IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES ORDINARIO IMAN IMAS

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Transcripción:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES ORDINARIO IMAN IMAS JACQUELINE PATERNINA LILIANA SALDARRIAGA JORGE OCTAVIO TORRES PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO BOGOTA D.C. 2014 1

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES ORDINARIO IMAN IMAS DR. RICARDO ANDRÉS SABOGAL PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO BOGOTA D.C. 2014 2

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION... 4 JUSTIFICACION... 5 OBJETIVOS... 6 OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECIFICOS ANTECEDENTES... 7 CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES. LEY 1607 DE 2012... 8 EMPLEADO (Art. 329 E.T. Inc 2 y 3)... 9 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA (Art. 329 E.T Inc 4 y Art. 340 E.T)... 9 OTROS (Art. 329)... 10 DECLARACION DE RENTA... 10 QUE PERSONAS NATURALES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR?... 11 SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA... 13 SISTEMA ORDINARIO (Libro I, Título I E.T) IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL -IMAN-: Progresividad para la Equidad. 14 A QUIENES APLICA EL IMAN?... 16 Empleados Trabajadores Por Cuenta Propia A QUIENES NO APLICA?... 166 DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA... 16 IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS-... 22 Impuesto Mínimo Alternativo Simple para Empleados... 22 Impuesto Mínimo Alternativo Simple para Trabajadores Por Cuenta Propia... 24 NIVELES DE INGRESOS PARA IMAS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Artículo 340 E.T.)... 25 DIFERENCIAS DEL IMAN E IMAS... 26 TABLA DE RESULTADOS... 27 IMPACTO SEGÚN SALARIO... 28 EL IMAN FRENTE A LA RENTA PRESUNTIVA...30 CONCLUSIONES... 32 BIBLIOGRAFÍA... 33 ANEXOS... 34 3

INTRODUCCION Durante el segundo semestre del año 2013, se desarrolló una serie de investigaciones orientadas a los métodos de depuración de la declaración de renta y complementarios para personas naturales teniendo en cuenta la Ley 1607 del año 2012; entre los cambios normativos introducidos por dicha ley, algunos de los más relevantes se relacionan con la creación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para quienes tienen la calidad de empleados para efectos tributarios e Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). La investigación permitió analizar el enfoque que se le debe dar a las declaraciones tributarias y nos llevó a plantear una serie de ejemplos que evidencien los resultados obtenidos con los diferentes métodos y cual tendría un mayor impacto sobre las personas naturales obligadas a declarar. Tuvimos en cuenta la normatividad aplicable a la declaración de renta y complementarios en Colombia, qué personas están obligadas, cuáles son sus sujetos pasivos, el porcentaje, entre otras. Hablaremos sobre la procedencia o eliminación de la renta presuntiva en la determinación del impuesto sobre la renta para las personas naturales clasificadas como empleados, por la creación del sistema denominado IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL IMAN-; al igual que nos preguntamos acerca del cumplimiento del principio de equidad en la clasificación tributaria para las personas naturales. 4

JUSTIFICACION Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, la tributación de las personas naturales se tornó en cierta medida un poco compleja; lo que nos llevó a desarrollar esta monografía, con la cual buscamos dar a conocer al lector los posibles escenarios en los que se puede ver enfrentado como contribuyente persona natural al momento de elaborar su declaración del Impuesto sobre la Renta. A medida de que se acercan los vencimientos del Impuesto sobre la Renta para personas naturales crece la incertidumbre sobre cuál va a ser el resultado y la afectación económica de cada contribuyente, y si en realidad se va a ver reflejada la progresividad en dichos resultados. Además de las ilustraciones en las que se puede observar claramente lo expuesto anteriormente, planteamos los interrogantes sobre qué le pasa a la renta presuntiva en los diferentes métodos que tiene para tributar un contribuyente persona natural; al igual del cumplimiento del principio de Equidad, en dichos métodos de tributación. De acuerdo con lo anterior esperamos aportar un elemento importante de ayuda a los contribuyentes para que se vayan preparando y elaboren una planeación fiscal basados en los posibles resultados aquí analizados. 5

OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Ilustrar, analizar y dar claridad acerca de los diferentes tipos o clases de liquidaciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios con las que hoy en día cuentan las personas naturales para cumplir con la obligación tributaria de elaboración, presentación y pago de su declaración de Impuesto sobre la Renta y Complementarios; correspondiente principalmente a los ingresos que obtuvieron en la vigencia fiscal correspondiente, susceptibles de incrementar su patrimonio, teniendo como base las diferentes categorías en las que la norma clasificó a las personas naturales. OBJETIVOS ESPECIFICOS Clasificar correctamente a las personas naturales contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. Analizar y comparar los sistemas de tributación ORDINARIO - IMAN IMAS. Determinar los efectos e implicaciones que tendrán en su tributación las personas naturales por efecto de la Reforma Tributaria según los métodos de aplicación ORDINARIO - IMAN IMAS. Investigar y dar sustento al interrogante planteado sobre el cumplimiento del principio de Equidad, con las diferentes categorías tributarias para las personas naturales. Investigar y dar sustento al interrogante planteado sobre la renta presuntiva, para determinar si con la aparición del IMAN e IMAS la renta presuntiva se elimina o persiste. 6

ANTECEDENTES En el año 1820, en el mandato de Francisco de Paula Santander, Colombia adopta para el Impuesto sobre la Renta el modelo inglés; pero por las guerras civiles no es posible implementarlo a cabalidad; sólo hasta el año 1918 Colombia establece el impuesto sobre la renta como tal. Desde los inicios la tributación ha sido de vital importancia en la economía del país; sin embargo los tributos deben ser medidos y proporcionados, pues si son demasiado altos pueden ocasionar efectos funestos en los mercados y si son muy bajos pueda que no sean suficientes para que el Estado vea y otorgue de servicios básicos, se encargue de la seguridad, de la Justicia, de los programas especiales de educación, salud, vivienda y otros servicios públicos, necesarios para el buen funcionamiento de un País 1. El Impuesto sobre la Renta ha sufrido muchos ajustes ocasionados por las reformas existentes durante todas las décadas desde sus inicios, se estiman unas 24 reformas tributarias durante el siglo XX en Colombia 2. Históricamente se ha visto que el Estado Colombiano a través de los años le ha puesto un mayor interés y capacidad de recaudo al Impuesto sobre la Renta, siendo así como en los años en que la tributación en otros países de Latinoamérica bajó en Colombia se incrementó de un 30% al 38,5%, el cual con la depuración de la Renta Líquida la tasa efectiva termina siendo mucho más alta. De acuerdo con lo anterior y buscando una mejor posición en los mercados internacionales, el Estado Colombiano baja la tasa del Impuesto sobre la Renta y con ello busca atraer mayor inversión extranjera, y de la mano con los Acuerdos Comerciales. 1 Revista Impuestos: 25 años de Historia Tributaria 2 Finanzas y Política Económica Volumen 2. - Evolución Renta en Colombia Dr. Luís Ignacio Lozano Espitia, María Isabel Bueno Bueno. 7

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES LEY 1607 DE 2012 Es de precisar 3 con ocasión de la Ley 1607 de 2012, que se establece un Régimen propio de personas naturales, haciendo nacer el Impuesto de Renta de personas Naturales (IRPN). Las personas naturales se clasifican en tres categorías tributarias: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros, a las cuales se les da un tratamiento tributario diferente. 3 Refiérase a la Página 181 del Libro Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, del Doctor Jesús Orlando Corredor Alejo. 8

EMPLEADO (Art. 329 E.T. Inc 2 y 3) ASALARIADOS Ingresos percibidos mediante una relación laboral, legal o reglamentaria EMPLEADOS * Ingresos brutos iguales o superiores a 80%. * Son residentes en el país. PRESTADORES DE SERVICIOS GENERALES Actividad desarrollada bajo cuenta y riesgo del contratante PRESTADORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS *En ejercicio de una profesión liberal *Prestación de S'S técnicos sin el uso de materiales o herramientas especializados TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA (Art. 329 E.T Inc 4 y Art. 340 E.T) Las personas clasificadas en esta categoría desarrollan las siguientes actividades manifestadas en el artículo 340 del E.T, y sus ingresos percibidos son iguales o superiores a un 80% por el ejercicio de la actividad económica: 1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. 2. Agropecuario, silvicultura y pesca. 3. Comercio al por mayor. 4. Comercio al por menor. 5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos. 6. Construcción. 7. Electricidad, gas y vapor. 8. Fabricación de productos minerales y otros. 9

