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CIRCULAR LABORAL 12/2016 EMBARGOS DE LOS SALARIOS DE TRABAJADORES: OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS Y SIMILARES: SON EMBARGABLES? Eduardo Ortega Prieto Abogado. I.- INTRODUCCIÓN Son muy frecuentes -desgraciadamente cada vez más- las notificaciones, procedentes de distintos organismos o Juzgados, ordenando a las empresas embargar el salario de sus trabajadores. Correlativamente, son también frecuentes las consultas de éstas al respecto. Es por ello que hemos creído conveniente recopilar y exponer el contenido de la normativa sobre la materia, con una especial citación al carácter embargable o no de las indemnizaciones por despido que es donde últimamente surgen más dudas. Todo ello de la forma más clara, breve y, sobre todo, práctica. II.- NORMATIVA REGULADORA Está contenida en los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). III. CONTENIDO DE LA NORMATIVA REGULADORA Y ALCANCE DEL EMBARGO 1.- Es inembargable la retribución salarial hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional -SMI-. 2.- Por encima de éste y hasta una cuantía que suponga el doble del importe del SMI, el porcentaje embargable será de un 30%. BARCELONA - Avda. Diagonal, 604 ático 08021 Barcelona (España) - Tel.: 93/602.52.00 Fax: 93/602.52.14 MADRID - C/ Oria, 13 28002 Madrid (España) e-mail: ortega@bufete-ortega.com - web: www.bufete-ortega.com

3.- Por encima de esa cuantía y hasta el importe equivalente a un tercer SMI: el 50%. 4.- Para la siguiente y hasta el importe de un cuarto SMI: el 60%. 5.- Para la cuantía superior a la anterior y hasta el importe de un quinto SMI: el 75%. 6.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía: el 90%. (7.- Después se expondrá su aplicación práctica numérica así como un ejemplo real). IV.- DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS SALARIALES A EFECTOS DE SU EMBARGO Se aplican estas importantes reglas: 1.- Se suman todos los conceptos salariales fijos que perciba el trabajador: salario base; antigüedad; pagas extras; complementos salariales diversos; etc... etc..., computándolos en su cuantía anual. 2.- Si existen conceptos variables habituales -primas; incentivos; comisiones; etc...- se suman a los conceptos salariales fijos utilizando, como módulo o parámetro, el promedio anual de esos variables percibidos el año anterior. 3.- Sumados ambos conceptos -fijos y variables- queda determinado el salario total anual bruto del trabajador embargado. 4.- De ese salario anual bruto se deduce el correspondiente porcentaje de retención del IRPF así como la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. Se determina así el salario neto anual que es el que sirve de base para aplicar los porcentajes de embargo que exponemos a continuación. V.- APLICACIÓN PRÁCTICA DEL EMBARGO EN SUS PORCENTAJES 1.- El importe del salario mínimo interprofesional -SMI-, a estos efectos, será el establecido por el Gobierno para cada año. Para 2016 su cuantía es: 21,84 día 655,20 mes 9.172,80 año (655,20 x 14 meses) 2

2.- Aplicando los distintos porcentajes según los tramos que se expusieron en el apartado III precedente y siempre computando tanto los ingresos del trabajador como el correspondiente SMI en cómputo anual (9.172,80 año en 2016): a) Esa cuantía de 9.172,80 queda exenta. b) De lo que exceda de 9.172,80 y hasta 18.345,60 -el doble del SMI- se embargará un 30%. c) De lo que exceda de 18.345,60 y hasta 27.518,40 -importe de 3 SMI- (9.172,80 x 3): el 50%. d) De lo que exceda de 27.518,40 y hasta 36.691,20 -importe de 4 SMI-: el 60%. e) De lo que exceda de 36.691,20 y hasta 45.864,00 -importe de 5 SMI-: el 75%. f) Todo lo que exceda de 45.864,00 : el 90%. 3.- La cuantía total anual sujeta a embargo se prorratea entre los 12 meses del año debiendo deducir la empresa la cuantía mensual correspondiente de la nómina del trabajador para ingresarla en el Juzgado u órgano que haya ordenado el embargo. 4.- Ejemplo práctico: a) Deuda hipotética objeto del embargo: 12.893,95 b) Salario anual bruto del trabajador por todos los conceptos -fijos y variablescomputables: 38.818,60 c) Determinación del salario neto: Deducción del porcentaje de retención del IRPF (por ejemplo, el 12%). Deducción del porcentaje de retención de la cuota de Seguridad Social: 6,35% -porcentaje general, prescindiendo ahora de los especiales -horas extras y contratos temporales-. d) 38.818,60-18,35% (12% + 6,35%)= 31.695,39, salario total neto anual. e) Del primer tramo y de lo que exceda del primer SMI: de 9.172,80 hasta 18.345,60 (9.172,80 ), el 30%: 2.751,84. f) Del segundo tramo, es decir, de lo que exceda de 18.345,60 hasta 27.518,40 (otros 9.172,80 ), el 50%: 4.586,40. g) Del tercer tramo, es decir, de lo que exceda de 27.518,40 hasta 31.695,39 (salario neto anual del trabajador) es decir: 4.176,99, el 60%: 2.506,19. h) Del cuarto tramo: 0 i) Del quinto tramo: 0 3

