JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO ACTUALIZADO CON LA LEY 27/2011. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de mayo de 2015, Carlos Gómez Bosqued

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Transcripción:

JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO ACTUALIZADO CON LA LEY 27/2011 Las Palmas de Gran Canaria, 4 de mayo de 2015, Carlos Gómez Bosqued

MODIFICACIONES NORMATIVAS LEY 27/2011 Entrada en vigor 1/1/13 Real Decreto 1716/2012, de desarrollo de la ley 27/2011 Real Decreto-ley 29/2012 Suspende la entrada en vigor de la ley 27/2011 para las jubilaciones anticipadas y parciales. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo Entrada en vigor 17/3/2013. Plenamente aplicable desde primero de abril.

Edad de jubilación ordinaria Regla general: 67 años ( a partir de 2027) PERIODO TRANSITORIO: EN 2015, 65 AÑOS Y TRES MESES. Excepción: 65 años cuando : + Acredita una carencia más larga (35 años y 6 meses este ejercicio). + Personas a las que se le mantiene la anterior normativa.

Beneficios por cuidado de hijos Ámbito de aplicación: o Se aplica sólo en los expedientes resueltos al amparo de la Ley 27/2011. o Se puede conceder en nacimientos ocurridos fuera de España y en adopciones internacionales. Periodo cotizado: 9 meses antes Parto Fin sexto año posterior 3 meses antes Adopción o acogimiento Fin sexto año posterior Requisitos: Interrupción de la relación laboral o fin de desempleo

Beneficios por cuidado de hijos Beneficio: consideración como cotizados de 138 días por hijo en el año 2014 (límite 5 años) a efectos de: Cotización para jubilarse a una edad inferior A todos los demás efectos y prestaciones- salvo carencia. NO SE COMPUTAN: o Para carencia o Para los coeficientes reductores de la anticipada por discapacidad, trabajos peligrosos o Para acceder a la situación de asimilada al alta. Estos periodos se ubican en las lagunas dentro de los márgenes legales. Límite: La interrupción real de la cotización.

Beneficios por cuidado de hijos Beneficiarios: Cualquiera de los padres. Si no hay acuerdo, a la madre. Sólo lo puede percibir uno. Debe venir firmado por ambos padres. Por un mismo hijo, si a uno de los padres no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización en los nueve meses anteriores al nacimiento, y la finalización del sexto año posterior, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

Beneficios por cuidado de hijos Compatibilidad: Con los días por parto Con los periodos de excedencia por cuidado de hijo. Pero no pueden exceder conjuntamente de cinco años. Aplicación en expedientes internacionales: Reglamentos europeos: Se reconocen con independencia de dónde se haya extinguido la relación laboral. Sirven para el año de cotización necesario en España. Convenios bilaterales o multilateral: Sólo si la extinción de la relación laboral fue en España.

Beneficios por cuidado de hijos -BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES- Compatible con los periodos por parto. Cuadro comparativo: ASIMILADOS POR PARTO Bº CUIDADO HIJOS Hecho causante Parto. Nacimiento, adopción o acogimiento permanente. Beneficiario Mujer trabajadora Los padres o adoptantes Período computable como cotizado 112 días por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo, a partir del segundo, si el parto fuera múltiple. Siempre que dicho período no estuviera cotizado De 112 días a 270, sin valorar el parto múltiple. Cuando haya habido interrupción de la cotización por extinción de la relación laboral o agotamiento de la prestación de desempleo en el período de cómputo indicado. Fechas de cómputo Efectos A partir del parto. Para la jubilación e incapacidad pte. A todos los efectos, también el período mínimo de cotización. Puede estar comprendido entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente) y el fin del sexto año posterior a dichas situaciones. Para todas las prestaciones A todos los efectos, salvo para el período mínimo de cotización

