ANALISIS DE LOS EFECTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA SEGÚN EL TEXTO DE LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

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Transcripción:

CIRCULAR TRIBUTARIA 26 de noviembre de 2012 No. 209 ANALISIS DE LOS EFECTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA SEGÚN EL TEXTO DE LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Se adjunta un archivo con un análisis de los principales aspectos del proyecto de reforma tributaria (Proyecto de Ley 166 de 2012 - Cámara, 134 de 2012 - Senado), según el texto de la ponencia para primer debate. PARDO & ASOCIADOS ESTRATEGIAS TRIBUTARIAS S. A. 1

Principales efectos del Proyecto de Reforma Tributaria Noviembre 22 de 2012

Reforma para la Equidad El Gobierno presentó por tercera vez un nuevo texto para el proyecto de reforma tributaria, que tiene como objetivos centrales la reducción de la desigualdad, la construcción de un sistema impositivo equitativo y progresivo y la generación de empleo. Aunque la nueva propuesta corrige algunos de los errores que se habían detectado en las pasadas versiones, nuevamente el proyecto dista mucho de lograr los objetivos perseguidos. Los cambios que se plantean Introducen a la legislación tributaria una complejidad nunca vista en el país, encarecen la tributación de muchas empresas haciéndolas menos competitivas, castigan el ahorro, afectan en mayor grado a los contribuyentes de menores ingresos y son muy generosas con los de mayores ingresos, al tiempo que crean mecanismos sofisticados para que algunos contribuyentes puedan diferir permanentemente la tributación. La constitucionalidad de algunas de las normas propuestas es muy discutible. En su redacción el Gobierno desconoce fallos reiterados de los altos tribunales y la más elemental técnica tributaria. Eleva a la categoría de Ley, una presunción de mala fe de los contribuyentes. 2

Impuesto de los no declarantes Actual Artículo 6 Es igual a la retención en la fuente que deba aplicarse a los pagos o abonos en cuenta que perciba el no declarante. Las declaraciones de renta presentadas por los no declarantes no producen efecto legal (Art 594-2 Estatuto Tributario). Reforma Artículo 1 Es igual a la retención en la fuente que deba aplicarse a los pagos o abonos en cuenta que perciba el no declarante. Las declaraciones de renta presentadas por las personas naturales residentes en el país que tenga la calidad de no declarantes sí producen efectos legales, caso en el cual el impuesto será el que arroje la aplicación de las normas para los declarantes. La reforma permite que las personas naturales residentes en Colombia que tengan la calidad de no declarantes, presenten declaración de renta cuando lo estimen conveniente, caso en el cual esta declaración producirá efectos legales. Con esta norma se resuelve un problema de equidad, consistente en que las personas no declarantes no podían obtener una devolución de impuestos cuando las retenciones aplicadas en el año excedían el impuesto que les hubiera tocado pagar de haber estado sometidas a la obligación de declarar. La reforma permite entonces, que la persona natural no declarante, que sea residente en el país, opte por declarar o no declarar, según lo que le convenga más. 3

Residencia Actual Artículo 10 Permanencia continua en el país por más de seis meses en el año, o que se completen dentro de éste, o permanencia discontinua por más de seis meses en un mismo año. También son residentes quienes conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia. Reforma Artículo 2 Permanencia en el país por más de 183 días, en forma continua o discontinua, en un periodo continuo de 365 días. También lo son aquellos nacionales cuyo cónyuge o hijos menores residan en el país, al igual que las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:1) que más del 50% de los ingresos sean de fuente nacional, 2) que en Colombia se administren más del 50% de los bienes del contribuyente, 3) que en Colombia se encuentre mas del 50% del valor de los activos, 4) que no acrediten su condición de residentes en el exterior cuando la DIAN se los solicite o 5) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal. Se desarrolla el tema de la residencia fiscal en Colombia, ligándolo no solamente a la permanencia física en el país, sino al lugar donde se obtienen los ingresos, donde se administran los bienes o donde éstos se localizan. 4

