Asunto: Ayuda N 756/2007 España Ayudas de capital riesgo INVERTEC 2009-2011



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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 17.3.2009 C(2009) 2048 Asunto: Ayuda N 756/2007 España Ayudas de capital riesgo INVERTEC 2009-2011 Excelentísimo Señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de fecha 17 de diciembre 2007, registrada el mismo día por la Comisión, las autoridades españolas notificaron a ésta, de conformidad con el artículo 88, apartado 3), del Tratado CE, la medida citada en el encabezamiento, sobre la base de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas 1 (en adelante: las «Directrices de capital riesgo» o «Directrices»). (2) Dado que la información recibida no le permitía hacer una evaluación exhaustiva de la medida, la Comisión pidió información adicional a las autoridades españolas el 15 de febrero, el 7 de mayo, el 23 de julio y el 8 de octubre de 2008. Las autoridades españolas respondieron mediante cartas de fecha 6 de marzo, 5 de junio, 7 de agosto, 4 de noviembre, 29 de diciembre de 2008, 26 de enero y 5 de febrero de 2009, las cuales fueron registradas por la Comisión esos mismos días. 2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA 2.1. Objetivos de la medida (3) El objetivo general del régimen de capital riesgo es paliar la falta de fondos propios de las empresas en su fase inicial de desarrollo. La Comunidad Autónoma de Cataluña se propone proporcionar capital riesgo a las pequeñas empresas y microempresas con un alto potencial de crecimiento e impulsar el desarrollo local tanto del capital riesgo en las fase inicial (venture capital) como las actividades de inversión de los inversores informales (business angels). Según las autoridades españolas, la inversión en capital riesgo en la fase inicial representaba solamente un 0,012 % del PIB en Cataluña en 2006, comparado con un 0,023 % en la UE. Se intentará alcanzar los objetivos 1 DO C 194 de 18.8.2006, p. 2. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E-28012 MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Belgique - Europese Commissie, B-1049 Brussel België Teléfono: 00-32-(0)2-299.11.11.

mencionados realizando inversiones hasta 2011 en pequeñas empresas y microempresas que desarrollen una actividad en el campo de la tecnología mediante dos tipos de instrumentos de capital riesgo: el capital concepto y el capital semilla de coinversión. 2.2. Base jurídica (4) El fundamento jurídico de la medida es la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de Julio 2006 de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y la Ley 12/2005 de 17 de noviembre 2005 de Nueva Regulación del Centre d'innovació i Desenvolupament Empresarial (en lo sucesivo, el «CIDEM»). El CIDEM es el centro catalán de inversión e innovación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresas de la Generalitat de Catalunya, cuyo cometido es potenciar la innovación en las empresas para mejorar su competitividad. (5) Además las autoridades españolas remitieron a la Comisión el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de Junio 1996, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica 2, la disposición adicional de la Ley 10/1996 de 18 de diciembre 1996 de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas 3, así como los estatutos de INVERTEC, Societat Catalana d'inversío en empresas de base tecnológica S.A. 2.3. Duración y presupuesto de la medida (6) La medida contará con un presupuesto anual de 8 300 000 euros financiados por el presupuesto de la Generalitat de Catalunya y el CIDEM. El régimen de ayudas empezará desde la fecha de su aprobación por la Comisión y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2011. El presupuesto global de la medida ascenderá, por lo tanto, a 25 000 000 euros. Los costes administrativos no superarán el 2 % de esa cantidad. 2.4. Estructura y gestión del fondo (7) La cantidad que se dedicará a estas ayudas se proporcionará en forma de ampliación del capital de INVERTEC u otras formas de financiación que la Generalitat de Catalunya y el CIDEM concederán a INVERTEC, como préstamos participativos o deuda. INVERTEC facilitará entonces financiación en forma de capital o cuasicapital a las pequeñas empresas y micro empresas, en el sentido de la definición comunitaria 4. (8) INVERTEC es la Societat Catalana d'inversío en empreses de base tecnológica S.A., con un capital de 5 858 000 euros y cuyos accionistas son actualmente el CIDEM (93,68 %), la Generalitat de Catalunya (3,4140 %), la Universitat de Girona, la Universitat de Barcelona, la Universitat Politècnica de Catalunya, la Universitat Autónoma de Barcelona, la Fundació privada parc d'innovació tecnológica I Empresarial La Salle, Finaves Sociedad capital de Riesgo SA y la Universitat Rovira I Virgili, que poseen cada una el 0,4268 % de las acciones de INVERTEC. 2 3 4 BOE núm. 139, 8.6.1996, p.18977. BOE núm. 305, 19.12.1996, p.37659. DO L 124 de 20.5.2003, p.36.