Beneficios por cuidado de hijos Una señora trabajó entre el año 1965 y mayo del 68. Sus hijos nacen en enero de 1973 y en septiembre de 1979. Vuelve a trabajar en noviembre de 1982. Tiene derecho a bonificaciones por hijo o menor? + Por el primero: NO, porque no extinguió la relación laboral entre los 9 meses anteriores y los seis años posteriores al parto. + Por el 2º: NO, porque aunque vuelve a trabajar a los tres años, no hay extinción de una relación laboral. Una señora trabajó entre el año 1985 y 15 de enero de 1988. Sus hijos nacen en enero de 1986 y el 14 de enero de 1988. Qué bonificaciones se le conceden? Por el primer hijo no se le dan ni días de parto ni bonificación por hijos: no hay interrupción en la vida laboral: no hay laguna por integrar. Por el segundo, tendrá derecho a 112 días por parto y otros tantos por bonificación, salvo que se los ceda al padre.

Cálculo de la pensión: base reguladora 1) Ampliación del PERÍODO DE CÓMPUTO: Será, paulatinamente, 25 años al del mes previo al del hecho causante Periodo transitorio hasta 2022. Año PERIODO PARA BR 2013 192 meses (16 años ) 2014 204 meses (17 años) 2015 216 meses (18 años ) 2016 228 meses (19 años ) 2017 240 meses (20 años) 2018 252 meses (21 años) 2019 264 meses (22 años) 2020 276 meses (23 años) 2021 288 meses (24 años) 2022 300 meses (25 años) Aumento de un año

Cálculo de la pensión: base reguladora EXCEPCION: Doble cálculo si: + Cese involuntario en trabajo y desempleo subsidiado en el periodo de base reguladora si a partir de los 55 años se hayan reducido sus bases de cotización, respecto de las anteriores a la extinción de la relación laboral durante, al menos, 24 meses. o + Autónomos que agotaran la prestación por cese de actividad hace un año si el cese se produjo desde los 55 años. 240/280 (20 años) 2013 a 2016 300/350 (25 años) 2017 a 2021

Cálculo de la pensión: porcentaje I) CARENCIA NECESARIA PARA EL 100 %: 2013 a 2019: 35 años y 6 meses 2020 a 2022: 36 años 2023 a 2026: 36 años y 6 meses Desde enero de 2027: 37 años II) OTRAS REGLAS: Con 15 años (se mantiene como PMC, pese al cambio de la base reguladora) 50 % La fracción de mes no se asimila a mes completo.

Jubilación anticipada MODALIDADES DE JUBILACION ANTICIPADA EN LEY 27/2011 1. Por trabajos penosos o discapacidad: 52 ó 55 años mínimo. 2. JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA: Dos años menos que la edad de jubilación ordinaria 3. JUBILACION ANTICIPADA EN SITUACIONES DE CRISIS: Cuatro años menos que la edad de jubilación ordinaria. 4. Jubilación parcial 61 años y un mes/dos meses 5.- Jubilación anticipada mutualista 60 años JUBILACION ESPECIAL

Jubilación anticipada, normas comunes a las dos nuevas modalidades I) TOPE DE LA PENSION: NUEVA REGLA QUE EVITA QUE LA ANTICIPACION NO TENGA EFECTOS REALES PARA BASES ALTAS: Aplicados los coeficientes reductores, la pensión no puede exceder del resultado de reducir el tope máximo en un 0,5 por trimestre (o fracción) de anticipación. No se aplica: Jubilación anticipada de mutualistas laborales Anticipada por discapacidad o trabajos penosos, peligrosos

Jubilación anticipada, normas comunes Ejemplo: El Sr. H se jubila anticipadamente. Tiene una base reguladora de 3050 y un porcentaje por años cotizados del 100 %. Supongamos que le corresponde un coeficiente reductor del 16 %. Con la anterior normativa se aplicaría 3050 x 100 % x 84 % = 2562. Cobraría el tope máximo (2.554,49 ). Con la actual ley (suponiendo mismos coeficientes reductores y 8 trimestres de anticipo): 3050 x 100 x 84 % = 2562. 8 trimestres de anticipo: 4 % de reducción 2.554,49 x 96 %= 2452,31.