Aportes a fondos de pensiones Actual Artículo 126-1 Son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario del año. Se exige una permanencia mínima de 5 años en el fondo de pensiones, para que los retiros sean exentos. Los recursos de los fondos de pensiones se pueden utilizar antes de los 5 años, cuando se destinen a la compra de vivienda. Reforma Artículo 3 Para los futuros aportes (año 2013 y siguientes): Se mantiene el límite del 30% del ingreso laboral o tributario del año, que se puede destinar al ahorro en fondos de pensiones, pero se establece que el beneficio anual por este concepto no puede exceder de $99 millones. Igualmente, se establece en $99 millones por empleado, el máximo monto deducible anualmente, por concepto de aportes que realicen los patronos. Adicionalmente, se establece que los aportes deben permanecer en el fondo de pensiones por un período mínimo de 20 años, o por un período inferior si previamente se cumple la edad de jubilación. Una vez cumplido el término de 20 años, se podrá retirar los recursos y sus rendimientos con el carácter de ingreso exento. Se mantiene la posibilidad de efectuar retiros anticipados para adquirir vivienda, y se amplía esta posibilidad a los retiros que se destinen a financiar créditos hipotecarios o a invertir en títulos representativos de cartera hipotecaria. Para los aportes realizados hasta diciembre 31 de 2012: Se establece que los aportes realizados hasta el año 2012, conservan el requisito de permanencia de 5 años, y la posibilidad de retirar los recursos anticipadamente siempre que se destinen a la adquisición de vivienda, a financiar créditos hipotecarios o a la compra de títulos de cartera inmobiliaria. Todos los retiros que no sean pensión, independientemente de la fecha del aporte (antes o después de 2013), se someten al IMAN. Como los retiros futuros de aportes que hayan cumplido el requisito de permanencia (5 o 20 años) y que no tengan la calidad de pensión, se someten al IMAN (0% a 25%), muchos contribuyentes preferirán retirar, antes de terminar el año 2012, sus aportes voluntarios que hayan cumplido el requisito de permanencia, lo que puede generar retiros masivos en diciembre de 2012. Si bien se está igualando el tratamiento de los fondos y AFC, al permitir que en ambos casos se pueda efectuar un retiro anticipado para compra de vivienda, el hecho de que tales retiros no se puedan restar de la base del IMAN, implicará en muchos casos que el retiro quede gravado con tarifas del IMAN hasta del 25% y que en el año del retiro las demás rentas del ahorrador (por ejemplo salarios), se vean gravadas con una tasa de IMAN superior (Ver ejemplo en la página siguiente). Finalmente, no tiene sentido permitir que los retiros anticipados de los fondos tengan por finalidad adquirir títulos representativos de cartera hipotecaria, toda vez que ello permitiría obtener beneficios tributarios sin que se genere un ahorro efectivo. Los ahorradores simplemente transferirían sus recursos al fondo e inmediatamente procederían a adquirir títulos que posteriormente venderían. 5

IMAN - Efecto del retiro de aportes de Fondos y AFC para comprar vivienda Ingreso mensual 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 Años de ahorro 5 6 7 8 9 10 Tasa de interes 10% 10% 10% 10% 10% 10% Ahorros acumulados IMAN en 5 años 115.386.390 145.825.029 179.307.532 216.138.285 256.652.114 301.217.325 IMAN PARA EL AHORRADOR SI NO RETIRA RECURSOS PARA COMPRAR VIVIENDA Ingreso anual del trabajador 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 Menos aportes obligatorios (8%) 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 Base del IMAN 55.200.000 55.200.000 55.200.000 55.200.000 55.200.000 55.200.000 IMAN 793.192 793.192 793.192 793.192 793.192 793.192 IMAN PARA EL AHORRADOR QUE RETIRA RECURSOS PARA COMPRAR VIVIENDA Ingreso anual del trabajador 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 Ingreso por retiro 115.386.390 145.825.029 179.307.532 216.138.285 256.652.114 301.217.325 Menos aportes obligatorios (8%) 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 Base del IMAN 170.586.390 201.025.029 234.507.532 271.338.285 311.852.114 356.417.325 IMAN 17.920.931 24.223.747 33.379.671 42.587.359 52.715.817 63.857.119 MAYOR TRIBUTACION GENERADA POR EL IMAN PARA TRABAJADORES QUE RETIREN RECURSOS PARA ADQUIRIR VIVIENDA 17.127.738 23.430.555 32.586.479 41.794.167 51.922.625 63.063.927 MAYOR TRIBUTACION COMO % DEL INGRESO SALARIAL ANUAL 29% 39% 54% 70% 87% 105% Como los retiros futuros de aportes que hayan cumplido el requisito de permanencia (5 o 20 años) o que se destinen a adquirir vivienda, se someten al IMAN (0 a 25%), muchos contribuyentes preferirán retirar antes de terminar el año 2012 sus aportes voluntarios que hayan cumplido el requisito de permanencia, lo que puede generar retiros masivos en diciembre de 2012. A partir de 2013, un retiro anticipado para compra de vivienda, implicará en muchos casos que el retiro quede gravado con tarifas del IMAN hasta del 25% y que en el año del retiro las demás rentas del ahorrador (por ejemplo salarios), se vean gravadas con una tasa de IMAN superior. 6