(9) La principal finalidad de INVERTEC es promover proyectos de empresas innovadoras y de empresas de base tecnológica en Cataluña. (10) INVERTEC actúa a la vez de instrumento de inversión (vehiculo) y de gestor de fondos. INVERTEC fue elegido porque las autoridades españolas consideraron que era la entidad más indicada para ejecutar la medida. Según las autoridades españolas, no hay ningún gestor de fondos profesional o empresa de gestión en Cataluña que trabaje en el campo del capital concepto. Por lo que se refiere al capital semilla de coinversión, las cuatro empresas gestoras de fondos que podrían actuar en este campo no están en condiciones de realizar nuevas inversiones porque tienen una actividad muy reducida. Además, el objetivo de la medida por lo que se refiere a las etapas de crecimiento y al sector de las empresas a que va dirigida no coincide con la actividad de los otros gestores de fondos existentes en el mercado de provisión de capital riesgo de la envergadura que se propone el fondo en Cataluña. (11) No obstante, las autoridades españolas se han comprometido a dejar abierto el régimen de ayudas a cualquier otra empresa interesada en la gestión de instrumentos de capital riesgo del tipo capital concepto y capital semilla de coinversión, mediante la creación de un fondo de fondos, según disponibilades presupuestarios, la calidad técnica y la capacidad de ejecución de las partes interesadas. (12) INVERTEC cobra una comisión de gestión no superior al 2 % de la aportación de capital realizadas por CIDEM. Los gastos de gestión no cubrirán los gastos mínimos necesarios para la existencia y el funcionamiento normal de la empresa incluyendo los gastos administrativos, legales y de auditoría, ni los gastos adicionales incurridos en la realización de las inversiones y desinversiones por servicios prestados por terceros que no hayan podido ser repercutidos a las participadas. Transcurrido el período de inversión, la base a la que se aplicará el 2% actualizado anualmente incluirá las aportaciones realizadas por CIDEM menos el valor de coste de las desinversiones o fallidos realizados. El importe mínimo de los gastos de gestión es de 150 000 euros. (13) Las autoridades españolas han declarado que se está elaborando un acuerdo entre el gestor del fondo y los participantes en el mismo, en el que se establece que la remuneración del gestor estará vinculada a los resultados, se recogen los objetivos del fondo y la propuesta de programación de las inversiones. Este acuerdo dispondrá que el rendimiento de los capitales invertidos por INVERTEC se repartirán por igual entre INVERTEC y el CIDEM. 2.5. Empresas en las que invertirá el fondo (14) La ayuda se concederá a pequeñas empresas y microempresas dedicadas a actividades de base tecnológica o innovadora en Cataluña. Las autoridades españolas esperan que entre 101 y 500 pequeñas empresas y microempresas puedan obtener esta ayuda. Se considera empresa de base tecnológica o innovadora aquella que reúne la mayoría de las siguientes características: (1) alto potencial de crecimiento y rentabilidad; (2) equipo emprendedor con capacidad de ejecutar el plan de negocios y totalmente comprometido con el proyecto;

(3) capacidad de obtener recursos financieros privados adicionales para financiar el crecimiento; (4) enfocada al mercado global; (5) tecnología propia y propiedad intelectual o modelo de negocio, producto o proceso o método innovador; (6) creación de puestos de trabajo de alto valor añadido; (7) elevada escalabilidad (fuerte apalancamiento operativo); (8) estrategia para hacer sostenibles las ventajas competitivas. (15) El régimen no es de carácter sectorial en el sentido de la clasificación NACE 5. Sin embargo, va dirigido a empresas innovadoras y/o de base tecnológica de Cataluña. (16) Quedan excluidas del beneficio de las ayudas de esta medida las empresas, sectores y actividades siguientes: (1) empresas en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 6 ; (2) empresas de los sectores de la construcción naval, el carbón y el acero; (3) actividades relacionadas con la exportación y, en especial, las ayudas relacionadas directamente con las cantidades exportadas, la creación y el funcionamiento de una red de distribución u otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación, así como las ayudas subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; (4) empresas que hayan recibido ayudas consideradas ilegales e incompatibles por una decisión de la Comisión, es decir, Álava I, Álava II y Álava III (casos CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/00), Guipúzcoa I, Guipúzcoa II y Guipúzcoa III (casos CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), y Vizcaya I, Vizcaya II y Vizcaya III (casos CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), Río Tinto (caso CR 39/2001) y Refractarios especiales (caso CR 3/2002) y no hayan reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la ayuda, junto con los intereses correspondientes. 2.6. Instrumentos de inversión (17) La ayuda se concederá mediante préstamos participativos para dos tipos de instrumentos: capital concepto y capital semilla de coinversión. 5 6 Reglamento (CE) n 1893/2006 de 30 de diciembre de 2006. DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