Jubilación anticipada, normas comunes II) APLICACIÓN COEFICIENTES REDUCTORES: A efectos de determinar la edad legal de jubilación, se computa como cotizado lo que falta hasta la edad ordinaria. Para el cómputo de los periodos de cotización se toman periodos completos, sin valorar fracciones.

Jubilación anticipada A. VOLUNTARIA: 1.- REQUISITOS: EDAD Dos años menos que la edad ordinaria (*) (*) Edad real, sin bonificaciones CARENCIA Treinta y cinco años (*) (*) Sin pagas extras. Se computa el periodo de mili o PSS, con límite de un año. CUANTIA Debe ser superior a la cuantía mínima AMBITO SUBJETIVO Todo el Sistema (funcionarios RG, RETA )

Jubilación anticipada voluntaria 2.- COEFICIENTES REDUCTORES: COTIZACION COEFICIENTE REDUCTOR Menos de 38 años y 6 meses 2 % por trimestre Menos de 41 años y 6 meses 1,875 % por trimestre Menos de 44 años y seis meses 1,750 % por trimestre 44 años y 6 meses o más 1,625 % por trimestre

Jubilación anticipada voluntaria 2.- EDADES DE ACCESO Si se anticipa el máximo legal (2 años): AÑO ORDINARIA 65 AÑOS SIN CARENCIA SUFICIENTE 2014 63 años 63 años y 4 meses 2015 63 años 63 años y 5 meses 2016 63 años 63 años y 6 meses 2017 63 años 63 años y 8 meses

Jubilación anticipada voluntaria Ejemplo Una señora tiene cotizados (más los asimilados con lo que le falta hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria) 38 años. Pretende jubilarse anticipadamente, de forma voluntaria, a los 63 años y medio de edad. Su base reguladora es de 3000. Porcentaje: 100 % Coeficiente reductor: 6 trimestres: 2 % por trimestre (cotización interior a 38 años y medio)= 12 % Pensión inicial= 3000 x 100 % x 88 %= 2640 Pero excede el tope máximo. En estos casos, hay que aplicar un nuevo límite máximo: 0,5 por trimestre de anticipo: 3 %: 2554,49 x 97 %= 2477,86

Jubilación anticipada B. INVOLUNTARIA: 1.- REQUISITOS: EDAD Cuatro años menos que la edad ordinaria (*) (*) Edad real, sin bonificaciones CARENCIA Treinta y tres años (*) (*) Sin pagas extras. Se computa el periodo de mili o PSS, con límite de un año. CAUSAS 1. Despido colectivo por cualquier causa legal 2. Despido objetivo por cualquier causa legal 3. Extinción por resolución judicial (ley concursal) 4. Muerte, jubilación o IP del empresario o extinción persona jurídica 5. Extinción por violencia de género 6. Extinción por fuerza mayor

Jubilación anticipada involuntaria continúa REQUISITOS jubilación anticipada involuntaria. : Inscrito seis meses como demandante de empleo CESE INVOLUNTARIO Despidos colectivos y objetivos: Acreditar haber presentado demanda o Haber percibido la indemnización por extinción del contrato laboral mediante transferencia bancaria o documento equivalente.

Jubilación anticipada involuntaria ACREDITACION DE LOS SUPUESTOS: 1) Despidos colectivos y objetivos: Demanda y sentencia que declare el despido procedente y la indemnización Indemnización: Transferencia bancaria o documento equivalente. También apunte en cuenta bancaria del trabajador si coincide con el importe de la indemnización, certificado bancario o documento notarial. Debe acompañar una declaración jurada de que ni ha recurrido ni recurrirá la decisión extintiva. No se admiten cheques, pagarés Se admite también el acta de conciliación si consta la extinción de la relación laboral y el acuerdo indemnizatorio. 2) Fuerza mayor: Resolución de la Autoridad laboral que la constate.