IMAN - Efecto del retiro de aportes de Fondos y AFC para comprar vivienda Ingreso mensual 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 Años de ahorro 5 6 7 8 9 10 Tasa de interes 10% 10% 10% 10% 10% 10% Ahorros acumulados IMAN en 5 años 230.772.780 291.650.058 358.615.064 432.276.570 513.304.227 602.434.650 IMAN PARA EL AHORRADOR SI NO RETIRA RECURSOS PARA COMPRAR VIVIENDA Ingreso anual del trabajador 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 Menos aportes obligatorios (8%) 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 Base del IMAN 110.400.000 110.400.000 110.400.000 110.400.000 110.400.000 110.400.000 IMAN 6.170.748 6.170.748 6.170.748 6.170.748 6.170.748 6.170.748 IMAN PARA EL AHORRADOR QUE RETIRA RECURSOS PARA COMPRAR VIVIENDA Ingreso anual del trabajador 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 Ingreso por retiro 230.772.780 291.650.058 358.615.064 432.276.570 513.304.227 602.434.650 Menos aportes obligatorios (8%) 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 Base del IMAN 341.172.780 402.050.058 469.015.064 542.676.570 623.704.227 712.834.650 IMAN 60.045.983 75.265.303 92.006.554 110.421.931 130.678.845 152.961.451 MAYOR TRIBUTACION GENERADA POR EL IMAN PARA TRABAJADORES QUE RETIREN RECURSOS PARA ADQUIRIR VIVIENDA 53.875.236 69.094.555 85.835.807 104.251.183 124.508.097 146.790.703 MAYOR TRIBUTACION COMO % DEL INGRESO SALARIAL ANUAL 45% 58% 72% 87% 104% 122% Como los retiros futuros de aportes que hayan cumplido el requisito de permanencia (5 o 20 años) o que se destinen a adquirir vivienda, se someten al IMAN (0 a 25%), muchos contribuyentes preferirán retirar antes de terminar el año 2012 sus aportes voluntarios que hayan cumplido el requisito de permanencia, lo que puede generar retiros masivos en diciembre de 2012. A partir de 2013, un retiro anticipado para compra de vivienda, implicará en muchos casos que el retiro quede gravado con tarifas del IMAN hasta del 25% y que en el año del retiro las demás rentas del ahorrador (por ejemplo salarios), se vean gravadas con una tasa de IMAN superior. 7

Aportes a cuentas AFC Actual Artículo 126-4 Reforma Artículo 4 Son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario del año. Se exige una permanencia mínima de 5 años en las cuentas AFC, para que los retiros sean exentos. Los recursos de las cuentas AFC se pueden utilizar antes de los 5 años, cuando se destinen a la compra de vivienda. Para los futuros aportes (año 2013 y siguientes): Se mantiene el límite del 30% del ingreso laboral o de trabajo independiente, pero se establece que el beneficio anual por este concepto no puede exceder de $99 millones. Adicionalmente, se establece que los aportes deben permanecer en la cuenta AFC por un período mínimo de 20 años. Una vez cumplido el término de 20 años, se podrá retirar con el carácter de exento la totalidad de los recursos ahorrados. Antes de cumplir los 20 años, se permite que el aportante efectúe retiros de recursos con destino a la compra de vivienda, la financiación de créditos hipotecarios y la adquisición de títulos emitidos en procesos de titularización de cartera de vivienda. Para los aportes realizados hasta diciembre 31 de 2012: Se establece que los aportes realizados hasta el año 2012, conservan el requisito de permanencia de 5 años, y se permite hacer retiros anticipados para los mismos fines mencionados en el párrafo anterior. Todos los retiros, que se realicen a partir de 2013, independientemente de su destino y del tiempo de permanencia en la AFC, forman parte de la base gravable del IMAN. Los aportes a las AFC quedan sometidos dos veces al IMAN (una vez cuando se aportan y otra vez cuando se retiran), lo que hará poco atractivo el ahorro para los contribuyentes que se someten al IMAN. Si bien se está igualando el tratamiento de los fondos y AFC, al permitir que en ambos casos se pueda efectuar un retiro anticipado para compra de vivienda, el hecho de que tales retiros no se puedan restar de la base del IMAN, implicará en muchos casos que el retiro quede gravado con tarifas del IMAN hasta del 25% y que en el año del retiro las demás rentas del ahorrador (por ejemplo salarios), se vean gravadas con una tasa de IMAN superior. Finalmente, no tiene sentido permitir que los retiros anticipados de las AFC tengan por finalidad adquirir títulos representativos de cartera hipotecaria, toda vez que ello permitiría obtener beneficios tributarios sin que se genere un ahorro efectivo. Los ahorradores simplemente transferirían sus recursos a una AFC e inmediatamente procederían a adquirir títulos que posteriormente venderían. 8

