Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de febrero de 2017 (OR. en)

Documentos relacionados
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 20 de octubre de 2015 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de noviembre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 7 de diciembre de 2016 (OR. en)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 288 final. Adj.: COM(2017) 288 final. 9795/17 emv DG G 2A

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2017) 74 final - ANEXO 1.

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 823 final - ANNEX 1.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de mayo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 11 de abril de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de septiembre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de octubre de 2017 (OR. en)

14635/16 ADD 4 ana/ana 1 DG G 2A

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 256 final - ANEXOS 1-3.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de julio de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de agosto de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de agosto de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 26 de enero de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 1 de junio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de julio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de mayo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de marzo de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

TRABAJAR EN INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de marzo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 30 de octubre de 2015 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 30 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de junio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Bruselas, COM(2017) 632 final ANNEX 2 ANEXO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 28 de septiembre de 2017 (OR. en)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2016) 7147 final/2 de

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

TRABAJAR EN INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 47 final - ANNEX 1.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de diciembre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 22 de marzo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 11 de diciembre de 2015 (OR. en)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento SWD(2016) 419 final - PARTE 2/2.

EMPLEO Y PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de noviembre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de diciembre de 2016 (OR. en)

EN INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

EMPLEO Y PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MINISTERIO DEL INTERIOR

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de febrero de 2017 (OR. en)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2017) 6321 final - Annex 1 Part 6/11.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de octubre de 2017 (OR. en)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2016) 3532 final ANEXOS 1-4.

ANEXO IX GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 1. GUARDIAS LOCALIZADAS DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARES DE MENORES

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de agosto de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de abril de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

(Información) INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA TRIBUNAL DE CUENTAS

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12,

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 15 de mayo de 2008 (23.05) (OR. en) 9192/08 Expediente interinstitucional: 2008/0096 (CNB) UEM 110 ECOFIN 166

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS N os 6 y 7. Procedimientos conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento financiero ***

DOCUMENTOS. PROYECTO de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 VOLUMEN 1 COMISIÓN EUROPEA COM(2016) 300 ES 18.7.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de abril de 2017 (OR. en)

L 348/10 Diario Oficial de la Unión Europea

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 205 final - ANEXO 1.

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 85 final - ANEXO 9.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de septiembre de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de febrero de 2018 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de mayo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 26 de julio de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de abril de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

DOCUMENTOS. PROYECTO de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 VOLUMEN 1 COMISIÓN EUROPEA COM(2014) 300 ES 24.6.

CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES INDICE

I. Comunidad Autónoma

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 17 de marzo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2017) 6967 final ANEXO 1.

TRABAJAR EN LA UNIÓN EUROPEA

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 434 final - ANEXO 1.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 1 de febrero de 2016 (OR. en)

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.º 1 AL PRESUPUESTO GENERAL DE Nuevo instrumento para la prestación de asistencia urgente en la Unión

ANEXO IX GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 1. GUARDIAS LOCALIZADAS DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARES DE MENORES

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 70 final - ANEXO 1.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de octubre de 2017 (OR. en)

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de junio de 2015 (OR. en)

Bruselas, COM(2017) 632 final ANNEX 3 ANEXO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INSTALACIONES DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de septiembre de 2017 (OR. en)

La Junta de Personal, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 1 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

GUÍA EXPLICATIVA DE LA INFORMACIÓN MENSUAL

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 11 de octubre de 2016 (OR. en)

TLF.:

El contrato de trabajo

LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD. Dr. Raul Eduardo Mucha García


REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento de la Comisión D027686/02.