Jubilación anticipada involuntaria 2.- COEFICIENTES REDUCTORES: COTIZACION COEFICIENTE REDUCTOR Menos de 38 años y 6 meses 1,875 % por trimestre Menos de 41 años y 6 meses 1,750 % por trimestre Menos de 44 años y seis meses 1,625 % por trimestre 44 años y 6 meses o más 1,5 % por trimestre

Jubilación anticipada involuntaria 2.- EDADES DE ACCESO Si se anticipa el máximo legal (4 años): AÑO ORDINARIA 65 AÑOS SIN CARENCIA SUFICIENTE 2014 61 años 61 años y 6 meses 2015 61 años 61 años y 8 meses 2016 61 años 61 años y 10 meses 2017 61 años 62 años

Jubilación anticipada involuntaria Ejemplo Una señora tiene cotizados (más los asimilados con lo que le falta hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria) 38 años. Pretende jubilarse anticipadamente, de forma involuntaria, a los tres meses de cumplir 64 años de edad. Su base reguladora es de 3000. Porcentaje: 100 % Coeficiente reductor: 3 trimestres: 1,875 por trimestre (cotización interior a 38 años y medio)= 1,875 x 3= 5,625 Pensión inicial= 3000 x (100-5,625) = 2831,25 Excede el tope máximo (2554,49 ) Límite máximo para anticipadas: 0,5 por trimestre: 1,5 / 2554,49 x 98,5= 2516,17. Esa es la cantidad que cobrará en bruto de pensión inicial.

REGLAS ESPECIALES PARA EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO Jubilación anticipada : Si la jubilación proceda de un cese en actividad agraria cuenta ajena: Se exigirá que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva (jornadas reales) en el Régimen Especial y/o en el sistema especial o de prestación de desempleo. No se valoran los periodos de inactividad. Para que se aplique esta regla es preciso: -Que la anticipada se cause desde un cese en una actividad agraria - Que en el conjunto de los 30 ó 33 ó 35 años de cotización exigidos predominen las cotizaciones al antiguo REA o al SEA

Jubilación anticipada, por actividad profesional y minusvalía POR ACTIVIDAD PROFESIONAL O MINUSVALIA: La edad mínima de jubilación se puede rebajar por RD, a propuesta del MTAS Por razón de la actividad profesional En los grupos o actividades con trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre... Siempre que los afectados acrediten el mínimo de actividad que se establezca en su trabajo. Por discapacidad - Igual o superior al 65%. - Igual o superior al 45%: si determina de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida (lista cerrada). 28

Jubilación anticipada, por actividad profesional y minusvalía LIMITES: 1ª La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a la jubilación antes de los 52 años de edad. -2ª Los coeficientes reductores no se tendrán en cuenta para acreditar la edad exigida para: - Jubilación parcial. - Cualquier modalidad de jubilación anticipada. - Porcentaje adicional para las personas que se jubilan con más de 65 años. 3ª Se considerando cotizados a efectos del porcentaje de pensión. Pero no se computan para carencia. 29

Jubilación anticipada, por actividad profesional y minusvalía 1.b) Por discapacidad: Igual o superior al 65 %: a) Reducción: - Discapacidad 65 %: 0,25 - Discapacidad 65% y necesidad asistencia 3º: 0,50. b) Acreditación: Certificado EVO u ONCE c) Equiparación: + Declarados judicialmente incapaces + Pensionistas de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. d) Consideración de la bonificación: * El periodo que resulte reducida la edad, se considera cotizado a efectos de porcentaje. * Límite: sólo se computan como cotizados los periodos de bonificación realmente utilizados. 30

Jubilación anticipada, por actividad profesional y minusvalía Igual o superior al 45 % si determina reducción de esperanza de vida: a) Requisitos: - Encontrarse en alta o asimilada en fecha del HC - Discapacidad de al menos 45 % por una enfermedad de la lista reglamentaria - Acreditar 15 años de trabajo con esa discapacidad b) Límite: 56 años de edad. d) Consideración de la bonificación: * El periodo que resulte reducida la edad, se considera cotizado a efectos de porcentaje * Límite: sólo se computan como cotizados los periodos de bonificación realmente utilizados. e) Derecho de opción con la otra modalidad f) Mínimos: los de una pensión de 65 años. 31