Naturaleza de los aportes a pensiones Actual Artículo 135 Ley 100/93 Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones son un ingreso no constitutivo de renta Reforma Artículo 5 Se define como renta exenta los aportes a los fondos de pensiones. Al cambiar la definición de los aportes como renta exenta, se permite que los contribuyentes que se encuentren sometidos a renta presuntiva sobre patrimonio líquido (contribuyentes de altos ingresos), puedan restar de dicha renta el valor de los aportes efectuados en el respectivo año 9

Eliminación de la renta presuntiva para las personas que apliquen el IMAN Actual Artículo 188 Reforma Artículo 6 En la actualidad todas las personas naturales se someten al sistema de renta presuntiva, que establece una renta líquida mínima del 3% del patrimonio líquido. Se elimina la renta presuntiva sobre patrimonio líquido para las personas naturales que se sometan al IMAN Al tiempo que el IMAN genera un incremento en la tributación de los asalariados con ingreso mensual entre $4 millones y $20 millones, tiene implícito un regalo extraordinario para las personas con patrimonios de engorde, que en la actualidad tributan por el sistema de renta presuntiva. Para muchas de estas personas, la eliminación de la renta presuntiva sobre patrimonio que trae el IMAN puede significar una reducción del 100% en su impuesto actual. Es el caso, por ejemplo, de una persona que tiene lotes de engorde por valor de $100.000 millones, que en la actualidad tributa sobre renta presuntiva (3%) y paga un impuesto anual cercano a los $1.000 millones. Para esta persona, con la simple suscripción de un contrato laboral o de servicios, de cuantía de $41 millones anuales, el impuesto se reduce de $1.000,000,000 a $57.300 Con esta norma, Colombia se convierte en un paraíso fiscal para los patrimonios improductivos de engorde. No es clara la equidad implícita en la eliminación de la renta presuntiva sobre patrimonio, en casos como el mencionado anteriormente. Cómo se va a justificar que a un asalariado de $5 millones mensuales, que está tratando de comprar su casa, se le incremente la tributación en el 1.3% de su ingreso, y termine tributando más que un terrateniente que posee activos por valor de $100.000 millones, para quien la eliminación de la renta presuntiva que trae la reforma le genera un ahorro impositivo anual de $1.000 millones. 10

Pensiones Actual Artículo 260 Numeral 5º Están exentas las pensiones hasta una suma mensual de $26 millones. Reforma Artículo 7 Se reduce la exención de las pensiones a la suma de $9.9 millones mensuales. El exceso se gravará a la tarifa del impuesto de renta que corresponda aplicando la tarifa de retención de ingresos laborales. Como resultado de la disminución del monto mensual exento para las pensiones, se eleva la tasa de tributación para todos los pensionados con pensión mensual superior a $14 millones. Pensión mensual (en millones de $) 8 10 15 20 25 30 35 40 50 60 80 100 Impuesto anual actual - - - - - - 14.360.208 32.946.682 72.546.682 112.146.682 191.346.682 270.546.682 Tasa de tributación actual 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 3,42% 6,86% 12,09% 15,58% 19,93% 22,55% Impuesto anual propuesto por la reforma - - 2.112.705 18.225.485 37.502.186 57.302.186 77.102.186 96.902.186 136.502.186 176.102.186 255.302.186 334.502.186 Tasa de tributación propuesta 0,00% 0,00% 1,17% 7,59% 12,50% 15,92% 18,36% 20,19% 22,75% 24,46% 26,59% 27,88% Mayor impuesto generado por la reforma - - 2.112.705 18.225.485 37.502.186 57.302.186 62.741.978 63.955.505 63.955.505 63.955.505 63.955.505 63.955.505 Incremento propuesto (como % del ingreso) 0,00% 0,00% 1,17% 7,59% 12,50% 15,92% 14,94% 13,32% 10,66% 8,88% 6,66% 5,33% 11

