REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS RESOLUCION No. 03 MAYO 21 de 2.009 LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS LICEO NACIONAL Y PROFESIONALES DE LA EDUCACION en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los Estatutos y CONSIDERANDO: 1- Que es necesario actualizar el sistema de préstamos vigente y adecuarlo a las necesidades y circunstancias económicas actuales y a los nuevos servicios del Fondo 2- Que el objetivo del presente reglamento es determinar los criterios, condiciones y procedimientos en el otorgamiento de los préstamos a los Asociados de FEDALINAL. RESUELVE: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. FEDALINAL otorgará el servicio de préstamos únicamente a los Asociados que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por este reglamento y los Estatutos. ARTICULO 2o. Los préstamos se otorgarán en las siguientes modalidades: a. Ordinarios b. De emergencia c. Extraordinarios ARTICULO 3o. La concesión de los préstamos estará condicionada a la capacidad de pago del asociado y a su tipo de vinculación laboral del asociado y liquidez del fondo. ARTICULO 4o. Las solicitudes deben presentarse, consignando en forma veraz y fidedigna los datos del solicitante, cuantía del préstamo, objeto del préstamo y plazo de pago, anexando fotocopia del último recibo de pago de sueldos que expide la entidad pagadora y el certificado de las centrales de riesgo cuando el reglamento así lo exija. Las solicitudes se recibirán del 1 al 10 de cada mes. PARAGRAFO 1o. La Secretaria devolverá los formularios que por algún motivo se encuentren mal diligenciados u omitan algún detalle. PARÁGRAFO 2º. Los costos que genere el trámite del crédito serán asumidos por el Asociado tales como fotocopias, consulta a datacrédito, cheque, impuestos, otros descontados del valor del crédito. ARTICULO 5o. El estudio y aprobación de los préstamos ordinarios y extraordinarios corresponde a la Junta Directiva. El Gerente aprobará los préstamos de emergencia.
ARTICULO 6o. para los asociados recién afiliados, la aprobación de préstamos ordinarios, extraordinarios o de emergencia se concederá después de efectuado el pago de la cuota de admisión y por lo menos, cuatro cuotas de aporte social ahorro permanente ARTICULO 7o. La Junta Directiva se reunirá para la aprobación de los préstamos, los primeros quince (15) días calendario de cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. ARTICULO 8o. Una vez reunida la Junta Directiva se tomarán todas las solicitudes de crédito y se aprobarán en el siguiente orden: 1. Solicitudes de Asociados que se encuentren a Paz y Salvo, es decir, que no tengan saldos pendientes por préstamos con el Fondo, empezando por el asociado con mas antigüedad, en el pago total de sus obligaciones. 2. Solicitudes de Asociados que tienen saldos pendientes a favor del Fondo, se ordenarán de acuerdo a la fecha de terminación del préstamo, comenzando por las fechas próximas de vencimiento. En caso de que haya solicitudes de Asociados cuya terminación del préstamo es en un mismo mes, para decidir el orden, se recurrirá a la fecha de presentación de la solicitud. PARAGRAFO. En el caso que los recursos económicos del Fondo no alcancen para cubrir las solicitudes de préstamo, se estudiaran en el mes siguiente según este reglamento. ARTICULO 9o. Para los Asociados que incumplan en el pago de sus obligaciones por cualquier causa, por concepto de préstamos ordinarios o extraordinarios FEDALINAL, establece el siguiente procedimiento y sanciones. a. Aviso por escrito para que el Asociado se ponga al día con la tesorería del Fondo. El Asociado deberá hacerlo a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la notificación. b. Si no paga las cuotas pendientes, el Asociado estará en mora. El Fondo dará aplicación a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. c. Es deber del asociado moroso, enviar a la secretaria de FEDALINAL, el recibo de pago de sueldos del mes o meses donde no se efectúa el descuento según lo dispuesto en los Estatutos. d. Cuando existan tres (3) cuotas en mora, a juicio de la Junta Directiva, se procede a un acuerdo de pago y de no darse éste el FEDALINAL iniciara el proceso ejecutivo y el retiro del asociado según lo establecido en los estatutos. PARAGRAFO. Si al Asociado, no le descuentan por nómina, por cualquier dificultad no puede pagar la cuota total, podrá pagar los intereses respectivos, en cuyo caso no se considera que está en mora. ARTICULO 10o. Para obtener préstamo en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente reglamento se requiere: a. Ser Asociado de FEDALINAL b. Estar al día con la Tesorería del Fondo, es decir, que no tenga cuotas en mora por préstamos ordinarios, extraordinarios o de emergencia, intereses ordinarios o de mora, cuotas de aportes y ahorros. c. Presentación de la solicitud de crédito sin enmendaduras, con las indicaciones establecidas en el artículo 4º del presente reglamento. Firma del pagaré o de las garantías que determine la Junta Directiva d. Estudio previo del crédito sobre la factibilidad del descuento para lo cual anexará el último recibo de pago de salarios. Para determinar la capacidad de crédito se