2.6.1. Descripción de los préstamos participativos (18) Los préstamos participativos estarán remunerados con un interés fijo y un interés variable, tal como se establece en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de Junio 1996, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. (19) El tipo de interés fijo será el mismo para el capital concepto y el capital semilla de coinversión, es decir, Euribor menos 200 puntos básicos. Sin embargo, si otros inversores de origen privado participan en la operación a través de préstamos participativos, INVERTEC aplicará las mismas condiciones que las fijadas por dichos inversores privados. (20) El tipo variable de los préstamos participativos concedidos como capital concepto y capital semilla de coinversión se calculará aplicando la siguiente fórmula: (Resultado del ejercicio antes de impuestos provisión para pago del interés fijo del préstamo)/((fondos propios iniciales + fondos propios finales) /2). Al resultado de este cálculo se le restará el tipo de interés fijo aplicable para obtener el tipo de interés variable. El tipo de interés variable resultante no podrá ser superior al 10 % y, en caso de ser negativo, no se devengarán intereses variables. Los intereses variables se liquidarán cada 31 de octubre tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. (21) Las empresas beneficiarias sólo podrán amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de sus fondos propios. Tampoco podrán repartir dividendos ni reintegrar capital ni reservas sin la autorización de INVERTEC. Solamente podrán reembolsar el préstamo anticipadamente aquellas empresas que estén al corriente del pago de todas sus cargas financieras. (22) En caso de quiebra de la empresa en la que haya invertido, INVERTEC tendría prelación de cobro en relación a los inversores de capital. El préstamo no está garantizado en caso de impago de la empresa. (23) Los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios en la legislación mercantil española y se consideran patrimonio contable a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades. Los intereses del préstamo serán fiscalmente deducibles. (24) Según las autoridades españolas, la participación de INVERTEC en las pérdidas y ganancias de las empresas en las que invierta hace del préstamo participativo una inversión de cuasicapital, con arreglo a la definición recogida en la sección 2.2, letra c) de las Directrices de capital riesgo. Con arreglo a dicha definición, son instrumentos de inversión de cuasicapital los instrumentos cuya rentabilidad para su tenedor (inversor/prestamista) se basa predominantemente en los beneficios o las pérdidas de la sociedad objetivo subyacente y no están garantizados en caso de impago. INVERTEC participará en las pérdidas de las empresas en las que invierta mediante la no remuneración de la parte variable del tipo de interés en caso de que la empresa sufra pérdidas y mediante la subordinación respecto de otros acreedores, excepto los accionistas, en caso de quiebra de la empresa en la que haya invertido.

2.6.2. Capital Concepto (25) Con el instrumento de capital concepto, la ayuda se concederá a pequeñas empresas y microempresas innovadoras en fase inicial (fase semilla) en forma de préstamos participativos. Las autoridades españolas se han comprometido a respetar la definición de capital inicial (capital semilla) recogida en la letra e) de la sección 2.2 de las Directrices. (26) Las empresas beneficiarias no podrán tener más de dos años de existencia, excepto durante los cinco primeros meses de aplicación del régimen en el que se permitirá la concesión de préstamos participativos a empresas de más de dos años. Además, las empresas contarán con un plan de negocios, un equipo emprendedor económicamente comprometido en el proyecto del que al menos un miembro se dedicará en exclusiva a la empresa. (27) El préstamo participativo del instrumento capital concepto no superará 100 000 euros y se pagará en dos o tres tramos. Antes del desembolso, el equipo empresarial o los inversores privados tendrán que haber invertido ya, como mínimo, el 50 % del importe concedido. (28) Los préstamos participativos de capital concepto no se convertirán sistemáticamente en capital. En caso de no conversión, el préstamo participativo tiene un calendario de reembolso preestablecido en el contrato de ocho años como máximo. 2.6.3. Capital semilla de coinversión (29) Con el instrumento de capital semilla de coinversión, la ayuda se concederá a pequeñas empresas y microempresas innovadoras en las fases inicial (fase semilla) y de puesta en marcha en forma de préstamos participativos convertibles, junto con inversores privados, incluidos otros fondos de capital riesgo o inversores informales (business angels). Las autoridades españolas se han comprometido a respetar las definiciones de capital inicial (capital semilla) y capital de puesta en marcha, establecidas en la sección 2.2, letras e) y f) de las Directrices. (30) La cantidad del préstamo participativo convertible no excederá de 300 000 euros por empresa, con un período máximo de reembolso de siete años. La convertibilidad del préstamo en capital se decidirá en el plazo inicialmente fijado entre INVERTEC y la empresa participada o contará con descuento sobre la valoración futura determinada por la entrada de nuevos inversores, la adquisición de un porcentaje significativo de acciones o participaciones de la empresa o la venta de la participación del equipo directivo. En los dos últimos casos se procedería a la venta de la participación inmediatamente después de la conversión. En el caso de conversión por entrada de un nuevo inversor, la liquidez se procurará obtener mediante la venta de la participación accionarial de INVERTEC a un tercero, ya sea un fondo de capital riesgo o una empresa. Según se explica en el punto 2.7.4 (estrategia de salida), una vez realizada la conversión, INVERTEC igualaría las preferencias de desinversión de los inversores que estuvieran en la misma ronda de financiación. (31) La conversión del préstamo y sus intereses no será sistemática. Dependerá del análisis del riesgo de la inversión y de las condiciones de los otros inversores privados. En caso de no conversión, el préstamo participativo tiene un calendario de reembolso preestablecido en el contrato de siete años como máximo.