Comisión de Presupuestos PROYECTO DE OPINIÓN. para la Comisión de Asuntos Jurídicos

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN

Transcripción:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de febrero de 2017 (OR. en) 6169/17 STAT 3 FIN 102 NOTA DE TRANSMISIÓN De: Fecha de recepción: 6 de enero de 2017 secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea N. doc. Ción.: Asunto: COM(2016) 832 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación efectuada por las instituciones, en 2014, de los Reglamentos del Consejo n.º 495/77, modificado en último lugar por el Reglamento n.º 1945/2006 (sobre obligaciones especiales), n.º 858/2004 (sobre condiciones de trabajo penosas) y n.º 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento n.º 1873/2006 del Consejo (sobre el servicio continuo o por turnos) Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 832 final. Adj.: COM(2016) 832 final 6169/17 psm DGA 1 ES

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 6.1.2017 COM(2016) 832 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación efectuada por las instituciones, en 2014, de los Reglamentos del Consejo n.º 495/77, modificado en último lugar por el Reglamento n.º 1945/2006 (sobre obligaciones especiales), n.º 858/2004 (sobre condiciones de trabajo penosas) y n.º 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento n.º 1873/2006 del Consejo (sobre el servicio continuo o por turnos) ES ES

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación efectuada por las instituciones, en 2014, de los Reglamentos del Consejo n.º 495/77, modificado en último lugar por el Reglamento n.º 1945/2006 (sobre obligaciones especiales), n.º 858/2004 (sobre condiciones de trabajo penosas) y n.º 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento n.º 1873/2006 del Consejo (sobre el servicio continuo o por turnos) 1. INTRODUCCIÓN Los Reglamentos del Consejo sobre obligaciones especiales (n.º 495/77) y sobre condiciones de trabajo penosas (n.º 858/2004) obligan a la Comisión a presentar todos los años al Consejo un informe sobre el número de funcionarios y otros agentes, por categorías, que reciben las indemnizaciones contempladas en los respectivos Reglamentos y sobre el importe total de los gastos correspondientes. El presente informe se basa en las últimas cifras anuales completas disponibles en el momento de su elaboración y se refiere al ejercicio 2014. Incluye todas las instituciones y recoge igualmente, con fines de exhaustividad, datos similares sobre el servicio continuo o por turnos (Reglamento n.º 300/76 del Consejo). 2. INDEMNIZACIÓN POR OBLIGACIONES ESPECIALES Las bases jurídicas de esta indemnización son los artículos 55 y 56 ter del Estatuto, así como el Reglamento n.º 495/77 del Consejo, de 8 marzo de 1977, modificado en último lugar por el Reglamento n.º 1945/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006. El pago de la indemnización se limita a funcionarios y otros agentes remunerados con cargo a los créditos de investigación y destinados en: un establecimiento del Centro Común de Investigación (CCI ), o acciones indirectas, o remunerados con cargo a los créditos de funcionamiento y destinados en: puestos de desempeño de funciones de mantenimiento o vigilancia de instalaciones técnicas, un servicio de seguridad, un servicio de tecnología de la información y de la comunicación (TIC), un servicio de apoyo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) o a la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) o un dispositivo para la coordinación de situaciones de emergencia y de crisis, o un dispositivo creado para prestar asistencia a los Estados miembros 24 horas al día y 7 días a la semana («EM 24/7») en el marco de la coordinación en caso de emergencia o crisis o servicios en los que se haya demostrado fehacientemente la necesidad de desempeñar determinadas tareas para garantizar un mecanismo de asistencia a los Estados miembros. 2

