REFORMAS FISCALES C.P.C. y E.F. Vicente Velázquez Meléndez

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Transcripción:

REFORMAS FISCALES 2006 C.P.C. y E.F. Vicente Velázquez Meléndez

CURRICULUM VITAE Vicente Velázquez Meléndez Estudios en la FCA/UNAM * Licenciatura en Contaduría * Especialidad en Impuestos * Diplomado en Impuestos Estudios en el Colegio de Contadores Públicos de México * Diplomado en Ingeniería Financiera Práctica profesional - Socio Director en Despacho Velázquez y Asociados, S.C. - Socio de Impuestos en Despacho del Valle y Asociados, S.C. RSM (2000-2003) - Senior Manager en Impuestos en PricewaterhouseCoopers, S.C. (1997-2000) - Gerente Senior en Impuestos en Despacho Roberto Casas Alatriste, S.C. (1985-1997) - Catedrático y conferencista de temas fiscales en la FCA/UNAM.

Ley de Ingresos de la Federación

LEY DE INGRESOS En esta Ley se establecen los ingresos que percibirá la Federación durante un año de calendario a través de los diferentes tipos de contribuciones, regulados en las leyes fiscales. Es obligatoria, general, abstracta y permanente Si una contribución no está en la Ley de Ingresos, no se paga. Se publica cada año.

Concepto INGRESOS 2006 (MILLONES DE PESOS) 2005 2006 %* Impuestos 864,831 836,812-3.2 Contrib. de mejoras 16 16 0 Derechos 361,028 429,944 19 Otras contrib. ejer. ant. 119 50,982 428 Productos 5,658 6,278 11 Aprovechamientos 48,454 15,755-300 Organismos y empresas 385,104 483,382 26 Aport. de seguridad social 115,776 130,331 13 Financiamiento 37,456 20,000-87 Total 1 818,442 1 973,500 9

DEUDA PARA EL D.F. Año Millones de pesos 2002 5,000 2003 3,000 2004 500 2005 1,700 2006 1,600 Para STC metro, obras y servicios, delegaciones, seguridad y SACM Art. 3 LI

RECARGOS MENSUALES Saldos insolutos.75% Pagos en parcialidades de hasta 12 meses 1% Pagos en parcialidades de 12 a 24 meses 1.25% Pagos en parcialidades de más de 24 meses y pagos a plazo diferido 1.50% Art. 8 LI

ESTIMULOS FISCALES, IMPAC Inversión de equipo contra incendio y laboratorios de sanidad VS IMPAC determinado. P.F. y P.M. con ingresos menores a $4,000,000 consistente en el total del IMPAC causado. Art. 16 LI

ESTIMULOS FISCALES Del total del IMPAC causado por cuentas por cobrar a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal. Art. 16 LI

ESTIMULOS FISCALES No pagan ISAN por venta de autos eléctricos y de combustión interna. Art. 16 LI

SEGURO SOCIAL Los patrones que regularicen voluntariamente sus adeudos fiscales en el IMSS se les condonaran recargos y multas, siempre y cuando: 1. Se trate de adeudos anteriores al 01-Oct.-05 2. Que deriven de cuotas obrero patronales 3. Que se paguen en una sola exhibición. Deben manifestar antes de febrero 2006 su acuerdo. El descuento va del 100% al 50% y el pago es de enero a julio 2006, como sigue: Art. 8º trans. LI

CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS FECHA DE PAGO EN 2006 Del 01-Ene al 28-Feb Del 01 al 30 de Marzo Del 01 al 30 de Abril Del 01 al 31 de Mayo Del 01 al 30 de Junio Del 01 al 31 de Julio CONDONACIÓN 100% recargos y multas 90% recargos y 100% multas 80% recargos y 90% multas 70% recargos y 90% multas. 60% recargos y 90% multas. 50% recargos y 80% multas.

SE DEROGAN Exenciones en leyes federales a bienes inmuebles de organismos descentralizados sobre contribs. locales, excepto del dominio público de la federación Arts. 18 y 21 LI

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Para actividad empresarial y profesional El SAT y el INEGI podrán intercambiar: Nombre, denominación o razón social. Domicilio. Actividad preponderante y clave de identificación. Los datos podrán ser objeto de difusión pública. Art. 32 LI

PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL RFC Se verificará el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluye aduaneras. Se harán recorridos, invitaciones, solicitud de información, censos con fundamento en el CFF Art. 5 trans. LI

CONDONACIÓN El SAT podrá celebrar convenios con los contribuyentes respecto de créditos fiscales causados antes del 01-ene-03, atendiendo a su situación financiera. Art. 7 trans. LI

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ENAJENACIÓN Se considera enajenación cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en Fideicomiso. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito. Artículo 14

DEVOLUCIÓN Por errores aritméticos en devoluciones, la autoridad requerirá al contribuyente para que en un plazo de diez días los aclare. Artículo 22

