POLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS. Régimen general - LCT

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Transcripción:

POLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS Emisión: Octubre 2012 Área Responsable: Recursos Humanos POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS Régimen general - LCT Artículo 150: Licencia ordinaria. - El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años; b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10; c) de 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20; d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. Artículo 151: Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. - El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el Artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo. Artículo 152: Tiempo trabajado. Su cómputo. - Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. Artículo 153: Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional - Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

Artículo 154: Época de otorgamiento. Comunicación - El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada 3 períodos. Artículo 155: Retribución. - El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento; b) si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por días o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes; c) en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios; d) se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Artículo 156: Indemnización - Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo. Artículo 157: Omisión del otorgamiento - Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador

no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo. Días Adicionales Campari Concepto: Se trata del otorgamiento de 7 días corridos con goce de sueldo, adicionales a los días que establece la licencia ordinaria, hasta lograr 5 años de antigüedad. Cumplidos los 5 años de permanencia en la compañía, se sumará un día de vacaciones extra por cada año trabajado más allá de los 5 años de antigüedad. Ejemplo: Antigüedad al 31-DIC Licencia Ordinaria Días CAMPARI TOTAL días 1 año 14 7 21 5 años 21 1 22 6 años 21 2 23 7 años 21 3 24 8 años 21 4 25 9 años 21 5 26 10 años 28 0 28 11 años 28 0 28 Y así sucesivamente Los días Campari se liquidarán como licencia normal con Goce de sueldo. No contemplan plus vacacional. Requisitos para su goce: Tener una antigüedad mínima de 6 meses trabajados hasta el 31 de diciembre durante el año de ingreso. Si la antigüedad es menor a seis meses y mayor a 2 meses, el empleado tiene la posibilidad de tomar una proporción de 3 días adicionales por Campari para sumarlos a sus vacaciones ordinarias. La proporción sería la siguiente: Meses de Antigüedad al 31/12 del año de Ingreso Día de vacaciones Ordinarias Días Campari 5 7 4 6 3 4,5 2 3 3 Época de Otorgamiento: Estos días adicionales que otorga Campari no podrán ser fraccionados, deben ser corridos y tampoco son acumulables de un año a otro. Para el personal operativo de Planta el otorgamiento de este beneficio quedará sujeto al plan de producción de cada año. Comunicación de las licencias

Cuándo debe ser comunicada? La licencia anual de vacaciones deberá ser comunicada antes del 30/10 por los gerentes de cada área al departamento de Recursos Humanos. Completar comunicado y firmar. Las fechas deben informarse siempre de lunes a Domingo y aclarar en que fecha se reincorpora la persona. Ejemplo: Desde lunes 1 de Octubre hasta Domingo 14 de Octubre. Cómo comunico los días Campari? Los días otorgados por Campari deberán comunicarse con 15 días de anticipación a su jefe directo y el mismo debe informar a Recursos Humanos para su administración. Cómo considero los feriados? Aquellas licencias por vacaciones, que en las fechas otorgadas contemplen feriados en medio, los mismos se adicionan al final de la licencia. Por ejemplo si las vacaciones fueron otorgadas desde 01 de octubre al 14 de octubre y en medio el día 8 fue feriado, la persona en lugar de reincorporarse el día 15, lo hará el día 16 de octubre. CAPITULO II Régimen de las licencias especiales Artículo 158: Clases. - El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) por nacimiento de hijo, 2 días corridos; b) por matrimonio, 10 días corridos; c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en Aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de hijos o de Padres, 3 días corridos; d) por fallecimiento de hermano, un día; e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Artículo 159: Salario. Cálculo. - Las licencias a que se refiere el Artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 155 de esta ley. Artículo 160: Día hábil. - En las licencias referidas en los incs. a), c) y d) del Artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables. Artículo 161: Licencia por exámenes. Requisitos. - A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. e) del art 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Licencias extraordinarias. Los Jefes y Gerentes de cada área tendrán la libertad de autorizar las licencias extraordinarias fuera del régimen de licencias especiales. Los mismos tendrán la obligación de informar a Recursos Humanos vía mail para su correcta liquidación indicando si esos días deberán ser descontados de su sueldo, descontado de su semana adicional o considerar día con goce de sueldo. *** (Considerando carga de trabajo de su equipo)***