2.6.4. Importes máximos de las inversiones de INVERTEC (32) La cantidad máxima que cada empresa puede obtener a través de los instrumentos de capital concepto y capital semilla de coinversión es de 400.000 euros. El importe máximo de la inversión que se concederá a través del instrumento capital concepto será de 100 000 euros por empresa beneficiaria en un periodo de 18 meses. El importe máximo que se concederá a través del instrumento capital semilla de coinversión será de 300 000 euros durante un periodo de tres años. 2.7. Decisiones de inversión - planes de negocios y estrategias de salida 2.7.1. Plan de negocios. (33) Según las autoridades españolas, cada inversión se basará en un plan de negocios. Dicho plan incluirá información detallada sobre la empresa, su campo de actividad, cadena de valor, tecnología, equipo directivo y promotores, estrategia comercial, detalle de ventas, financiación, empresas relacionadas, datos económicos y financieros. 2.7.2. Decisión de inversión (34) La decisión de inversión en capital semilla se basará en el análisis del plan de negocios y del equipo directivo de la empresa, el análisis de los aspectos comerciales, financieros y tecnológicos de los proyectos y sus perspectivas de rentabilidad en comparación con el nivel de riesgo del proyecto. (35) Las decisiones de inversión del fondo seguirán dos pasos. (36) En el primero, un equipo técnico profesional con experiencia en gestión de capital riesgo y en empresas tecnológicas e innovadoras seleccionará los proyectos sobre la base de los planes de negocios presentados, el análisis tecnológico realizado y la idoneidad y el compromiso económico del equipo directivo de la empresa. (37) En el segundo paso, un comité de inversiones evaluará y preseleccionará proyectos sobre la base de los criterios mencionados anteriormente en las secciones 2.5 y 2.6. El comité de inversiones estará formado por expertos y profesionales del sector privado. Serán designados por la junta directiva sobre la base de su extensa experiencia sectorial y funcional. Serán independientes de los accionistas de INVERTEC y del Gobierno de Cataluña. Sin embargo, el comité tendrá una función consultiva, puesto que la junta directiva será la que adopte la decisión final sobre la intervención financiera de INVERTEC en las empresas seleccionadas. (38) INVERTEC, junto con los demás inversores financieros, tendrá derecho de veto en diversos tipos de decisiones relativas a las empresas participadas. Así, podrá proteger las inversiones realizadas e influir en el desarrollo de la estrategia empresarial. 2.7.3. Coinversión con inversores privados (39) Las autoridades españolas han confirmado que la contribución de INVERTEC en el marco de estos dos instrumentos nunca excederá de las aportaciones de inversores privados, por lo que se respetará un límite del 50 % del importe total de capital riesgo invertido en cada una de las empresas.

(40) Las autoridades españolas han confirmado, por otra parte, que las inversiones serán pari passu entre inversores públicos y privados, que compartirán los mismos riesgos y réditos, y que INVERTEC tendrá por lo menos el mismo nivel de subordinación que los inversores privados una vez realizada la conversión del préstamo participativo en capital. (41) Se descarta que los inversores privados disfruten de condiciones más favorables que INVERTEC. Sin embargo, nada garantiza que los inversores privados sean independientes de la empresa en la que se invierta. (42) La coinversión de INVERTEC en capital semilla de coinversión con inversores privados o fondos de capital riesgo tendrá que ser en capital. (43) En el caso del capital concepto, el desembolso del préstamo por INVERTEC estará sujeto al compromiso económico previo del equipo directivo de la empresa participada o de los inversores privados, en forma de capital o préstamos participativos, de al menos el 50 % de la inversión que vaya a realizar INVERTEC. La inversión por INVERTEC con capital semilla de coinversión también se realizará previa inversión privada. 2.7.4. Estrategia de salida (44) Por lo que se refiere a las inversiones en forma de préstamos, cada préstamo tendrá un calendario de liquidación y amortización. (45) En cuanto a la estrategia de salida en caso de conversión del préstamo en capital, las cláusulas de salida se pactarán con los demás inversores en el momento de la conversión del préstamo en capital. El primer tipo de cláusula de salida es el drag along, que permite a los inversores financieros forzar la venta de la mayoría o la totalidad de las acciones de la empresa objeto de inversión, aunque sean inversores minoritarios. El segundo tipo de cláusula de salida es el tag-along, el cual implica que ningún accionista puede vender sus acciones sin haberlas ofrecido antes a los demás inversores en proporción a su participación o sin la autorización de éstos. La desinversión dependerá de la existencia de partes interesadas en adquirir la participación, del precio y las condiciones de pago y de las garantías ofrecidas. En el caso de que una empresa objeto de una inversión de INVERTEC experimente dificultades que comprometan su viabilidad, INVERTEC procurará vender su participación y, en caso de que la venta de la participación resulte imposible, proceder al cierre de la sociedad según indica la legislación mercantil. (46) Los fondos procedentes del reembolso de los préstamos participativos y sus intereses y de la venta de las acciones de una empresa serán reinvertidos por INVERTEC en nuevas inversiones hasta el 31 de diciembre de 2013. 2.8. Buenas prácticas y supervisión reglamentaria (47) Las autoridades españolas aseguran que INVERTEC aplicará las buenas prácticas emanadas de la Asociación Europea de Capital de Inversión y Capital de Riesgo (EVCA) así como las recomendaciones de la CNMV (regulador español de las entidades de capital riesgo) aunque no tenga la obligación legal de hacerlo. Además, la actividad de INVERTEC estará tutelada por la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya y se someterá a una auditoria anual.