Jubilación anticipada, mutualistas laborales 3.- Con condición de mutualista: -Por pertenecer a una de las mutualidades laborales antes de 1-1- 1967 -Requisitos: + Alta o asimilada (no desde no alta) + 60 años reales de edad + La misma carencia que para la jubilación ordinaria. -Incidencia de la ley 27/2011 y Real D-ley 5/13: Normativa anterior: Misma condiciones expuestas Nueva normativa: Mantienen edad (hasta para la ordinaria), pero se les aplica la nueva base reguladora. Pueden acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, pero se considera anticipada sin coeficientes reductores-, con lo cual deben estar en alta no asimilada 32

Jubilación parcial A) CONTRATO PREVIO -Trabajadores menores de 65 años: Deben estar contratados a jornada completa. Pero se admiten contratados a tiempo parcial si sus jornadas equivalen en días teóricos a jornada a tiempo completo. En caso de reducción temporal de jornada por ERE no se consideran trabajadores a tiempo completo, mientras se mantenga la misma. Jornada - Trabajadores mayores de 65 años: pueden estar contratados a jornada completa o parcial. B) REDUCCION DE JORNADA: Entre un 25 % y un 50 % Se podrá mantener la reducción máxima del 75% cuando -Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido. El contrato debe mantener al menos dos años más desde el cese del jubilado 33

Jubilación parcial - Con condición de mutualista: 60 años reales. -Sin condición de mutualista: Según escala: Año 2015: Edad Cotización Edad 33 años 61 años y 6 meses 33 años y 9 meses 61 años y 3 meses Contrato de relevo Se deberá contratar a un relevista, que cubra la jornada vacante. El contrato de relevo tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al jubilado parcial para cumplir los 65 años de edad. Puesto de trabajo Sólo se exige que las bases del relevista supongan un 65 % de la media de los últimos seis meses de la base reguladora del jubilado. Antigüedad en la empresa Periodo mínimo de cotización La antigüedad mínima en la empresa será de 6 años. Se admite las sucesiones de empresas y la antigüedad en empresas del mismo grupo. Es necesario acreditar, como mínimo, 33 años de cotizaciones efectivas, sin pagas extraordinarias. En caso de discapacidad superior al 33 %, basta acreditar 25 años cotizados. Cotización por la empresa Será de un 50 %, incrementándose en un 5 % por año, hasta alcanzar el 100 %.

Jubilación demorada REFORMA: Hasta 25 años cotizados, 2 % 2 % ANTERIOR: De 25 a 37 años cotizados: 2,75 % 25 años 2,75 % o Hasta 40 años: 2 % 37 ó más años cotizados: 4 % 37 años o A partir de 40 años: 3 % 4 %

Jubilación /Art. demorada 163.2 LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años C.1) PORCENTAJE ADICIONAL: Sólo se exige acreditar PMC, no 35 años cotizados. Se vincula a años completos de cotización. Esta norma no se aplica a jubilaciones parciales después de los 65 años ni a la flexible 36

Jubilación /Art. demorada 163.2 LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años C.1) COMPLEMENTO POR ENCIMA DEL TOPE MÁXIMO: Si por aplicación del porcentaje adicional se supera el tope máximo de pensión, se puede percibir una cantidad, prorrateada en 14 pagas mensuales que se calcula multiplicando el porcentaje no utilizado por el tope máximo. El resultado final no puede superar la base máxima de cotización en términos anuales (Se prorratea mensualmente las 14 pagas) En ese caso, las revalorizaciones de sucesivos años siguen el mismo tratamiento que el tope máximo 37