9. Fabricación de sustancias químicas. 10. Industria de la madera, corcho y papel. 11. Manufactura de alimentos. 12. Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero. 13. Minería. 14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones. 15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares. 16. Servicios financieros. OTROS (ART. 329) Las personas naturales que cumplan con estos requisitos estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta únicamente mediante el sistema ordinario: Trabajadores por cuenta propia que obtengan ingresos superiores a 27.000 UVT ($724.707.000). Personas naturales que no califiquen en ninguna de las categorías expuestas anteriormente, incluso los rentistas de capital. Regulados por el Decreto 960 de 1970 (Notarios). DECLARACIÓN DE RENTA El Impuesto sobre la Renta es un impuesto directo que grava los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente, es claro que este impuesto debe recaer sobre la renta fiscal, la cual puede ser renta de fuente nacional y extranjera. En la teoría de incremento de riqueza, se entiende riqueza como todos los ingresos que ayudan a aumentar el poder adquisitivo de quienes los obtienen, incluido los ingresos extraordinarios. La obtención de esta renta durante el año inmediatamente anterior, constituye renta gravable y aplicando un porcentaje de forma progresiva a la renta, o en su defecto vía retención en la fuente. Los declarantes en Colombia son sujetos de retención en la fuente, una forma anticipada de pagar el impuesto de renta que los empleadores o contratantes descuentan directamente del salario u honorarios. Los trabajadores no obligados a 10

declarar también son sujetos de retención. Para estos últimos la reforma les permite que puedan presentar la declaración de renta cuando lo consideren necesario; con esto poder obtener su devolución cuando su retención resultaba superior al impuesto que les hubiese tocado pagar como declarantes, en cuyo caso no era posible solicitar la devolución del exceso, por ser no declarantes; pero ahora con la reforma si es posible. en el caso del impuesto a la renta, los rangos de ingresos más bajos tienen la tasa efectiva de tributación más alta. Esto se debe a que a un trabajador de ingresos bajos, que típicamente no declara renta, se le descuenta de su salario lo que se conoce como la retención en la fuente. Para los no declarantes, esta retención se constituye en el impuesto a cargo, sin que el trabajador pueda acceder a las deducciones o exenciones a las que usualmente acuden los rangos de ingresos medios y altos 4 QUE PERSONAS NATURALES ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR? Las personas naturales obligadas a declarar renta y complementarios durante el año 2014 correspondiente a la vigencia del 2013 que cumplan al menos uno de los requisitos que detallamos a continuación estarán en la obligación: Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes, pero que no se encuentren en la categoría de Empleados o Trabajadores Por Cuenta Propia ni sean responsables del impuesto de IVA por la vigencia 2013. Tabla 1 Ingresos brutos superiores a $ 37.577.000 Patrimonio bruto al último día del año $ 120.785.000 superior a Los consumos mediantes tarjeta $ 75.155.000 superiores a Total de compras y consumos superiores $ 75.155.000 Valor total de consignaciones bancarias, $ 120.785.000 depósitos o inversiones que supere 4 Mauricio Cárdenas Santamaría, PROYECTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA - Regresividad 11

Para los empleados y prestadores de servicios personales el ingreso debe provenir en un 80% o más de la prestación de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza. Adicionalmente son considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado. Tabla 2 Patrimonio bruto al último día del año $ 120.785.000 superior a Ingresos brutos superiores a $ 37.577.000 Los consumos mediantes tarjeta $ 75.155.000 superiores a Total de compras y consumos superiores $ 75.155.000 Valor total de consignaciones bancarias, $ 120.785.000 depósitos o inversiones que supere Trabajadores por Cuenta Propia con los siguientes movimientos: Tabla 3 Patrimonio bruto al último día del año $ 120.785.000 superior a Ingresos brutos superiores a $ 37.577.000 Los consumos mediantes tarjeta $ 75.155.000 superiores a Total de compras y consumos superiores $ 75.155.000 Valor total de consignaciones bancarias, $ 120.785.000 depósitos o inversiones que supere 12

SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Sistema Ordinario (Libro I, Título I E.T) Consiste en el sistema de depuración general del impuesto sobre la renta para personas naturales, en el cual considera los ingresos obtenidos en el período menos los ingresos no constitutivos de renta, los costos y deducciones y las rentas exentas. Desde el año 2013 el sistema general ordinario tiene las siguientes modificaciones: Tabla 4 Sistema Ordinario de depuración para empleados y trabajadores Total ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional (-) Ingresos no constitutivos de renta, sin incluir los aportes a fondos de pensiones que son considerados renta exenta (=) Renta Bruta (-) Deducciones por intereses de vivienda (-) Deducciones por salud por contratos de medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes (-) 10% de los ingresos por concepto de dependientes * (-) La deducción por aportes obligatorios de salud (-) Las deducciones por el GMF y donaciones establecidas para todos los declarantes (=) Renta Liquida (-) La renta exenta por aportes obligatorios de pensiones (-) La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC sin exceder el 30% del ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($101.996.000 año 2013), incluidos los obligatorios (-) El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240 UVT, la base de su cálculo se modifica y debe considerar todos los factores de depuración antes señalados (=) Renta Gravable X Tarifa según tabla 0% al 33% 13