2.9. Acumulación (48) Por lo que se refiere a la acumulación con otras ayudas, se permitirá la acumulación para los mismos costes subvencionables. Las autoridades españolas se han comprometido a velar por el respeto de los límites máximos de acumulación. En los casos en que el capital proporcionado a una empresa objetivo con arreglo a una medida se utilice para financiar la inversión inicial u otros costes subvencionables en virtud de reglamentos de exención por categorías, directrices, marcos reguladores u otros textos relacionados con las ayudas estatales, los límites de la ayuda o las cantidades máximas subvencionables deberán reducirse en general un 50 % y un 20 % en el caso de las empresas objetivo situadas en zonas asistidas a lo largo de los tres primeros años de la primera inversión de capital riesgo y hasta la cantidad total recibida. (49) Dicha reducción no se aplicará, sin embargo, a las intensidades de ayuda establecidas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación 7, o cualquier reglamento de exención por categorías en este campo. 2.10. Control e información (50) Las autoridades españolas se han comprometido a presentar un informe anual sobre la aplicación del régimen, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 7 de las Directrices. 3. EVALUACIÓN 3.1. Existencia de ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y de las normas comunitarias pertinentes (51) Para que una medida entre en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, deben cumplirse cuatro criterios: la medida debe implicar el uso de recursos públicos; la medida debe falsear la competencia mediante la concesión de una ventaja al beneficiario; la ventaja debe ser selectiva, es decir, limitada a determinadas empresas; debe existir la probabilidad de que la medida afecte al comercio entre Estados miembros. (52) La medida que nos ocupa facilitará inversiones de capital riesgo en pequeñas empresas y microempresas. Según se ha indicado en el apartado 2.5, se cumplen todas las condiciones de exclusión previstas en la sección 2.1 de las Directrices de capital riesgo. Además, la Comisión observa que la medida en cuestión se ha diseñado a modo de régimen, no va dirigida a ningún sector específico, con arreglo a la clasificación NACE, ni consta de ningún elemento de ayuda ad hoc destinado a ayudar a una empresa en particular. En consecuencia, la Comisión ha basado su evaluación en dichas Directrices. 7 DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

(53) De conformidad con la sección 3.2 de las Directrices, la evaluación de la presencia de ayuda estatal en el sentido del Tratado deberá tener en cuenta la posibilidad de que la medida puede proporcionar ayuda, por lo menos, a tres niveles: ayuda a los inversores; ayuda a un fondo de inversión, a un instrumento de inversión y/o al administrador de los mismos; ayuda a las empresas en las que se invierte. 3.1.1. Ayuda estatal a los inversores (54) De conformidad con la sección 3.2 de las Directrices, cuando los inversores privados efectúan inversiones en términos más favorables que los inversores públicos, o más favorables que si hubieran realizado dichas inversiones en ausencia de la medida, se considera que esos inversores reciben una ventaja. (55) Según se ha descrito en el apartado 40), está descartado que los inversores privados disfruten de términos más favorables que INVERTEC en su participación. Sin embargo, nada garantiza que los inversores privados sean independientes de la empresas en las que se invierta. La decisión de inversión por parte de inversores privados no independientes podría estar motivada por el coste hundido de una inversión ya realizada o sustentarse en parte en consideraciones no económicas. Por otra parte, las inversiones de inversores independientes partirán de un análisis costebeneficio de futuro basado exclusivamente en un razonamiento económico. Esto quiere decir que se pueden descartar posibles ayudas a los inversores cuando las autoridades públicas tomen una decisión de inversión basándose en las mismas consideraciones que los inversores independientes, pero no necesariamente a los inversores que tienen ya intereses en la empresa en cuestión. La Comisión no puede por tanto descartar que los préstamos participativos den una ventaja a inversores que no sean independientes, aunque la inversión se realice pari passu y la proporción de la inversión privada sea del 50 %. 3.1.2. Ayuda estatal al administrador del fondo (56) Según lo dispuesto en la sección 3.2 de las Directrices, en general, la Comisión considera que un fondo de inversión o un instrumento de inversión es un intermediario para la transferencia de ayuda a inversores o empresas en los que invierte, y no un beneficiario de la misma. (57) INVERTEC es un instrumento de inversión destinado a ejecutar la medida que se expone en el Plan de actuaciones de INVERTEC. Transferirá la totalidad del presupuesto asignado al régimen (25 000 000 euros) a las empresas beneficiarias 8. (58) Sin embargo, se considera que existe una ayuda a los administradores del fondo o a la empresa gestora si su remuneración no refleja completamente la remuneración actual del mercado en situaciones comparables. A la inversa, se presume que no existe ayuda 8 Hasta la fecha, INVERTEC tiene previstas 41 operaciones por un importe total de 23 700 000 euros para 2009, 2010 y 2011.

