PROCEDIMIENTO: MATERIA: DEMANDANTE: DOMICILIO: DE APLICACIÓN GENERAL DESPIDO INDEBIDO, INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. JORGE LUIS RIBO ARRIAGADA 7.472.321-7 HUERF ANOS 1117 OF.712. SANTIAGO. ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO: E-MAIL: APODERADO: RUT E-MAIL: APODERADO: E-MAIL: DOMICILIO ABOGADOS: DEMANDADO: REPRESENTANTE : DOMICILIO: CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA 15.328.740-6 quirogaclaudio@gmail.com JOSE NOVOA CIFUENTES 14.120.702-4 joseramonnovoa@gmail.com DANIELA FERNANDEZ MIRANDA 15.333.775-6 abogada.dfm@gmail.com HUERFANOS 1117 OF. 712. SANTIAGO. COMUNIDAD EDIFICIO NIVEAU 53.307.491-K FLORENCIO LABBE BRAVO SANTA MAGDALENA 9554. PUDAHUEL. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INDEBIDO, INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SEGUNDÓ OTROSÍ: SOLICITA FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACION. TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L DEL TRABAJO DE SANTIAGO CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, CI: 15.328.740-6, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Huérfanos 1117 oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, a SS. con respeto digo:
Que en tiempo y forma, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, actuando en representación de JORGE LUIS RIBO ARRIAGADA, 7.472.321-7, cesante, con mi mismo domicilio, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO NIVEAU, 53.307.491-K, representada legalmente por FLORENCIO LABBE BRAVO, ambos con domicilio en SANTA MAGDALENA 9554. PUDAHUEL, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según procedo a exponer: CUESTIONES DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO COMPETENCIA Es del caso S.S. que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que demando al ex empleador por las materias ya señaladas, el tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado y teniendo que el domicilio del demandado se encuentra en la comuna de PUDAHUEL el Tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de la presente causa. PROCEDIMIENTO Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, el cual reza: "Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162...", y teniendo presente que la cuantía de la demanda es superior a ella, corresponde tramitarla a través del procedimiento de aplicación general. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL
Inicio de la relación laboral: 20 de Noviembre de 2007 Separación trabajador: 06 de Octubre de 2016 Promedio Remuneración: $452.000 La relación laboral comienza el día 20 de Noviembre de 2007 entre COMUNIDAD EDIFICIO NIVEAU y mí representado con el objeto que prestara servicios en calidad de auxiliar y aseador del edificio Niveau, debiendo ejecutar laborales inherentes a dicho cargo según las instrucciones que se le impartía por la jefatura conforme la cláusula segunda del contrato suscrito entre las partes. No obstante lo anterior, al actor se le obligaba a realizar funciones propias de un conserje en más de una ocasión, puesto de trabajo específico y que nada de inherente tiene respectos de las funciones de aseo. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo ascendía a la suma de $452.000 conforme a lo percibido por el actor los últimos tres meses previos al término de su relación laboral. La jornada de trabajo conforme se establece en la cláusula 4 del contrato de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas por sistemas de turnos de lunes a domingo de 8:00 a 16:00 horas de 16:00 a 24:00 o de 24:00 a 8:00 conforme lo designaba unilaterlamente el empleador. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO El día 03 de octubre el trabajador en una conversación con el mayordomo, Mario Guzmán, le señaló que una propietaria había preguntado por un cuadro (óleo) del hall de entrada que había desaparecido. El mayordomo se sintió aludido ante la pregunta y comenzó una suerte de persecución por sobre el trabajador, en razón de que es carabinero en retiro y consideraba impropio solo el hecho de preguntarle si sabía algo de la situación, razón por la cual le advirtió que si comentaba algo de lo sucedido procedería a su desvinculación inmediata. El día jueves 06 de octubre el trabajador estaba limpiando los baños en el piso Sub-1 (10.00 am aprox). En ese momento llegó el mayordomo quien le reprochó porque algunos propietarios le estaban preguntando a él (al mayordomo) acerca de dónde estaba el cuadro y el hecho que en muchas oportunidades apagaban las cámaras del edificio y desaparecían las cosas, cuestión que era de su exclusiva responsabilidad. El mayordomo le dijo "eres un maricón, que anday comentando que me robé el cuadro" (el demandante no comentó la conversación sostenida ni menos le imputó un robo a su jefatura). El trabajador no quiso seguir la discusión y se fue para continuar sus labores, a pesar que el mayordomo le