Jubilación demorada Ejemplo destope: Un señor prolonga su vida laboral tras la edad ordinaria de jubilación. Con las cotizaciones hasta la edad ordinaria de jubilación tiene un porcentaje del 100% (40 años cotizados). Su base reguladora es de 2400. Trabaja 5 años más. Su porcentaje con la nueva norma sería de 4 % por cinco años: 20 %. Su pensión sería 2400 x 120 %= 2880 Ahora bien, eso excede del tope máximo (2.548,12 ) Primero se calcula el % adicional utilizado hasta el tope: X= (2548,12 x 100)/ 2400 = 106,17 % Se ha utilizado un 6,17 % Esto es, no se utilizó un 13,83 %. Se redondea a la unidad más próxima por exceso: 14 %. Complemento destope: 2548,12 x 14 %= 356,74 Pensión inicial más complemento: 2548,12 + 356,74 = 2904,86 Nuevo límite: la base máxima prorrateada: 3425,70 x 12/14= 2936,31 Respeta el nuevo límite. La pensión que cobraría sería 2904,86 38

Edad legal Excepción (65 años) si se cotizaron: BR Porcentaje Jubilación demorada Anticipada voluntaria Anticipada involuntaria RESUMEN 2015 65 años y tres meses 35 años y 9 meses 18 años 0,21 ó 0,19 x mes Nuevas bonificaciones. 63 años y 5 meses 61 años y 8 meses

NORMATIVA ANTERIOR I) SUPUESTOS: 1. Personas con relación laboral extinguida antes de abril de 2013. No deben haber trabajado después de la extinción. No se aplica a quien hubiera cesado como autónomo o a funcionarios. 2. Personas con contratos laborales extinguidos o suspendidos por convenio colectivo, acuerdo de empresa, ERE o procedimiento concursal anteriores a abril de 2013 3. Quien se jubilara parcialmente (para esa JP y luego para la jubilación plena) antes de abril de 2013, aunque no tenga convenio, acuerdo 4. Quien por convenio colectivo o acuerdo de empresa, anterior a abril de 2013 tuviera previsto un Plan de jubilación parcial con relación nominal de trabajadores afectados, para las personas que estuvieran incorporadas (*) Los acuerdos de empresa debían presentarse antes de 15 de abril.

NORMATIVA ANTERIOR LÍMITE TEMPORAL: 31/XII/2018 SE AGOTA EL DERECHO CON LA VIGENCIA DEL CONVENIO?: - NO, SIEMPRE QUE EL PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL SE RECOJA EN LAS PRORROGAS O NUEVOS CONVENIOS - SE PERMITE QUE SE INCORPOREN TRABAJADORES NO CITADOS EN EL CONVENIO INICIAL LIMITE: TRABAJADORES INCORPORADOS A LA EMPRESA CON POSTERIORIDAD A 1º DE ABRIL DE 2013.

NORMATIVA ANTERIOR ENCAJE CON LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO: EL NUEVO SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS SE EXTINGUE CON LA JUBILACION ANTICIPADA, SI TIENE DERECHO. SI TRABAJÓ DESPUES DE ABRIL DE 2013, PERO MANTIENE EL DERECHO AL SUBSIDIO O PRESTACION DERIVADO DE UNA EXTINCION DE UNA RELACIÓN LABORAL ANTERIOR A ABRIL DE 2013, SE APLICA LA NORMATIVA ANTERIOR.

NORMATIVA ANTERIOR Ejemplo 1.a) : La señora J extinguió su contrato laboral por despido disciplinario el 20 de septiembre de 2012, tras cotizar 30 años. Desde entonces cobra desempleo. Pide un certificado en mayo de si tendría derecho a jubilarse anticipadamente, al cumplir los 61 años. Normativa aplicable?: Legislación anterior a la ley 27/2011, porque se le extinguió el contrato antes de abril de 2013. Requisitos: Edad: 61 años. SI Carencia: 30 años. SI Causa: cese involuntario en el trabajo. SI Inscripción como demandante de empleo 6 meses: SI Tendría derecho a jubilarse anticipadamente por la normativa anterior. Sin embargo, si se le aplicara la nueva legislación, no tendría derecho: no tiene la edad mínima ni la carencia y no está dentro de las causas de la anticipada involuntaria