si los administradores o la sociedad de gestión se eligen a través de una licitación pública abierta y transparente o si no reciben otros beneficios concedidos por el Estado. (59) Por una parte, por lo que se refiere a la remuneración del administrador del fondo, según lo descrito en el apartado 12), INVERTEC cobra una comisión de gestión de un máximo del 2% de la aportación del CIDEM, lo cual parece ser inferior a la remuneración del mercado en situaciones comparables. Para garantizar que los administradores del fondo no reciben una compensación excesiva, los gastos de gestión no cubrirán los gastos necesarios para la existencia y el funcionamiento normal de la empresa, tales como los gastos administrativos, legales y de auditorías, ni los gastos adicionales de inversiones y desinversiones por servicios prestados a terceros que no hayan podido ser repercutidos. Una vez concluido el período de inversión, la base a la que se aplicará el 2 % incluirá la cantidad de la contribución del CIDEM menos los costes de desinversión o quiebra. (60) Sin embargo, tal como se ha explicado en el apartado 13), el reparto a partes iguales del rendimiento de la inversión entre el CIDEM e INVERTEC que establece el régimen, proporciona a INVERTEC una remuneración del mercado muy elevada, superior al porcentaje que perciben habitualmente los gestores de fondos en situaciones comparables 9. (61) Por lo que se refiere a la selección del administrador, INVERTEC es una empresa que opera en un mercado de capital riesgo en el que existen otras empresas y no ha sido elegida a través de una licitación pública abierta y transparente, como se ha indicado en el apartado 10). (62) Por consiguiente, el régimen puede constituir una ayuda estatal a INVERTEC en el sentido del artículo 87, apartado 1), Tratado CE, en su calidad de gestor de la medida de capital riesgo que nos ocupa. 3.1.3. Ayuda estatal a las empresas en las que se invierte (63) El fondo y las inversiones que éste realice están directamente financiados por recursos del Estado, concretamente el presupuesto de la Generalitat de Catalunya y del CIDEM. (64) Dado que puede que exista ayuda a los inversores y al gestor de fondos, la Comisión considera, de acuerdo con la sección 3.2 de las Directrices de capital riesgo, que, al menos en parte, esa ayuda se transmite a las empresas objetivo y que, por lo tanto, también éstas la reciben. De hecho, la Comisión considera que el razonamiento expuesto en el punto 3.2 de las Directrices puede aplicarse mutatis mutandis cuando existe ayuda al gestor de fondos 10. 9 10 A título comparativo, en el asunto N 395/2007 Fondo de ayuda inicial Vera, la Comisión estimó que una remuneración del 10-20 % sobre los resultados se ajustaba a las prácticas habituales de mercado en Finlandia. Decisión de 12 de diciembre de 2008, Ayuda estatal N 201/2008 Régimen nacional de ayudas de capital riesgo, Eslovenia, punto 48.

(65) La finalidad de la medida en cuestión es proporcionar capital a un número limitado de pequeñas empresas y microempresas innovadoras y/o de base tecnológica de Cataluña que se seleccionarán durante la fase de inversión del régimen. Se trata, pues, de una medida selectiva. Además, es probable que la financiación a través de este programa mejore las condiciones financieras globales y la posición en el mercado de las empresas en las que se invierta. Por otra parte, la medida que nos ocupa no descarta la concesión de ayuda a empresas de sectores económicos en los que existe comercio intracomunitario. Por ello, la Comisión considera que la medida constituye una ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. 3.2. Legitimidad de la ayuda (66) España notificó la medida de acuerdo con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y se ha comprometido a no ejecutarla hasta que la Comisión la haya aprobado. 3.3. Evaluación de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común (67) La sección 4.3 de las Directrices establece condiciones específicas de compatibilidad. Si se cumplen estas condiciones, puede considerarse que están presentes el efecto de incentivo, la necesidad y proporcionalidad de la ayuda y que el balance global de los efectos negativos y positivos potenciales de la ayuda es positivo. 3.3.1. Nivel máximo de tramos de inversión (68) El punto 4.3.1 de las Directrices estipula que los tramos de financiación, financiados total o parcialmente a través de ayuda estatal, no deben exceder de 1,5 millones de euros por PYME beneficiaria por cada período de doce meses. (69) Según se ha expuesto en los apartados 25) a 31), tanto la financiación a través del capital concepto como la del capital semilla de coinversión, se proporcionará dentro de esos límites, puesto que la cantidad máxima que cada empresa podrá obtener con ambas medidas es de 400 000 euros. Por consiguiente, los tramos de inversión cumplen lo dispuesto en el punto 4.3.1 de las Directrices. 3.3.2. Restricción a la financiación en las fases de puesta en marcha, inicial y de expansión (70) Según el punto 4.3.2 de las Directrices, la medida debe limitarse a proporcionar financiación hasta la fase de expansión para las pequeñas empresas, o para las medianas empresas localizadas en zonas asistidas. Las medianas empresas establecidas en áreas no asistidas solamente pueden ser financiadas hasta su fase inicial. (71) Como se ha indicado en los apartados 3) y 14), la financiación se facilitará solamente a pequeñas empresas y microempresas y únicamente hasta su fase inicial. Por lo tanto, la medida cumple lo dispuesto en el punto 4.3.2 de las Directrices. 3.3.3. Predominio de instrumentos de inversión de capital y cuasicapital (72) El punto 4.3.3 de las Directrices exige que al menos el 70 % del presupuesto de la medida se proporcione en forma de instrumentos de inversión de capital y cuasicapital. (73) Las autoridades españolas han asegurado que el 98 % del presupuesto se destinará a inversiones de capital y cuasicapital y, como se ha mencionado en los apartados 25) y

