Sesión Plenaria Fiscal. Reforma Hacendaria 2014 y FATCA. Grupo de Trabajo Fiscal.



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Transcripción:

Sesión Plenaria Fiscal. Reforma Hacendaria 2014 y FATCA. Grupo de Trabajo Fiscal. 5 de diciembre 2013

AGENDA 08:00 08:10 Presentación. C.P. José M. Núñez Castillo. Presidente. 08:10 08:25 Impuesto Sobre la Renta. Expositores: C.P. José Manuel Núñez Castillo. C.P. Dulce Diana Aquino Ortega. 08:25 08:40 Impuesto al Valor Agregado. Expositores: Lc. Alejandro Flores Navarro. C.P. Pedro Hernández del Villar. 08:40 09:00 Código Fiscal de la Federación. Expositor: Lic. Jorge A. Jiménez Cañizares. 09:00 09:15 Facturación Electrónica. Expositor: C.P. Miguel A. Pinto Bribiesca. 09:15 09:30 FATCA. Expositores: C.P. Gerardo Garza Cortina. Lic. Javier García Ríos. 09:30 09:45 Boletín Fiscal. Expositor: C.P. José Manuel Núñez Castillo. 09:45 10:00 Sesión de preguntas y respuestas. Integrantes del Grupo de Trabajo Fiscal.

Impuesto Sobre la Renta. Grupo de Trabajo Fiscal. Expositores. C.P. José Manuel Núñez Castillo. C.P. Dulce Diana Aquino Ortega. 5 de diciembre 2013

Impuesto Sobre la Renta. Es una nueva Ley. Se mantiene la tasa del 30% para la empresas (Art. 9 LISR). Continúa siendo deducible la creación e incremento de las reservas técnicas de Seguros (Art. 51 LISR). Se incluye en la Ley el esquema de retención de ISR hasta el retiro o vencimiento, en seguros de vida, es decir será al pago y no sobre la devengado (Art.133 LISR). Se mantiene la deducibilidad al 100% de las primas por seguros de grupo y colectivos que pagan los patrones en beneficio de sus trabajadores (Art. 27-XI LISR). Se establece límite para las deducciones (53% o 47%) por prestaciones de previsión social que sean un ingreso exento para los trabajadores (Art. 28-XXX LISR). Se limita la deducción (53% o 47%) de las aportaciones a la Reserva para pensiones y jubilaciones (Art. 25-X LISR).

Impuesto Sobre la Renta En vales de despensa, para ser deducibles al 53%, deben otorgarse a través de monederos autorizados por el SAT (Art. 27-XI LISR). Las cuotas obreras pagadas por el patrón no serán deducibles (Art. 25-VI LISR). Se iguala la base de PTU a la del ISR, sin deducción de pérdidas (Art. 9 LSIR). Partes relacionadas no aplica la no deducibilidad de pagos a los reaseguradores (Art. 28- XXXI LISR). Disminuye la deducibilidad de los consumos en restaurantes al 8.5% (Art. 28-XX LISR). Disminuye el valor para deducción de autos de $175 mil a $130 mil (Art. 36-II LISR). El patrón debe entregar CFDI s al trabajador, en lugar de recibos de nómina. El SAT publicará reglas al respecto (Art. 99-III LISR). Se elimina la deducción inmediata. Información de depósitos en efectivo que excedan de $15 mil (Art. 55-IV LISR). Se llevaran dos cuentas de CUFIN (Art. Noveno- XXX Transitorio LISR).

Impuesto Sobre la Renta Incremento en la tasa de ISR para personas físicas al 32%, 34% y 35% (Art.152 LISR). Impuesto del 10% a las personas físicas por las ganancias en bolsa y las generadas con emisoras mexicanas en otros mercados reconocidos (Art. 129 LISR). Impuesto del 10% en el caso de dividendos a personas físicas (retención definitiva) y residentes en el extranjero (Arts. 140, 142 y 164 LISR). Límite en las deducciones de las personas físicas al 10% de sus ingresos o 4 salarios mínimos ($94,548) lo que sea menor (incluye primas de GMM, intereses de créditos hipotecarios, Planes Personales de retiro y primas se seguros para el retiro (Art. 151 LISR). Disminuyen los ingresos exentos para personas físicas por venta de casa habitación de $7.5 a $3.5 millones aproximadamente (Art. 93 frac. XIX LISR).