debe tener en cuenta las Leyes vigentes sobre descuentos a asalariados y en especial aquella que estipula que ningún empleado puede recibir menos del 50% del salario devengado. e. Autorizar mediante firma de la libranza a la entidad pagadora, el descuento por nómina. f. Información comercial proveniente de centrales de riesgos y demás fuentes de que disponga el Fondo. No obstante, a criterio de la JUNTA DIRECTIVA, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las siguientes operaciones activas de crédito. - aquellas cuyo monto sea inferior a diez (10) salario mínimos mensuales legales vigentes. - aquellas cuyo monto sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuyo recaudo se realice por libranza. - aquellas de monto igual o inferior a los aportes sociales y ahorros permanentes del solicitante no afectados en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso. ARTICULO 11º. El plazo normal de pago de los préstamo en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente reglamento será de treinta y seis (36 ) meses. PARÁGRAFO 1º. La Junta Directiva podrá ampliar el plazo, para lo cual deberá tener en cuenta que el Asociado NO tiene capacidad de descuento para cancelarlo en un plazo de 36 meses, sin excederse de sesenta (60) meses para préstamo sin garantía hipotecaria y hasta noventa y seis (96) meses para préstamo con garantía hipotecaria. PARÁGRAFO 2º. Cuando el Asociado tenga contrato a término fijo, el plazo máximo del préstamo será el tiempo que falte para la terminación, en cuyo caso se podrá determinar la cuota de tal forma que al finalizar el pago del préstamo, el valor de las garantías sea por lo menos igual al saldo de la deuda. PARÁGRAFO 3º. Para los Asociados que tienen contrato a término fijo, el pagaré deberá diligenciarse con codeudores, y o garantía hipotecaria o prendaría, cuando el préstamo no pueda ser cancelado en el tiempo que falte para la terminación del contrato o el saldo de las obligaciones a la terminación del contrato sea superior a las garantías que posee el fondo. DE LOS PRESTAMOS ORDINARIOS ARTICULO 12o. FEDALINAL concederá préstamo ordinarios para consumo, libre inversión, adquisición, construcción o mejoras en vivienda, adquisición o reparación de vehículos, muebles, maquinaria, equipos y enseres, pago de deudas hipotecarias, pago de impuestos, estudio, pago de matrículas, etc. PARAGRAFO. FEDALINAL podrá establecer convenios con proveedores para el suministro de bienes y servicios a los asociados. La autorización para el suministro la dará el Representante Legal, previo estudio de crédito de acuerdo a lo establecido en este reglamento. La facturación de dichos artículos deberá hacerse a nombre del Asociado y el Fondo no tendrá ninguna responsabilidad en los daños que puedan sufrir los bienes o servicios suministrados. La responsabilidad del Fondo es por el pago. ARTICULO 13o. El monto máximo para los préstamos ordinarios será determinado por la capacidad de pago del Asociado y el valor de los aportes y ahorros que posea el fondo de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. La solicitud de crédito y el saldo de las obligaciones o préstamos del Asociado no podrá superar cuatro (3) veces el valor del aporte social y el ahorro permanente del solicitante. 2. La solicitud de crédito y el saldo de las obligaciones o préstamos del Asociado no podrá superar el 10% de los aportes sociales del Fondo. 3. La solicitud de crédito y el saldo de las obligaciones del asociado no podrá superar el 8% del valor de la cartera del Fondo. Entre los límites de los numerales 2 y 3 se escogerá el menor. PARAGRAFO: En caso de excesos de liquidez, la Junta Directiva podrá ampliar el monto de los prestamos hasta cinco (5) veces el valor de la suma del aporte social y el ahorro permanente del asociado, siempre y cuando tenga capacidad de descuento para pagarlo en los plazos establecidos en el presente reglamento. ARTICULO 14o. FEDALINAL otorgará préstamo con garantía hipotecaria de primer grado bajo los siguientes parámetros o condiciones. 1. La solicitud de crédito y el saldo de las obligaciones o préstamos del Asociado no podrá superar diez (10) veces el valor del aporte social y el ahorro permanente del solicitante. 2. La solicitud de crédito y el saldo de las obligaciones o préstamos del Asociado no podrá superar el 10% de los aportes sociales del Fondo. 