ANÁLISIS Y OPINIÓN Venta de autos usados por personas físicas En la actualidad ya contamos con ciertos lineamientos por parte de las autoridades fiscales mediante los cuales a partir de este año, y gracias a la incorporación de los medios electrónicos, seguramente comenzarán a incorporar a sus procesos de revisión a los contribuyentes que enajenen vehículos usados. En este sentido, hay dos casos claros en cuales aplica una retención del impuesto sobre la renta (ISR): al enajenar la persona física, el auto usado a una persona moral o a otra persona física cuya actividad sea la compra-venta de autos usados; y cuando el particular pretenda adquirir un auto nuevo y deje a cuenta el vehículo usado en la agencia automotriz 101 ANTECEDENTES Durante las últimas tres décadas, las autoridades fiscales no efectuaron ninguna verificación en las operaciones de compra-venta de automóviles usados realizadas por particulares que no estaban inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), debido a la problemática que C.P.C. Gerardo Armando Azpe Herrera, Socio de Crowe Horwath Gossler, S.C.
102 esto representaba, y a la probable baja recaudación que se generaría, tanto por las implicaciones, como por el alto costo de la fiscalización de las operaciones realizadas entre los particulares. A partir de este año, con la incorporación de los medios electrónicos a la fiscalización por parte de las citadas autoridades, los cuales empiezan a generarles resultados positivos, seguramente tendrán como objetivo también incorporar a sus procesos de revisión a los contribuyentes que enajenen vehículos usados, y que se coloquen en el supuesto de generar una utilidad gravable para efectos de la determinación del ISR y, en su caso, determinar contribuciones a su cargo. Por ello, resulta importante conocer los nuevos lineamientos que se han venido publicando durante el año en curso en esta materia. Cabe señalar que aún persiste la imposibilidad práctica de verificar la operación de un particular a otro, tratándose de personas físicas no inscritas en el RFC. Pero se han dado los primeros pasos para tratar de incorporar en el régimen de tributación del ISR en aquellos casos que así proceda, a los contribuyentes que generen un ingreso gravado por la enajenación de su auto usado; situación que lo más probable es que hasta la fecha un gran número de los particulares desconozcan y que, como se observará más adelante, básicamente se va a presentar en los dos siguientes supuestos: 1. Al enajenar la persona física, el auto usado a una persona moral o a otra persona física cuya actividad sea la compra venta de autos usados. 2. Cuando el particular pretenda adquirir un auto nuevo y deje a cuenta el auto usado en la agencia automotriz. VENTA DE AUTO USADO A UNA PERSONA MORAL O FÍSICA QUE NECESITE DEDUCIR EL AUTO ADQUIRIDO En el supuesto de que una persona física sin actividad empresarial o profesional enajene su auto usado a una persona moral o una persona física con actividad empresarial, para que ese vehículo sea deducible en la determinación del ISR, se deberá expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) en los términos y condiciones siguientes: 1. Se otorga la facilidad para inscribir en el RFC a las personas físicas enajenantes de vehículos usados, que no tributen en actividades empresariales y profesionales ni en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Para tal efecto, los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, deberán proporcionar a los adquirentes de automóviles usados lo siguiente: a) Nombre. b) Clave Única de Registro de Población (CURP) o copia del acta de nacimiento. c) Actividad preponderante que realizan. d) Domicilio fiscal. e) Escrito con firma autógrafa, en el cual manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente realice su inscripción en el RFC, y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. 2. El adquirente deberá enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, el formato firmado, en forma digitalizada, dentro del mes siguiente a la fecha de su firma. Una vez que se inscribió a la persona física en el RFC, a través del adquirente del vehículo usado se podrá expedir un CFDI cumpliendo los requisitos para que el vehículo sea deducible en materia del ISR para el adquirente. Para tal efecto, la persona física enajenante del vehículo deberá utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (PSECFDI). Ahora bien, si el contribuyente ya está inscrito en el RFC, deberá proporcionar al adquirente del vehículo usado su clave, para que se expida el CFDI en los términos antes comentados. VENTA DE VEHÍCULO USADO A CUENTA DE UNO NUEVO En el caso específico de que una persona física no tribute en el régimen de actividades empresariales y profesionales ni en el RIF en materia del ISR, y adquiera un auto nuevo, pero para ello enajene un vehículo usado a una agencia automotriz, se deberá observar el siguiente procedimiento:
La agencia automotriz solicitará lo siguiente: 1. Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física, y que está siendo enajenado. 2. Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado (regla I.2.4.3. de la RM para 2014). 3. Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el cual se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago; el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado, y el domicilio de la persona física. 4. Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular del cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física. La agencia automotriz deberá adicionar al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, el complemento que al efecto autorice el SAT. En ese complemento deberán constar los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física, al igual que en el supuesto señalado en el inciso a) antes citado. Asimismo, se establece que la persona física que enajena el vehículo usado deberá estar inscrita en el RFC, y cuando no cubra este requisito podrá realizar el trámite ante el SAT o bien, a través de la agencia automotriz, para lo cual deberá proporcionar lo siguiente: a) Nombre. b) CURP o copia del acta de nacimiento. c) Domicilio fiscal. También se precisa que los enajenantes de vehículos nuevos deberán conservar un documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado, mediante el cual les autorice para realizar su inscripción en el RFC. RETENCIÓN DEL ISR Es importante señalar que, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en vigor, el adquirente...el adquirente de los vehículos usados deberá retener el 20% sobre el monto total de la operación, si éste rebasa la cantidad de $227,400. de los vehículos usados deberá retener el 20% sobre el monto total de la operación, si éste rebasa la cantidad de $227,400. Ahora bien, en el caso de que exceda esa cantidad, a través de la regla I.3.14.6. de la RM para 2014, se otorga la opción al adquirente del vehículo de no efectuar la retención del ISR antes citada, siempre y cuando el monto de la operación sea superior a $227,400, pero la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado por su adquisición, no exceda de la cantidad equivalente a tres salarios mínimos del área geográfica del contribuyente, elevados al año. Para efectos de aplicar lo antes señalado, el enajenante del vehículo deberá manifestar al adquirente, por escrito, que no obtiene ingresos por actividades empresariales o profesionales, y el adquirente deberá presentar ante el SAT, en el mes de enero siguiente al ejercicio en que se realice la enajenación, la siguiente información por cada una de las operaciones realizadas durante ese ejercicio: a) Nombre, clave del RFC y domicilio del vendedor del vehículo. b) Fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante. c) Costo comprobado de adquisición. 103
d) Costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta. e) La fecha de operación de venta. f) El monto de la operación. g) El año, modelo, la marca y la versión del automóvil. CASOS PRÁCTICOS Con la finalidad de visualizar en qué casos habrá retención por parte del adquirente del vehículo y en qué casos no, a continuación se ejemplifica todo lo comentado con los siguientes supuestos: Ejemplo 1 Venta de auto usado por $280,000 el 30 de septiembre de 2014; el auto se adquirió en $400,000 el 4 de enero de 2012. Precio de compra por parte de la persona física (A) $400,000 Depreciar 20% por año (sólo años completos) Años Del 4/01/2012 al 4/01/2013 1 Del 4/01/2013 al 4/01/2014 1 Suma 2 Depreciación acumulada (B) 160,000 Costo de la unidad (A) menos (B) 240,000 104 Factor de actualización INPC mes anterior a venta (Ago-14) 113.438 1.0877 entre: INPC mes de adquisición (Ene-12) 104.284 Costo comprobado de adquisición actualizado (C) 261,048 Valor de compra por adquirente (D) 280,000 Utilidad (pérdida) en la venta al adquirente (D) menos (C) 18,952(1) Monto de la utilidad para no retener 73,682.55(2) (1) Como el ingreso exento es mayor que la utilidad, en este caso no hay retención del ISR (2) SMGDF