NORMATIVA ANTERIOR Ejemplo 1.b) : La señora I extinguió su contrato laboral por despido disciplinario el 1 de abril de 2013, tras cotizar 40 años. Desde entonces cobra desempleo. Como conoce a la señora J, pide también un certificado en mayo de si tendría derecho a jubilarse anticipadamente. Normativa aplicable?: Ley 27/2011, en redacción dada por R.D. 5/13 Requisitos: Sólo se puede jubilar por despido colectivo u objetivo. No podría anticipar la edad de jubilación

COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: JUBILACIÓN ACTIVA I) AMBITO DE APLICACIÓN: Ω Con trabajos por cuenta propia o ajena, Ω A tiempo completo o parcial. Ω Se aplica en cualquier régimen. Pero no es aplicable a funcionarios. II) REQUISITOS: Sólo para jubilaciones ordinarias, no para anticipadas (ni cuando llegue a la edad ordinaria) Porcentaje del 100 %. La empresa no deberá haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la solicitud. Una vez aprobada la compatibilidad, deberá mantener el nivel de empleo. NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CESE EN EL TRABAJO. No se puede acceder desde IT.

COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: JUBILACIÓN ACTIVA III) EFECTOS: Trabajador cuenta ajena: Desde la fecha que indique en la solicitud. No puede ser anterior a la presentación de la solicitud ni posterior en más de tres meses. Autónomos: Desde el día primero del mes que indique en la solicitud, pero ese mes tiene que ser uno de los tres siguientes al de presentación de aquella. IV) DOCUMENTACIÓN: Declaración del solicitante del inicio de la actividad Certificado de conformidad de la empresa.

COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: V) CUANTIA: 50 % de la pensión inicial. También tendrá derecho a la mitad de las revalorizaciones y otros complementos, en su caso. Se excluye el complemento a mínimos. VI) COTIZACION Y COMPATIBILIDADES: Sólo se cotiza por It,y un 8 % de solidaridad, no por jubilación. En estos casos, no procede recálculo de la jubilación, una vez cesado el trabajo. Se mantiene la flexible (entre 25 % y 50 %) y la suspensión (si no tenían 35 años cotizados) y la parcial tras los 65 años. VII) EXTINCIÓN: Por el cese de la obligación de cotizar. La pensión se percibirá íntegra desde el día siguiente o si es RETA, desde día 1º del mes siguiente.

COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: MODALIDAD MODALIDADES DE COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO/SITUACIONES POSTERIORES A LA EDAD ORDINARIA Jubilación activa Suspensión de la pensión Jubilación parcial + 65 CARACTERISTICAS Requisitos: 100 % pensión Trabajo a tiempo completo o parcial/ 50 % pensión. No recálculo Requisitos: No 100 % pensión Suspensión y posterior rehabilitación con recálculo Requisitos: no relevista. Tiempo parcial Pensión: se cobra el porcentaje dejado de trabajar Jubilación flexible Reducción de jornada entre 25 % y 50 % Jubilación demorada Continuidad en el trabajo. Pensión incrementada + 100 %

EXIGENCIA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE I) CUOTAS DE LOS TRES MESES ANTERIORES AL HECHO CAUSANTE: No hace falta acreditar el ingreso de las cuotas de los últimos tres meses. Esta regla sólo regirá si tiene la carencia mínima exigida sin contar esos tres meses. Se revisará anualmente si se ingresaron realmente y si no fue así, se suspenderá la pensión II) CONCURRENCIA DE DEUDAS: Si se deben cuotas como autónomo y otras como empresario, basta acreditar que se ingresó la cuantía adeudada por la primera. Acreditación de la deuda concreta (certificado de TGSS) y de abono total. TGSS seguirá imputando el ingreso a la deuda como empresario. Figurará como deudor en la Vida laboral.