Impuesto al Valor Agregado. Grupo de Trabajo Fiscal. Expositores. L.C. Alejandro Flores Navarro. C.P. Pedro Hernández del Villar. 5 de diciembre 2013

Cambio de tasa de IVA El artículo primero del Decreto de Reforma a diversas disposiciones fiscales, aprobado el pasado 31 de octubre, deroga el artículo 2º de la Ley del IVA, el cual contiene la posibilidad de aplicar la tasa del 11% a las operaciones realizadas en la región fronteriza que fueran afectas a dicho impuesto. Este cambio entra en vigor a partir del 1 de enero del 2014. Sin embargo, la disposición transitoria contenida en el artículo segundo de dicho decreto, fracción I, inciso a) señala que se podrá aplicar en 2014 la tasa del 11% de IVA a operaciones gravadas siempre y cuando: 1. Los servicios hayan sido proporcionados o los bienes enajenados a más tardar el 31 de diciembre de 2013 y, 2. El pago de la contraprestación respectiva se realice a más tardar el 10 de enero de 2014.

Efectos sobre el sector derivados del cambio de tasa El cambio en la tasa de IVA para la región fronteriza podría generar una disminución de las ventas de seguros, esto derivado de lo siguiente: 1. El incremento de la prima del seguro para personas físicas que no puedan acreditar el IVA relacionado con el mismo. 2. Las características de la demanda que cada aseguradora enfrente en dicha región (sensibilidad de la demanda a cambios en el precio del seguro).

Temas a evaluar durante la implementación del cambio de tasa 1. Cambio de tasa en los sistemas del 11% al 16% (puede representar una modificación a un campo, o una programación adicional) 2. Selección de alternativa para administrar el cambio de tasa de IVA de comprobantes ya emitidos, y no pagados al 10 de enero de 2014: Endoso únicamente por el 5% adicional de IVA, sin afectar prima (alternativa no publicada, pero similar a la del 2009-2010) Cancelación de comprobantes al 11% y su reexpedición al 16%

Temas a evaluar durante la implementación del cambio de tasa 3. Tratamiento aplicable a la renovación anticipada en 2013 de pólizas con vigencia 2014, partiendo de dos escenarios: Que hayan sido pagadas durante 2013, o Cuando el pago se recibe a partir del 1 de enero de 2014 4. La emisión de pólizas en 2014 con retroactividades hacia 2013 5. Limitantes en los sistemas para cancelar en 2014 primas emitidas en 2013 con una tasa de IVA del 11%

Código Fiscal de la Federación. Grupo de Trabajo Fiscal. Expositor. Lic. Jorge A. Jiménez Cañizares. 5 de diciembre 2013

Código Fiscal de la Federación Cláusula anti elusión. Firma electrónica avanzada a través de apoderado. Establecimiento del sistema de comunicación buzón tributario y la posibilidad de realizar revisiones electrónicas. o o Notificación de cualquier resolución, inclusive las recurribles. Envío de promociones. Responsabilidad solidaria de socios o accionistas. Solicitud de inscripción al RFC ligada a la apertura de cuentas bancarias. Abrir una cuenta obliga a inscribirse en el RFC. Domicilio fiscal será el manifestado al Banco, cuando no esté localizable en el manifestado al SAT.

Código Fiscal de la Federación Se define lo que debe entenderse por contabilidad. Comprobantes por pagos fraccionados. (No se modifica el fondo de la obligación). Se abroga el artículo relativo a otras formas de comprobación. Se eliminan estados de cuenta. Se faculta al SAT para solicitar a los miembros del sistema financiero información sobre cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos o préstamos otorgados a personas físicas. (Directamente o a través de CNSF, CNBV, etc.) Determinación presuntiva se incorpora al Código Fiscal. Nuevo procedimiento para pagos parciales por autocorrección.