Ejemplo 2 Venta de auto usado por $100,000 el 30 de septiembre de 2014; el auto se adquirió en $300,000 el 4 de enero de 2009. Precio de compra por parte de la persona física (A) $300,000 Depreciar 20% por año (sólo años completos) Años Del 4/01/2009 al 4/01/2010 1 Del 4/01/2010 al 4/01/2011 1 Del 4/01/2011 al 4/01/2012 1 Del 4/01/2012 al 4/01/2013 1 Del 4/01/2013 al 4/01/2014 1 Suma 5 Depreciación acumulada (B) 300,000 Costo de la unidad (A) menos (B) 0.00 Factor de actualización INPC mes anterior a venta (Ago-14) 113.438 1.2269 entre: INPC mes de adquisición (Ene-09) 92.454 Costo comprobado de adquisición actualizado (C) 0.00 105 Valor de compra por adquirente (D) 100,000 Utilidad (pérdida) en la venta al adquirente (D) menos (C) (E) 100,000 Monto de la utilidad para no retener (F) 73,682.55 Monto de la utilidad a retener (E) menos (F) 26,317.45 Retención del 20% 5,263.49
Ejemplo 3 Venta de auto usado por $350,000 el 30 de septiembre de 2014; el auto se adquirió en $500,000 el 4 de enero de 2011. Precio de compra por parte de una persona física (A) $500,000 Depreciar 20% por año (sólo años completos) Años Del 4/01/2011 al 4/01/2012 1 Del 4/01/2012 al 4/01/2013 1 Del 4/01/2013 al 4/01/2014 1 Suma 3 Depreciación acumulada (B) 300,000 Costo de la unidad (A) menos (B) 200,000 Factor de actualización INPC mes anterior a venta (Ago-14) 113.438 1.1317 entre: INPC mes de adquisición (Ene-11) 100.228 Costo comprobado de adquisición actualizado (C) 226,340 106 Valor de compra por adquirente (D) 350,000 Utilidad (pérdida) en la venta al adquirente (D) menos (C) (E) 123,660 Monto de la utilidad para no retener (F) 73,682.55 Monto de la utilidad a retener (E) menos (F) 49,977.45 Retención del 20% 9,995.49 Es importante señalar que la persona física que enajena el vehículo tendría que declarar la utilidad y acumularla, así como pagar el ISR correspondiente. Esto podría provocar un pago adicional del ISR, inclusive si únicamente obtuviera ingresos por salarios, lo cual se podrá observar a través del siguiente ejemplo:
Ejemplo 4 Venta de auto usado por $150,000 el 30 de septiembre de 2014; el auto se adquirió en $300,000 el 4 de enero de 2009. Precio de compra por parte de la persona física (A) $300,000 Depreciar 20% por año (sólo años completos) Años Del 4/01/2009 al 4/01/2010 1 Del 4/01/2010 al 4/01/2011 1 Del 4/01/2011 al 4/01/2012 1 Del 4/01/2012 al 4/01/2013 1 Del 4/01/2013 al 4/01/2014 1 Suma 5 Depreciación acumulada (B) 300,000 Costo de la unidad (A) menos (B) 0.00 Factor de actualización INPC mes anterior a venta (Ago-14) 113.438 1.2269 entre: INPC mes de adquisición (Ene-09) 92.454 Costo comprobado de adquisición actualizado (C) 0.00 107 Valor de compra por distribuidor (D) 150,000 Utilidad (pérdida) en la venta al distribuidor (D) menos (C) (E) 150,000 Monto de la utilidad para no retener (F) 73,682.55 Monto de la utilidad a acumular a demás ingresos (E) menos (F) 76,317.45
108 Determinación del ISR anual de 2014, considerado que la persona tuvo ingresos gravados por concepto de salarios por $240,000 en el año. Concepto Importe Salarios anuales $ 240,000 más: Ganancia en venta de auto 76,317.45 igual: Base gravable 316,317.45 ISR 55,704.85 menos: Retenciones mensuales por salarios 37,954.56 igual: ISR por venta de auto 17,750.29 El ISR por un importe de $17,750.29, lo tendría que cubrir la persona física en su declaración anual, la cual debe presentar a más tardar en el mes de abril del año siguiente CONCLUSIONES Por lo anteriormente expresado, es importante que las personas físicas tengan conocimiento de que al momento de vender o dejar a cuenta un auto usado en la adquisición de uno nuevo, esa transmisión les puede provocar el pago del ISR inclusive cuando no exista una retención por parte del adquirente por lo cual será muy importante evaluar el impacto fiscal que generará la transmisión de propiedad del auto usado antes de tomar la decisión. La fiscalización en este ámbito por parte de las autoridades fiscales es plausible, dado que gravaría para la determinación del ISR sobre una utilidad que se obtiene por la transmisión de propiedad de los vehículos usados. Sin embargo, tiene el grave defecto de que podría inhibir la adquisición de autos nuevos dejando a cuenta los usados. Situación que, en algunos casos, orillará a las personas físicas a vender el auto dentro de la informalidad, como consecuencia de la serie de requisitos e implicaciones que esto tendría si lo realiza a un adquirente debidamente establecido.