EL SALARIO. 1 Negocios y Dirección

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Transcripción:

EL SALARIO 1 Negocios y Dirección

CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS EL SALARIO CONCEPTO DE SALARIO Artículo 4 ET. Obras prácticas / laboral /0.8 salario / 8.1, 8.3, 8.8,8.9 Base de datos: Supuestos prácticos/laboral/seguridad social/salario: ESTRUCTURA DE SALAARIO Estructura de salario Art 26 y 31 ET. -Obras prácticas/laboral/08/. El salario Ver 8.4 absorcion y compensacion de la revisión salarial LSP1005 condición mas beneficiosa de un complemento LSP1077 Fija la ley un determinado para el pago? LSP668 Sería retribuci 2 Negocios y Dirección

EL SALARIO EL CONCEPTO DE SALARIO La necesidad de existencia de un salario para que una relación jurídica pueda calificarse de laboral y quedar sujeta al ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo aparece recogida en los arts. 1 y 8.1 del E.T. Por su parte, el art.4.2 del ET establece: en la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a...apartado f): la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente convenida Además, el art.50.l b del ET configura como causa justa de resolución del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la misma indemnización que la fijada para el despido improcedente, "la Falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario pactado' de salario: Por lo que ahora nos interesa es el art. 26.1 del ET el que recoge el concepto legal Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la 3 Negocios y Dirección

forma de remuneración o los periodos de descanso computables como de trabajo". Interpretación del concepto de Salario A. Cuando el ET afirma que "se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuanta ajena quiere decir que únicamente se consideran salario aquellas cantidades que el trabajador recibe de su empresario corno directa contraprestación del trabajo realizado. Por ello, no son salario otras cantidades que el trabajador también recibe de su empresario pero que no retribuyen directamente el trabajo prestado, como las prestaciones extrasalariales de las que hablaremos más adelante. Conviene resaltar que para el ET la totalidad de las percepciones se consideran salario lo que determina la presunción de que todo lo que recibe el trabajador del empresario tiene esa naturaleza por lo que las excepciones legales solo se tienen en cuenta si su existencia queda probada. También se excluyen las propinas comedores, economatos... B. Cuando a continuación el art. 26 añade que ya retribuyan el trabajo efectivo,..., o los periodos de descanso computables como de trabajo" hay que tener en cuenta la siguiente distinción: - trabajo efectivo: el legislador alude al tiempo que el trabajador está a disposición del empresario a fin de realizar su prestación laboral. - períodos de descanso computables como de trabajo. Se consideran como tales: 4 Negocios y Dirección

El descanso semanal y en días festivos. (art.37. 1 ET). Las vacaciones anuales (art.38 ET). Las ausencias justificadas con derecho a retribución, es decir, los permisos retribuidos. (art.37.3 ET ). La interrupción del trabajo en jornada continuada si así se pacta en el convenio o el contrato. (tiempo de bocadillo) (art. 34.4 ET). La licencia de 6 horas semanales para buscar empleo en el supuesto de despido objetivo. (art.53.2 ET). Las interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador. (art.30 ET). Modalidades salariales Salario en dinero y en especie: Salario en dinero: el que consiste en moneda de curso legal en España. (art.29.4). Salario en especie: Todo aquél que consiste en un bien distinto al dinero, posibilidad que esta permitida legalmente pero de forma residual ya que esta modalidad salarial no puede representar mas del 30% del total salarial, que se eleva hasta el 45% en el caso de la relación laboral especial al servicio del hogar familiar. El total salarial viene dado por la suma del importe del salario en dinero y en especie. 5 Negocios y Dirección

Clases de salario en especie: manutención. Alojamiento suministros (agua, luz, electricidad) Salario por unidad de tiempo y por unidad de obra : Salario por unidad de tiempo: la retribución salarial se mide respecto a determinados períodos temporales, con independencia de la cantidad de trabajo realizado en ese periodo de tiempo. Salario por unidad de obra (destajo): Para fijar la retribución se tiene en cuenta la cantidad de trabajo realizado (piezas, trozos o conjuntos determinados) independientemente del tiempo invertido. Es frecuente en trabajos agrícolas o en la construcción. Salario mixto : Aquél en el que por un lado existe una retribución por unidad de tiempo que se devenga en todo caso y una retribución por unidad de obra que depende del rendimiento del trabajador y por tanto es eventual y variable. 6 Negocios y Dirección

