Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.



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Transcripción:

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE CATALUÑA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION Y ASISTENCIA EN EL AMBITO DE LA SANIDAD PRIVADA; AÑOS 2004, 2005 y 2006 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES-. ARTICULO 1. - AMBITO FUNCIONAL.- El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta, laboratorios de análisis clínicos, centros socio-sanitarios calificados como tales por la administración competente, y las residencias de la tercera edad cuya actividad principal sea la sanitaria, que, comprendidos en su ámbito territorial, no formen parte de la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña. ARTICULO 2. - AMBITO TERRITORIAL.- El Convenio afectará a todos los centros de trabajo y a los trabajadores que presten sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aun cuando la Sede Central radique fuera de dicho ámbito territorial. ARTICULO 3. - AMBITO PERSONAL.- Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas afectadas por el mismo. ARTICULO 4. - VIGENCIA.- El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, sus condiciones económicas regirán desde el 1 de enero de 2004, salvo en los casos en que expresamente se determina otra fecha. ARTICULO 5. - DURACION.- La duración de este Convenio es de tres años, por lo que concluirá el 31 de diciembre del año 2006, salvo en lo que se establece especialmente en cuanto a las tablas salariales y las retribuciones económicas de la Provincia de Tarragona. ARTICULO 6. - PRORROGA Y DENUNCIA Y REVISIÓN.- El presente convenio se entenderá prorrogado por períodos iguales de tiempo, si ninguna de las partes procede a su denuncia, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia, que podrá ser efectuada por cualquiera de las representaciones, empresarial o sindical que firman este convenio, tendrá que hacerse por escrito, comunicándola a las representaciones y a la Autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia se procederá a constituir la Comisión Negociadora del Convenio. La parte receptora de la comunicación deberá responder y ambas podrán establecer un calendario o plan de negociación.

ARTICULO 7. - PRELACION DE NORMAS.- Las normas establecidas en el presente Convenio regulan las relaciones entre las empresas que comprende y sus trabajadores, con carácter preferente. Con carácter supletorio, en todo lo que el Convenio no contempla, se deberán aplicar, las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter general. ARTICULO 8. - ABSORCION Y COMPENSACION.- Las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensan y absorben cuantas existan en el momento de entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza y origen. Las mejoras retributivas o de condiciones laborales que se puedan promulgar durante la vigencia de este Convenio por disposición legal de general aplicación, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen a las de este convenio. En caso contrario serán absorbidas por las mismas. ARTICULO 9. - VINCULACION A LA TOTALIDAD.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. ARTICULO 10. - CONDICION MÁS BENEFICIOSA.- De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se respetarán las condiciones superiores pactadas que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que con carácter global excedan del mismo. Las condiciones que se fijan en este Convenio se considerarán mínimas y, cualquier pacto en contrario entre trabajador y empresa no prevalecerá sobre lo aquí establecido. ARTÍCULO 11.- COMISION PARITARIA.- 11.1.- Se crea una Comisión paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, con las siguientes funciones específicas: a) Interpretación del Convenio. b) Arbitraje de las cuestiones que las partes sometan a su consideración. c) Cualesquiera otras que este Convenio le atribuya. 11.2.- La Comisión paritaria estará integrada por 12 miembros, 6 en representación de la Patronal (3 por ACES, 2 por UCH, 1 por CAPS) y 6 en representación del Sindicato firmante del convenio (CCOO). A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones, que a tales efectos serán citados.

11.3.- La Comisión Paritaria se dotará de un/a Presidente/a, el cual a su vez podrá dotarse de un/a Secretario/a. La Presidencia, o en su caso la Secretaría, convocará la Comisión siempre que lo solicite, por escrito y con indicación del asunto o asuntos a tratar, cualquiera de las representaciones que la componen. La Presidencia, o en su caso la Secretaría, en el plazo de los 4 días siguientes a la recepción de la solicitud, señalará día y hora para la celebración de la reunión, notificándolo a las representaciones que la componen también por escrito. 11.4.- Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de cada una de las representaciones (empresarial y sindical). Se confeccionará un acta que recogerá tanto los asuntos tratados como el contenido de los acuerdos alcanzados, o en su caso la existencia de desacuerdo. La Presidencia, o en su caso la Secretaría, librará copia de dicha acta a cada una de las representaciones, y procederá a su registro en el Departament de Treball. 11.5.- Se señala como domicilio de la Secretaría de la Comisión Paritaria el de C/.Muntaner, núm. 262, 2º 2ª, de Barcelona (08021). ARTICULO 12.- SUMISION DE CUESTIONES A LA COMISION PARITARIA.- Ambas partes convienen y recomiendan someter cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la aplicación e interpretación del Convenio al dictamen de la Comisión, antes de plantear los varios supuestos ante la Jurisdicción competente. La Comisión deberá emitir el dictamen mencionado con audiencia, en todo caso, de las partes interesadas. CAPITULO II CONDICIONES ECONÓMICAS ARTICULO 13. - SALARIO CONVENIO.- 13.1.- Año 2004. Las retribuciones del presente Convenio para el año 2004, son las que se fijan en las tablas salariales adjuntas (Anexo I) para cada una de las provincias, especificándose en este caso las generales y las de socio-sanitarios. 13.2.- Barcelona, LLeida i Girona 13.2.1.- Año 2005. Desde 1 de enero de 2005 se suprimen las tablas de las Provincias de LLeida y Girona que se equiparan a las de Barcelona. Los establecimientos socio sanitarios y residencias de tercera edad afectadas por este Convenio, de las Provincias de Barcelona, Girona y Lleida, pasarán a aplicar las tablas generales de Barcelona. Las tablas aludidas son las que figuran en el Anexo II de este Convenio y resultan de la aplicación, con efectos 1 de Enero de 2005, de un incremento del 2,5 % sobre las tablas generales de Barcelona del año 2004. En el caso de que el IPC real para el conjunto nacional total publicado