* Se consideran dependientes los hijos, el cónyuge o compañero permanente, o los padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia de acuerdo con lo definido en la ley. La tarifa de la retención en la fuente para personas naturales es progresiva, toda vez que entre mayor sea la renta mayor será el impuesto a pagar; el Artículo 241 del Estatuto Tributario contiene la tabla en la cual según sea la renta así mismo es la tarifa. Tabla 5 En el esquema tradicional puede seguir reduciendo la base gravable con beneficios como el ahorro en AFC, AFP, crédito de vivienda y/o pago de una medicina prepagada. Sin embargo, el ejercicio contable es complejo. Asimismo, puede lograr una base baja, pero con una tarifa alta del 33%. Puede ser atractiva para trabajadores con ingresos altos, quienes pueden acceder a las deducciones. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN-: Progresividad Para La Equidad El Impuesto mínimo alternativo IMAN es un sistema presuntivo de la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios 14

que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados y trabajadores especializados. Su principal objetivo es crear un sistema impositivo en el cual se establezca un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo gravable. (Comunidad Contable Legis) Según lo señalado en la exposición de motivos al proyecto de ley de la Reforma Tributaria, la estructura del Impuesto sobre la Renta es progresiva, es decir, en la mayoría de casos los que tienen mucho pagan más como proporción de sus ingresos brutos, y todo lo contrario con los que tienen poco, quienes pagan menos. Gráfica 1 Fuente: DIAN 2012 La grafica anterior está ilustrando cómo las personas que obtienen menos ingresos puedan alcanzar a tributar vía retención en la fuente un porcentaje muy alto que alcanza un 7%, mientras que las personas que obtienen mayores ingresos se encuentran en un rango de tributación del 5%; esta fue una de las deficiencias que según el ministerio de Hacienda y Crédito Público quedó subsanado con la Reforma Tributaria, toda vez que cambiaron la depuración de la base como las tarifas del IMAN. Por otro lado, el artículo 331 del Estatuto Tributario establece que el IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) para personas naturales es un sistema presuntivo y obligatorio para la determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales. 15

A QUIENES APLICA EL IMAN? Empleados: Personas naturales residentes (nacionales o extranjeros) que reciben ingresos en más de un 80% de un empleador o de un contratante como contraprestación por servicios prestados. Trabajadores por cuenta propia: Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. A QUIENES NO APLICA EL IMAN? Notarios Públicos (Decreto 960 de 1970). Personas naturales residentes, no clasificadas como empleados. Personas naturales que trabajen por cuenta propia, no clasificadas en las actividades previamente relacionadas. Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT ($724.707.000). DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA La RGA constituye la base gravada por este sistema y resulta luego de las erogaciones permitidas únicamente por el Artículo 332 del E.T para los Empleados y el Artículo 339 del E.T para los Trabajadores Por Cuenta Propia, las cuales se muestran a continuación: 16

Tabla 6 Total de ingresos brutos (-) Ganancias Ocasionales Dividendos y participaciones no gravadas (-) Indemnizaciones en dinero o en especie (-) Aportes obligatorios a seguridad social (-) Gastos de Representación (-) Pagos Catastróficos (-) Perdidas en desastres o calamidades (-) Costo fiscal de los bienes enajenados que no hagan parte del giro de los negocios (-) Indemnización por seguros de vida (-) Retiros de los fondos de cesantías Sobre el particular, el Estatuto Tributario manifiesta: Art. 332. Determinación de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa: a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto. e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes 17

complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 11 del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Posterior a la determinación de la RGA se aplica la siguiente tabla establecida en el Artículo 333 del E. T. para proceder a determinar el IMAN: 18

