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ÍNDICE Introducción Impuesto sobre la renta Impuesto sobre las ventas IVA Impuesto de Industria y Comercio ICA Demás obligaciones tributarias y de seguridad social

INTRODUCCIÓN EL DEBER DE CONTRIBUIR -OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y OBLIGACIONES FORMALES Se encuentra previsto en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, comprende, respecto de las declaraciones tributarias, dos obligaciones, a saber: LA OBLIGACIÓN (SUSTANCIAL) DE PAGAR EL IMPUESTO. LA OBLIGACIÓN (FORMAL O INSTRUMENTAL) DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA.

INTRODUCCIÓN SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGAR EL IMPUESTO,Y POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES. Se causan intereses de mora (Art. 634 E.T.) POR LA NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA. Se aplica la sanción de extemporaneidad del 5%, por cada mes o fracción de mes (Art. 641 E.T.). [***]

OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A DECLARAR GRUPO I GRUPO II GRUPO III BASES 1. Patrimonio Bruto que no exceda de: Asalariado Ingresos brutos laborales 80% o más (art.593 y 594-3 ET) $120.785.000 (4.500 UVT x $26.841) Trabajador Independiente 80% o más de honorarios, comisiones y servicios; (art.594-1 y 594-3 ET) $ 120.785.000 (4.500 UVT x $ 26.841) Personas Naturales, minoristas Comerciantes o prestación de servicios o rentistas de capital ( art.592 y 594-3 ET) $ 120.785.000 (4.500 UVT x $ 26.841) 2. Ingresos Brutos que no excedan de: Ingresos labo rales $37.577.000 (1.400 UVT x $37.577.000 $26.841 ); no incluyen venta de activos fijos, (1.400 UVT x $ 26.841) loterías rifas y similares) $37.577.000 (1.400 UVT x $ 26.841) 3. Responsable IVA No responsable en el Régimen Común No responsable en el Régimen Común, No res ponsable en el Régimen Común, 4. Consumos tarjetas de crédito no excedan de: $75.155.000 (2.800 UVT x $ 26.841) $75.155.000 (2.800 UVT x $ 26.841) $75.155.000 (2.800 UVT x $ 26.841) 5. Compras y consumos no excedan de: $75.155.000 (2.800 UVT x $ 26.841) $75.155.000 (2.800 UVT x $ 26.841) $75.155.000 (2.800 UVT x $ 26.841) 6. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones no excedan de... $120.785.000 (4.500 UVT x $26.841) $120.785.000 (4.500 UVT x $26.841) $120.785.000 (4.500 UVT x $26.841)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA NATURALEZA NACIONALIDAD RESIDENCIA ACTIVIDAD P E R S O N A S N A T U R A L E S

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Clasificación personas naturales EMPLEADOS Capítulo I. Arts. 329 a 335 E.T. PERSONAS NATURALES RESIDENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Capítulo II. Arts. 336 a 341 E.T. LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES Régimen ordinario

RESIDENCIA FISCAL Hasta año gravable 2012 Ley 1607 de 2012 2013 Familia Asiento principal de negocios Cónyuge, compañero o hijos dependientes menores de edad >= 50% ingresos de fuente nacional, bienes admono activos poseídos en el país No acrediten condición de residente fiscal en COL Residente en paraísos fiscales

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Para qué la clasificación anterior? Régimen de tributación Sistema de determinación Empleados TCP Otras SOR IMAN IMAS PRESUNTIVA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Empleados aplican Sistema Ordinario de depuración de la renta (SOR). IMAN (Obligatorio y opera como presuntivo). IMAS: opcional para ingresos menores a 4.700 UVT ($126.152.700 año 2013) (RLG). Renta Presuntiva (Art. 7º DR 3032 de 2013)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA TCP: TCP aplican Sistema Ordinario de depuración de la renta (SOR). Sistema Ordinario de depuración de la renta (SOR). IMAS: opcional para ingresos entre 1.400 y 27.000 UVT ($37.577.400 Y $724.707.00 año 2013) (RLG). No aplican presuntiva ni IMAN