29), se han comprometido a respetar las definiciones de capital para la fase inicial, capital inicial y capital de puesta en marcha recogidas en las letras e), f) y g) de la sección 2.2 de las Directrices. (74) Según se ha explicado en el punto 2.6.1, el préstamo participativo tiene un tipo de remuneración variable elevado y un tipo fijo relativamente bajo. En caso de quiebra de la empresa, los préstamos no están garantizados, se sitúan después de los demás acreedores y por delante de los accionistas en el orden de prelación de cobro y se consideran fondos propios a efectos del Derecho mercantil español. Por tanto, a tenor de lo dispuesto en el punto 4.3.3 de las Directrices de capital riesgo, la Comisión considera que los préstamos participativos entran en la categoría de instrumento de inversión de cuasicapital. (75) El régimen cumple, por tanto, lo dispuesto en el punto 4.3.3 de las Directrices. 3.3.4. Participación de inversores privados (76) Según lo establecido en el punto 4.3.4 de las Directrices, al menos un 50 % de la financiación de las inversiones realizadas a través de esta medida debe proceder de inversores privados. (77) Como ya se ha mencionado en el punto 2.7.3, el régimen se ajustará a esta condición y cumplirá, por tanto, lo dispuesto en el punto 4.3.4 de las Directrices. 3.3.5. Carácter lucrativo de las decisiones de inversión (78) El punto 4.3.5 de las Directrices establece criterios acumulativos para evaluar el carácter lucrativo de la medida. (79) En primer lugar, es precisa una implicación significativa de inversores privados que realicen inversiones con una base comercial directa o indirectamente en el capital de las empresas beneficiarias (punto 4.3.5, letra a), de las Directrices). (80) La medida examinada implica a inversores privados que invierten directamente en la empresa objetivo. La implicación de estos inversores es significativa, con arreglo a lo dispuesto en el punto 4.3.4 de las Directrices, puesto que proporcionarán por lo menos un 50 % de la financiación de la medida, como se ha indicado en el apartado 38). Por lo tanto, el régimen cumple lo dispuesto en el punto 4.3.5, letra a), de las Directrices. (81) En segundo lugar, y de conformidad con el punto 4.3.5, letra b), de las Directrices, la base de las inversiones es la existencia de un plan empresarial detallado para cada inversión, que establezca la viabilidad ex ante del proyecto, según lo descrito en los puntos 2.7.1 y 2.7.2. (82) Por último, según lo establecido en el punto 4.3.5, letra c), de las Directrices, debe existir una estrategia de salida clara y realista para cada inversión. (83) El régimen examinado prevé una estrategia clara y realista de salida para cada inversión realizada, según se ha descrito en el punto 2.7.4, tanto para los préstamos como para las acciones. Por lo tanto, el régimen cumple lo dispuesto en el punto 4.3.5, letra c), de las Directrices.