Tabla 7 RGA Total Anual desde (En UVT) Menos de 1,548 IMAN (en UVt) RGA Total Anual desde (En UVT) RGA IMAN Total Anual (en UVt) desde (En UVT) IMAN (en UVt) 0 3,339 95,51 8,145 792,22 1,548 1,05 3,421 101,98 8,349 833,12 1,588 1,08 3,502 108,64 8,552 874,79 1,629 1,11 3,584 115,49 8,756 917,21 1,67 1,14 3,665 122,54 8,959 960,34 1,71 1,16 3,747 129,76 9,163 1,004,16 1,751 2,38 3,828 137,18 9,367 1,048,64 1,792 2,43 3,91 144,78 9,57 1,093,75 1,833 2,49 3,991 152,58 9,774 1,139,48 1,873 4,76 4,072 168,71 9,978 1,185,78 1,914 4,86 4,276 189,92 10,181 1,232,62 1,955 4,96 4,48 212,27 10,385 1,279,99 1,996 8,43 4,683 235,75 10,588 1,327,85 2,036 8,71 4,887 260,34 10,792 1,376,16 2,118 13,74 5,091 286,03 10,996 1,424,90 2,199 14,26 5,294 312,81 11,199 1,474,04 2,281 19,81 5,498 340,66 11,403 1,523,54 2,362 25,7 5,701 369,57 11,607 1,573,37 2,443 26,57 5,905 399,52 11,81 1,623,49 2,525 35,56 6,109 430,49 12,014 1,673,89 2,606 45,05 6,312 462,46 12,217 1,724,51 2,688 46,43 6,516 495,43 12,421 1,775,33 2,769 55,58 6,72 529,36 12,625 1,826,31 2,851 60,7 6,923 564,23 12,828 1,877,42 2,932 66,02 7,127 600,04 13,032 1,928,63 3,014 71,54 7,33 636,75 13,236 1,979,89 3,095 77,24 7,534 674,35 13,439 2,031,18 3,177 83,14 7,738 712,8 Más de 13,643 27%*RGA- 1,622 3,258 89,23 7,941 752,1 19

El Artículo 339 del E.T aplicable para los clasificados como Trabajadores Por Cuenta Propia maneja las mismas deducciones que el Artículo 332, excepto por los numerales D e I por tener carácter laboral. Cabe anotar que según lo expuesto en el Artículo 331 del E. T. las ganancias ocasionales contenidas en el título III del Libro I no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) ; percibidas en enajenación de activos fijos, liquidación de sociedades, herencias, legados y donaciones, loterías y rifas. 20

Nivel de ingresos brutos mensuales Conceptos Depuración ordinaria Total ingresos brutos anuales laborales 4.740.000 Depuracion con el IMAN ART. 332 Depuración ordinaria 4.800.000 10.200.000 16.000.000 35.000.000 Depuracion con el IMAN - ART. 332 Depuración ordinaria Depuracion con el IMAN ART. 332 Depuración ordinaria Depuracion con el IMAN ART. 332 Depuración ordinaria Depuracion con el IMAN ART. 332 56.880.000 56.880.000 57.600.000 57.600.000 122.400.000 122.400.000 192.000.000 192.000.000 420.000.000 420.000.000 Mas: ingresos por dividendos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Mas: intereses en bancos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Total ingresos brutos 56.880.000 56.880.000 57.600.000 57.600.000 122.400.000 122.400.000 192.000.000 192.000.000 420.000.000 420.000.000 Ingresos no gravados ingresos no gravados por dividendos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ingresos no gravados por intereses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Total ingresos netos 56.880.000 56.880.000 57.600.000 57.600.000 122.400.000 122.400.000 192.000.000 192.000.000 420.000.000 420.000.000 Deducciones Intereses crédito de vivienda (1.000.000) 0 (1.000.000) 0 (1.000.000) 0 (1.000.000) 0 (1.000.000) 0 aportes obligatorios a Salud (2.275.200) (2.275.200) (2.304.000) (2.304.000) (4.896.000) (4.896.000) (7.680.000) (7.680.000) (16.800.000) (16.800.000) Aportes a seguridad social empleada doméstica 0 (1.584.000) 0 (1.584.000) 0 (1.584.000) 0 (1.584.000) 0 (1.584.000) Renta liquida 53.604.800 53.020.800 54.296.000 53.712.000 116.504.000 115.920.000 183.320.000 182.736.000 402.200.000 401.616.000 Renta Presuntiva No se calcularia No aplica No se calcularia No aplica No se calcularia No aplica No se calcularia No aplica No se calcularia No aplica Rentas Exentas Aportes voluntarios a Pensiones y AFC (17.064.000) 0 (17.280.000) 0 (36.720.000) 0 (57.600.000) 0 (101.996.000) 0 25% de los demas ingresos gravables (9.135.200) 0 (9.254.000) 0 (19.946.000) 0 (31.430.000) 0 (75.051.000) 0 Renta liquida gravable 27.405.600 53.020.800 27.762.000 53.712.000 59.838.000 115.920.000 94.290.000 182.736.000 225.153.000 401.616.000 En UVT sería 1.021,03 1.975,37 1.034,31 2.001,12 2.229,35 4.318,77 3.512,91 6.808,09 8.388,40 14.962,78 Tabla Art. 241 del ET 0 0 7.092.000 16.738.000 59.135.000 Tabla Art. 344 ET 532.000 590.000 7.153.000 19.705.000 74.389.000 21