Para los pensionados con ingreso mensual superior a $10 millones la reforma implica un incremento en la tasa de tributación. 12

Renta laboral exenta Actual Artículo 206 La renta exenta se igual a : Ingresos laborales 100,00 - INCRGO (aportes fondos y AFC) 30,00 Subtotal 70,00 Renta exenta (25% ingresos gravables) 17,50 Subtotal ingreso gravable 52,50 Deducciones (por ejemplo 15% salud) 7,88 Total renta gravable 44,63 En el cálculo no existen referencias circulares Reforma Artículo 7º La reforma propone un cálculo con una referencia circular, pues la renta exenta del 25% se calcula después de restar las deducciones y las deducciones se calculan después de restar la renta exenta, así: Ingresos laborales 100,00 - Renta exenta (aportes fondos y AFC) 30,00 Subtotal 70,00 Renta exenta (25% de ing. gravables - deducciones) 15,45 Subtotal ingreso gravable 54,55 Deducciones (por ejemplo 15% salud) 8,18 Total renta gravable 46,36 Las declaraciones de renta de las personas naturales deben ser tan sencillas como sea posible. La reforma introduce una complejidad enorme en la legislación de este tipo de contribuyentes, que se reflejará en unas declaraciones de renta difíciles y llenas de cálculos. Si en adición a lo anterior, la reforma establece referencias circulares, esto implica que el contribuyente tendrá que calcular varias veces su declaración hasta que las cifras vinculadas en la referencia circular converjan, pues de lo contrario, estará solicitando un beneficio mayor al que tiene derecho en alguno de los 2 conceptos vinculados. La reforma tiene que partir de la base de que las personas naturales tienen más actividades que realizar, aparte de calcular y diligenciar declaraciones tributarias y certificaciones para la DIAN. 13

Tarifa de los colombianos no residentes en el país Actual Artículo 241 Las personas naturales colombianas que no residen en el país, se someten a la misma tarifa progresiva que se aplica a las personas naturales residentes en el país, sobre las rentas de fuente nacional que perciban (0% a 33%). Reforma Artículos 9 En el artículo 9º se establece que las personas naturales colombianas que no residen en el país, se someterán a la tarifa única del 33% sobre la rentas de fuente nacional que perciban. Con esta norma se eleva considerablemente la tarifa del impuesto sobre la renta de muchas de las personas naturales colombianas que no residan en el país y que perciban rentas de fuente nacional. Este es el caso, por ejemplo, de las personas naturales colombianas que no residan en Colombia, que actualmente tributan sobre la renta de fuente colombiana a tarifas que fluctúan entre el 0% y el 33%, pero que con la reforma se verán gravadas en todos los casos a la tarifa del 33%. En términos de equidad cómo se va a explicar que 2 personas naturales colombianas (una residente en el país y la otra no) se sometan a tasas impositivas distintas sobre un mismo monto de ingreso, por el simple hecho de que una reside en el país al paso que la otra no. 14

IMAN = Impuesto de renta mínimo Actual Artículo 188 Todas las personas naturales se someten a renta presuntiva sobre el patrimonio líquido (3%), que se compara con la renta ordinaria. Los contribuyentes tributan sobre la renta que sea mayor entre la renta presuntiva y la renta ordinaria. Reforma Artículos 10, 11, 14 y 15 Se establece un impuesto mínimo denominado IMAN que se aplica a las personas naturales. Se elimina la renta presuntiva para las personas naturales sometidas al IMAN. Estas personas tendrán como impuesto de renta anual, la cifra que sea superior entre el impuesto que generaría su renta ordinaria y el IMAN. El IMAN se calcula así: Ingresos brutos totales (distintos de los constitutivos de ganancia ocasional) - Costos y gastos de la actividad en el caso de trabajadores independientes y rentistas, limitados a un porcentaje del ingreso - Dividendos y participaciones no gravables - Aportes a cargo del trabajador al sistema de seguridad social - Los parafiscales sobre una empleada del servicio doméstico - Pagos catastróficos por salud mayores al 30% del ingreso Renta gravable mínima A esta renta gravable se aplica una tarifa que fluctúa entre el 0% y el 25% con lo que se obtiene el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) Los costos y gastos que se admiten en el caso de trabajadores independientes no pueden exceder de los porcentajes del ingreso bruto que se relacionan a continuación: Sector Agropecuario 70% Servicios 40% Comercio al Detal 65% Manufactura 60% Transporte 65% Construcción 65% Otros 40% 15

