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Transcripción:

PAG: 1 OBJETIVO: Lograr la elaboración notarial de la escritura de rectificación correspondiente y obtener la inscripción ante el Registro Comercio para obtener la asignación de folio real o la corrección del antecedente registral correspondiente. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN: Toda Rectificación que promueva la Dirección General de Regularización Territorial se hará mediante escritura pública y con planos autorizados. La inscripción de la escritura de Rectificación se solicitará al Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Tratándose de vía ordinaria, sólo procederá el otorgamiento de la escritura de Rectificación, cuando se cuente con el convenio de regularización correspondiente, firmado por las partes involucradas. La Subdirección de Investigación e Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, será el enlace para dar seguimiento ante las diversas áreas de la Comercio, responsables del trámite de inscripción de testimonios de escrituras. En los controles de seguimiento de ingreso de testimonios de escrituras, de la Subdirección de Investigación e Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio se registrará: - Número de Notario. - Número de escritura. - Tipo de operación. - Antecedente Registral. - Nombre del beneficiario - Identificación del inmueble (inmueble, manzana, supermanzana, sección, departamento, edificio, etc.). - Colonia.

PAG: 2 - Delegación. - Fecha y número de ingreso a la Público de la Propiedad y de Comercio. Requerimientos para la solicitud de elaboración e inscripción de escritura de rectificación: 1. Relación de inmuebles a rectificar por polígono, (manzana, número de inmueble, superficie lotificada, superficie de vialidad y superficie total y otros en su caso). 2. Original y dos copias de las memorias técnicas descriptivas de los inmuebles a rectificar. 3. Original y dos copias de la memoria técnicas en hoja ledger en su caso que justifique la diferencia de superficie del inmueble a rectificar. 4. Tres copias de los planos generales autorizados por la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 5. Constancia actualizada de folio real matriz en donde consta la inscripción del decreto del inmueble que se trate. Para la elaboración de escritura de rectificación se deberá anexar relación de inmuebles a rectificar, formato Dice y Debe Decir, copia simple de los folios reales a rectificar. Así como memorias técnicas actuales de los inmuebles y copias de las escrituras de lotificación en su caso. Adicionalmente, en caso de fusión, la memoria técnica descriptiva de caso uno de los inmuebles que se fusionan, de conformidad con el antecedente registral. En caso de subdivisión, la memoria técnica descriptiva que contenga la superficie total que resulte de la suma de cada una de las superficies que físicamente presenten los inmuebles que se subdividen, así como justificar el origen o destino de la diferencia de superficie del antecedente a rectificar. Se entiende por Coordinación Regional: - Coordinación Regional Poniente. - Coordinación Regional Norte. - Coordinación Regional Oriente. - Coordinación Regional Sur. - Coordinación Regional Unidades Habitacionales.

PAG: 3 Coordinación Regional (Módulo de Regularización Territorial) Escrituración 1 Recibe memorias técnicas y planos de la Dirección Técnica. 2 Integra copia del Decreto Expropiatorio, así como datos de su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad; en los casos de vía ordinaria el convenio debidamente firmado por los participantes. 3 Integra expediente y elabora oficio original dirigido al Consejo del H. Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C. solicitando la elaboración de la escritura de Rectificación del inmueble a trabajar ya sea vía expropiación, propiedad del Gobierno del Distrito Federal u Ordinaria, rubrica y lo envía a la Escrituración acompañado de la documentación necesaria; para efecto de obtener su validación. 4 Recibe el expediente y envía a la Subdirección de 5 días 2 días Subdirección de Escrituración 5 Recibe y envía a la Jefatura de Unidad Departamental de Protocolización y Coordinación Regional. PROCEDE? NO Jefatura de Unidad Departamental de Protocolización y Coordinación Regional 6 Registra revisa y corrige. Variable