Teniendo en cuenta el cuadro anterior, con el método del IMAN se tendrá una tarifa mínima. No hay espacio para muchas deducciones, prácticamente los básicos como salud y pensión y otros eventuales como los aportes obligatorios que realice al sistema general de seguridad social. Por esto, la base gravable es más alta, pero la tarifa es inferior, es decir, aumenta paulatinamente y no sobrepasa el 27%. Por ejemplo, una persona con ingresos cercanos a $23 millones tendrá una tarifa alrededor de 13%. Según la DIAN, para el grueso de la población estará muy por debajo del 5%. Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS- Presenta dos aplicaciones distintas: Impuesto Mínimo Alternativo Simple para Empleados El Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS tal como lo establece el Estatuto Tributario en su Artículo 334.es un sistema de determinación simplificado sobre el impuesto sobre la renta cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a Cuatro Mil Setecientas (4.700) UVT, es decir, $126.153.000. El IMAS se determina luego de tomar la RGA (obtenida según el Artículo 333 del E.T.) y aplicar la tarifa correspondiente así: 22

Tabla 9 En el siguiente gráfico tomada por el proyecto de ley se comparan la tarifa mínima prevista en la tabla del IMAN en la declaración de renta ordinaria y la tarifa única del procedimiento simplificado del IMAS. Grafica 2 Fuente: DIAN 2012 23

El IMAS tiene la misma depuración del IMAN pero las tarifas de cálculo son más altas, la ventaja es que la declaración resultante queda en firme en seis meses después de pagada; hoy en día una declaración de renta queda en firme en tres años. El artículo 335 del Estatuto Tributario establece la firmeza de la declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simple y dice La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS, quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario. Los documentos, información y certificados soportes para el cálculo de la RGA deben ser verídicos, toda vez que son sujetos a revisión por parte del ente administrativo. Impuesto Mínimo Alternativo Simple para Trabajadores Por Cuenta Propia Los trabajadores por cuenta propia podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el Impuesto Mínimo Simplificado IMAS, siempre que sus ingresos brutos en el período gravable sean iguales o superiores a Mil Cuatrocientos (1.400) UVT e inferiores a Veintisiete Mil (27.000) UVT - $37.577.000 y $724.707.000 respectivamente.- Teniendo en cuenta lo anterior podemos además precisar lo siguiente: Las tarifas del IMAS para trabajadores por cuenta propia dependen de cada una de las actividades. 24

Están basadas en rentabilidades estimadas y no se rigen por tablas progresivas. Los niveles mínimos de ingresos dependen de cada una de las actividades. Los contribuyentes que obtengan una RGA superior a los 27.000 UVT determinarán su impuesto de Renta utilizando el Sistema Ordinario. El Artículo 338 del E.T. establece que los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este estatuto. De acuerdo con Asobancaria, en general las personas naturales no incluidas en la definición de empleados tales como trabajadores por cuenta propia, rentistas de capital y otros, no quedaron obligados a aplicar el IMAN y deberán tributar bajo el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, más favorable que el IMAN, pues permite deducciones adicionales tales como los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y a los fondos voluntarios de pensiones (AFP); los intereses de los créditos de vivienda y la renta exenta del 25%. (Finanzas Personas, 2013) NIVELES DE INGRESOS PARA IMAS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Artículo 340 E.T.) Tabla 10 ACTIVIDADES DESDE UVT PESOS VALOR UVT 2013 26.841 Deportivas y esparcimiento 4.057 108.893.937 Agropecuario, silvicultura y pesca7.143 7.143 191.725.263 Comercio al por mayor 4.057 108.893.937 Comercio al por menor 5.409 145.182.969 Comercio de vehículos y conexos 4.549 122.099.709 Construcción 2.090 56.097.690 25