La indemnización por obligaciones especiales se expresa en puntos. El número de puntos concedidos por cada hora de obligaciones especiales cumplida se fija del siguiente modo: obligaciones especiales en el domicilio, día laborable: 2,15 puntos; - obligaciones especiales en el domicilio, fines de semana y días festivos: 4,3 puntos; obligaciones especiales en el lugar de trabajo, día laborable: 11 puntos; - obligaciones especiales en el lugar de trabajo, fines de semana y días festivos: 22 puntos. Cada punto equivale a un 0,032 % del sueldo base de un funcionario de grado 1, escalón 1 (equivalente a 0,86 EUR en 2014). 2.1. Número de beneficiarios (funcionarios/agentes temporales y agentes contractuales) 1 : AC Institución AD AST/SC GF I GF II GF III GF IV Comisión 122 246,5 36,5 4 8 2 419 - incluido el CCI: 76 127 14 0 1 0 218 Consejo 3 45 2 0 0 0 50 Parlamento 0 0 0 0 0 0 0 Tribunal de Justicia 6 9 1 0 0 0 16 Tribunal de Cuentas 0 0 9 0 0 0 9 CESE 0 0 0 0 0 0 0 CDR 0 0 0 0 0 0 0 SEPD 0 0 0 0 0 0 0 Defensor del Pueblo Europeo 0 0 0 0 0 0 0 SEAE 7 10 0 0 0 0 17 138 310,5 48,5 4 8 2 511 2.2. Número de beneficiarios por clase de obligaciones especiales: Institución En el domicilio En el domicilio y en el lugar de trabajo En el lugar de trabajo Comisión 376 6 37 419 - incluido el CCI: 176 6 36 218 Consejo 50 0 0 50 Parlamento 0 0 0 0 Tribunal de Justicia 0 16 0 16 Tribunal de Cuentas 9 0 0 9 1 Dos personas comparten el servicio con obligaciones especiales de la OLAF para garantizar un servicio de seguridad 24 horas al día y 7 días por semana, como miembros del equipo de seguridad de permanencia (= 0,5 SC-AST + 0,5 GFI). 3

CESE 0 0 0 0 CDR 0 0 0 0 SEPD 0 0 0 0 Defensor del Pueblo Europeo 0 0 0 0 SEAE 17 0 0 17 452 22 37 511 2.3. Número de beneficiarios por destino: Institución CCI Acciones indirectas Instalaciones técnicas Segurid ad TIC PESC/P ESD Comisión 218 0 55 36 74 0 36 419 - incluido el CCI: 218 0 0 0 0 0 0 218 Consejo 0 0 0 15 25 10 0 50 Parlamento 0 0 0 0 0 0 0 0 Tribunal de Justicia 0 0 12 4 0 0 0 16 Tribunal de Cuentas 0 0 0 9 0 0 0 9 CESE 0 0 0 0 0 0 0 0 CDR 0 0 0 0 0 0 0 0 SEPD 0 0 0 0 0 0 0 0 Defensor del Pueblo 0 0 0 0 0 0 0 0 Europeo SEAE 0 0 0 3 10 4 0 17 218 0 67 67 109 14 36 511 EM 24/7 3. INDEMNIZACIÓN POR CONDICIONES DE TRABAJO PENOSAS Las bases jurídicas de esta indemnización son el artículo 56 quater del Estatuto y el Reglamento n.º 858/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, que sustituyó al Reglamento n.º 1799/72 del Consejo. La indemnización por condiciones de trabajo penosas se expresa en puntos por hora de trabajo efectivamente realizada y depende de distintas condiciones de trabajo especiales ligadas a la «protección individual», al «lugar de trabajo» y a la «naturaleza del trabajo». El número de puntos varía entre 2 puntos (por ejemplo, para un nivel medio de ruido superior a 85 decibelios) y un máximo de 50 puntos en el caso de un funcionario que utilice una escafandra autónoma contra incendios. Cada punto equivale a un 0,032 % del sueldo base de un funcionario de grado 1, escalón 1 (equivalente a 0,86 EUR en 2014). 3.1. Número de beneficiarios (funcionarios/agentes temporales y agentes contractuales): Agentes contractuales Institución AD AST/SC GF I GF II GF III GF IV Comisión 36 172 31 0 0 4 243 - incluido el CCI: 36 167 21 0 0 4 228 Consejo 0 0 0 0 0 0 0 4

