3.2- DECLARACIÓN JURADA DE OTRAS RETENCIONES (FORMULARIO IR-17)



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Transcripción:

3.2- DECLARACIÓN JURADA DE OTRAS RETENCIONES (FORMULARIO IR-17) Mediante la Declaración Jurada y/o pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias el contribuyente designado como agente de retención declara a través del formulario IR-17, las retenciones efectuadas en un período determinado. INSTRUCCIONES GENERALES PARA COMPLETAR EL IR-17 Este formulario debe ser completado y presentado cada mes por los contribuyentes designados como Agentes de Retención. I. DATOS GENERALES En este apartado se colocarán los datos generales del contribuyente: Período: se anotará el mes y año a que corresponden las operaciones declaradas. Fecha Límite de Declaración y Pago: la ley establece que la fecha límite de presentación del IR-17 es hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara. Tipo de Declaración y/o Pago: las declaraciones pueden ser Normal y Rectificativas. La Normal es la declaración que presenta el contribuyente cada mes y las Rectificativas son las que modifican la declaración normal, cuando la primera se haya presentado con inconsistencias o exista una determinación por parte de la DGII que la modifique. Las rectificativas no podrán ser presentadas a través de la Oficina Virtual de la DGII. Las declaraciones rectificativas del contribuyente deben ser presentadas con una documentación que avalen las modificaciones. Sólo podrá producirse una declaración normal para cada período, las subsiguientes que se presenten para un mismo período deben ser marcadas como Rectificativas. 23

RNC/Cédula* Nombres/Razón Social* Nombre Comercial Teléfono y Fax* Correo Electrónico * Estos son datos obligatorios DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DECLARACION JURADA Y/O PAGO DE RETENCIONES Y RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS (Valores en RD$) IR-17 Versión 2014 I. DATOS GENERALES PERIODO FECHA LIMITE MES - AÑO TIPO DE DECLARACION DIA MES AÑO NORMAL RECTIFICATIVA D C AJUSTES/ESTIMACION RECURSOS RECONSIDERACION RECURSO CONTENCIOSO MULTAS PAGO A CUENTA RNC/CEDULA NOMBRE/RAZON SOCIAL NOMBRE COMERCIAL TELEFONO FAX CORREO ELECTRONICO Para las Declaraciones Juradas que sean completadas y remitidas vía la Oficina Virtual de la DGII no será necesario registrar los datos correspondientes al acápite DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE, debido a que el sistema completa estas informaciones automáticamente. 24

II. OTRAS RETENCIONES En la columna monto imponible se colocarán los totales generales de códigos iguales que aparecen en el Formato para el Cálculo Mensual de Otras Retenciones IR-6. Esto se hará sumando todos los valores con códigos iguales, obteniendo los totales de las columnas Monto e Impuesto. Dentro de estos conceptos se encuentran los tipos de retenciones con su clasificación y su porcentaje correspondientes, éstos son: Alquileres (Casilla 1) La retención por alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, con carácter de pago a cuenta, es de un sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por dichos conceptos, según lo establece el art. 309, Literal (a) del Código Tributario y Art. 69 del Reglamento de Aplicación del ISR. Honorarios (Casilla 2) Se retendrá el de los valores pagados por concepto de honorarios, comisiones y demás remuneraciones por prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, según lo establece el Art.309, literal (b) del Código Tributario. Premios: 25% (Casilla 3) Ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado (Art. 309, literal (c) del Código Tributario y Art. 71 del Reglamento de Aplicación del ISR (modificado por la Ley 253-12, Art.10). Remesas al exterior (Casilla 10) Según lo que establece el Art.305 del Título II del Código Tributario (modificado por la Ley 253-12) Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuentes dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país, que no sean intereses pagados o acreditados en cuentas a instituciones financieras del exterior, ni dividendos, ni rentas a las que se refiere el Artículo 298 de este Título, deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el 28% para el periodo 2014 y a partir del 2015 en adelante la tasa será de un 27%. 25

Pagos a proveedores del Estado (Casilla 12) De acuerdo a lo establecido en el Art.309, literal e (modificado por la ley 253-12) un 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y Jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta. Otras rentas (Casilla 15) En virtud del Art. 70 del Reglamento de Aplicación del ISR cuando se realicen pagos por otros conceptos de renta no contemplados expresamente por el Código Tributario, la retención del establecida en el Artículo 309, se considerará pago a cuenta y será aplicable sobre la base de una renta neta presunta en la forma como se indica a continuación: a) Pagos para cubrir servicios contratados de transporte de carga o pasajeros, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el 2% de dicho monto. b) Pagos para cubrir servicios no personales contratados. A estos fines son servicios no personales, sin que esta enumeración sea limitativa, las labores de fumigación, limpieza, reparaciones, eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultara en estos casos el 2% de dicho monto. 26

c) Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines, por conceptos de edificaciones o construcciones de obras civiles, como carreteras, caminos, acueductos, alcantarillados y otros, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultara en estos casos del 2% de dicho monto. d) En caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, el se aplicará sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2% de dicho monto. e) Están sujetos a la retención del, los intereses de cualquier naturaleza pagados en el país por Negocios de Único Dueño y Personas Jurídicas en general que no sean entidades financieras reguladas, siempre que su perceptor no sea una Persona Jurídica. Total otras retenciones (Casilla 19) En esta casilla se registrará el monto total obtenido al sumar los valores de la columna IMPUESTO. (Sumar casillas 123456789101112131415161718). II. OTRAS RETENCIONES 1. ALQUILERES 2. HONORARIOS POR SERVICIOS INDEPENDIENTES 3. PREMIOS (Ley 253-12) 4. TRANSFERENCIA DE TITULO Y PROPIEDADES 5. DIVIDIENDOS (Ley 253-12) 6. INTERESES A PERSONAS JURIDICAS O ENTIDADES NO RESIDENTES (Ley 253-12) 7. INTERESES A PERSONAS JURIDICAS O ENTIDADES NO RESIDENTES (Ley 57-2007) 8. INTERESES A PERSONAS FISICAS NO RESIDENTES (Ley 253-12) 9. INTERESES A PERSONAS FISICAS NO RESIDENTES (Leyes 57-2007 y 253-12) 10. REMESAS AL EXTERIOR (Ley 253-12) 11. REMESAS ACUERDOS PARCIALES 12. PAGOS A PROVEEDORES DEL ESTADO (Ley 253-12) 13. JUEGOS TELEFONICOS (Norma 08-2011) 14. GANANCIA DE CAPITAL (Norma 08-2011) 15. OTRAS RENTAS 16. OTRAS RETENCIONES (Norma 07-2007) 17. INTERESES PAGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS A PERSONAS JURIDICAS RESIDENTES (Norma 13-2011) 18. INTERESES PAGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS A PERSONAS FISICAS RESIDENTES (Ley 253-12) 19. TOTAL OTRAS RETENCIONES (Sumar 123456789101112131415161718) = MONTO IMPOSIBLE TASA 25% 2% 5% 5% 28% 5% 5% 1% 2% 1% IMPUESTO 27

III. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS (Casilla 20) De acuerdo al Art. 318 del Código Tributario, las Retribuciones Complementarias corresponden al impuesto que grava cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física, en relación de dependencia, siempre que sea en beneficio personal individualizable. La tasa a pagar por este concepto es de un 28% para el periodo 2014 y a partir del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12, Art.11). III. 20 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS = 28% - Nota: Las retribuciones complementarias son registradas y calculadas en los formatos IR-9, IR-9A, IR-9B. IV. LIQUIDACION 28 En este apartado, el Agente de Retención deberá registrar los valores correspondientes a la liquidación del impuesto, como se indica a continuación: Impuesto a pagar (Casilla 21) Sumar las casillas con los valores Total Otras Retenciones (Casilla 19) y Retribuciones Complementarias (Casilla 20). Saldos compensables autorizados (otros impuestos) (Casilla 22) Esta casilla se registra el valor total autorizado de otros impuestos, siempre que esté debidamente autorizado por la DGII. Pagos computables a cuenta (Casilla 23) Deberá corresponder al valor total de los pagos realizados por el contribuyente, considerados como abonos o avances al impuesto a pagar del período declarado. Saldo a favor anterior (Casilla 24) Se colocará en este renglón, el resultado de la casilla 21 (Nuevo Saldo a Favor), de la declaración jurada presentada para el período anterior, si existiere.

Diferencia a pagar (Casilla 25) Se obtendrá al restar el impuesto a pagar (Casilla 21), menos saldos compensables autorizados (otros impuestos) (Casilla 22), menos los pagos computables a cuenta (Casilla 23), menos saldos a favor anterior (Casilla 24), siempre que el valor resultante sea positivo. Nuevo saldo a favor (Casilla 26) (Si el valor de las casillas 21-22-23-24-es negativo) Cuando el resultado obtenido al efectuar el cálculo anterior (Diferencia a Pagar) sea un valor negativo, se registrará en esta casilla.? IV. LIQUIDACION 21. IMPUESTO A PAGAR (SUMAR CASILLA 1920) 22. SALDOS COMPENSABLES AUTORIZADOS (Otros Impuestos) 23. PAGOS COMPUTABLES A CUENTA 24. SALDO A FAVOR ANTERIOR 25. DIFERENCIA A PAGAR (Si el valor de las casillas 21-22-23-24 es Positivo) 26. NUEVO SALDO A FAVOR (Si el valor de la casilla 21-22-23-24 es Negativo) = - - - = = - - - V. PENALIDADES Los valores en este recuadro son el resultado de aplicar las sanciones contempladas en los Art. 27, 252 y 257 del Código Tributario, para las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales. Recargos (Casilla 27) La mora será sancionada con recargos del el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes. Interés indemnizatorio (Casilla 28) Al igual que en el caso anterior, el pago tardío obliga aplicar sobre la Diferencia a Pagar (casilla 25), la tasa de interés indemnizatorio vigente por cada mes o fracción de mes de retraso. V. PENALIDADES 27. RECARGOS 28. INTERES INDEMNIZATORIO 29

