CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:

Documentos relacionados
93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce.

Sentencia Definitiva No. 217/2015.

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,

64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

2ºC CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho.

47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio

34-EMQM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veinte de septiembre de

160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

41-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veintitrés de marzo de dos

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

66-EMQCM-13 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de mayo de dos mil trece.

151-EMQCM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de diez de noviembre de dos

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de

268-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de doce de febrero de dos mil

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

43-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.

214-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos de cinco de diciembre de

60-14CM I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.

56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto

10-COM-2017 COMPETENCIA

SE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ,

48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

24-3C-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San salvador, a las once horas con diez minutos del veintitrés de diciembre

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año

1. ANTECEDENTES DE HECHO.

213-RHM-10/RR CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas veinte minutos de cuatro de febrero de dos

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de

R E S U L T A N D O :

150-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de

285-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas veinte minutos de veintinueve de enero de

198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa

71è$è$%k87Š Expte. Nro.:

257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Salvador, y el segundo de éste domicilio; en su calidad de apoderado del señor RENE TIRABOSCHI RODRIGUEZ; y en esta Instancia, intervinieron

Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once.

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas quince minutos de veinte de julio de dos mil once.

JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

INC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo

244-MS-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Leídos los autos; y, considerando: I.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez.

6-3M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del dos de mayo de dos mil doce.

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de

73-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día

Cobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela. Cláusula de aceleración y prescripción

45-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil once. Vistos en apelación la

251-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre

119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.

251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece.

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA No.40/2016

INC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de

AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil dos.

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete.

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.-

SENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 R E S U L T A N D O: a) La desocupación y entrega del inmueble ubicado en **********.

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

53-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del doce de octubre de

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San

Transcripción:

69-EMQM-111 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de tres de octubre de dos mil once. Vistos en apelación de la sentencia de remate pronunciada a los diez horas de veintiuno de febrero del año en curso, por el señor Juez Quinto de lo mercantil, en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por "FIDEICOMISO DE GARANTÍA BG TRUST- FIDEICOMISO DOS MIL SIETE-UNO", de este domicilio, por medio de su apoderado licenciado Ovidio Claros Amaya, de treinta y dos años de edad, abogado, de este domicilio, contra el licenciado CATALINO T. H., de cincuenta años de edad, empleado, de este domicilio. Han intervenido en ambas instancias, como ejecutante-apelado. "FIDEICOMISO DE GARANTÍA BG TRUST-FIDEICOMISO DOS MIL SIETE-UNO", por medio de su apoderado licenciado Ovidio Claros Amaya y como ejecutada-apelante, el licenciado CATALINO T. H.. La sentencia recurrida en su fallo EXPRESA: "CONDENASE al demandado señor CATALINO T. H. a pagar a FIDEICOMISO DE GARANTIA BG TRUST- FEDEICOMISO DOS MIL SIETE - UNO la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de saldo de capital, más intereses convencionales del SIETE PUNTO TREINTA POR CIENTO ANUAL a partir del día uno de mayo de dos mil nueve en adelante, hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales de esta instancia. Sígase con la ejecución. HÁGASE SABER." (fs. 194 p.p.) LEÍDOS LOS AUTOS; y, CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES. A.- El licenciado Claros Amaya, presentó demanda en la que MANIFESTÓ: "(...) vengo a demandar: al señor CATALINO T. H., (...)Que según Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil cinco, ante los oficios de la notario Carmen Margarita Gattas Panameño, en virtud de la cual la Hipotecario Sociedad Anónima de Capital Variable, concedió al señor CATALINO T. H., a título de mutuo hipotecario la suma de DIECISIETE MIL.

CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, devengando un interés convencional del SIETE PUNTO TREINTA (sic) POR CIENTO anual sobre saldos, para el plazo de TREINTA AÑOS.- Dicha obligación quedó garantizada de la siguiente manera: PRIMERA HIPOTECA, constituida a favor de LA HIPOTECARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según la Escritura Publica antes relacionada, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, ante los oficios de la notario Carmen Margarita Gattas Panameño, por el señor CATALINO T. H., sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Cantón Las Delicias, Complejo Urbano Alta Vista, polígono cuarenta, Lote número treinta y cuatro, Lote sin número, correspondiente a la ubicación geográfica de Las Delicias, San Martín, Departamento de San Salvador. Dicha Hipoteca se encuentra inscrita bajo la matrícula número SEIS CERO UNO UNO NUEVE CUATRO DOS CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.- Y según Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las once horas del día siete de febrero de dos mil ocho, ante los oficios de la Notario Carmen Margarita Gattas Panameño, en virtud de la cual La Hipotecaria Sociedad Anónima de Capital Variable, cedió el derecho real de hipoteca antes relacionado a favor de mi mandante el FIDEICOMISO DE GARANTIA BG TRUST-FEDEICOMISO DOS MIL SIETE - UNO. Dicha cesión se encuentra inscrita bajo la matricula número SEIS CERO DOS UNO DOS SEIS DOS SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.- Tal es el caso Señor Juez, que la (sic) al señor CATALINO T. H., ha incumplido con la obligación antes relacionada, encontrándose en mora desde el día uno de mayo de dos mil nueve; lo cual da derecho a mi mandante a exigir ejecutivamente lo adeudado, por lo que vengo a demandar en Juicio Ejecutivo Mercantil al señor CATALINO T. H. de las generales antes expresadas a fin de que se le condene a pagar a mi mandante por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital adeudado, más intereses convencionales del SIETE Y DOS CUARTOS por ciento anual, de conformidad a lo estipulado en el documento base hasta su completo pago o transe y sus respectivas costas procesales-- Por las razones expuestas con el debido respeto PIDO: (...) C) Previo a los tramites de Ley en Sentencia

Definitiva y basándome, a lo establecido en los artículos, 49 número II, 50 y siguientes de la Ley de Procedimientos Mercantiles: y visto la Fuerza Ejecutiva del Documento Base de la Acción decrete embargo en bienes propios del demandado señor CATALINO T. H. libre el correspondiente Mandamiento de Embargo, comisione a un Ejecutor de Embargo para que lo diligencie proponiendo al Licenciado IVAN ERNESTO PINAUD MINERO y después de los trámites de Ley en Sentencia Definitiva, condene a la demandada (sic) al señor CATALINO T. H., a pagar a FIDEICOMISO DE GARANTIA BG TRUST-FEDEICOMISO DOS MIL SIETE - UNO, por la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los respectivos intereses convencionales del SIETE PUNTO TREINTA por ciento anual, devengados desde el día uno de mayo de dos mil nueve, que se reclaman de conformidad a lo establecido en el documento base hasta su completo pago o transe y sus respectivas costas procesales''. (fs. 1 a 2 p.p.) Adjuntó los documentos que obran de fs. 4 a 130 pp. Por resolución de fs. 135 p.p., se tuvo por parte a "FIDEICOMISO DE GARANTIA BG TRUST-FIDEICOMISO DOS MIL SIETE-UNO" y al licenciado Claros Amaya como su apoderado, se admitió la demanda, decretándose embargo en bienes propios de don Catalino T. H., librándose el correspondiente mandamiento de embargo y comisionándose a un ejecutor de embargos para diligenciarlo, el cual debidamente diligenciado obra de fs. 158 a 162 p.p. Mediante decreto de fs. 163 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motivó al ejecutado para que le sirviese de legal emplazamiento y compareciera a contestar la demanda, librándose provisión al Juzgado Segundo de Paz de San Martín para diligenciado. Dicho acto de comunicación procesal consta a fs. 181 p.p. A fs. 169 p.p. la parte ejecutada, manifestó que se lo imposibilitaba contestar la demanda porque solamente se le notificó entregándole copias de los documentos que menciona, por lo que solicitó se le notificara en legal forma y a fs. 183 p p. propuso llegar a un acuerdo con lo ejecutante. Mediante resolución de fs. 192 p.p., se tuvo por parte a don Catalino T. H., como ejecutado y en virtud de no haber alegado ninguna excepción se emitió el término de prueba y se ordenó dictar sentencia.