señalaba que no estaba realizando su trabajo que tendría que retirarse del edificio si no quería seguir realizando más horas extras (en alusión a una conversación de hace una semana atrás que nada tenía que ver con la situación de ese día). El trabajador continuó realizando sus laborales habituales pero a las 13.00 hrs y durante su horario de colación llegó el mayordomo diciéndole que se fuera, que estaba despedido, que ya le había advertido de la situación, que se lo había dicho el lunes y ya lo había echado en la mañana, qué más esperaba para irse en tono claro, determinante y hasta humillante. Ante predichas circunstancias el trabajador concurre a colocar constancia a Carabineros, toda vez que no alcanzó a llegar a la inspección del trabajo el que fue colocado al día siguiente a su despido. Cabe hacer presente que el empleador despidió al trabajador sin la más mínima formalidad, no le llegó carta de despido a su domicilio hasta la fecha no cumpliéndose con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. SEPARACIÓN REAL: 06 de Octubre de 2016 RECLAMO ADMINISTRATIVO: 07 de Octubre de 2016 COMPARENDO: NO. FUNDAMENTOS DE DERECHO DESPIDO El artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causa legal podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que este lo declare. Procediendo la indemnización de aviso previo y la de. años de servicio incrementada esta última en 80 % al ser indebida. El artículo 162 del Código del Trabajo establece que el despido debe cumplir una serie de requisitos. Así, en el caso de que haya terminado por los numerales 4, 5 o 6
del artículo 159, o por alguna de las causales del artículo 160 deberá comunicar al trabajador, por escrito dentro del plazo de 3 días desde la separación, personalmente o por carta certificada las causales invocadas y los hechos en que se fundan. Y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Pues bien y en concordancia con lo señalado en el artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo, establece "No obstante lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido", norma que por lo demás establece un nuevo estándar de exigibilidad, respecto del contenido de las comunicaciones mediante las cuales se pone término a la relación laboral de los trabajadores. INTERES Y REAJUSTES Los artículos 63y173 DEL Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168 se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. De la misma forma estas sumas devengaran el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha que se hizo exigible la obligación. INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES l. A viso previo: $452.000 2. Indemnización por años de servicio (09 año de servicio): $4.068.000 3. Incremento del 80%0 50% en subsidio conforme al artículo 168 letra c) y b) del CT: $3.254.400 4. Remuneración del mes de Octubre de 2016: $ 90.400
5. Feriado legal desde 20.11.14 al 20.11.15 (21 días corridos): $316.400 y proporcional desde el 20.11.15 al 06.10.16 (20 días corridos): $301.333 6. Intereses, reajustes y costas. POR TANTO, RUEGO A SS, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de COMUNIDAD EDIFICIO NIVEAU, 53.307.491-K, representada legalmente por FLORENCIO LABBE BRAVO, ambos con domicilio en SANTA MAGDALENA 9554. PUDAHUEL,, acogiéndola a tramitación y declarando que: QUE EL DESPIDO ES INDEBIDO, IMPROCEDENTE E INJUSTIFICADO Y QUE PROCEDE EL PAGO DE LAS SIGUIENTES SUMAS SEÑALADAS A CONTINUACIÓN O LAS QUE VS CONSIDERE AJUSTADAS A DERECHO. 1. A viso previo: $452.000 2. Indemnización por años de servicio (09 año de servicio): $4.068.000 3. Incremento del 80%0 50% en subsidio conforme al artículo 168 letra c) y b) del CT: $3.254.400 4. Remuneración del mes de Octubre de 2016: $ 90.400 5. Feriado legal desde 20.11.14 al 20.11.15 (21 días corridos): $316.400 y proporcional desde el 20.11.15 al 06.10.16 (20 días corridos): $301.333 PRIMER OTROS!: Ruego a SS. tener por acompañado los siguientes documentos a saber: l. Mandato Judicial SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 433 y 422 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda a realizar a esta parte en la secuela de juicio, se practique en forma electrónica a los siguientes e- mails:
notifica.laborales@gmail.com, quirogaclaudio@gmail.com peters.qnl@gmail.com abogada.dfm@gmail.com y (Fono: 02.26950487) TERCER OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que en mi calidad de abogado ejerceré personalmente el patrocinio y poder en esta causa, haciendo por este acto extensible el poder en el abogado JOSE NOVOA CIFUENTES y DANIELA FERNANDEZ MIRANDA, con mi mismo domicilio.