Código Fiscal de la Federación Información de créditos fiscales firmes al Buró de Crédito. Inexistencia de operaciones amparadas con facturas de contribuyentes no localizados o sin capacidad o estructura para hacerlo. Recurso de revocación. Cambios importantes.

Comprobantes Fiscales. Grupo de Trabajo Fiscal. Expositor. C.P. Miguel A. Pinto Bribiesca. 5 de diciembre 2013

Comprobantes Fiscales De acuerdo a las modificaciones al CFF, se derogaron los artículos 29-B y 29-C, eliminándose los siguientes esquemas de comprobación fiscal: Comprobantes fiscales en forma impresa (CBB)*** Estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, sociedades financieras, personas morales que emitan tarjetas o monederos electrónicos. (regla I.2.8.3.1.9 Reaseguro)** Comprobantes fiscales simplificados Consecuentemente, a partir del 1º de enero del 2014, todos los contribuyentes deberán expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). ** Esperar resolución miscelánea fiscal 2014. *** Se pueden seguir utilizando si tienen folios vigentes y sus ingresos en el ejercicio anterior no hubieren excedido $ 250,000.00 (4ª RMF 2013, regla I.2.8.1.1) Para evitar riesgos es recomendable recibir solo CFDI.

EMISIÓN Se pueden emitir comprobantes fiscales digitales por internet ya sea a través de la herramienta gratuita del SAT, o mediante PAC, y en seguros, por las operaciones siguientes: Deducibles Recursos Humanos Primas Filiales y Diversos EMISIÓN Reaseguro Salvamentos Ingeniería de Riesgos Venta de Activos 18

REQUISITOS REQUISITO OBLIGATORIO OPCIONAL REGLA REQUISITO RFC de quien los expida ** Régimen fiscal ** I.2.7.1.5. Domicilio (+ 1 local) ** ** No. De folio y sello digital SAT ** Lugar y fecha de expedición ** RFC de la persona a quien se expide ** Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes Importe en número o letra Forma en que se realizó el pago ** ** ** ** I.2.7.1.8 I.2.7.1.5. Cumplir con especificaciones técnicas del anexo 20 ** Para amparar retenciones Reglas del SAT

OBLIGACIONES Emitir CFDI por las retenciones de contribuciones que se efectúen y contener los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital, se tendrán que entregar o poner a disposición de los clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el SAT, mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI (XML) y solo a solicitud la representación impresa, la cual solo presume la existencia de del comprobante fiscal. En el caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere la Ley del ISR, también se tendrán que expedir CFDI. El SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus CFDI por medios propios o a través de proveedores de servicios. Los CFDI tendrán que consignar los requisitos contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general. Los CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Las representaciones impresas del CFDI conforme a lo dispuesto en la regla II.2.5.1.3 RMF 2013 deben contener, el código de barras generado en base a su especificación técnica, número de serie del CSD del emisor y del SAT, la leyenda este documento es una representación impresa de un CFDI, fecha y hora de emisión y certificación, lugar y fecha de expedición, cadena original del complemento de certificación del SAT. Validación de los CFDI (a través de página del SAT o PAC, y puede ser masiva) Almacenamiento de los CFDI ( 5 años) Art. 30 CFF

CFDI POR PAGO DE SUELDOS Y SALARIOS Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 27 fracción V y 99 fracción III de la LISR, se establece la obligación para los patrones de expedir comprobantes fiscales digitales por internet, por los pagos que haga de salarios, en el entendido que de no cumplir, el costo de la nómina no es deducible de impuestos. La obligación es a partir del 1º de enero del 2014 y por cada pago que se haga a los trabajadores. Se debe poner a disposiciones de los trabajadores, los CFDIS que se les expidan por salarios. Dentro de los conceptos generales que deben contener los CFDI, distintos a los de un recibo tradicional de salarios podemos señalar, el registro patronal del IMSS, la CURP del empleado, las aportaciones de seguridad social, medio de pago, banco y clabe, régimen fiscal del patrón, importe consignado en letra, pago en una sola exhibición, forma en que se realizó el pago, salario base de cotización, riesgo puesto, salario diario integrado. Dentro de las utilidades y beneficios podemos citar que es un comprobante deducible, permite el pre llenado de la declaración anual y sirve de constancia de retención.