j) Suma total anual a retener del salario del trabajador en concepto de embargo: 2.751,84 + 4.586,40 + 2.506,19 = 9.844,43. Dicha cuantía se divide por 12 meses (9.844,43 : 12 = 820,37 ), siendo estos 820,37 la cantidad que la empresa debe retener de la nómina mensual del trabajador para ingresarla en el organismo judicial o administrativo que ordenó el embargo. k) Como la deuda del trabajador es, en este ejemplo, de 12.893,95, transcurridos los primeros 12 meses de retenciones el importe de éstas sería sólo de 9.844,43, faltando aún por retener un resto de 3.049,52 (12.893,95-9.844,43 ). Al respecto, en los meses posteriores se procedería de la misma forma, teniendo en cuenta, no obstante, la cuantía de un posible SMI a efectos de volver a realizar los cálculos para determinar la nueva cantidad mensual a retener. VI. OTRAS NORMAS A TENER EN CUENTA 1.- En atención a las cargas familiares del trabajador embargado el organismo ejecutante podrá aplicar una rebaja del 10% al 15% en los porcentajes comprendidos entre el primer tramo -hasta el doble de salario mínimo (18.345,60 )- y el cuarto tramo -hasta el importe de un quinto SMI (45.864,00 )-. 2.- Los límites porcentuales de embargo según los tramos reseñados no serán de aplicación cuando se trate de la ejecución de una sentencia judicial que condene al pago de alimentos a favor del cónyuge o hijos. En estos casos el órgano judicial fijará libremente la cantidad que ha de ser embargada. 3.- La normativa que hemos expuesto, aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, lo será también a los ingresos de los profesionales autónomos que realicen su actividad para la empresa (agentes comerciales; transportistas; etc...). VII.- ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y SIMILARES: SON EMBARGABLES? 1.- El nº 2 del artículo 607 de la LEC, que nos ha servido de base en lo que hemos expuesto sobre la materia, determina que son embargables, aplicando aquella escala progresiva, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional. 2.- Este texto, sin embargo, se suele interpretar muy frecuentemente de forma incorrecta dando lugar a un grave error de partida: como entre los conceptos embargables no se citan las indemnizaciones, éstas no lo son. 4

3.- Conclusión -simplista- errónea: la circunstancia de su falta de cita en el precepto transcrito no significa que la cuantía indemnizatoria quede exenta de embargos. Es, precisamente, todo lo contrario: lo está y su falta de cita en aquel artículo lo único que significa y supone es que no se le apliquen las deducciones y la escala establecida en el mismo. Es decir, en definitiva, que puede quedar sujeta a embargo en su totalidad. Téngase esto muy en cuenta. 4.- En cualquier caso, y desde un punto de vista práctico, es imprescindible ver el exacto contenido de la resolución judicial o administrativa que ordena el embargo. Si ésta sólo indica que se retengan las retribuciones salariales del trabajador, parece evidente que no se está refiriendo a las indemnizaciones por despido: éstas no tienen la consideración legal de salario según indica, de forma expresa y específica, el artículo 26, nº 2, del Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, si la resolución hace referencia, directa o indirectamente, a todos los ingresos del trabajador, las indemnizaciones quedarían incluidas y, además, como hemos dicho, sin aplicación de escala alguna: en su integridad. Al respecto, si el texto de la resolución plantea dudas por ambigüedad en su redacción, resultará imprescindible entonces, para evitar posibles responsabilidades empresariales, consultar al órgano del que procede, siempre por escrito y con constancia de su presentación en el mismo. Barcelona, a 26 de mayo de 2016. 5