Parlamento 0 0 0 0 0 0 0 Tribunal de Justicia 0 0 0 0 0 0 0 Tribunal de Cuentas 0 0 0 0 0 0 0 CESE 0 0 0 0 0 0 0 CDR 0 0 0 0 0 0 0 SEPD 0 0 0 0 0 0 0 Defensor del Pueblo 0 0 0 0 0 0 0 Europeo SEAE 0 0 0 0 0 0 0 36 172 31 0 0 4 243 4. INDEMNIZACIÓN POR SERVICIO CONTINUO O POR TURNOS La bases jurídicas de esta indemnización son el artículo 56 bis del Estatuto y el Reglamento n.º 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, modificado en último lugar por el Reglamento n.º 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006. El pago de la indemnización se limita a funcionarios y otros agentes remunerados con cargo a los créditos de investigación y destinados en: un establecimiento del Centro Común de Investigación (CCI ), o acciones indirectas, o remunerados con créditos de funcionamiento y destinados en: un servicio de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), un servicio de seguridad, un servicio de centralita telefónica o de información o en una oficina de recepción, un servicio de apoyo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) o a la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) o un dispositivo para la coordinación de situaciones de emergencia y de crisis, un servicio de apoyo en el marco de la coordinación en casos de emergencia o de crisis o un puesto de desempeño de funciones de mantenimiento o vigilancia de instalaciones técnicas, Las siguientes cifras indican el número de indemnizaciones concedidas por cada institución en el año 2014. 4.1. Número de beneficiarios (funcionarios/agentes temporales y agentes contractuales) 2 : Institución AD AST/SC AC GF I GF II GF III GF IV Comisión 9 67,5 17 5 2 0 100,5 - incluido el CCI: 9 34 6 0 0 0 49 Consejo 0 62 0 0 0 0 62 Parlamento 0 30 283 16 14 1 344 Tribunal de Justicia 0 0 0 0 0 0 0 2 La DG BUDG indicó que el servicio continuo fue desempeñado por 2 agentes estatutarios hasta el 1/7/2014 y por un único agente a partir del 1/7/2014 (= 1,5 AST/SC para todo el año 2014). 5

Tribunal de Cuentas 0 0 11 0 0 0 11 CESE 0 0 0 0 0 0 0 CDR 0 0 0 0 0 0 0 SEPD 0 0 0 0 0 0 0 Defensor del Pueblo Europeo 0 0 0 0 0 0 0 SEAE 0 35 0 1 0 0 36 9 194,5 311 22 16 1 553,5 6

Se prevén cuatro índices diferentes de indemnización mensual (cifras correspondientes al año 2014): índice 1: servicio en dos turnos, excluidos los fines de semana y los días festivos: 385,23 EUR; índice 2: servicio en dos turnos, incluidos las noches, los fines de semana y los días festivos: 581,45 EUR; índice 3: 24 horas al día, excluidos los fines de semana y los días festivos: 635,74 EUR; índice 4: 24 horas al día, siete días por semana: 866,72 EUR. 4.2. Número de beneficiarios por índices: Índice 1 Índice 2 Índice 3 Índice 4 Institución 385,23 EUR 581,45 EUR 635,74 EUR 866,72 EUR Comisión 11,5 21 8 60 100,5 - incluido el CCI: 0 21 8 20 49 Consejo 37 0 0 25 62 Parlamento 123 119 58 44 344 Tribunal de Justicia 0 0 0 0 0 Tribunal de Cuentas 2 0 0 9 11 CESE 0 0 0 0 0 CDR 0 0 0 0 0 SEPD 0 0 0 0 0 Defensor del Pueblo Europeo 0 0 0 0 0 SEAE 26 0 0 10 36 199,5 140 66 148 553,5 4.3. Número de beneficiarios por destino: Institución CCI Coord. Crisis/ emergen cia TIC Segurida d Centralita/ Recepció n PESC/ PESD Inst. técn. Accione s Ind. Comisión 49 0 1,5 47 0 0 3 0 100,5 - incluido el CCI: 49 0 0 0 0 0 0 0 49 Consejo 0 0 0 59 0 3 0 0 62 Parlamento 0 0 0 320 24 0 0 0 344 Tribunal de 0 0 Justicia 0 0 0 0 0 0 0 Tribunal de Cuentas 0 0 0 9 2 0 0 0 11 CESE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CDR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 SEPD 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Defensor del 0 0 Pueblo Europeo 0 0 0 0 0 0 0 SEAE 0 0 13 13 0 10 0 0 36 7