3. La solicitud de crédito y el saldo de las obligaciones del asociado no podrá superar el 8% del valor de la cartera del Fondo. Entre los límites de los numerales 2 y 3 se escogerá el menor. 4. Que el Asociado no haya tenido cuotas en mora en los dos (2) últimos años, por préstamo ordinarios o de emergencia. 5. Presentación del certificado de tradición del bien objeto de la garantía. 6. Presentación del avalúo técnico del bien inmueble. 7. Presentación del datacrédito o consulta a las centrales de riesgo, como lo establece el numeral f del artículo 10 del presente reglamento. 8. Estudio de crédito, anexando prueba de los ingresos adicionales, cuando el valor a abonar no se pueda descontar en su totalidad por nómina y el Asociado pueda pagar en efectivo para completar la cuota de préstamo. 9. El bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria NO debe tener patrimonio de familia ni tener afectación de vivienda familiar. 10. El Asociado asumirá en totalidad los costos que conlleva la hipoteca a favor del Fondo. 11. En caso de que el bien inmueble se encuentre hipotecado, FEDALINAL hará el desembolso para pagar la hipoteca del bien inmueble y en consecuencia el asociado constituirá hipoteca a favor de FEDALINAL. 12. La solicitud de crédito y el saldo de las obligaciones o préstamos del Asociado debe ser inferior al 80% del avalúo técnico del inmueble. 13. El Asociado debe pagar una póliza de seguro por terremoto e incendio del bien, renovable cada año a favor del fondo. Se exceptúa cuando la garantía hipotecaria es sobre lotes de terrenos o fincas. 14. FEDALINAL hará efectiva la garantía cuando el pago de las cuotas por descuento de nómina y el pago por caja tengan una mora superior a 181 días. ARTICULO 15o. Si por el monto del saldo de préstamos y la capacidad de crédito no es posible descontar por nómina el valor de la cuota, el Asociado puede demostrar que tiene ingresos adicionales, pudiendo en este caso realizar el pago mes a mes por caja del valor que falte para completar el pago de la cuota correspondiente, para lo cual se firmará un compromiso de pago y pagare de la
cuota correspondiente, para lo cual se firmará un compromiso de pago de la cuota y un pagaré por el valor total que se compromete a pagar en efectivo con un codeudor. ARTICULO 16o. El monto de los intereses para los préstamo será el 1,% mensual, cobraderos mes vencido. De ese interés se tomará el 0,1% mensual, como contribución al Fondo de Destinación Específica. El interés de mora que el Asociado moroso pagará a FEDALINAL será el máximo legal vigente. El monto del préstamo y sus intereses serán pagados en cuotas iguales por el Asociado. ARTICULO 17o. El descuento de la cuota del préstamo se hará mensualmente por nómina mediante solicitud elaborada por la Tesorería del Fondo ante la entidad pagadora, sin perjuicio que los Asociados puedan consignar o hacer pagos extraordinarios ARTICULO 18o. Los Asociados tendrán derecho a nuevos préstamo, auque no hayan cancelado el anterior, siempre y cuando le falte un plazo de 18 meses prioridades del articulo 8º y a las cuantías y plazos establecidos en el reglamento. DE LOS PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA ARTICULO 19º FEDALINAL concederá crédito de emergencia para cubrir cualquier necesidad económica del Asociado. La cuantía máxima a aprobar será un salario mínimo legal vigente. ARTICULO 20º La aprobación del préstamo de emergencia corresponde al Gerente quien deberá informar a la Junta Directiva para la incorporación en el Acta. ARTICULO 21º El plazo máximo de pago será el 30 del mes siguiente. El valor a pagar será el valor prestado y los intereses causados a la tasa vigente para prestamos ordinarios entre la fecha de recibo del cheque por parte del Asociado y la fecha de abono a caja o consignación en la cuenta corriente. PARAGRAFO: En caso de que el asociado no pueda pagar el capital, podrá pagar los intereses en el plazo establecido en el presente artículo, en cuyo caso no se considera que esta en mora y se le aumentara el plazo por treinta días mas. ARTICULO 22º Cuando el asociado no paga el préstamo de emergencia, ni los intereses dentro del término establecido en el artículo anterior, pagara un interés ordinario calculado a la tasa moratoria legal vigente liquidado desde la fecha de recibo del cheque hasta el día en que el asociado haga el pago. Se podrá solicitar un nuevo préstamo de emergencia cuando cancele el capital y los intereses. PARAGRAFO: Cuando el asociado no paga el préstamo de emergencia, ni los intereses dentro del término establecido en el artículo anterior, el Gerente le informara por escrito la tasa de interés a la que se le cobrara el préstamo y la aplicación de los Estatutos.
