Procedimiento. Tributario

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Procedimiento Administrativo Tributario

Procedimiento Administrativo Tributario Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden jurídico que se establece para poder emitir una decisión por parte de la Autoridad Tributaria.

EL DEBIDO PROCESO ARTICULO 12 DE LA CONTITUCIÓN ARTICULO 8 DEL PACTO DE SAN JOSE ARTÍCULO 4o DE LA LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD.

Continuación... Art. 12 de la C.C.: Derecho de Defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Continuación... Art. 8 del Pacto de San José: Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Continuación... Art. 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso.

CLASIFICACION DE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS QUE GENERAN LA EMISION DE UNA RESOLUCION CONCLUYENTE DE LA SAT. PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LOS RECURSOS PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIONES DE LA SAT

Procedimientos que generan resoluciones concluyentes DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES O BENEFICIOS FISCALES SANCIONATORIO POR INFRACCIONES

Continuación... DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL DEL IVA A EXPORTADORES DE GESTION Y RECAUDACION DE CONSULTA

Continuación DE INSCRIPCION DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES POR CIERRES TEMPORALES DE EMPRESAS O NEGOCIOS POR REINCIDENCIA

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA INICIACION VERIFICACION AUDIENCIA PERIODO DE PRUEBA DELIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER RESOLUCION

Iniciación. Se puede iniciar: - De oficio (artículo 121 del Código Tributario) - A instancia de parte (Art. 105 del Código Tributario)

Verificación o Comprobación La Administración Tributaria debe verificar las declaraciones y/o determinaciones y documentos de pago de los tributos y si procediere, formula los ajustes que correspondan, los notifica al contribuyente o responsable y precisará los fundamentos de hecho y de derecho.

Continuación de comprobación. Seguidamente la Administracion Tributaria lleva a cabo el acto de liquidación en base a los datos, tanto de hecho como de derecho obtenidos. La liquidación es la determinación de la obligación tributaria, que la hace líquida y exigible. Es un acto interno de SAT. Puede ser: Provisional Definitiva

Continuación Liquidación provisional: Son aquellas que se efectúan con base a los datos facilitados por el propio contribuyente o responsable y/o con la información obtenida por la Administración Tributaria. En esta etapa no se ha oído al contribuyente y la liquidación provisional fundamenta la pretensión de la SAT, para efectos de conferir la audiencia.

Continuación Liquidación definitiva: Es el acto mediante la administración tributaria determina la cuantía de la deuda tributaria, y se hace exigible mediante la emisión de la resolución que deberá reunir los requisitos del artículo 150 del Código Tributario.

Audiencia Efectuada la liquidación provisional, se le notifica al contribuyente concediéndole un plazo de 30 días improrrogables si se trata de ajustes, o de 10 días si se trata solamente de sanciones a imponer. El contribuyente ejerce su derecho de defensa y ofrece los medios de prueba que considere pertinentes para desvanecer los ajustes

Prueba El contribuyente puede ofrecer y proponer todos los medios de prueba admitidos en derecho (Art. 142 del Código Tributario y Art. 128 del Código Procesal Civil y Mercantil)

Prueba Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior al día de vencimiento del plazo conferido para evacuar la audiencia, cuando el contribuyente lo ha solicitado en su memorial de evacuación de la audiencia, sin más trámite que se tenga que notificar. (Art. 146 del Código Tributario)

Prueba en procedimiento de imposición de sanciones Si se trata de sanciones, la Administración Tributaria le conferirá al contribuyente el plazo de 10 días hábiles improrrogables. (Artículo 146 del Código Tributario)

Diligencias para Mejor Resolver Mediante las diligencias para mejor resolver se pretende que la Administración Tributaria cuente con más elementos para resolver. Esta medida puede efectuarse de oficio o a petición de parte, se haya o no evacuado la audiencia. El plazo es de 15 días hábiles máximo. Contra la resolución que la ordene no cabe recurso alguno

Resolución Si el contribuyente o responsable acepta expresamente los ajustes, la Administración Tributaria confirma los ajustes mediante la resolución y formula la liquidación respectiva y fijará el plazo improrrogable de 10 días hábiles para su pago. El expediente continua su tramite en lo relativo a los ajustes no aceptados.