ACTIVIDADES DESDE UVT PESOS Electricidad, gas y vapor 3.934 105.592.494 Fabrica produc. minerales y otros 4.795 128.702.595 Fabricación de sustancias químicas 4.549 122.099.709 Ind. de madera, corcho y papel 4.549 122.099.709 Manufactura alimentos 4.549 122.099.709 Manufac. textiles, prendas y cuero 4.303 115.496.823 Minería; 4.057 108.893.937 Transporte, almac. Y comunicac. 4.795 128.702.595 Hoteles, restaurantes y similares 3.934 105.592.494 Servicios financieros 1.844 49.494.804 DIFERENCIAS DEL IMAN E IMAS Tabla 11 IMAN Es Obligatorio Es para todos los contribuyentes clasificados como empleados Tarifas Inferiores Si hay que presentar declaración Firmeza de la declaración en 3 años IMAS Es Voluntario Es para quienes tienen RGA inferior a 4.700 UVT Tarifas Superiores No hay que presentar declaración ordinaria Firmeza de la declaración en 6 meses 26

TABLA DE RESULTADOS Tabla 12 Valor UVT en el 2013 Nivel de ingresos brutos mensuales 26.841 15.600.000 Conceptos Depuración ordinaria Depuración con el IMAN Depuración con el IMAS Total ingresos brutos anuales laborales 187.200.000 187.200.000 187.200.000 Mas: ingresos por dividendos 2.000.000 2.000.000 2.000.000 Mas: intereses en bancos 3.000.000 3.000.000 3.000.000 Total ingresos brutos 192.200.000 192.200.000 192.200.000 Ingresos no gravados ingresos no gravados por dividendos (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000) ingresos no gravados por intereses (2.400.000) No aplica No aplica Total ingresos netos 187.800.000 190.200.000 190.200.000 Deducciones Intereses crédito de vivienda aportes obligatorios a Salud Pagos por eventos catastróficos no cubiertos por el POS Aportes a seguridad social empleada doméstica (1.000.000) No aplica No aplica (7.074.000) (7.488.000) (7.488.000) No aplica (500.000) (500.000) No aplica (1.584.000) (1.584.000) Renta líquida 179.726.000 180.628.000 180.628.000 Menos: compensaciones exceso de presuntiva (500.000) No aplica No aplica Renta líquida compensada 179.226.000 180.628.000 180.628.000 Renta Presuntiva No calcula No aplica No aplica Rentas Exentas Aportes voluntarios a Pensiones y AFC (56.160.000) 0 0 25% de los demás ingresos gravables laborales (30.741.500) 0 0 Subtotal Rentas exentas (86.901.500) 0 0 Renta líquida gravable 92.324.500 180.628.000 180.628.000 En UVT sería 3.439,68 6.729,56 6.729,56 Se busca en la tabla del artículo 241 del E.T. 16.188.000 Se buscan en las tablas del 333 o 334 14.209.000 no tiene derecho porque ingresos brutos excenden 4700 UVT Tabla del Artículo 241 del E.T. Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 $ 26.841 Renta líquida gravable En Pesos En UVT $ 92.324.500 3.439,68 Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (véase la tabla de abajo) 16.188.000,00 27

IMPACTO SEGÚN SALARIO Cifras en millones de pesos / Fuente: Dian Tabla 13 28

Una vez hechas las descripciones anteriores nos permitimos hacer los siguientes comentarios generales, sobre todo el tema tratado y dos interrogantes, los cuales esperamos darle respuesta: En la actualidad se está generando una gran inquietud por la definición de empleados contenida en la Reforma Tributaria, ya que de ser catalogados como profesionales independientes que asumen el riesgo de su actividad, su situación tributaria cambiaría teniendo en cuenta que se eliminó la posibilidad de deducir de la base del IMAN los costos en los que incurren para generar el ingreso. Para los empleados los impuestos se incrementan considerablemente, toda vez que en la depuración del ingreso para calcular el IMAN no es posible restar las principales deducciones y exenciones que se tienen para la depuración ordinaria, ni los gastos en que se incurren para generar el ingreso para los independientes. Inicialmente en el texto original de la Reforma Tributaria se incluía en la aplicación del IMAN a todas las personas naturales, sean empleados, trabajadores por cuenta propia o rentistas de capital, al final solo quedaron contemplados los empleados; el resto tributarán bajo el régimen ordinario, el resultado obtenido puede ser incremento de los impuestos a pagar aunque en menor valor que con la aplicación del IMAN. Hay que tener en cuenta que si el 20% del ingreso del contribuyente se genera por arrendamientos, dividendos, intereses u otras actividades, el empleado dejaría de ser considerado como empleado y pasaría a tributar bajo el régimen ordinario, lo que representaría menores impuestos. 29