Cumplimiento de la prestación salarial A.- En cuanto a la FORMA: El art.29,3 del ET exige que la liquidación y el pago del salario se hagan documentalmente mediante la entrega de un recibo individual justificativo. El modelo de recibo individual de salario será el que en cada momento se apruebe por el Ministerio de Trabajo salvo que por convenio colectivo o acuerdo en la empresa se establezca otro modelo. En cualquier caso este deberá expresar con claridad las diferentes percepciones del trabajador así como las deducciones que legalmente procedan. B.- En cuanto al TIEMPO: Según establece el art.29. 1 del ET el pago deberá realizarse en la fecha convenida (convencional o contractualmente ) o, en su defecto, en la fecha que marquen los usos y costumbres. Además, en caso de retraso, se establece un recargo del 10% del salario adeudado, entendiendo como tal todo salario cuyo abono se retrase más de un mes que es el plazo máximo establecido para la liquidación de las retribuciones periódicas y regulares. Sin embargo, salvo pacto en contrario, el salario a comisión debe liquidarse y pagarse al final del año. C. - En cuanto al LUGAR El art.29.l establece que se hará en el lugar y fecha convenidos o, en su defecto, según los usos y costumbres. 7 Negocios y Dirección

bancaria. Lo habitual es que se realice en el lugar de trabajo o mediante transferencia El salario mínimo interprofesional SMI Es el fijado imperativamente por el Gobierno como suelo de contratación es decir. retribución mínima a percibir por cualquier trabajador y tiene su fundamento en el art.35 de la Constitución anteriormente mencionado. Viene regulado en el art. 27 del ET según el cual: El Gobierno fijara previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. anualmente, el salario mínimo, teniendo en cuenta: a. el índice de precios al consumo. b. la productividad media nacional alcanzada. c. el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. d. la coyuntura económica general. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cambia de valor al menos cada año. Puedes localizar su actual valor en las bases de datos Obras prácticas / laboral / salario / garantías salariales Doc 080130 8 Negocios y Dirección

LA ESTRUCTURA DEL SALARIO PERCEPCIONES SALARIALES Concepto: Con la noción "estructura salarial se hace referencia a la distribución, en función de su naturaleza y especie, de las distintas partidas o cantidades económicas que componen el salario y cuya suma da como resultado la cuantía total a percibir por el trabajador. distinción: A estas cantidades hace referencia el art.26.3 del ET cuando establece la siguiente - salario base - complementos salariales SALARIO BASE: es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a las circunstancias que dan lugar a los complementos salariales. Su valor nunca podrá ser inferior al SMI. Su cuantía vendrá regulada en los convenios colectivos y en los contratos de trabajo. PAGAS O GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS previstas en el art..3.l del ET se consideran una parte más del salario base. Han de abonarse un mínimo de 2 al año siendo su valor mínimo el equivalente a una mensualidad del salario base, si bien puede sumarse a su valor alguno de los complementos salariales. 9 Negocios y Dirección

Se pueden abonar prorrateadas (mensualmente) o bien en un único pago anual, normalmente una paga en verano y otra en navidad. El devengo podrá venir fijado en el convenio colectivo. COMPLEMENTOS SALARIALES: Hace referencia a diversas percepciones retributivas que se adicionan al salario base en atención a la existencia de determinadas circunstancias. Clases de complementos salariales: A.- Complementos vinculados a la persona: Son aquellos que remuneran circunstancias personales del trabajador no tomadas en cuenta al determinar el salario base. Ej.: complemento de antigüedad, por posesión de títulos, por conocimiento, plus convenio B. - Complementos vinculados al puesto de trabajo: Son aquellos que retribuyen las especiales condiciones del puesto de trabajo. Ej.: penosidad, peligrosidad, toxicidad, nocturnidad, residencia, C.- Complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa o la calidad del trabajo: En este grupo se incluyen la participación en beneficios y las gratificaciones en función de ventas, facturación, incentivos,. 10 Negocios y Dirección

LAS PERCEPCIONES EXTRASALARIALES O NO SALARIALES Son cantidades que también percibe el trabajador de su empresario pero que no tienen naturaleza salarial ya que no retribuyen el trabajo del trabajador sino que, en general, se destinan a compensar o indemnizar gastos realizados por el trabajador en el ejercicio de su prestación u otras circunstancias. Según el art.26.2 hay que incluir: las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Ejemplo: Quebranto de moneda; destinado al personal que efectúa cobros y pagos, responsable, en principio de las diferencias económicas a que puedan dar lugar sus errores. Desgaste de útiles y herramientas Adquisición de prendas de trabajo Gastos de locomoción y prendas de viaje, dietas de viaje Plus de distancia y transporte urbano Cualquier otro que tenga el mismo carácter indemnizatorio Las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social 11 Negocios y Dirección

Se entienden por tales todas las previstas en el art.38 de la Ley General de la Seguridad Social. Prestación por incapacidad temporal, invalidez, jubilación Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Aunque no lo dice expresamente ninguna norma son también prestaciones extrasalariales aquellas cantidades que se perciben no del empresario sino de terceros, como las propinas. Una de las características básicas de estas percepciones extrasalariales es que no cotizan a la Seguridad Social y por lo tanto no se tienen en cuenta a efectos de la cuantía de las prestaciones, salvo que excedan de las cantidades fijadas por la seguridad afín de evitar un posible fraude por parte del empresario como sería el pagar gran parte del salario en complementos no salariales para evitar cotizaciones. Conocer si un concepto retributivo cotiza o no, y en que parte está sujeto a cotización y en que parte esta exento es un factor clave en el cálculo de salarios. Si revisas el siguiente apartado de nuestras bases de datos legales podrás conocer para cada concepto retributivo que cantidad está incluida o exenta de la base de cotización: Base de datos / obras prácticas / laboral / cotización y recaudación / bases y tipos 12 Negocios y Dirección

