Juan Arturo Rivera Figueroa.

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Transcripción:

Juan Arturo Rivera Figueroa. Licenciado en Derecho por la Universidad del Noroeste y Licenciado en Administración de empresas por el Instituto Tecnológico de Nogales; Representante de la Asociación Nacional de Fiscalistas ( Anafinet ) en la Ciudad de Nogales, Son.; Miembro del consejo y Síndico del contribuyente ante las autoridades fiscales de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación ( Canacintra ) Nogales; ex colaborador del ayuntamiento de nogales en cuanto al inicio y seguimiento de los procedimientos administrativos de ejecución y jurisdiccionales; especialización en derecho fiscal impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Nogales, AC; diplomado fiscal impartido por Capacitación y Actualización Profesional, S.C.; Ex empleados de la Administración local de auditoria de nogales por espacio de 13 años, ex empleados de la extinta dirección general de fiscalización del Gobierno del Estado de Sonora en esta frontera por espacio de 3 año; Expositor y Litigante en materia fiscal, civil y mercantil; Socio director de Contasef y asociados, SC. CUENTAS ESPECIALES PERSONALES PARA EL AHORRO QUE PERSONAS FISICAS PODRAN UTILIZAR EN SU DECLARACION ANUAL REALIZADAS ANTES DE PRESENTAR LA CITADA DECLARACIÓN ( 31 DE ABRIL ). Como ya se a mencionado, las deducciones personales son un instrumento mediante el cual las personas físicas ( que se refiere el titulo IV de la ley del Impuesto sobre la Renta ), podrán disminuir su base gravable a efectos de determinar un impuesto a pagar mucho menor o en muchas ocasiones, obtener saldos a favor que podrán compensar o solicitar en devolución, según su elección. Ahora bien, se podría pensar que como resultado de haber deducido la totalidad de sus erogaciones ( permitidas para cada régimen ) aunado a sus deducciones personales, las personas físicas al determinar su declaración anual todavía le resulta un impuesto a cargo, este deberá ser enterado ante la institución bancaria por no tener otra alternativa de deducción o disminución de la base gravable. Ante lo anterior, y para beneplácito de los contribuyentes existe otra alternativa que nos podrá ayudar a disminuir en parte o en su totalidad según el caso la tan citada base, fomentando a la vez el hábito del ahorro. A partir del ejercicio fiscal 2008 contamos con esta opción dentro del apartado de estímulos fiscales contenida en el titulo VII de la ley del ISR, específicamente en su artículo 218. Entrando en materia, dicho numeral establece tres tipos de alternativas que las personas físicas podrán optar en utilizar de manera conjunta o separadamente, mismas que a continuación se mencionan. Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.

Pagos de primas provenientes de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con: - La edad - Jubilación - Retiro Siempre y cuando dichos planes estén autorizados por el servicio de administración tributaria ( SAT ). Adquisición de acciones en sociedades de inversión en los términos del SAT. Este apoyo gubernamental consiste en restar el importe de los depósitos, pagos o adquisiciones antes citados, a la cantidad que se le aplicaría la tarifa del articulo 177 de la ley de renta, sin exceder en el año de calendario la cantidad de $ 152,000.00; para mejor entendimiento se presenta los siguientes ejemplos: CONCEPTO A B C Ingresos totales 350,000.00 350,000.00 350,000.00 Deducciones totales 150,000.00 150,000.00 150,000.00 Ingresos acumulables 200,000.00 200,000.00 200,000.00 Deducciones personales 50,000.00 50,000.00 50,000.00 Base Gravable ( 1 ) 150,000.00 150,000.00 150,000.00 Estimulo fiscal 100,000.00 150,000.00 Base del impuesto a 150,000.00 50,000.00 0.00 aplicar articulo 177 LISR Impuesto determinado * 18,355.55 2,933.26 0.00 ( 1 ) A aplicar la tarifa del articulo 177 de la LISR si no se optara por el beneficio del estimulo fiscal. * Antes de impuestos ( pagos provisionales y retenciones ) Como se observa, a medida de que nuestra aportación es mayor, nuestra base del impuesto se ve disminuida hasta llegar a una base cero, arrojando como consecuencia un pago mínimo ( B ) o sin base de impuesto ( C ). Los depósitos, pagos e inversiones se podrán restar en el ejercicio en que se realizaron los pagos o en el ejercicio inmediato anterior, esto ultimo y a diferencia de otras deducciones, se podrán restar aquellas aportaciones realizadas hasta el día ultimo de la presentación de la declaración anual correspondientes, es decir, para efectos de la determinación de la declaración anual de 2009 las personas físicas podrán restar de la base del impuesto aquellas cantidades aportadas hasta el día ultimo del mes de Abril del 2010.