EXIGENCIA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE III) COTIZACIONES EN VARIOS REGÍMENES: Hasta el año 2012, aunque resolviera RGSS, si afectaba el periodo adeudado a derecho o cuantía, se denegaba con invitación al pago. Desde 2012, se aprueba con invitación al pago cuando tiene derecho sólo con las cotizaciones al Régimen general, aunque tenga deuda en autónomos, si no afecta a la carencia. Se resolverá sólo con las cotizaciones al RGSS. Si paga más tarde la deuda al RETA, se recalcularía la pensión. Mismos efectos que en una denegación con invitación al pago. IV) CUOTAS PRESCRITAS: Aunque no se pueden reclamar, no se computan a ningún efecto. VIDA LABORAL TGSS= PERIODOS EN ALTA Si prescribe parte de la deuda entre el hecho causante y la resolución, eso no exonera al deudor. Puede solicitar a la TGSS el abono de las cuotas prescritas. El mismo principio se aplica cuando

EXIGENCIA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE V) EFECTOS DEL APLAZAMIENTO: Antes del hecho causante Al corriente de la deuda. Después del hecho causante No se considera al corriente. Una vez fijado el hecho causante, la presentación de nuevas solicitudes no puede surtir efectos para dar validez a ese aplazamiento. EXCEPCIONES Si se produce otro hecho causante salvo que la Inspección declare contrato fraudulento. Si el primer expediente se denegó por no tener carencia. Incumplimiento de aplazamiento: Se suspende la pensión y las mensualidades suspendidas se utilizan para compensar la deuda.

NUEVA NORMATIVA TIEMPOS PARCIALES REAL DECRETO LEY 11/2013: PERIODOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS PARA CARENCIA: Días a tiempo completo + (Días a tiempo parcial x coeficientes de parcialidad) CARENCIA GENERICA EXIGIBLE: 1º) Se calcula el Coeficiente global de parcialidad (CGP): Nº de días considerados cotizados Nª de días en alta. 2º) Se multiplica la carencia genérica por el CGP. Si se ha cotizado esos días, se reconoce el derecho. CARENCIA ESPECÍFICA EXIGIBLE: Se multiplica la carencia específica por el CGP. Es el mismo CGP calculado para la genérica, no el que resultaría sólo de valorar los últimos 15 años.

NUEVA NORMATIVA TIEMPOS PARCIALES CÁLCULO DE PORCENTAJE: 1º) Días considerados cotizados x 1,5 2º) Si el resultado es inferior a 15 años: Se aplica al 50 % el porcentaje que resulte de dividir los años acreditados entre 15 años.

NUEVA NORMATIVA TIEMPOS PARCIALES FIJOS DISCONTINUOS: CÁLCULO DEL CGP: Días en alta: los de permanencia en el contrato Días cotizados: Los que consten como cotizados o regla general BASE REGULADORA, INTEGRACIÓN DE LAGUNAS: Se integra el tiempo entre campañas Base mínima x % de anterior campaña (no por CGP)

NUEVA NORMATIVA TIEMPOS PARCIALES Ejemplo : La vida laboral de la Sra. S ha sido esta: De 1/1/1976 a 31/12/1980: Cotizado a tiempo completo. De 1/1/1988 a 31/12/1998: Tiempo parcial, Coef. Parcialidad 30% De 1/1/1999 a 31/12/1999: Tiempo parcial, Coef. parcialidad 25 % De 1/1/2000 a 31/12/2005: Tiempo parcial, coef. parcialidad 50 % De 1/1/2006 a 31/10/2013: Tiempo parcial, coef. parcialidad 40 %. Periodos en alta Días en alta Coef. de parcialidad Días considerados cotizados 1976 a 1980 1825-1825 1988 a 1998 4015 30 % 1205 1999 365 25 % 91 2000 a 2005 2190 50 % 1095 2006 a 31/X/13 2859 40 % 1144 TOTALES 11254 47,63 % 5360 47,63 %= 5360/11254

NUEVA NORMATIVA TIEMPOS PARCIALES Sigue ejemplo : Carencia genérica: 5475 días x 47,63 %= 2608 días. Los reúne (5360). Carencia específica: 730 días x 47,63 % = 348 días. Los reúne. Tiene derecho Cálculo del porcentaje: 5472 x 1,5 = 8208 días (15 años y 90 meses). Porcentaje: 68,9 %