CONTINÚA Se entiende que la devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya transcurrido más de un mes. Artículo 22

CONTINÚA En el supuesto que durante el mes antes citado se dé a conocer un nuevo índice, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente y la autoridad devolverá dicha actualización en un plazo de cuarenta días. Artículo 22

DEVOLUCIÓN Los intereses que en su caso pague la autoridad por no efectuar la devolución en tiempo ya no se calcularán con la tasa de recargos por mora. Artículo 22-A

CONTINÚA Cambian los montos para que las personas físicas puedan optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. Hoy día se tienen ingresos hasta $1,000,000; hasta $150,000 y contribución hasta $10,000. Artículo 22-B

DEVOLUCIÓN Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea > a $25,000, deberán presentar solicitud de devolución en formato electrónico con FEA. Artículo 22-C

COMPENSACIÓN Si una vez efectuada la compensación existieran remanentes éstos podrán solicitarse vía devolución. Artículo 23

CONTINÚA La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales que se estén pagando en parcialidades. Artículo 23

ESTÍMULO FISCAL Cuando sin tener derecho se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, la autoridad exigirá el pago de dichas contribuciones actualizadas y sus accesorios correspondientes. Artículo 25-A

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Aplicará a personas que tengan conferida la Dirección General, la Gerencia General o la Administración de las personas morales. Artículo 26

CAMBIO DE DOMICILIO Cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación y no se haya notificado el crédito fiscal, el contribuyente debe presentar aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación a dicho cambio. Artículo 27

CANCELACIÓN DEL RFC Habrá obligación de los fedatarios públicos de exigir que se compruebe dentro del mes siguiente a la firma del documento, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación en el RFC. Artículo 27

COMPROBANTES FISCALES Se elimina la obligación a quienes expidan los comprobantes fiscales de asegurarse que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expide, corresponden al RFC que presenta. Artículo 29

OTROS REQUISITOS Deberán desglosar las tasas de los impuestos que se trasladan. La tramitación de un certificado con sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico y FEA. Artículo 29

VIGENCIA DE COMPROBANTES La vigencia de los comprobantes será de seis meses. Los comprobantes anteriores seguirán utilizándose hasta que se agoten (disposición transitoria). La fecha de vigencia deberá imprimirse en los comprobantes. Artículo 29

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Las autoridades deberán dar a conocer en forma periódica y en el DOF, los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras, con el fin de alertar a los contribuyentes sobre prácticas elusivas. Artículo 33

CONSULTAS FISCALES Se exceptúa a las autoridades fiscales de contestar consultas cuando las situaciones reales y concretas sean materia de interposición de medios de defensa para los contribuyentes. Artículo 34

FACULTADES DE AUTORIDADES FISCALES Se faculta a las autoridades fiscales para llevar a cabo verificaciones relacionadas con el RFC. Artículo 41-B

VISITAS DOMICILIARIAS Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado. Artículo 43

DICTÁMENES DE CONTADORES PÚBLICOS Serán válidas las certificaciones expedidas a contadores públicos por los organismos certificadores siempre que obtengan el reconocimiento de idoneidad de la SEP. Artículo 52

CONTINÚA Los registros otorgados a Contadores Públicos que no se utilicen en un período de cinco años serán dados de baja. Artículo 52

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO El Contador Público deberá señalar si el Dictamen contiene la información relacionada con la aplicación de algún criterio de interpretación lesivo. Artículo 52

REVISIÓN SECUENCIAL Cuando en un plazo de doce meses la autoridad no requiera información al contribuyente no podrá volver a revisar dicho Dictamen. Artículo 52-A

NO HAY INDEPENDENCIA MENTAL CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO: Sea parte relacionada del dictaminado. Obtenga más de un 10% de ingresos del dictaminado. Haya sido cliente o proveedor del dictaminado. Haya sido consejero o Director General del dictaminado. Tenga inversiones en acciones, incluye al cónyuge o algún dependiente económico. Se tengan deudas con el dictaminado. Artículo 52-B

CONTINÚA Lleve a cabo funciones de Administración, de Asesoría Fiscal o sea Representante Legal. Cuando la contraprestación pactada esté condicionada al resultado del Dictamen. Artículo 52-B

INGRESOS PRESUNTOS Los depósitos superiores a $50,000 en las cuentas bancarias de personas físicas, así como las cantidades con las que realice operaciones superiores a dicho monto para adquirir bienes muebles o inmuebles se consideran ingresos presuntos. Artículo 59

PAGO EN PARCIALIDADES Se establecen nuevas reglas para el pago en parcialidades: Se disminuyen los plazos a doce meses para pagos diferidos y a treinta y seis meses para pago en parcialidades. Pago del 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización. Se exigirá la garantía del interés fiscal del 80% restante. Se podrá dispensar la garantía mediante reglas de carácter general. Artículo 66

MULTAS E INFRACCIONES Se eliminan los supuestos de disminución de multas (se disminuían de un 20% a un 30%). Se regulan nuevas infracciones: No presentar información o presentarla extemporáneamente respecto de las personas a quienes se entregó crédito al salario. Artículos 77 y 81.