ARTICULO 23º Si el monto del ahorro permanente lo permite, es decir que el saldo del ahorro permanente sea superior a lo adeudado, el asociado podrá autorizar el pago del capital y los intereses del préstamo de emergencia mediante cruce con dicho ahorro. Esta opción de pago, será autorizada por el gerente, y en el año se podrá hacer como máximo dos (2) veces. Igualmente el asociado podrá autorizar el traslado del préstamo de emergencia con sus intereses a préstamo ordinario como máximo dos (2) veces al año. DE LOS INTERESES, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE CARTERA. ARTICULO 24º. FEDALINAL, aplicará la calificación de los préstamos por nivel de riesgo así: A. Categoría A. Riesgo Normal: Préstamo cuyos pagos se encuentren al día o en mora máximo de 30 días. Cuando un crédito se encuentra con una cuota vencida más de un mes, se considera vencido todo el crédito, toda vez que al vencerse una cuota, el saldo insoluto de la deuda se hace exigible de inmediato y se traslada todo el saldo insoluto al siguiente riesgo. B. Categoría B. Riesgo aceptable: : Préstamo cuyos pagos se encuentren en mora entre 31 y 60 días. C. Categoría C. Riesgo apreciable: Préstamo cuyos pagos se encuentren en mora entre 61 y 90 días. D. Categoría D. Riesgo significativo: Préstamo cuyos pagos se encuentren en mora entre 91 y 180 días. E. Categoría E. Riesgo de Incobrabilidad: Préstamo cuyos pagos se encuentren en mora en más de 180 días. ARTICULO 25º. DE LA CAUSACIÓN: FEDALINAL causará los intereses de los préstamo, es decir el valor dejado de recibir cuando el asociado esté en mora en sus pagos se llevará en la cuenta Intereses por Cobrar hasta cuando la mora no supere los sesenta (60) días. A partir de los 61 días en mora y en forma mensual contabilizará los intereses causados en una cuenta de orden para efectos de control de su recaudo posterior. PARÁGRAFO: Cuando se reciban abonos de cuotas o descuentos de nómina de asociados que están en mora en el pago de sus obligaciones, el Fondo aplicará en primer término los intereses debidos tanto ordinarios como de mora que se hayan dejado de percibir. ARTICULO 26º. DE LA EVALUACIÓN DE CARTERA: FEDALINAL hará evaluación permanente de su cartera de crédito de acuerdo a los criterios establecidos en la circular 013 básica contable y financiera de 2.003 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 27o. El gerente estará pendiente de la aplicación de los descuentos por parte de la entidad pagadora a favor de FEDALINAL y sobretodo en la prelación de descuentos que estipula el artículo 144o. de la Ley 79 de 1.988. ARTICULO 28o. Cuando por alguna circunstancia la entidad pagadora, no haga el descuento de la cuota mensual, o no acepte la libranza por algún impedimento, los asociados estarán obligados a cancelarla, consignando en el banco
entregando en forma inmediata el recibo de consignación, o en la tesorería de FEDALINAL, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la notificación. ARTICULO 29o. Las solicitudes de crédito extraordinarias presentadas por hechos lamentables e inesperados y las no contempladas en el presente reglamento, serán estudiadas y aprobadas por la Junta Directiva de acuerdo con las certificaciones y razones expuestas por el solicitante en cuyo caso podrá ampliar las cuantías y plazos establecidos en el presente reglamento. ARTICULO 30º. Lo Asociados podrán efectuar depósitos de ahorro permanente y aportes sociales en forma extraordinaria, con el fin de mejorar su capacidad de crédito. ARTICULO 31o. La presente resolución rige a partir de su fecha de su aprobación. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Popayán a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2.009 LA JUNTA DIRECTIVA DE FEDALINAL DARIO MODESTO MOSQUERA ILLERA Presidente HILDA INES PARDO MAZABUEL Vicepresidente ELCIARIO PRIETO PAZ RAMOS Vocal GERMAN VIVAS Vocal FRANCISCO ISAÍAS MUÑOZ MUÑOZ Secretario