reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que se deben desarrollar permanentemente en las empresas.

Que en el Artículo 4 de la Resolución No.1016 del 1989, se establece que: El Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para estos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. Así mismo en su Parágrafo 1: Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.

Que en el ITM el 28 de diciembre de 2007, se aprobó la Resolución Rectoral No. 641 Por medio de la cual se adopta el Programa de Salud Ocupacional. Que el Artículo 1º de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el Programa de Salud Ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Que en agosto 9 de 2012, el ITM publicó en versión 02, el Programa de Saludo Ocupacional con el nombre de Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, realizando los ajustes necesarios para dar cumplimiento al art. 1 de la Ley 1562 de 2012. Que el Artículo 1º del Decreto 1443 de 2014 expedido por el Ministerio de Trabajo, tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que el 26 de mayo de 2014 el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto Único reglamentario del sector trabajo y en él está compilado el Decreto 1443 de 2014. Que la política de la excelencia académica que orienta el ITM debe consultar permanentemente los lineamientos establecidos en el CNA y las normas internacionales en las áreas como el aseguramiento de la calidad (NTC GP1000:2009), la gestión ambiental (ISO 14.000) y las normas NTC OHSAS 18001. Que la implementación, tanto del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo como de las políticas y los objetivos del sistema, requieren de la coordinación y asignación de responsabilidades de la alta dirección como de los empleados. Que de conformidad con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta la necesidad de promover en la entidad un ambiente sano y seguro, acorde con las políticas institucionales, resulta imperioso adoptar el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST para el ITM, con ajuste a las disposiciones legales vigentes en la materia.

En mérito de lo expuesto, Resuelve: ARTÍCULO 1. Adoptar el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST para el ITM, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto No. 1443 de 2014 compilado en el 1072 de 2015, el cual estará adscrito al Departamento de Personal. ARTÍCULO 2. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe ser implementado y liderado con la participación de la alta dirección, de los empleados y contratistas para garantizar a través de dicho Sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los servidores públicos, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

ARTÍCULO 3. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST se desarrollará por etapas como un proceso lógico basado en la mejora continua y que incluye la política, organización, la planificación, aplicación, evaluación, auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. ARTÍCULO 4. La vigencia para la implementación del SG-SST en el ITM, de acuerdo con lo establecido en el Artículo de transición del Decreto 1443 de 31 de julio de 2014 compilado en el Decreto No. 1072 de 2015, será a partir del 31 de enero de 2017, toda vez que supera los 201 empleados y/o contratistas, para lo cual se deberá dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido he dicho Decreto. ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Medellín el 16 de julio de 2015 MARÍA VICTORIA MEJÍA OROZCO Rectora (E)

Bibliografía: Decreto No. 1443 de 2014, Resolución No. 586 del 2015, Resolución No. 610 de 2015 Nora Lucía Restrepo Salud Ocupacional norarestrepo@itm.edu.co Teléfono: 440 52 73 Campus Robledo - Oficina conjunta al Oratorio

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