CONTINÚA No presentar información de las razones por las que no se determina impuesto a pagar o saldo a favor. No presentar o hacerlo extemporáneamente, declaraciones informativas de retenciones de IVA. Artículo 81.

INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR INFRACCIÓN MULTA El trabajador no comunique por escrito al empleador, que presta servicios a otro patrón. De $450 a $680

OPINIÓN POR ESCRITO INFRACCIÓN MULTA A los Contadores, Abogados y cualquier otro asesor en Materia Fiscal que no informe a su cliente que se trata de un criterio de interpretación lesivo. De $20,000 a $30,000

DEFRAUDACIÓN FISCAL Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. Artículo 108.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEDUCCIONES -REGRESAN LOS CONCEPTOS PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS. -SUBSIDIO y C al S. -EL C al S NO ES DEDUCIBLE EN EL ISR Art. 31 y 32 LISR

DEDUCCION DE GASOLINA Hay 8 monederos electrónicos Las gasolineras no absorberán el costo Hay gasolineras que no aceptan tarjetas No todos las personas pueden obtener una tarjeta No se han establecido las cuotas por comisión Hay comisión por tarjeta de crédito y por tarjeta de débito

SUELDOS Y SALARIOS

SALARIOS SE APLICA TARIFA ART. 113 LISR, 7 NIVELES. SE CALCULA SUBSIDIO, ART, 114 LISR. SE CALCULA C al S, ART 115 LISR. REGRESA CALCULO ANUAL ARTS. 116, 177 Y 178. Art. 31 y 32 LISR

CAMBIO DE PROCEDIMIENTO Se elimina la reforma 2005, que entraba en vigor en 2006 y se restituye el procedimiento de la Ley de 2004. No entrarán en vigor: 1. Subsidio para el empleo. 2. Subsidio para la nivelación del ingreso. 3. Exclusión general. 4. Salario bruto.

CONTINUAN Por otro lado permanecerán los siguientes conceptos: 1. Subsidio, y 2. Crédito al salario. Para 2006 se deduce de los ingresos el impuesto cedular estatal. (Donde se aplique)

CÁLCULO ANUAL Se reestablecen las reglas para la determinación del impuesto anual por parte del patrón. Los patrones no hacen cálculo anual cuando los trabajadores inician después del 1 de Enero.

OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Se reestablecen: Solicitar constancias percepciones y retención. Comunicar que trabaja para otro patrón y le aplican crédito al salario.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Entregar en efectivo el Crédito al Salario. Informarse si trabajadores laboran para otro. Presentar informativa de CalS el 15-Feb.

REQUISITOS PARA ACREDITAR EL CalS Llevar registros de pagos a trabajadores. Conservar comprobantes de nómina. Retener el ISR y pagar el CalS. Calcular el ISR anual de trabajadores. Presentar informativa de CalS. Solicitar a trabajadores datos para su RFC Pagar cuotas de Seguridad Social.

ISR POR SALARIOS 2005 (PROCEDIMIENTO) Ingresos Totales (-) Ingresos Exentos (-) Deducciones Personales (=) Base Se aplica tarifa (=)Impuesto Causado (-) Subsidio Acreditable (-) Suma del CalS. que correspondió (=) Impuesto Determinado (-) Retenciones efectuadas Ene-Dic (=) ISR A CARGO $ 74,382 31,142 0 43,239 3,907 1,563 4,879 0 250 (250) Tarifa del 7-Mar-05 Ley del ISR 2004

ISR POR SALARIOS 2006 (PROCEDIMIENTO) Ingresos Totales (-) Impuesto local por salarios (-) Ingresos Exentos (-) Deducciones Personales (=) Base Se aplica tarifa (=)Impuesto Causado (-) Subsidio Acreditable (-) Suma del CalS. que corresponda (=) Impuesto Determinado (-) Retenciones efectuadas Ene-Dic (=) ISR A CARGO $ 74,382 0 31,142 0 43,239 3,907 1,563 4,879 0 250 (250) Aplica a Retenciones y Cálculo Anual.

Impuesto al Valor Agregado

SUSTITUCIÓN Se cambian conceptos de artículo. No se paga IVA por enajenación de Certificados de Participación Inmobiliaria no amortizables. Cambio a REPECOS.

IMPUESTO AL ACTIVO Debe reformarse la Ley para hacerla congruente con la del Impuesto Sobre la Renta. No se disminuyó la tasa del 1.8% Se eliminó el Decreto que beneficiaba a personas morales. Se disminuyen deudas con Sistema Financiero y residentes en el extranjero.

Agradezco su atención