IPREM El Jueves 1 de Julio de 2004 entró en vigor el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este indicador se utiliza a partir de esta fecha como referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos. En el doc 080132 podrás conocer los valores del IPREM vigentes en este momento. El valor anual del IPREM es utilizado como referencia a la hora de valorar en algunos conceptos retributivos que parte del mismo está sujeto a cotización y que parte del mismo esta exento. 13 Negocios y Dirección

EJEMPLO DE CALCULOS SOBRE LA COTIZACIÓN O NO DE UN CONCEPTO RETRIIBUTIVO Ejemplo 1: Supongamos un IPREM anual para un año X de 532,5 Un trabajador percibe un plus por transporte de 112 al mes. El 20 % del IPREM es de = 106,5 112-106,5 = 5.5 cotizarán a la seguridad social; el resto está exento de cotizar. Ejemplo 2: Un trabajador se desplaza por motivos de trabajo de Madrid a Salamanca (420km ida y vuelta). La empresa le paga un total de 90 en concepto de Gastos por trasporte. La cantidad exenta para un año X por kilometro recorrido es de 0.19 420 KM * 0.19 /KM= 79.80 Por lo tanto, teniendo en cuenta la ley: 79.80 del total serán considerando como complementos no saláriales y no cotizarán a la seguridad social 10.2 excede del límite total permitido y por tanto cotizarán a la seguridad social 14 Negocios y Dirección

Ejemplo 3: Un trabajador con domicilio y centro de trabajo en Madrid se desplaza a Salamanca durante 5 días por motivos de trabajo. La empresa le paga en concepto de gastos de estancia la cantidad de 500 más 300 en concepto de gastos de manutención. El trabajador aporta factura de 350 por la estancia en el hotel. Por tanto: Gastos de estancia 350 se consideran complemento no salarial y no cotiza a seguridad social. 150 se consideran complemento salarial y tiene la obligación de cotizar. Gastos de manutención El límite establecido para un año X en concepto diario de manutención es de 53.34 53.34 * 5 días:= 266.70 266.70 serán complementos no saláriales y no cotizarán 33.30 exceden del límite y cotizarán a la S.S. 15 Negocios y Dirección

DEDUCCIONES A. aportaciones del trabajador a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta las cotizaciones a la seguridad social con las siguientes: - CONTINGENCIAS COMUNES - DESEMPLEO - FORMACIÓN PROFESIONAL - HORAS EXTRAORDINARIAS B. I.R.P.F. los empresarios están obligados a retener a cuenta el porcentaje de IRPF determinado para cada trabajador C. anticipos a cuenta: son cantidades que el empresario ya ha abonado al trabajador y que le serán deducidas en el recibo de salarios D. valor de los productos en especie: se deducirá el valor de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en la parte superior. E. otras deducciones: por ejemplo la cuota sindical, devolución de prestamos etc 16 Negocios y Dirección

EL RECIBO DE SALARIOS En este bloque estudiaremos los contenidos de un recibo de salarios siguiendo el modelo oficial del Ministerio de Trabajo. Este modelo podrá ser modificado en su forma, pero no en su contenido salvo que sea para ampliar la información en el reflejada. Encabezamiento. En este apartado aparecen los datos que identifican a la empresa: nombre domicilio, C.I.F. y código cuenta de cotización a la seguridad social, Y los datos del trabajador: nombre, N.I.F. número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional y grupo de Cotización. *categoría: los trabajadores están clasificados en diferentes grupos profesionales según las funciones que realizan, fijadas en convenio colectivo *grupo de cotización: todos los trabajadores están incluidos en uno de los 11 grupos de cotización de la Seguridad Socia Devengos 1. percepciones saláriales a. salario base b. complementos salariales c. horas extras d. pagas o gratificaciones extraordinarias e. pagas de beneficios (a todos los efectos se consideran una paga extra mas) f. salario en especie 17 Negocios y Dirección

2. percepciones no salariales Al tratarse de preceptos que no son incluidos en la base de cotización a la seguridad social, existe un mecanismo para evitar que se camuflen como complementos no saláriales retribuciones dadas por el empresario al trabajador. Este mecanismo consiste en un límite a partir del cual los conceptos no saláriales comienzan a cotizar a la Seguridad Social, ese tope esta fijado en el 20% del SMI, es decir, si un complemento no salarial es de una cuantía superior al 20% del SMI, el exceso será considerado como salarial. a. Indemnizaciones y suplidos b. Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social c. Indemnizaciones d. Otras percepciones no salariales 18 Negocios y Dirección