por el INE del año 2005 fuera superior al previsto, se adaptarán las tablas salariales a dicho aumento, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2005, regularizándose y abonándose los atrasos en el mes de Febrero de 2006, 13.2.2.- Año 2006.- Se aplicará a la tabla general existente y con efectos desde el 1 de Enero de dicho año el incremento del IPC previsto por el Gobierno para el conjunto nacional total. Al final del año y en el caso de que el IPC real para el conjunto nacional total publicado por el INE u organismo que lo sustituya del año 2006 fuera superior al previsto se adaptarán las tablas salariales a dicho aumento con efectos retroactivos a 1 de enero de 2006, regularizándose y abonándose los atrasos en el mes de Febrero de 2007, 13.3.- Tarragona 13.3.1.- Por lo que se refiere a la provincia de Tarragona, se establece desde el 1 de enero de 2005 una única tabla que aplicarán todas las empresas afectadas por el presente Convenio. 13.3.2.- Las tablas salariales correspondientes a la provincia de Tarragona experimentarán, además de los aumentos generales y revalorizaciones a que se ha hecho referencia en el apartado 13.2 del presente Convenio, un incremento adicional anual, a partir del 2005, equivalente al 25 por 100 de la diferencia existente entre las mismas y la general de Barcelona del ejercicio correspondiente, una vez aplicada a esta el o los aumentos correspondientes (habrá regularización por lo tanto cuando se regularice el IPC) 13.3.3.- La tabla correspondiente al ejercicio de 2005 es la que figura en el Anexo III de este Convenio. 13.4.- Por la Comisión Paritaria del Convenio se establecerán y firmarán las tablas de cada uno de los años, tanto de los incrementos iniciales como de las posibles regularizaciones, teniendo las mismas el valor de anexos de este convenio. 13.5.- Se establece que, si bien el ámbito de este pacto excede de la duración del presente convenio, las partes estarán obligadas en la próxima negociación a respetarlo y que, a partir de enero de 2007, debe aplicarse automáticamente el 25 por 100 de incremento aplicable a este año correspondiente a la provincia de Tarragona, sin perjuicio de las demás que puedan proceder del Convenio. 13.6.- A partir de 1 de enero de 2008 será asimismo de aplicación a todas las provincias de Cataluña el contenido de todo el articulado del convenio, sin excepción alguna. 13.7.- Los importes señalados en las tablas se entienden referidos a la jornada completa del convenio, percibiéndose a prorrata en otro caso. ARTÍCULO 14. - PLUS DE DOMINGOS.-