VI. MONTO A PAGAR Total a pagar (Casilla 29) Se consignará el resultado obtenido al sumar las casillas 252728 (Diferencia a pagar Recargos Interés Indemnizatorio). VI. MONTO A PAGAR 29. TOTAL A PAGAR (Sumar casilla 252728) = - JURAMENTO En este apartado, el interesado deberá registrar su nombre, su calidad de Agente de Retención y su firma, con lo cual este formulario se convierte en una Declaración Jurada, es decir, un documento en el que bajo la fe de juramento, el contribuyente ofrece informaciones determinantes de su obligación tributaria. Según lo establece el artículo 130 del Reglamento para la Aplicación del Título II del ISR, de la Ley 11-92. VII JURAMENTO JURAMENTO VIII PARA USO DE LA DGII YO EN MI CALIDAD DE POR LA PRESENTE AFIRMO BAJO JURAMENTO, QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACION SON FECHA DE PAGO RECIBO DE PAGO CORRECTOS Y COMPLETOS Y QUE NO HE OMITIDO NI FALSEADO DATO ALGUNO QUE LA MISMA DEBA CONTENER, SIENDO EN CONSECUENCIA TODO SU CONTENIDO LA FIEL EXPRESION DE LA VERDAD. FIRMA FIRMA DEL CAJERO Y SELLO LA FIRMA Y SELO DE LA DGII DAN CONSTANCIA DE RECIBIDO El Juramento del Declarante solo aplica para la presentación de las declaraciones que se presenten de manera escrita de tipo normal o rectificativa en las Administraciones Locales. Las Declaraciones Juradas presentadas a través de la Oficina Virtual, tendrán la misma validez que las presentadas físicamente en las oficinas de la DGII y por lo tanto están sujetas a las disposiciones del Código Tributario y normas generales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Norma General 03-11. 30

3.2.1- DECLARACIÓN INTERACTIVA (FORMULARIO IR-17) A TRAVÉS DE OFICINA VIRTUAL PASO 1: Acceda al portal www.dgii.gov.do, seleccionando la sección Oficina Virtual. PASO 2: Para ingresar a la Oficina Virtual (OFV), debe introducir el RNC de la entidad gubernamental, la clave de acceso y pulsar Aceptar. 31

PASO 3: Seleccione la opción Declaración Interactiva PASO 4: Complete los datos correspondientes a: -Formulario: seleccionar de la lista el formulario IR-17. -Año: indique el año al que corresponde la presentación del IR-17. -Mes: indique el período / mes que será presentado. Luego pulse Continuar Las rectificativas del IR-17, deben ser presentadas físicamente en las Administraciones Locales de la DGII. 32

PASO 5: El sistema le mostrará el formulario a completar. Una vez completado el formulario pulse Enviar Documento, situado en la parte superior del mismo y aparecerá el siguiente recuadro. Este recuadro le permite al contribuyente asegurarse de que este documento es el que desea enviar. 33

PASO 6: El sistema de Oficina Virtual presentará una pantalla con el mensaje exitoso del envío y el número de trámite con el cual se grabó la transacción. Pulsando Aceptar se despliega una nueva pantalla que permite imprimir la constancia de recepción, visualizando además el número de documento y la fecha de recepción. 34

PASO 7: Moviendo la barra de desplazamiento vertical podrá visualizar la constancia de pago que el sistema genera. 401506254 Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 3.2.2 CÓMO REALIZAR EL PAGO? Este impuesto debe pagarse mensualmente, conjuntamente con las retenciones del mes en los bancos pertenecientes a la Red Nacional de Recaudación de Impuestos, a través de: - Transferencia electrónica (Internet Banking): Banco BDI, Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banco del Progreso, Banreservas, Citigroup y Banco López de Haro. - Vía Ventanilla: Banco BDI, Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banco del Progreso, BanReservas, Banco López de Haro, Banco Santa Cruz, Scotiabank, Banco Vimenca, Banco Ademi y Promerica. FECHA LÍMITE DE PAGO DEL IMPUESTO El artículo 61 del Reglamento No. 139 para la Aplicación del Impuesto sobre la Renta, establece que el Agente de Retención debe declarar y pagar mensualmente los montos retenidos, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período declarado. 35