Finalmente a fs.193 a 194 p.p., aparece el texto de la sentencia recurrida. B.- En esta instancia, a fs. 19, se tuvo por parte apelante a don Catalino T. H., y a "FIDEICOMISO DE GARANTIA, BG TRUST-FIDEICOMISO DOS MIL SIETE- UNO" como parte apelada por medio de su apoderado licenciado Ovidio Claros Amaya. Los escritos de "expresión" y "contestación" de agravios, obran de fs. 22 a 23 y de fs. 29 a 30, respectivamente, los que de ser necesario serán relacionados. II.- PRETENSIONES. En el caso que nos ocupa, la parte ejecutante, "FIDEICOMISO DE GARANTÍA BG TRUST-FIDEICOMISO DOS MIL SIETE- UNO", promueve Proceso Mercantil Ejecutivo contra don Catalino T. H., presentando como documento base de la pretensión un mutuo hipotecario, a fin que en sentencia se ordene pagar la cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley que se relacionan en la demanda. III.- ASPECTOS PREVIOS. DEL PROCESO EJECUTIVO. En el proceso ejecutivo a diferencia del declarativo, no se trata de declarar derechos dudosos o controvertidos, sino de llevar a efecto lo que consta en un título, que por sí mismo, hace plena prueba y al que la ley da tanta fuerza como a la decisión judicial. El derecho al despacho de la ejecución tiene un contenido concreto: que el juez ante quien se incoe lo ejecución, y, sin citar ni oír previamente al ejecutado ordene la práctica de aquellas actividades ejecutivas que la ley prevé. Este derecho está condicionado a la concurrencia de dos requisitos: el primero, la integración de todos los presupuestos procesales (jurisdicción, competencia, capacidad de las partes legitimación, representación, postulación, etc.) y, segundo, la presentación por el ejecutante de un título formalmente regular. Ahora bien, para que la ejecución a la vista de un título formalmente válido sea despachada, es preciso que el ejecutante tenga el derecho a ello, esto es, que tenga "pretensión ejecutiva". Será necesario, en suma, que el que se presente como acreedor, realmente lo sea, porque nace y subsiste el derecho de crédito, y que quien aparezca como obligado realmente lo esté y lo siga estando, esto es, que no se haya enervado o debilitado, impedido o extinguido el derecho del acreedor. IV.- DE LOS AGRAVIOS Y SU ANÁLISIS. La presente sentencia de vistas se circunscribirá a los puntos apelados de

conformidad al Art. 1026 Pr.C., y aquellos que debieron haber sido decididos por el Juez y no lo fueron, no obstante haber sido propuestos y ventilados por las partes, y que el recurrente limita en su respectivo escrito esencialmente a lo siguiente: Que existe incongruencia en el desarrollo del proceso, pues no le fue entregada la demanda cuando fue notificado, y se le tuvo por parte sin pedirlo, habiéndose omitido el término de prueba, y que pudo haber interpuesto excepciones, que la cantidad reclamada no es la correcta; por lo que se le ha violentado su derecho de defensa. De lo manifestado como agravio por el apelante se torna necesario recordar que la notificación del decreto de embargo y demanda que lo motiva, equivale al emplazamiento para contestar una demanda es, ante todo, un acto de comunicación que tiene por objeto conferir la oportunidad de defensa de los derechos e intereses del demandado, de tal forma que al cumplirse con las disposiciones legales; al respecto, el interesado pueda disponer de los medios adecuados para desvirtuar la pretensión contenida en la demanda incoada en su contra. El emplazamiento guarda íntima relación con el Derecho de Audiencia, por lo que respetándose su contenido deben de cumplirse los requisitos legales y conferir al demandado los medios que garanticen el principio de contradicción. Sobre el agravio relacionado, a fs. 181 p.p. obra el acto procesal de comunicación que se le hizo al ejecutado en forma personal, acta en lo cual claramente se lee que le fueron entregadas copias enviadas por el Juzgado Quinto de lo Mercantil, por consiguiente no es que se haya omitido la notificación sino que no se le entregó copia de la demanda en razón de ello, el recurrente indudablemente debió haberse presentado al tribunal a efecto de constatar el contenido de la misma y formular su defensa; es mas a fs. 169 p.p. obra el escrito presentado el catorce de enero del año en curso, con el cual el ejecutado compareció al tribunal, en el que si bien es cierto manifiesta que se ve imposibilitado de contestar la demanda, también dice que fue el viernes siete de enero del presente año que recibió copias de demanda y documentos presentados con ella, es decir que sí recibió copia de la demanda, estableciéndose que fue realizada en legal forma la notificación del decreto de embargo y que el recurrente se presentó al tribunal después del término que señala el Art. 595 Pr.C., no advirtiéndose ninguna violación a derechos constitucionales, menos al de ser oído y vencido en juicio, ni su derecho de defensa y por consiguiente debe desestimarse tal agravio. Menciona también que en el proceso se le tuvo por parte sin serlo; al respecto recordemos que parte, es aquél que pide en nombre propio o a cuyo nombre se pide la actuación

de una voluntad de ley (actor o demandante, etc.), y aquel frente a quien es pedida (reo o demandado, etc.). Es decir, pues, que la calidad de parte es esencialmente procesal y esta viene dada por una determinada posición en el proceso. Condición que en la demanda de fs. 1 a 2 p.p. tiene el señor Catalino T. H. que es quien aparece como demandado, y por consiguiente fue notificado del decreto de embargo el día siete de enero del presento año y que a su vez a fs. 183 p.p. solicitó llegar a un arreglo con la parte ejecutante, manifestando su intención de cancelar el monto reclamado en demanda, de donde no cabe duda que se está mostrando parte en el proceso y por consiguiente no se estima como agravio, es más, el haberlo tenido por parte no le desfavoreció en nada, por el contrario potencia su participación procesal. En cuanto a la omisión del término de prueba, es pertinente citar lo que el Art. 57 L.Pr.Mtls establece ASÍ; "En los juicios ejecutivos en materia mercantil, las excepciones de cualquier clase deberán alegarse al contestar la demanda. Sí el demandado, dentro del término legal correspondiente, no la contestare, o contestándola confesare su obligación o no opusiere excepciones, no habrá término del encargado. Si se opusieren excepciones, se abrirá el juicio a prueba, y el demandado podrá alegar nuevas excepciones y probarlas dentro del término probatorio". De la lectura del artículo antes transcrito resulta evidente que al haber comparecido la parte ejecutada sin alegar excepción alguna, no era necesario abrir a pruebas y lo que procedía, tal como resolvió el Juez A-quo, era dictar la sentencia, razón por la que no se ha violentado su derecho de defensa, pues tuvo lo oportunidad de excepcionarse y probar también lo que respecta a la cantidad reclamada y no lo hizo, es más al recurrir en esta instancia el licenciado T. H., perfectamente pudo alegar excepciones y probarlas o introducir documentos fehacientes para excepcionarse del reclamo incoado; pero circunscribió su alzada a poner de manifiesto la supuesta violación de garantías constitucionales, que como ya se dijo no se le han violentado, de donde resulta que tampoco puede estimarse este agravio. CONCLUSIONES. En razón de lo dicho, y siendo que nos encontramos ante un título que aparentemente reúne todos los requisitos para que traiga aparejada ejecución, siendo estos: 1) Un acreedor cierto o persona con derecho para pedir, que en el caso en análisis resulta ser "FIDEICOMISO DE GARANTÍA BG TRUST-FIDEICOMISO DOS MIL SIETE- UNO"; 2) un

deudor también cierto, que en el caso que nos ocupa es el licenciado Catalino T. H.; 3) una deuda líquida, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR; 4) plazo vencido o mora; la obligación se encuentra pendiente de pago desde el uno de mayo de dos mil nueve; y, 5) finalmente el título ejecutivo que conforme a la ley exhiba fuerza ejecutiva es decir, que tenga aparejada ejecución, el cual, para el caso, es el documento de mutuo hipotecario suscrito a las once horas y treinta minutos de cuatro de mayo de dos mil cinco, ante los oficios de la notaria Carmen Margarita Gattas Panameño, otorgado por el señor Catalino T. H. a favor de "La hipotecaria Sociedad Anónima de Capital Variable", quien cedió el derecho del mutuo hipotecario a favor de "FIDEICOMISO DE GARANTÍA BG TRUST-FIDEICOMISO DOS MIL SIETE- UNO" fs. 4 a 126 p.p. En base a lo antes expuesto, y siendo que el documento presentado por el ejecutante es un título ejecutivo del que en el proceso no existe prueba alguna mediante lo cual se destruya la presunción de veracidad de que está revestido tal documento, ni se ha excepcionado en manera alguna de los reclamos, incoados en su contra, es procedente confirmar la sentencia recurrido por encontrarse arreglada o derecho. POR TANTO: de acuerdo a los razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 1 inc uno, 11 inc. uno y 18 Constitución 2, 421, 431, 439, 1026 1060, 1061 inc. uno, 1088, 1089 y 1090 Pr.C. o nombre de la República, esta Cámara FALLA: 1.- CONFÍRMASE la sentencia de remate pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Mercantil, a la diez horas de veintiuno de febrero del corriente año, por haber sido la misma pronunciada conforme a derecho, habida cuenta de lo considerado en la presente. 2.- CONDENASE a la parte perdidosa al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. 3.- Sígase con la ejecución. Y. 4.-En su oportunidad, devuélvanse los autos al Juzgado de su origen con la certificación de ley para los fines de rigor. HAGASE SABER. PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.