Se percibirá un plus de domingos consistente en un 1 Euro por cada hora que se trabaje en domingo, esto es, por las horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas del domingo. En caso de coincidir los festivos especiales en domingo prevalecerá el percibo del plus de festivos especiales sobre éste. El plus solo se percibe en servicio activo, no cobrándose en la situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, ni en el periodo de vacaciones o permisos. Este plus se aplicará a partir de 1 de enero de 2004, regularizándose su importe en el año 2005 y siguientes, en los mismos términos que los demás conceptos retributivos. ARTÍCULO 15. - DEDUCCION POR MANUTENCION Y ALOJAMIENTO.- Al personal afectado por el presente Convenio que goce del beneficio de manutención y alojamiento, en régimen total o parcial, le serán efectuadas en su salario las deducciones mensuales que se señalan en el anexo IV, que será regularizado cada año en el mismo porcentaje que los demás conceptos económicos. ARTICULO 16. - PLUS DE COMPENSACION AYUDA FAMILIAR.- 16.1.-Provincia de Barcelona: Lo percibirán en la cuantía señalada en el anexo IV los trabajadores que tengan a su cargo cónyuge o hijos menores de 18 años que no trabajen, o padre o madre que convivan en su domicilio, a sus expensas. La prestación por cónyuge se aplicará también en los casos de parejas de hecho reconocidas como tales en la legislación catalana. A partir de 2005, este plus será regularizado cada año en el mismo porcentaje de aumento y revisión que los demás conceptos económicos. 16.2.- Disminuidos. Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona. Percibirán un plus de 30 Euros mensuales los trabajadores que tengan a su cargo cónyuge o hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, con situación reconocida por la Seguridad Social, que de derecho a la prestación de protección a la familia. El nuevo importe se aplicará a partir de la firma del convenio y será regularizado en el 2006 en el mismo porcentaje que los demás conceptos económicos. La percepción de esta prestación de 30 Euros por cada uno de los disminuidos, es incompatible en todo caso, con la prestación general de ayuda familiar establecida en este mismo artículo, para estos familiares. ARTÍCULO 17. - ANTIGÜEDAD.- 17.1.- Las tablas de antigüedad para 2004 son las que constan en el Anexo V, para las diferentes provincias. 17.2.- A partir del 2005 será regularizado en el mismo porcentaje que los demás conceptos retributivos. Se acompaña como Anexo VI la tabla correspondiente a 2005 con el incremento del 2,5 % respecto a la del año 2004. queda pendiente pues de la regularización en su día del IPC.. 17.3.- En el Año 2006 se aplicará, desde el 1 de enero de dicho año, el incremento del IPC previsto por el Gobierno para el conjunto nacional total. En el caso de que el IPC real para el conjunto nacional total publicado por el INE u organismo que

lo sustituya fuera superior al previsto se adaptarán las tablas salariales a dicho aumento con efectos retroactivos a 1 de enero de 2006, regularizándose y abonándose los atrasos dentro del mes de febrero de 2007. 17.4.- Por la Comisión Paritaria del Convenio se establecerán las tablas de cada uno de los años, tanto de los incrementos iniciales como de las posibles regularizaciones, teniendo las mismas valor de anexos del convenio. 17.5.- El importe del plus de antigüedad se abonará en las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias. 17.6.- El derecho a su percepción se entenderá a partir del día de ingreso en la empresa, sea cual fuere la modalidad contractual pactada. 17.7.- Los importes señalados en las tablas se entienden referidos a la jornada completa del convenio percibiéndose a prorrata en otro caso. ARTÍCULO 18. - PREMIO DE FIDELIDAD.- Se establece en este convenio un premio de fidelidad en los términos siguientes: 18.1.- Los trabajadores que presten servicios a la empresa durante veinticinco años tendrán derecho, al consolidar dicha antigüedad, a un premio, consistente en un mes de vacaciones, adicional al que tendrán derecho a disfrutar en aquel año. El trabajador podrá sustituir este premio por su compensación en metálico. 18.2.- Las empresas que tuvieran más de un trabajador que cumpla estos requisitos, podrán aplicar estos premios escalonadamente. 18.3.- Todos los trabajadores con una antigüedad en la empresa de más de diez años, en el caso de que sean objeto de despido declarado o reconocido como improcedente, o por despido objetivo, que determine la extinción de su contrato, tendrán derecho a que se les compense con este premio en la parte proporcional al tiempo transcurrido con referencia al módulo de veinticinco años, establecido con carácter general. ARTÍCULO 19. - HORAS EXTRAORDINARIAS.- 19.1.- Las horas extraordinarias, cuando sean retribuidas lo serán con un 25% sobre el valor de la hora ordinaria. 19.2.- Se recuerda a las empresas y a los trabajadores, que el límite legal establecido para la realización de horas extras es de 80 horas al año. 19.3.- Las horas extraordinarias estructurales serán las que se realicen para cubrir necesidades eventualmente extraordinarias en el centro sanitario. Los comités de empresa y delegados de personal, tendrán con relación a estas horas extraordinarias estructurales, las facultades que las normas legales vigentes les atribuyen. ARTICULO 20. - PAGAS EXTRAORDINARIAS DE JUNIO Y DICIEMBRE.- Las 2 gratificaciones extraordinarias respectivas, equivalentes al valor de una