PAG: 4 SÍ 7 Registra, rubrica oficio y turna a la Subdirección de Escrituración para su rúbrica. Subdirección de Escrituración 8 Recibe, revisa y rubrica y envía a la Escrituración Dirección General de Regularización Territorial Escrituración 9 Recibe, valida, rubrica y envía a la Dirección General. 10 Recibe, autoriza y regresa a la 11 Recibe y envía a la Subdirección de Subdirección de Escrituración 12 Recibe oficio, y coordina con el Presidente de la Comisión Dirección General de Regularización Territorial-Colegio de Notarios, asignación de Notario. Colegio de Notarios 13 Recibe oficio y asigna Notario, elabora carta de instrucción notarial y entrega a la Subdirección de Subdirección de Escrituración 14 Recibe carta de instrucción notarial y la envía junto con el oficio y el expediente al Notario asignado para la elaboración de la escritura de Rectificación. Notario 15 Recibe, estudia y analiza el expediente y elabora proyecto de la escritura de Rectificación y remite proyecto de escritura para su revisión a la Subdirección de Variable Variable Variable

PAG: 5 Subdirección de Escrituración 16 Recibe proyecto de escritura y la valida; (solicita a la Notaría su corrección si este es el caso) procede a concertar fecha de firma de dicha escritura por la Dirección General y regresa a Notario. Notario 17 Recibe la escritura y solicita fecha de firma de la escritura por la Dirección General de Regularización Territorial. Dirección General de Regularización Territorial 18 Recibe, autoriza escritura y regresa a Notario. Notario 19 Recibe testimonio e ingresa la escritura de Rectificación a la Comercio. Comercio 20 Recibe escritura de rectificación. Variable 30 días Subdirección de Investigación e Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Jefatura de Unidad Departamental de Inscripción Registral 21 Instruye a la Jefatura de Unidad Departamental de Inscripción Registral a verificar diariamente en la ventanilla única de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio el ingreso de testimonios por Notario. 22 Acude diariamente a la ventanilla única de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio a verificar el ingreso de testimonios por Notarios y solicita se le permite la consulta de los testimonios.

PAG: 6 Comercio Jefatura de Unidad Departamental de Inscripción Registral Comercio Jefatura de Unidad Departamental de Inscripción Registral 23 Permite la consulta de los testimonios ingresados por Notario. 24 Consulta físicamente los testimonios y recaba en controles su seguimiento. 25 Califica e inscribe. 26 Publica Boletín registral, donde informa lo relativo a testimonios de escrituras de rectificación inscritas, que se encuentran a disposición de Notarios. 27 Consulta el Boletín Registral que publica el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y registra la información de documentos inscritos, así como los documentos que se encuentran a disposición de Notarios. 28 Elabora oficio para firma de la Subdirección de Investigación e Inscripción en el Registro Público de la Propiedad, por el cual se envía el informe que se elabora los días quince y treinta de cada mes para la Dirección de ejecución y evaluación y Coordinaciones Regionales (Módulo de Regularización Territorial), reportado los documentos que fueron inscritos en el período correspondiente, según el boletín registral. 1 hora

PAG: 7 Subdirección de Investigación e Inscripción en el Registro Público de la Propiedad 29 Recibe oficio, lo firma y envía a la Dirección de Ejecución y Evaluación y Coordinaciones Regionales (Módulos de Regularización Territorial). Dirección de Ejecución y Evaluación Coordinación Regional (Módulos de Regularización Territorial) 30 Recibe oficio e informe. 31 Recibe oficio e informe. Comercio 32 Entrega la escritura de rectificación inscrita al Notario. Notario 33 Recibe la escritura de rectificación inscrita y envía a la Dirección de Procesos de 5 días Escrituración 34 Recibe la escritura de rectificación inscrita y envía a la Subdirección de Subdirección de Escrituración 35 Recibe la escritura de rectificación inscrita y envía copia simple a la Dirección de Ejecución y Evaluación, y a la Coordinación Regional (Módulo de Regularización Territorial) para su ingreso en el Sistema Integral de Información de Regularización Territorial. Coordinación Regional (Módulos de Regularización Territorial) 36 Recibe copia de la escritura y envía las instrucciones correspondientes. Transcribirá los números de folios reales a las hojas de usos múltiples que se integra al expediente de Instrucciones Notariales. Fin del procedimiento.

PAG: 14 Jefatura de Unidad Departamental e Inscripción Registral Jefatura de Unidad Departamental de Protocolización y Coordinación Regional