Es necesario precisar como ya lo hemos mencionado que esta opción de ahorro se refiere aun estimulo fiscal y no a una deducción autorizada o personal, por lo que al momento de que el contribuyente quisiera retirar parte o la cantidad total aportada conjuntamente con sus beneficios ( intereses, dividendos, enajenación de acciones de las sociedades de inversión, etc ), esta deberá considerarse como un ingreso acumulable con la salvedad de que en ningún caso la tasa aplicable a esas cantidades recibidas o retiradas podrá ser mayor a la tasa de impuesto que le hubiera correspondido en el año en que se efectuó los depósitos, pagos de primas o la adquisición de acciones. Dicho de otra forma, este ahorro no evita el pago del impuesto de manera definitiva, si no que su aportación significa un ahorro en el impuesto que se pagara al momento de disponer de él. Por lo anterior, no hay que confundir este estimulo consistente en cuentas especiales de ahorro con las deducciones personales del articulo 176 de la propia ley de renta en su fracción V, ya que estas ultimas se refieren a las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro. En este orden de ideas, estos estímulos fiscales tienen ciertos requisitos para su exacta aplicación además de los ya mencionados: Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. a). Se refiere a cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre y cuando este manifieste a dicha institución vía escrito que el deposito se efectúa en los términos del articulo 218 de la ley del Impuesto sobre la renta. b). La institución de crédito deberá asentar en la documentación que ampare el deposito la leyenda "se constituye en los términos del artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan en los términos de la Ley referida. c). Las cantidades depositadas y los intereses que generen, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía. Pagos de primas provenientes de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. a). Deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro. b). Los contratos únicamente se podrán celebrar con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros debiendo contener el texto íntegro del artículo 218.

c). Cuando se realicen pagos de primas de contratos de seguro por estos conceptos y que además aseguren la vida del contratante no podrán efectuar la deducción por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. d). En caso de fallecimiento del asegurado y únicamente en lo que se refiere a la prima que cubre el seguro de vida, la cantidad que pague la institución de seguro a los beneficiarios designados o a los herederos tendrá el tratamiento establecido en el articulo 109 fracción XVII de la ley, es decir, gozaran de la exención del mismo. e). En caso de pagos de primas realizados por las instituciones de seguros que tengan como base los planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, estos deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 170 de esta Ley del impuesto sobre la renta. f). Los demás mencionados en el articulo 279 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta. Adquisición de acciones en sociedades de inversión en los términos del SAT. a). Es aplicable lo establecido en los incisos a), b) y c) del apartado de depósitos en cuentas personales especiales antes descritas. b). Estas acciones quedaran en custodia de la sociedad de inversión no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones, donde el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la sociedad de inversión. c). Las sociedades de inversión serán aquellas mencionadas en el anexo 7 de la resolución miscelánea fiscal. Es aplicable lo establecido en el inciso b) antes citado a los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro y Pagos de primas provenientes de contratos de seguros en lo que se refiere al fallecimiento del titular del contrato o cuenta de ahorro. Luego entonces concluimos de manera general que este estimulo fiscal: Se podrá restar de la base gravable únicamente la cantidad de $ 152,000.00 en el año de calendario de que se trate. Será acumulable las cantidades recibidas o retiradas por ser un estimulo fiscal que estimula el ahorro y no una deducción. Se podrán considerar los depósitos, pagos de primas e inversiones en acciones aun los realizados antes de la presentación de la declaración

anual, a diferencia de aquellas aportaciones (articulo 176 LISR ) que condiciona su deducibilidad a que los pagos se efectúen al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate. El impuesto que se tendría que pagar al momento del retiro no puede ser mayor al impuesto que se ahorro al momento de adquirir alguna de estas opciones. Quedo de ustedes para cualquier aclaración o comentario que consideren pertinente. LD. Juan Arturo Rivera Figueroa juandespacho@yahoo.com.mx juandespacho@hotmail.com Oficina ( 631 ) -31-6-13-39 Celular ( 631 ) -30 8-53-40