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Otras PN: Otras aplican Sistema Ordinario de depuración de la renta (SOR). Sistema de renta presuntiva No aplican IMAN ni IMAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley 1429 de 2010 aplica Progresividad del impuesto de renta ley 1429 de 2010 NO APLICA no liquidación de IMAN e IMAS Progresividad Ley 1429 de 2010 Períodos Impuesto Matrícula de de renta Parafiscales Mercantil beneficio (SOR) 1 0% 0% 0% 2 50% 0% 0% 3 75% 25% 25% 4 100% 50% 50% 5 100% 75% 75% 6 100% 100% 100%

IMPUESTO SOBRE LA RENTA - SOR + - INGRESOS NO CONSTITUTIVO DE RENTA Dependientes (384 UVT $10.307. año 2013) INGRESOS BRUTOS DE CUALQUIER NATURALEZA EXCEPTO GANANCIAS OCASIONALES DEDU UCCIONES EXENCIONES - - Intereses de vivienda (1200 UVT $32.209. Año 2013) Salud (192 UVT $5.153. Año 2013) Aportes salud, pensión. Donación 50% GMF Otras con relación de causalidad Retiro de cesantías Aportes a F.P.V. o A.F.C. Pagos laborales No. 10 Art 206 E.T. Aporte obligatorio de pensión y FSP

IMPUESTO SOBRE LA RENTA + IMAN - IMAS INGRESOS BRUTOS DE CUALQUIER NATURALEZA EXCEPTO GANANCIAS OCASIONALES o PENSIÓN - Dividendos y participaciones no gravadas. Indemnización por seguros de daño y seguros de vida. Aportes a la seguridad social, pensión y ARL. Gastos de Representación(Art. 206 No. 7). Pagos catastróficos por salud. Pérdidas por calamidades. Aportes seguridad social empleada de servicio. Costo fiscal bienes < a 2 años. Retiro de cesantías Retiro fondos pensiones o AFC mayor de 10 años.

IMPUESTO CREE C R E E CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PARA LA EQUIDAD Únicamente las Personas Jurídicas Tarifa del 9% sobre la renta Se debe pagar mensual o cuatrimestral autorretención. Exonera el pago de ICBF, SENA y SALUD del 8,5% sobre salarios menores a 10 SMMLV. Se propone sobre tasa de 3 % más sobre rentas mayores de $1.000 millones.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA Características - Del Orden Nacional - Indirecto - Progresivo - General - Instantáneo - Proporcional Sujeto Pasivo a. Económico: Adquirentes de bienes y servicios (consumidor final). En general, contribuyente. b. Jurídico: Responsable frente a la DIAN

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA Período: BIMESTRAL -Grandes Contribuyentes. - Personas jurídicas y naturales con ingresos año anterior mayores a 92.000 UVT ($2.469.372.000). -Responsables de los artículos 477 y 481 del ET. CUATRIMESTRAL -Personas jurídicas y naturales con ingresos año anterior iguales o superiores a 15.000 UVT ($402.615.000) e inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) ANUAL. -Personas jurídicas y naturales con ingresos año anterior inferiores a 15.000 UVT ($402.615.000). -Anticipos a esta declaración anual.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. 2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Régimen simplificado 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - ICA Actividad Comercial (Ley 14, Art. 35): Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancias, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por esta ley, como actividades industriales o de servicios.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - ICA Actividad de Servicios (Ley 14, Art. 36): Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la cumunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como corretaje, la comisión, los mandatos, y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad; interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, etc. (...)

DEMAS OBLIGACIONES Tributarias: RUT actualizado. Factura con todos los requisitos Presentación de la declaración anual de ICA. Anexo del pago de la seguridad social. Manejo del IVA cobrado (RC) vs IVA pagado. Administración de los soportes. Control de los activos para efectos fiscales. Seguridad Social: Inscripción como cotizante. Pago oportuno de la salud, pensión y ARL. Ingreso Base de Cotización (IBC) sobre el 40% del ingreso bruto. Entrega de copia del pago al cobro de la remuneración percibida. U.G.P.P. Ley 1393 de 2010 y Ley 1438 de 2011.

Gracias!