49 0 14,5 448 26 13 3 0 553,5 5. SERVICIOS AFECTADOS Y MOTIVOS El Consejo, la Comisión, el SEAE (este último recogió gran parte de la antigua Dirección General RELEX) y el Tribunal de Cuentas recurren al servicio con obligaciones especiales y al servicio continuo o por turnos y proceden al pago de las indemnizaciones previstas por la legislación. En noviembre de 2014, el Tribunal de Justicia estableció un nuevo servicio con obligaciones especiales en la Dirección General de Infraestructuras para cubrir la vigilancia de las instalaciones técnicas y la ejecución de tareas relacionadas con la seguridad. La Comisión es la única institución que abona indemnizaciones por condiciones de trabajo penosas, en el CCI y en la Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (OIB). 5.1. Motivos para recurrir al servicio con obligaciones especiales Comisión: Centro de Investigación (CCI) En 2014, la Comisión abonó indemnizaciones por obligaciones especiales a 419 miembros del personal, de los que aproximadamente un 52 % (218) estaban destinados en alguno de los centros de investigación. Como en años anteriores, las razones de las obligaciones especiales siguen estando en general relacionadas con la seguridad y la protección (servicio de lucha contra incendios, control de las radiaciones, protección radiológica, etc.). La mayoría de los casos de obligaciones especiales del CCI se realizan en el domicilio, con excepción de Ispra y Karlsruhe (donde las prestaciones se realizan en el lugar de trabajo o en el domicilio y en el lugar de trabajo, debido a la especificidad de las tareas). Otros En las otras Direcciones Generales de la Comisión, el servicio con obligaciones especiales está relacionado esencialmente con la seguridad, las instalaciones técnicas y los servicios informáticos, así como con la asistencia a los Estados miembros. En 2014, observamos un aumento considerable del número de beneficiarios de la OIB (de 17 a 39). Esto se explica por la creación de cuatro nuevos servicios con obligaciones especiales a domicilio (como complemento del servicio ya existente) para cubrir las cuatro zonas geográficas en las que se ubican los distintos edificios en Bruselas y poder reaccionar de manera permanente y rápida en caso de que se produzca una incidencia en sus instalaciones técnicas. Consejo: el Consejo abonó en 2014 indemnizaciones por obligaciones especiales en el domicilio a 50 miembros de su personal. Los ámbitos en cuestión son los servicios de 8

tecnologías de la información y la comunicación (TIC), los servicios de seguridad y el apoyo a la PESC/PESD. Esta permanencias se efectuaron exclusivamente en el domicilio. Tribunal de Cuentas: el Tribunal de Cuentas abonó indemnizaciones por obligaciones especiales en el domicilio a 9 miembros de su personal en 2014. SEAE: en 2014, el SEAE abonó indemnizaciones por obligaciones especiales en el domicilio a 17 miembros de su personal para tres ámbitos de trabajo: servicios de seguridad, apoyo a la PESC/PESD y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Tribunal de Justicia: en noviembre de 2014, se creó un nuevo servicio con obligaciones especiales para 2 ámbitos de trabajo: instalaciones técnicas y servicios de seguridad. Esta permanencia se efectuó en el domicilio y en el lugar de trabajo. El Tribunal de Justicia abonó indemnizaciones por obligaciones especiales a 16 miembros de su personal. 5.2. Motivos para recurrir a la indemnización por condiciones de trabajo penosas Comisión: la Comisión es la única institución que recurrió a esta posibilidad en 2014. La Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (OIB) introdujo esta posibilidad en 2008 en uno de sus servicios (servicio de reproducción), además del Centro Común de Investigación, que ya la utilizaba (por razones inherentes a las tareas realizadas). En 2014, el número total de horas prestadas en estas condiciones se distribuyó del siguiente modo: 76 996,59 horas relacionadas con la protección individual (por ejemplo, utilización de prendas especiales incómodas, necesarias a efectos de protección), 129 751,25 horas relacionadas con el lugar de trabajo (por ejemplo, niveles de ruido elevados, lugares peligrosos), y 16 561,14 horas relacionadas con la naturaleza del trabajo (por ejemplo, manipulación de productos corrosivos). 5.3. Motivos para recurrir al servicio continuo o por turnos Comisión: en la Comisión, el CCI (por razones inherentes a las tareas realizadas) y la DG HR (servicio de seguridad y prevención) son los que mayor necesidad tienen de este tipo de organización del trabajo (49 y 32 personas, respectivamente, en 2014). En las otras DG (presupuesto de funcionamiento), en 2014 efectuaron el servicio por turnos 19,5 personas, en las clases de servicios siguientes: Seguridad y prevención: 15 Instalaciones técnicas: 3 Tecnologías de la información y la comunicación (TIC): 1,5 En la Comisión, se aplican los cuatro índices (clases de indemnización), aunque el índice 4 (servicio continuo) se utiliza esencialmente para los servicios de seguridad. Consejo: en el Consejo, el número de beneficiarios de la indemnización por servicio continuo o por turnos fue de 62 en 2014. Esta indemnización se utiliza mayoritariamente en el ámbito 9