mensualidad del salario del Convenio más antigüedad, se han de pagar los meses de junio y diciembre a todos los trabajadores afectados por este Convenio. Dichas gratificaciones se abonarán, la primera de ellas, antes del día 20 del mes de junio y la segunda el 22 de diciembre. Se abonará la parte proporcional del valor de dichas pagas según el tiempo trabajado, en prorrateo anual, por lo cual, la de diciembre se extenderá de enero a diciembre y la de junio, de julio a junio. ARTICULO 21. - PLUS TRANSPORTE.- BARCELONA 21.1.- Las empresas abonaran a sus trabajadores el Plus Transporte especificado en el Anexo VII, respecto a los años 2004 y 2005. Tanto en lo que se refiere a la revisión del IPC del año 2005, como en el año 2006 se aplicarán a las tablas del plus de transporte los mismos incrementos retributivos que al resto de los conceptos salariales. Por la Comisión Paritaria del Convenio se establecerán las tablas de cada uno de los años, tanto de los incrementos iniciales como de las posibles regularizaciones, teniendo las mismas valor de anexos del convenio. 21.2.- Corresponderá el Plus de jornada continuada, siempre que los trabajadores de jornada partida disfruten de manutención en el centro. GIRONA, LLEIDA Y TARRAGONA 21.3.- Por lo que se refiere al plus de transporte de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona se aplicarán las siguientes reglas: 21.3.1.- En el año 2004 se incrementará la tabla de 2003 en el valor absoluto en que aumente el plus de transporte de la Provincia de Barcelona 21.3.2.- En el año 2005 y siguientes el plus de transporte de las provincias de Girona y Lleida se equiparará al plus de transporte de Barcelona, 21.3.4.- En cuanto a Tarragona y a todos los centros se aplicarán los mismos porcentajes de aproximación a la tabla general que se establecen en las tablas de salario base, y ello también en los años 2007 y 2008, en los que se producirá la equiparación total. ARTÍCULO 22. - PLUS DISTANCIA.- 22.1.- Barcelona: las empresas deben pagar al personal que resida fuera del Municipio donde este ubicado el centro de trabajo, el importe de los viajes realizados en los medios habituales de transporte público. En los casos en que no exista transporte publico entre el municipio de residencia del trabajador y el del centro de trabajo, se abonará el importe de 0,17 por kilómetro, tomando como referencia la distancia oficial entre municipios. Si un trabajador residente en el municipio donde está ubicado el centro de

trabajo cambia su residencia a otro municipio, no tiene derecho a este plus. La percepción del plus distancia es incompatible con el plus transporte. 22.2.- Tarragona, Lleida y Girona: No será de aplicación el Plus Distancia, durante la vigencia del presente convenio. ARTICULO 23. - UNIFORMES.- Las empresas facilitarán con una periodicidad anual, los uniformes que correspondan según las normas de cada centro. Será a cargo de la empresa el lavado y planchado de dichos uniformes. Así mismo, y con la misma periodicidad, se facilitará los complementos necesarios que corresponda a cada trabajador, como medias y calzado. Sin perjuicio de establecer la periodicidad anual para su reposición se sustituirán en todo caso cuando sea necesario por deterioro de los mismos. Será obligatorio para los trabajadores llevar el uniforme completo, en todo momento dentro del recinto del centro de trabajo. ARTICULO 24. - DIETAS.- Para 2004-2005, se abonarán dietas al personal que acredite tener derecho a las mismas, en la cuantía que se indica en el Anexo VIII. Tanto en lo que se refiere a la revisión del IPC del año 2005, como en el año 2006 se aplicarán a la dietas los mismos incrementos retributivos que al resto de los conceptos salariales. Por la Comisión Paritaria del Convenio se establecerán las tablas de cada uno de los años, tanto de los incrementos iniciales como de las posibles regularizaciones, teniendo las mismas valor de anexos del convenio. El trabajador percibirá dieta completa cuando pernocte fuera de su domicilio. ARTICULO 25. - JUBILACION OBLIGATORIA La jubilación será obligatoria para el trabajador, al cumplir la edad de 65 años en el momento en que exista una norma legal que habilite a los convenios colectivos para establecer una edad de jubilación obligatoria, salvo que no reúna el reglamentario periodo de carencia, para tener derecho al percibo de la prestación por jubilación, en cuyo caso prolongará la prestación de servicios hasta completarlo, momento en que deberá forzosamente jubilarse. Por lo tanto y hasta el momento en que exista dicha habilitación legal quedará en suspenso lo dispuesto en el presente artículo que se aplicará en los términos que prevea la indicada norma legal. En el momento en que se promulgue la indicada norma las partes negociadoras de convenio, si lo consideran necesario para la aplicación y efectividad de esta norma procederán en todo caso a la nueva redacción del texto de este artículo.

ARTICULO 26. - PLUS DE NOCTURNIDAD.- El Plus de Nocturnidad consistirá en un 25% del salario convenio a que se refiere el art. 13 del presente Convenio. En el anexo VIII se establecen las tablas para el 2004. En los años 2005, y 2006 el plus de nocturnidad se regularizará en las mismas condiciones previstas para el salario base. En el caso de que al final del ejercicio el IPC real para el conjunto nacional total publicado por el INE u organismo que lo sustituya fuera superior al previsto se regularizarán las tablas salariales con efectos desde el día 1º de cada año, y con abono de los atrasos si los hubiere dentro del mes de Febrero del año siguiente. Este plus se abonará proporcionalmente por las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En el anexo VIII, se refleja el Plus de Nocturnidad en valores mensuales y jornada completa en horario nocturno. ARTICULO 27. - FESTIVOS ESPECIALES.- Por su especial significado, se consideran festivos especiales Navidad y Fin de Año. Los trabajadores que trabajen desde el inicio del turno de noche del día 24 al 25 de Diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25 y desde el inicio del turno de noche del día 31 de Diciembre al 1 de Enero hasta la finalización del turno de tarde del día 1 percibirán un plus económico en las siguientes condiciones: a) Si se disfruta descanso compensatorio, será del 100% sobre el valor del día. b) Si no se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% de lo que le corresponde cobrar según el Art. 31 de este convenio. ARTICULO 28. - RECIBO DE SALARIOS.- Es de ineludible obligación que se confeccionen los recibos de salarios en los modelos oficiales o substitutivos debidamente autorizados. Estos deben reflejar los conceptos retributivos devengados por el trabajador, debidamente desglosados, y con especificación de las retenciones practicadas, prestaciones de la Seguridad Social abonadas, así como las bases por las que se cotice a la misma, con la entrega al trabajador del duplicado de dicho recibo. Con vistas de favorecer la simplicidad, los aumentos retributivos otorgados por este Convenio, se integrarán en los correspondientes conceptos, sin necesidad de desglose. CAPITULO III CONDICIONES LABORALES ARTICULO 29.- JORNADA Y HORARIO.- 29.1.- La jornada laboral durante todo el periodo de duración del convenio se establece en 1.754 horas anuales para los trabajadores en turno de día y de 1.746 horas también anuales para los trabajadores del turno de noche. Se respetarán las condiciones particulares más beneficiosas existentes en la actualidad en la materia.

ARTICULO 30.- GUARDIAS.- Con la finalidad de dar cobertura al funcionamiento continuado y permanente de los establecimientos sanitarios y/o de atención a las urgencias y emergencias medicas, sus trabajadores podrán desarrollar una jornada complementaria de trabajo que sumada a la jornada ordinaria no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo cuatrimestral. No computarán en dicha duración máxima los periodos en que el trabajador este en situación de localización, salvo que sea requerida su presencia física en el centro y por la exacta duración de esta. La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la consideración de jornada extraordinaria. El convenio colectivo incorporará automáticamente la regulación legal que sobre esta materia dicte el estado español, iniciándose entre las partes negociadoras de este convenio la oportuna negociación complementaria respecto a las materias que la normativa legal señale que han de ser objeto de negociación colectiva. ARTICULO 31. DOMINGOS Y FESTIVOS 31.1.- Se garantiza para todo el personal al que es de aplicación el presente convenio el disfrute en forma alterna de dos de cada cuatro domingos. 31.2.- Se aplicará el calendario de días festivos establecido por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. 31.3.- El calendario laboral en cada centro se establecerá con periodicidad anual, previa consulta al Comité de empresa o Delegados de los trabajadores, dentro del primer trimestre de cada año, a partir de la firma del convenio. 31.4.- Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tenga descanso compensatorio, se abonarán con un 75% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. ARTICULO 32. - VACACIONES.- 32.1.- El periodo de vacaciones deberá disfrutarse de mayo a septiembre, ambos inclusive, en cuyo caso se disfrutarán treinta días naturales. Si no es posible el disfrute de las vacaciones en el período indicado, el número de días a disfrutar será de 34 días naturales. 32.2.- En el momento de establecer el cuadro de vacaciones, de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se tendrán en cuenta las solicitudes hechas por los trabajadores individualmente de fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos. Este fraccionamiento se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 32.3.- En el caso de que, programadas las vacaciones, el periodo de baja por maternidad o accidente de trabajo o enfermedad profesional coincidiese en todo o en parte con las mismas, dichos periodos de baja no disminuirán el derecho a las vacaciones que se disfrutarán, siempre dentro del año natural, a continuación de la baja.

32.4 Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador. ARTICULO 33. - FIESTA EN SEMANA SANTA Y NAVIDAD.- Los trabajadores tendrán derecho a un día festivo en Semana Santa y otro en Navidad respectivamente. El disfrute de los mismos se ha de realizar normalmente durante la Semana Santa o en la semana en que caiga la fiesta de Navidad. Por razones organizativas se puede establecer el disfrute de estos días de fiesta fuera de este periodo pero dentro de las dos semanas anteriores o posteriores a la Semana Santa o Navidad. Si en este periodo no fuera posible el disfrute se compensará económicamente o con otro día de descanso al igual que las restantes fiestas ínter semanales. Los días festivos de Semana Santa y Navidad tendrán, a partir de la firma del Convenio, la consideración de jornada efectivamente trabajada. En consecuencia en el año 2005 sólo tendrá esta consideración el festivo de Navidad. ARTICULO 34.- INTERRUPCION POR DESCANSO.- 34.1.- Descanso entre jornadas. Entre jornada y jornada de trabajo habrá un descanso ininterrumpido de doce horas como mínimo. 34.2.- Descanso semanal. El trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de treinta y seis horas, acumulable por períodos de hasta catorce días. 34.3.- Descanso dentro de la jornada. El personal que realice un horario continuado de 12 horas, tendrá derecho a 45 minutos de descanso retribuido dentro de su jornada diaria, que será considerado como trabajo efectivo. El personal que efectúa un horario continuado de más de 5 horas, tendrá derecho a un descanso retribuido de 20 minutos dentro de su jornada diaria, que será considerado como trabajo efectivo. ARTICULO 35.- EMBARAZO.- INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y RIESGO DURANTE EL 35.1.- Barcelona: 35.1.1.- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral: En los supuestos de IT, derivada de enfermedad Común o accidente no laboral las empresas garantizarán a sus trabajadores el complemento necesario para que, con las prestaciones económicas de la seguridad social, perciban la totalidad del salario pactado en el presente convenio durante el siguiente periodo: a) 30 días discontinuos por año natural y b) hasta 90 días continuos por año natural Solamente en situación de baja por enfermedad común, y desde el segundo proceso de baja, existirá una carencia de 5 días que no serán retribuidos, más que con lo que establece la legislación vigente (60%) sin los complementos propios de las demás situaciones reguladas. El total de días de carencia no computaran a los efectos de los días establecidos en el primer párrafo.

35.1.2.- Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, y situación de riesgo durante el embarazo: En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, o situación de riesgo durante el embarazo, las empresas garantizarán a sus trabajadores el complemento necesario para que, con las prestaciones económicas de la seguridad social perciban la totalidad del salario establecido en el presente convenio hasta un total de ciento veinte días por año natural, en uno o varios periodos de baja. 35.2.- Tarragona: En los casos de incapacidad temporal, accidente de trabajo o enfermedad profesional, o situación de riesgo durante el embarazo, las empresas garantizaran a los trabajadores afectados por el presente convenio, el complemento necesario para que, juntamente con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, perciban la totalidad del salario pactado en el convenio y por los periodos siguientes: Hasta 4 días por año natural de IT, previa presentación de la baja del médico. Hasta 120 días en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y en la situación de riesgo durante el embarazo. Por 180 días si las causas son motivo de una mala adecuación de las instalaciones. 35.3.- Lleida: Las empresas garantizaran el salario de acuerdo con la base de cotización, en los casos de baja por enfermedad común, a partir del 31 día de baja, hasta un máximo de 120 días por año natural, abonando el complemento necesario entre la indemnización a cargo de la Seguridad Social de acuerdo con la base de cotización. En los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, y asimismo en la situación de riesgo durante el embarazo, o bien enfermedad común con hospitalización continuada, el complemento necesario se abonará desde el primer día hasta 180 días por año. 35.4.- Girona: Las empresas afectadas por este convenio, en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, y tan solo por un periodo de 45 días, garantizarán a sus trabajadores el complemento necesario, para que con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, perciban la totalidad del sueldo pactado en este Convenio. Dicho complemento se devengará una vez transcurrido el primer mes de baja. Las empresas abonaran el 100% del sueldo, los 3 primeros días de baja por enfermedad. Las empresas garantizarán a los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y en la situación de riesgo durante el embarazo, el 100% del sueldo real, debiendo pagar, en consecuencia, las empresas el correspondiente complemento del 25%. Esta obligación, se extenderá los 60 primeros días de la baja, con el límite máximo de la legislación de accidentes de trabajo.

ARTICULO 36. - PERMISOS.- 36.1.- Los trabajadores a quienes se aplica este convenio tienen derecho a una licencia retribuida de tres días para asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecto a la cual el trabajador no ha de aportar ninguna justificación. El trabajador ha de solicitar estas licencias con una antelación de al menos cinco días, a la fecha prevista para la misma, salvo casos de urgencia 36.2.- La licencia en caso de matrimonio es de quince días naturales, acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se constituyan, de acuerdo con la Ley Catalana 10/1998 de 15 de Julio de uniones estables de pareja. 36.3.- Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, que serán ampliables a cinco días naturales, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento a más de noventa kilómetros. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral. 36.4.- De dos días naturales, ampliables a siete, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento a más de noventa kilómetros, por enfermedad o accidente grave u hospitalización, del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos. El parentesco se entenderá tanto por consanguinidad o por afinidad hasta segundo grado. En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica con anestesia general o epidural. 36.5.- De dos días naturales, ampliables a cinco días naturales también cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento a más de noventa Kilómetros de su domicilio, en los casos de fallecimiento de dichos familiares. 36.6.- Durante un día, por traslado de domicilio habitual. 36.7.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. 36.8.- A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional, teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a diez días por año natural. El trabajador disfrutará de este permiso el día natural que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna. Si trabajase en el turno de noche, disfrutará del permiso la noche anterior al día del examen. 36.9.- Los permisos a que se refiere este artículo, en tanto se disfrutan, tienen a todos los efectos la consideración de jornada de trabajo efectivo. ARTICULO 37. EXCEDENCIAS FORZOSAS PARA ATENDER EL CUIDADO DE MENORES Y FAMILIARES.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia para el cuidado

de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada. La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En caso de que el padre y la madre trabajen solo uno de ellos tendrá derecho a la excedencia. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando. La duración de esta excedencia lo será por los períodos siguientes: a. Un período que, sumado a la baja maternal, llegue al periodo máximo de doce meses. Durante este tiempo, el trabajador, aunque se encuentre en situación de excedencia, podrá aprovechar los programas de formación establecidos en la empresa, como si estuviera en activo. El trabajador contratado como interino para sustituir al trabajador durante el período de baja por maternidad tiene prorrogado automáticamente su contrato de interinidad durante el tiempo de esta excedencia, sin que haga falta ninguna especificación ni aclaración al contrato subscrito para este efecto. b. Un período no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento del hijo. El trabajador contratado como interino para sustituir al trabajador durante el período de excedencia regulado en el apartado a) tiene prorrogado automáticamente su contrato de interinidad durante todo el tiempo que dure esta excedencia, sin que haga falta ninguna especificación ni aclaración al contrato suscrito para este efecto, salvo que la empresa opte por cubrir la excedencia con un trabajador en desempleo. c. También tendrán derecho a un periodo de excedencia que no podrá ser superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. Cuando un nuevo familiar causante de derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma pondrá fin al que se venga disfrutando. Los requisitos formales para la solicitud y otorgamiento de esta excedencia son los mismos que los establecidos para las excedencias por nacimiento de hijo. En el caso de que el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho. Las excedencias reguladas en este articulo se han de solicitar siempre por escrito, con quince días de antelación, como mínimo, respecto a la fecha en que empiecen. La empresa ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los cinco días siguientes. Las excedencias reguladas en este articulo, no son retribuidas pero si computan a efectos de antigüedad. Al finalizar la excedencia, el trabajador se ha de reincorporar automáticamente a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia antes.

ARTICULO 38. - EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.- 38.1.- Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar excedencia voluntaria por un periodo no inferior a seis meses, ni superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. En los supuestos que se solicite un periodo de excedencia inferior al limite máximo, la excedencia podrá prorrogarse anualmente hasta dicho limite. La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas que apliquen este convenio. Si el trabajador no solicita el reingreso o prorroga antes de la terminación de su excedencia causará baja definitiva de la empresa. Cuando lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en la empresa, en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en la inferior (dentro de su grupo), el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca dicha vacante. El trabajador con una excedencia voluntaria reconocida deberá cubrir un nuevo periodo de como mínimo, cuatro años de servicios efectivos en la empresa, antes de poder acogerse a otra excedencia de la misma naturaleza. Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales, de ámbito local o superior, pueden solicitar a la empresa su pase a situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva de puesto de trabajo, debiendo incorporarse a la empresa, en el plazo de treinta días naturales a partir del cese de su cargo, con preaviso de quince días de tiempo, como mínimo, respecto a la fecha de reincorporación. Los trabajadores que presten servicios en régimen de voluntariado no retribuido para Organizaciones no gubernamentales, tendrán derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo, que no computará a efectos de antigüedad, por un periodo mínimo de tres meses y máximo de tres años. Los trabajadores habrán de solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia concedido. Esta excedencia no se podrá volver a solicitar hasta transcurridos dos años desde la finalización de la anterior excedencia concedida por este motivo. 38.2.- Asimismo Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrán derecho a una excedencia no retribuida por un año natural que no computará tampoco a efectos de antigüedad, que tendrá una duración mínima de un mes y máxima de tres meses. La excedencia deberá ser solicitada al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio y no podrá ser utilizado para prestar servicios en establecimientos o centros sanitarios que apliquen este convenio. No se podrá solicitar en la época de vacaciones (mayo a septiembre) de cada año. Una vez solicitada la excedencia no podrá recibir una nueva hasta pasado 12 meses. A la finalización del periodo de esta excedencia el trabajador tendrá derecho a la reincorporación automática a su puesto de trabajo. ARTICULO 39. - PAUSAS Y REDUCCIONES DE JORNADA. 39.1.- Para la lactancia de un hijo menor de nueve meses los trabajadores tienen derecho a una pausa de una hora de trabajo, que pueden dividir en dos

fracciones. El trabajador podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad, y podrá ser concedido indistintamente al padre o la madre en el caso que ambos sean trabajadores de la misma empresa. Se establece la posibilidad de acumulación del total del tiempo a continuación del permiso por maternidad, siempre que ambas partes estén de acuerdo y así lo convengan. Si el trabajador/a causase baja definitiva en la empresa antes de los nueve meses siguientes al parto se le descontarán las cantidades indebidamente percibidas. Se establece asimismo la posibilidad de acumular, de común acuerdo, las reducciones de jornada en un solo día laborable de la semana. 39.2.- En los supuestos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario si los dos progenitores trabajan en la misma empresa solo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos. 39.3.- Cualquier trabajador que tenga a su cuidado directo un menor de seis años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como mínimo de un tercio y como máximo de la mitad, con una disminución correspondiente de sus retribuciones. Solo uno de los cónyuges o de los miembros de la unión estable de pareja se puede acoger a este derecho. 39.4.- El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. 39.5.- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor familiar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador ha de preavisar a la empresa con quince días de antelación cuál será la fecha de su reincorporación a la jornada ordinaria, ARTICULO 40. - GARANTIAS EN CASO DE DETENCION.- Se reserva el puesto de trabajo a los trabajadores detenidos o privados de libertad por el tiempo que sea, en el caso de sobreseimiento o Sentencia firme absolutoria. A este efecto, se entiende que se pueden reincorporar al puesto que ocupen idóneamente. Se tendrá que respetar en cada momento el salario que corresponde a su categoría profesional. ARTICULO 41. - CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL INTERNO.- El personal interno estará sujeto a los mismos derechos y deberes que el resto del personal. Su jornada laboral de trabajo será la misma, debiéndose retribuir toda prolongación como horas extras. Fuera de sus horas de trabajo, no deberá permanecer en las dependencias del trabajo, excepto en el caso que se le autorice.

ARTICULO 42. - ASISTENCIA MÉDICA.- Las empresas afectadas por este Convenio, y siempre y cuando tengan un concierto con CATSALUD, prestarán asistencia médica gratuita a sus empleados, incluyendo a los beneficiarios de su tarjeta sanitaria, dentro de las especialidades que tengan concertada. En el caso de que no se pueda aportar autorización de visita por parte del Servei Cátala de la Salud, las empresas efectuarán un 50% de descuento en las consultas y exploraciones que se hagan a los trabajadores, como también al cónyuge, padres, hijos o hermanos, siempre que convivan en el mismo domicilio que el trabajador y que estén a su cargo. El ingreso en centros Sociosanitarios, debe ser previamente aceptado por las comisiones correspondientes. ARTÍCULO 43.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. El empresario tiene el deber de proteger la salud de los trabajadores ante los riesgos laborales. Para ello garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido adoptará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con lo siguiente: 43.1 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.( 14 LPR ) 43.1.1 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 incluyendo las modificaciones aportadas por la ley 54/2003 ( En adelante LPRL), forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 43.1.2 En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de Plan de Prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la LPRL. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 43.1.3 El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 43.1.4 Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la LPRL, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la

empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. 43.1.5 El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 43.2 Principios de la acción preventiva. 43.2.1 El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar. las debidas instrucciones a los trabajadores. 43.2.2 El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 43.2.3 El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 43.2.4 La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. 43.2.5 Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores. 43.3 Plan de Prevención de Riesgos laborales. (16 LPRL) 43.3.1 La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 43.3.2 Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. 43.4 Información, formación, consulta y participación de los trabajadores. Un derecho genérico de todo trabajador es tener una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, en cumplimiento de este deber de protección el

empresario garantizará a los trabajadores el derecho a: 43.4.1 Información sobre: a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto de trabajo o función. Cada centro de trabajo facilitará a los trabajadores un protocolo de actuación claro, concreto y detallado de actuación en caso de exposición accidental a productos biológicos y biopeligrosos. Este protocolo tendrá que ser de utilidad o función práctica en caso de accidente, independientemente de cuál sea el punto donde se produce, el turno o el lugar de trabajo. 43.4.2 Formación: a) El trabajador/a recibirá una formación teórica - práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en ser contratado (en cualesquiera modalidad o duración de éste) como por cambio de las condiciones de trabajo o funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. b) La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. c) Será impartida dentro de la jornada de trabajo o descontándolas de la jornada laboral. 43.4.3 Consulta y participación. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1.y 23, de la LPRL. e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. g) La elección de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS) En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes. La elección de la MATEPSS por parte de la empresa se realizara previa consulta a los representantes de los trabajadores, tal y como está contemplado en el RD 1993/95 de 7 de Diciembre, en su artículo 61. 43.5 Obligaciones del trabajador. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo,

de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 43.5.1 Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 43.5.2 Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 43.5.3 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 43.5.4 Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 43.5.5 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 43.5.6 Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. 43.6 Vigilancia de la salud 43.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 43.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 43.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 43.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las