EL IMAN FRENTE A LA RENTA PRESUNTIVA Para los contribuyentes clasificados en la categoría de empleados y de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012 mediante el cual se creó un nuevo sistema de determinación del Impuesto sobre la Renta (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional- IMAN), se puede establecer que la renta presuntiva desaparece al tener otro sistema presunto para establecer el Impuesto de Renta como lo es el IMAN. Lo anterior nos conduce a determinar si el objetivo o fin de la norma fue el de eliminar la base de renta presuntiva para determinar el Impuesto sobre la Renta o por el contrario fue establecer la liquidación del impuesto de una forma más equitativa y progresiva para los contribuyentes clasificados como empleados. De la lectura al artículo 330 del E.T. adicionado por la Ley 1607 de 2012, establece que El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN ; de esta lectura se determina que la Ley está estableciendo una base presunta equivalente a lo tácitamente establecido por el legislador dejando sin efecto la renta presuntiva como base mínima para el cálculo del impuesto de renta. Por otro lado mediante el Decreto Reglamentario 3032 del 27 de diciembre de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece en el artículo 7 parágrafo 1 Para los efectos de este artículo, el sistema ordinario de determinación del Impuesto sobre la Renta de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario comprende la determinación de la renta líquida en el contexto del artículo 26 y 'siguientes del Estatuto Tributario, observando lo dispuesto sobre la renta presuntiva, situación que cambia totalmente el sentido de la norma y consideramos que se debe dar aplicación toda vez que para el cálculo dentro del sistema ordinario con lleva a que la base del impuesto es el mayor entre la renta líquida y la renta presuntiva por ende se debe tener en cuenta la renta presuntiva. Se debe dar aplicación a este decreto por su presunción de legalidad mientras esté vigente a un que sea violatorio del principio de reserva de ley y la jerarquía de las normas. Como ya se dijo y a la luz de la legalidad de la norma y hasta cuando sea derogado el decreto 3032 de 2013; debe dársele aplicación debido a que esté 30

lleno el vacío jurídico que dejo la ley 1607 de 2012 por lo tanto se debe tener en cuenta la renta presuntiva en el sistema ordinario para establecer cuál es el impuesto mayor entre este sistema y el IMAN, que es el valor de la imposición por el cual el obligado debe contribuir. 31

CONCLUSIONES Los tres sistemas de cálculo del Impuesto de Renta buscan fijar un principio de equidad entre los contribuyentes; además de exigir un mayor control de los hechos económicos desarrollados en el periodo vigente. El IMAN e IMAS son sistemas que tienen como pilar fundamental la determinación correcta de la base gravable, estableciendo con mayor exactitud los ingresos y erogaciones reales del contribuyente, permitiendo el cálculo equitativo del impuesto de renta. Según las comparaciones anteriores hemos concluido que el sistema tributario en Colombia no es un sistema equitativo, pues la carga impositiva recae desproporcionalmente. La Reforma tributaria busco la reducción de los gastos laborales de las empresas pero, plantea compensar esos menores ingresos tributarios con un mayor recaudo proveniente de la renta de personas naturales. 32

BIBLIOGRAFÍA Estatuto Tributario 2013. Editorial Legis. Apuntes de Derecho Tributario colombiano: Jesús Orlando Corredor Alejo. Ley 1607 Reglamentos Estudio Teórico y Práctico de la Reforma Tributaria. CroweHorwath Memorias: Jornadas Colombianas de Derecho Tributario. ICDT instituto Colombiano de Derecho Tributario Dr. Ricardo Andrés Sabogal. Finanzas y Política Económica Volumen 2. - Evolución Renta en Colombia Dr. Luís Ignacio Lozano Espitia, María Isabel Bueno Bueno. Revista tributaria 25 años de historia tributaria Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez El Impuesto sobre la renta y complementarios. Dr. Julio Roberto Piza R. y Dr. Pedro Enrique Sarmiento P. Libro Reforma tributaria Personas Naturales www.finanzaspersonales.com.co www.eltiempo.com www.dinero.com 33

ANEXOS 34