(84) Puesto que se cumplen todas las condiciones establecidas en el punto 4.3.5 de las Directrices, se considera que las decisiones de inversión que se tomarán en el marco de esta medida tendrán carácter lucrativo. 3.3.6. Gestión comercial (85) El punto 4.3.6 de las Directrices fija tres condiciones, que han de cumplirse en su totalidad para poder considerar que el fondo se administra sobre una base comercial. (86) En primer lugar, el punto 4.3.6, inciso i), de las Directrices requiere un acuerdo entre el administrador del fondo y los participantes del fondo que establezca que la remuneración de la gestión esté vinculada al rendimiento. Dicho acuerdo debe exponer asimismo los objetivos del fondo y la programación de las inversiones propuesta. (87) Tal como se ha expuesto en la sección 2.4, las autoridades españolas se comprometieron a que se establecería un acuerdo entre el administrador del fondo y los participantes que cumplirá estas condiciones. Las disposiciones del régimen cumplen lo dispuesto en el punto 4.3.6, inciso i), de las Directrices. (88) En segundo lugar, según se ha indicado en la sección 2.8, las autoridades españolas se han comprometido a aplicar las buenas prácticas emanadas de la Asociación Europea de Capital de Inversión y Capital de Riesgo (EVCA), así como las recomendaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV: regulador español de las entidades de capital riesgo) de conformidad con lo dispuesto en el punto 4.3.6, inciso iii), de las Directrices. (89) Por último, según lo establecido en el punto 4.3.6, inciso ii), de las Directrices, los inversores privados deben estar representados en la toma de decisiones del fondo. (90) Los inversores participan de hecho en el proceso de toma de decisiones descrito en los apartados 33) a 37), ya que la ayuda estatal sólo se concede una vez realizada la inversión privada. De ello se deriva que los inversores privados tienen derecho de veto sobre las decisiones de inversión de INVERTEC. La Comisión considera que esto garantiza una implicación suficiente del sector privado que asegura una gestión comercial del régimen. En consecuencia, el régimen cumple las disposiciones del punto 4.3.6 de las Directrices y no requiere una evaluación más detallada 11. 3.3.7. Orientación sectorial (91) El punto 4.3.7 de las Directrices establece que en la medida en que muchos fondos del sector privado se orientan hacia tecnologías innovadoras específicas o incluso hacia sectores innovadores, la Comisión puede aceptar una orientación sectorial para las medidas de capital riesgo, siempre que dichas medidas entren en el ámbito de las Directrices, tal como se establece en la sección 2.1. (92) La Comisión observa que el régimen en cuestión va dirigido a empresas innovadoras y de base tecnológica y se ajusta, por tanto, al punto 4.3.7 de las Directrices. 11 Asunto N 201/2008 Régimen nacional de ayudas de capital riesgo, Eslovenia, punto 76; Asunto N 395/07 Fondo de ayuda inicial Vera, punto 77; Asunto N 226/08, Modificación del Western investment fund, punto 70.

3.4. Acumulación con otras ayudas (93) El capítulo 6 de las Directrices establece que cuando el capital proporcionado a una empresa objetivo con arreglo a una medida de capital riesgo se utilice para financiar la inversión inicial u otros costes subvencionables con arreglo a otros reglamentos de exención por categorías, directrices, marcos reguladores u otros documentos relacionados con las ayudas estatales, los límites de ayuda o las cantidades máximas subvencionables deberán reducirse en general un 50 % y un 20 % en el caso de las empresas beneficiarias situadas en zonas asistidas a lo largo de los tres primeros años de la primera inversión de capital riesgo y hasta la cantidad total recibida. Esta reducción no es aplicable a las intensidades de ayuda establecidas en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo o cualquier marco posterior. (94) A la luz de la información facilitada por las autoridades españolas en la sección 2.9, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el régimen se ajusta a las normas establecidas en el capítulo 6 de las Directrices. 3.5. Control e información (95) Las autoridades españolas se han comprometido a proporcionar informes anuales sobre la aplicación de la medida de capital riesgo que incluirán toda la información exigida en la sección 7.1 de las Directrices. (96) Además, el régimen no se aplicará antes de que se publique la información pertinente en Internet, y las autoridades españolas mantendrán registros detallados sobre las ayudas concedidas durante diez años desde la fecha de concesión de las mismas. (97) Por consiguiente, el régimen cumple lo dispuesto en la sección 7.1 de las Directrices. 3.6. Conclusión (98) Teniendo en cuenta que el régimen de ayudas consiste en inversiones en pequeñas empresas y microempresas por un máximo de 400 000 euros, que cada inversión contará con una participación privada mínima del 50% y que las autoridades españolas se han comprometido, en función de los recursos presupuestarios, la calidad técnica, y la capacidad de ejecución de las partes interesadas, a mantener el régimen de ayudas abierto a cualquier otra empresa interesada en la gestión de capital riesgo de las mismas características que el capital concepto y el capital semilla de coinversión, mediante la creación de un fondo de fondos y que el régimen cumple las condiciones fijadas en las Directrices de capital riesgo, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la ayuda concedida en el marco de la medida de capital riesgo INVERTEC 2009-2011 puede considerarse compatible con el mercado común. 4. DECISIÓN (99) A la luz de la evaluación y las conclusiones anteriores, la Comisión ha decidido no formular objeciones contra el régimen notificado, habida cuenta de que la ayuda concedida en el marco de dicho régimen en forma de inversiones de capital y cuasicapital son compatibles con el mercado común, de conformidad con el artículo 87, apartado 3), letra c) del Tratado CE.

(100) La Comisión recuerda a las autoridades españolas que cualquier proyecto de modificación del presente régimen de ayudas deberá notificarse a la Comisión. (101) La Comisión recuerda además a las autoridades españolas que deberá presentar un informe anual sobre la ejecución de la medida. Dicho informe incluirá: un desglose de las inversiones efectuadas en el marco de las ayudas de capital riesgo, en forma de cuadro sinóptico, incluyendo una lista de todas las empresas beneficiarias de las ayudas de capital riesgo; detalles de las posibles operaciones examinadas y de las transacciones realizadas; resultados de los instrumentos de inversión e información global sobre la cantidad de capital reunido. (102) Dicho informe se publicará en el sitio Internet de la Comisión. Las autoridades españolas han indicado que la notificación no contiene información confidencial que no deba divulgarse a terceros. En consecuencia, existe acuerdo para la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en el siguiente sitio Internet: http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión