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Transcripción:

CERTIFICACIÓN PARA CAJEROS TÉCNICAS DE VENTA Tema: COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Docente: ROGER TAHUA Alumnos: JORGE, CANALES OCSA KHIMBERLY, DIAZ MOLINA ALEJANDRA, DIAZ MOLINA AREQUIPA-PERÚ COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

DEFINICIÓN La compensación por tiempo de servicios, es un beneficio social de carácter económico a favor del trabajador a través de un depósito que por ley del Ministerio de Trabajo le corresponde a algunos trabajadores enmarcados bajo el amparo de la normatividad respectiva como beneficio por los años deservicio de una empresa su objetivo es atender las contingencias que el cese en el trabajo pueda originar al trabajador y su familia. Este producto depende de la normatividad del Ministerio de Trabajo. PÚBLICO OBJETIVO Trabajadores con derecho a CTS Los trabajadores que tienen derecho al beneficio de CTS son los que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio. El derecho a percibir la CTS se configura una vez transcurrido un mes de prestación efectiva de labores, cumplido este requisito toda fracción se computará por treintavos. Trabajadores excluidos tienen derecho a percibir CTS los trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. se considera tarifa la remuneración de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. Trabajadores que Sí tienen derecho a CTS Trabajadores con jornada mayor o igual a 4 horas diarias Empleados Obreros Trabajadores con contrato a plazo fijo y a plazo indeterminado Trabajadores y socios trabajadores de cooperativas Trabajadores de pequeña empresa Trabajadores de sociedades civiles Trabajadores extranjeros Trabajadores en periodo de prueba Trabajadores que tienen derecho a CTS Trabajadores con jornada menor a 4 horas diarias Practicantes pasantes Jóvenes comprendidos en modalidad formativa Trabajadores que perciben 30% ó más de la tarifa Trabajadores de micro empresa Servidores CAS

CARACTERISTICAS Es la única cuanta individual El depósito de la CTS se debe realizar en forma semestral en la institución elegida por el trabajador en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, por los meses completos que haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. Si al momento del cálculo, el trabajador cuenta con menos de un mes laborado, dicho tiempo no se toma en cuenta para ese periodo, sino que se computaría para el siguiente periodo. Estos depósitos debes efectuarse dentro de los 15 primeros días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. En caso que el último día sea inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. La cuenta es abierta por el empleador de acuerdo a la instrucción del trabajador. Solo se pueden incrementar dos veces al año y solo el empleador realiza depósitos a su cuenta. Se puede retirar totalmente a partir de que el empleado deje elaborar en la empresa le abonan el CTS. Puede ser en moneda nacional o moneda extranjera. El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Si el trabajador no comunica al empleador el depositario elegido, éste efectuara el depósito en cualquiera de las entidades financieras, bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, cajas municipales de ahorro y crédito, haciéndolo bajo modalidad de depósitos a plazo fijo por el periodo más largo permitido. Los depósitos de la CTS, incluido sus intereses son intangibles e inembargables salvo por alimentos hasta un 50%. Su abono solo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive. A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador. Los intereses son de capitalización diaria y se abona mensualmente en la misma cuenta. La tasa de interés es fija y preferencial y determina libremente cada institución financiera y actualmente el mercado es la más alta comparada con otros productos. tiene costo de mantenimiento y ni esta afecto al ITF. Los fondos están cubiertos por el FSD.

Afectaciones a la CTS La CTS es un beneficio que por su naturaleza no está afecta a las contribuciones ni aportaciones sociales Contribuciones y tributos aplicable a la CTS Renta de quinta Renta de tercera ESSALUD Seguro complementario de Trabajo de Riesgo AFP/ ONP SENATI Afectación BENEFICIOS El trabajador escoge la institución financiera y en la moneda que él desea percibir. Son inembargables excepto por juicio de alimentos. Se pueden retirar el 70% del excedente de 6 sueldos. tiene costo de mantenimiento y ni esta afecto al ITF. Los fondos están cubiertos por el FSD.

REMUNERACION COMPUTABLE La remuneración computable sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS y está comprendida por la remuneración básica y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, sea en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada por el empleador. Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS, debe depositarse sin intereses dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley según corresponda. i) Remuneración regular Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar por incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres veces en cada periodo de seis meses para efectos de los depósitos semestrales. ii) Remuneración variable La incorporación de las remuneraciones variables o imprecisas a la remuneración computable, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis meses. iii) Remuneración periódica Las remuneraciones periódicas también se incorporan a la remuneración computable. Así: las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. Las remuneraciones que se abonen por un periodo mayor se incorporan a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonan en periodos superiores a dos años no son computables.

Remuneraciones no computables para CTS se considera remuneraciones computables las señaladas en el artículo 19 y 20 de la ley de CTS que están detalladas en el cuadro siguiente: Sí son computables para cálculo de CTS Remuneración básica Comisiones o destajo Alimentación principal Remuneración en especie Alimentación en dinero Prestaciones alimentarias de suministro directo Remuneración vacacional Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados Compensación por trabajo en días de descanso y feriados Gratificaciones de julio y diciembre Otras gratificaciones regulares Pago de Horas extras Sobretasa por horario nocturno Movilidades de libre disponibilidad. Remuneración por hora de lactancia Asignación familiar Bonificación por 30 años de servicios Bonificación por tiempo de servicios Bonificación por riesgo de caja Bonificación por producción Bonificación por altura, turno u otra condición especial Premios o bonificaciones por ventas Bonificaciones otorgadas con carácter regular Incremento 3% AFP Incremento 3.3% SNP son computables para el cálculo de CTS Prestaciones alimentarias de suministro indirecto Asignación por educación Asignación por fallecimiento de familiar Bonificación por cumpleaños Bonificación por matrimonio Bonificación por nacimiento de hijos Bonificación por cierre de pliego Bonificación extraordinaria según ley 29351 Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales. Bonificación de 10.23% AFP Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez. Remuneración por vacaciones trabajadas Record trunco vacacional Gratificaciones truncas Gratificaciones extraordinarias La canasta de Navidad o similares Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal El costo o valor de las condiciones de trabajo El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores Viáticos Vestuario Gastos de representación Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa

Licencia con goce de haber Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador Seguro de vida obligatorio CASO PRÁCTICO FINACIERA TFC Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez Recargo al consumo Subsidios

BIBLIOGRAFÍA http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=68 http://asociadoscontablescts.blogspot.com/ http://www.tfc.com.pe/documentacion/persona/cuenta-conmigo/cts/documentacion3.pdf Textos ifb-certus