Foreing Account Tax Compliance Act FATCA. Grupo de Trabajo Fiscal. Expositores. C.P. Gerardo Garza Cortina. Lic. Javier García Ríos. 5 de diciembre 2013

FATCA Qué es? Es un acuerdo cuyo objetivo es evitar la evasión fiscal por parte de los contribuyentes de los Estados Unidos. Todas las instituciones financieras mexicanas, entre ellas las aseguradoras, deban identificar e informar de cuentas de ciudadanos y residentes estadounidenses nuevas o preexistentes de manera anual, penalizando a aquellas que no lo hagan. Por qué las aseguradoras deben adherirse a FATCA? Porque si no cumplen con FATCA, podrían sufrir una retención del 30% sobre cualquier pago de fuente EE.UU. Porque la industria financiera no va a trabajar con entidades financieras que no se consideren como entidades participantes en FATCA. México ya suscribió acuerdo FATCA. Es necesario que cada aseguradora, establezca procedimientos de identificación de clientes de acuerdo con la normativa FATCA. Asimismo, es necesario identificar a otras entidades financieras nacionales e internacionales con las que opere, ya que se sugiere evitar mantener cualquier tipo de relación con entidades financieras no participantes en FATCA.

Objetivo Las instituciones financieras extranjeras deben identificar e informar de cuentas estadounidenses nuevas o preexistentes de manera anual, a través de diversos mecanismos de intercambio de información. En el caso de grupo, si una entidad no cumple, todo el grupo perdería su condición de participante en FATCA. Establecer unos procedimientos de due diligence de identificación de clientes de acuerdo con la normativa FATCA. Estos procedimientos deberán estar en funcionamiento para los contratos que se firmen a partir de 1 de julio de 2014. Establecer un control de las contrapartidas (entidades financieras con las que opera una aseguradora) que permita identificar si tienen la consideración de entidades financieras participantes en FATCA.

Información a reportar Se debe reportar cuentas de Vida Inversión que son consideradas como Contratos de Seguro con Valor en Efectivo ( Cash Value ) abiertas a partir del 1 de julio de 2014, con saldo o valor excedente a 50 mil dólares al finalizar cualquier año calendario.

Sistemas de gestión y documentación FATCA Es conveniente contar con una estructura informática en la que se pueda gestionar adecuadamente toda la información FATCA como: Datos, información y documentación de clientes. Datos de contratos. Listado de entidades FFI s adheridas a FATCA. Detalle de los pagos realizados a FFI s no participantes y retenciones practicadas, en caso de que apliquen. Esta estructura podrá comunicarse con otros componentes necesarios para la gestión de clientes cuentas y entidades como: Sistema de admisión de clientes, sistema de alta de contratos y modelo de scoring FATCA de clientes y cuentas. Proceso de verificación de cuentas preexistentes. Sistemas de retenciones y de reporting FATCA.

Sistemas de gestión y documentación FATCA Una de las obligaciones de las FFI s participantes en FATCA es la de proporcionar periódicamente determinada información a la autoridad fiscal competente (hacienda local o hacienda estadounidense según corresponda) En concreto, deberán desarrollarse los siguientes tipos de reportes: Información sobre las cuentas sujetas a reporting FATCA. Información sobre los pagos realizados a entidades financieras no participantes. Información de las retenciones practicadas.

Boletín Fiscal 2013. Grupo de Trabajo Fiscal. Expositor. C.P. José Manuel Núñez Castillo. 5 de diciembre 2013

Indice.

Indice.

Las presentaciones estarán disponibles a partir del lunes 9 de diciembre en la siguiente dirección: www.amis.org.mx