Resolución Cuando no son aceptados por el contribuyente, la Administración Tributaria analiza sus argumentos, sus medios de prueba y justificaciones y efectúa la liquidación final, la cual queda contenida en la resolución. El plazo para dictarla es de 30 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de la audiencia.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO POR DETERMINACION DE AJUSTES FORMULADOS

DETERMINACIÓN DE AJUSTES APERTURA A PRUEBA PLAZO 30 DÍAS IMPRORROGA BLE (Art. 143 y 146) CONCEDE AUDIENCIA PLAZO DE 30 DÍAS (Art. 146) NOTIFICACIÓN DEL AJUSTE FORMULADO AL CONTRIBUTENTE PLAZO 10 DÍAS (Art. 132) DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER PLAZO HASTA 15 DÍAS (Art. 144) RESOLUCIÓN PLAZO 30 DÍAS (Art. 149) NOTIFICACIÓN PLAZO 10 DÍAS (Art.154)

RECURSOS

ASPECTOS GENERALES La Ley de lo Contencioso Administrativo, regula lo relativo a los recursos administrativos de REVOCATORIA y REPOSICIÓN de la administración pública. Sin embargo, en su artículo 17 bis, establece que en materia laboral y tributaria, se tramitarán conforme al Código de Trabajo y el Código Tributario.

RECURSO DE REVOCATORIA TRIBUTARIA Acto por medio del cual la autoridad administrativa superior, decide por medio de una resolución confirmar, revocar o anular la resolución emitida por una autoridad administrativa jerárquicamente inferior, conforme las disposiciones legales y petición formulada. Procede en contra de las resoluciones originarias del Superintendente, que conocerá el Directorio de la SAT. En contra de las resoluciones originarias de los intendentes, conociendo para el efecto el superintendente.

RECURSO DE REPOSICIÓN TRIBUTARIA Acto por medio del cual la misma autoridad administrativa superior, vuelve a conocer de la resolución emitida, pudiendo dejar sin efecto, confirmándola, conforme las disposiciones legales, medios de convicción generados y petición formulada. Procede en contra de las resoluciones originarias del Directorio de la SAT, conociendo para los efectos el propio Directorio.

REQUISITOS PARA SU INTERPOSICIÓN

LEGITIMACIÓN El recurso se tramita a instancia de parte interesada, es decir, la persona que con dicha resolución administrativa se considere agraviada en sus derechos.

PLAZO DE INTERPOSICIÓN El plazo para su interposición es de DIEZ DÍAS, siguientes a los de la última notificación de la resolución, mediante memorial dirigido al órgano administrativo que dictó la misma.

REQUISITOS DEL MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN Autoridad a Quien se dirige. (Encabezado) Nombre del recurrente (Parte Interesada) Identificación precisa de la resolución recurrida y fecha de notificación. Exposición de Motivos (Hechos que se impugnan) Sentido de la resolución que según el recurrente debe de emitirse. (Revoque, reforme, etc. Lugar, fecha, firma del recurrente o representante legal, si no sabe firmar su huella digital.

PROCEDIMIENTO ANTE EL ORGANO IMPUGNADO FLUJOGRAMA

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA NO CONSIENTE LA RESOLUCIÓN INTERPONE RECURSO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS CONSIENTE LA RESOLUCIÓN TERMINA EL PROCESO ADMINISTRATIVO CONCEDE AUDIENCIA UNIDAD IMPUGNADA (facultativa) PGN (Obligatoria) PLAZO 15 DÍAS DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER PLAZO 15 DÍAS (Facultativo) 1

EL ORGANO SUPERIOR RESUELVE PLAZO 75 DÍAS HÁBILES A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO + 15 DÍAS DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER REVOCA (Resolución Favorable) Queda sin efecto la resolución que le causó agravio CONFIRMA (Resolución Desfavorable) Contencioso (Vía Judicial) Administrativo NO RESUELVE (30 días desde que entró en estado de resolver) Espera, presente contencioso administrativo o interpone la acción de amparo 2

OCURSO Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas Públicas dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria. Si la Administración no resuelve, concediendo o denegando el recurso de revocatoria dentro de los 15 días hábiles siguientes a su interposición.

Continuación... Se tendrá por concedido éste y deberán elevarse las actuaciones al Directorio de la SAT. El funcionario o empleado público responsable del atraso será sancionado de conformidad con la Ley.