de la seguridad y de la prevención (59 miembros del personal) y en el de la PESC/PESD (3 miembros del personal). Los tipos de servicio continuo o por turnos son bien un régimen de dos turnos (índice 1), o bien un servicio ininterrumpido de 24 horas al día (índice 4). Parlamento Europeo: para la seguridad y la protección de las personas, las infraestructuras, la información y los acontecimientos que se celebran en días festivos, fines de semana y noches, y para garantizar la presencia continua de guardias de seguridad en los edificios evitando el recurso a la prestación de horas extraordinarias, lo que aumentaría el presupuesto del Parlamento Europeo, se decidió recurrir a la aplicación del Reglamento n.º 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, modificado en último lugar por el Reglamento n.º 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, y sustituir las horas extraordinarias por horarios específicos. Por ello, los agentes de seguridad y prevención contratados pueden acogerse a la indemnización por servicio continuo o por turnos. En 2014, el número de indemnizaciones por servicio continuo o por turnos en el Parlamento Europeo fue más del doble que en 2013, ascendiendo a 344. Esa indemnización se utiliza actualmente en los ámbitos de la seguridad y de la telefonía/recepción. El aumento significativo señalado tiene que ver con los servicios de seguridad. El tipo de servicio continuo o por turnos es un régimen en dos turnos (índice 1), un servicio en dos turnos que incluye noches, fines de semana y días festivos (índice 2), un servicio de 24 horas al día, excepto fines de semana y días festivos (índice 3), o un servicio ininterrumpido de 24 horas al día (índice 4). Tribunal de Cuentas: desde 2011, el Tribunal de Cuentas dispone de un servicio continuo o por turnos, relacionado con los ámbitos de la seguridad y la telefonía/recepción. Los tipos de servicio continuo o por turnos son bien un régimen de dos turnos (índice 1), o bien un servicio ininterrumpido de 24 horas al día (índice 4). El número de indemnizaciones pagadas en 2014 asciende a 11. SEAE: en 2014, el SEAE abonó 36 indemnizaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la seguridad y la PESC/PESD. 6. GASTOS PRESUPUESTARIOS, POR INSTITUCIÓN Y POR INDEMNIZACIÓN (EN EUR) Institución Servicio continuo o por turnos Obligaciones especiales Condiciones de trabajo penosas Comisión 813 756,85 1 399 835,26 588 256,91 2 801 849,02 - incluido el CCI: 258 328,90 644 199,79 563 607,34 1 466 136,03 Consejo 413 194,56 187 498,74 0 600 693,30 Parlamento 1 795 946,01 0 0 1 795 946,01 Tribunal de Justicia 0 0 3 0 0 Tribunal de Cuentas 103 964,78 15 354,90 0 119 319,68 3 Aunque el servicio con obligaciones especiales fue establecido por el Tribunal de Justicia en noviembre de 2014, no se registraron gastos presupuestarios durante ese año. 10

CESE 0 0 0 0 CDR 0 0 0 0 SEPD 0 0 0 0 Defensor del Pueblo Europeo 0 0 0 0 SEAE 215 023,23 62 138,41 0 277 161,64 3 341 885,43 1 664 827,31 588 256,91 5 594 969,65 En 2014, la cantidad desembolsada para las tres indemnizaciones por todas las instituciones europeas ascendió a 5 594 969,65 EUR. 11