IMAN = Impuesto de renta mínimo Comentario Además de que le introduce gran complejidad a la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, el IMAN eleva considerablemente la tributación de la mayoría de asalariados con ingreso mensual entre $4 millones y $20 millones, toda vez que el IMAN no acepta la deducción de intereses para vivienda, los ahorros voluntarios en fondos de pensiones o AFC, los gastos ordinarios de salud o educación ni la renta exenta del 25% a que tienen derecho actualmente los trabajadores. En el caso de los trabajadores independientes, el IMAN supone unos márgenes de rentabilidad que no contemplan la realidad de los negocios ni las diferencias entre aquellas actividades que tienen alta rotación y bajo margen, frente a las que tienen baja rotación y alto margen. Al limitar los costos y gastos de los trabajadores independientes, rentistas de capital y los empresarios personas naturales, se está asumiendo que las actividades que ellos realizan tienen un margen de utilidad sobre el ingreso bruto que fluctúa entre el 30% y el 80%, que no existe en la mayoría de actividades industriales y comerciales. Qué sucederá por ejemplo, con un distribuidor de combustibles cuya estación de servicio venda 14.000 galones al mes, que tiene un margen de utilidad bruta del 6% antes de gastos ($570 pesos por galón), y que después de gastos arroja un margen de utilidad neta cercano al 3%. Para este distribuidor, que obtiene una utilidad del $44.3 millones al año, el IMAN implica un impuesto mínimo de $106 millones, lo que genera una tasa de tributación del 236% (Datos reales tomados de una estación de servicio). De otra parte, la tabla del IMAN está mal diseñada, pues presenta intervalos muy grandes (hasta de $5 millones), que conducen a que un incremento de ingreso marginal se vea gravado con una tributación que supera varias veces el aumento en el ingreso. En muchos intervalos de la tabla, por ejemplo, un incremento de $27.000 pesos en el ingreso, que implica un cambio de intervalo, genera un incremento de $1.2 millón en la tributación (ver página 17). Otro error, es que la tabla de retención del IMAN en algunos casos genera retenciones superiores al propio IMAN. En las páginas 18 y 20 cuadros se aprecia la tasa efectiva de tributación que generará el IMAN para un comerciante y un prestador de servicios que venda $1.500 millones al año, ante distintos márgenes de utilidad neta. 16

IMAN = efectos de la tabla sobre cambios marginales del ingreso Ingreso mensual Inicio del intervalo del IMAN Valor del intervalo del IMAN Impuesto del intervalo Incremento en el impuesto por cambio de intervalo 3.360.321 40.323.852 1.015.911,0 56.266 56.266 3.447.151 41.365.812 1.041.960,0 94.037 37.771 3.536.152 42.433.821 1.041.960,0 133.631 39.594 3.625.153 43.501.830 1.015.911,0 175.049 41.418 3.711.983 44.543.790 1.041.960,0 218.551 43.502 3.800.983 45.611.799 1.041.960,0 263.616 45.065 3.889.984 46.679.808 1.041.960,0 310.504 46.888 3.978.985 47.747.817 1.015.911,0 359.216 48.712 4.065.815 48.789.777 1.041.960,0 409.751 50.535 4.154.816 49.857.786 1.041.960,0 462.109 52.358 4.243.816 50.925.795 1.041.960,0 516.291 54.182 4.332.817 51.993.804 1.015.911,0 572.297 56.005 4.419.647 53.035.764 2.109.969,0 669.720 97.423 4.597.649 55.171.782 2.083.920,0 793.192 123.472 4.773.479 57.281.751 2.109.969,0 923.698 130.505 4.951.481 59.417.769 2.083.920,0 1.061.757 138.060 5.127.312 61.527.738 2.083.920,0 1.206.850 145.093 5.303.142 63.637.707 2.109.969,0 1.358.976 152.126 5.481.144 65.773.725 2.083.920,0 1.518.396 159.420 5.656.975 67.883.694 2.109.969,0 1.684.849 166.453 5.834.976 70.019.712 2.083.920,0 1.858.596 173.747 6.010.807 72.129.681 2.109.969,0 2.039.116 180.520 6.188.808 74.265.699 2.083.920,0 2.226.929 187.813 6.364.639 76.375.668 2.109.969,0 2.421.776 194.847 6.542.641 78.511.686 2.083.920,0 2.623.655 201.880 6.718.471 80.621.655 2.109.969,0 2.832.568 208.913 6.896.473 82.757.673 2.083.920,0 3.048.254 215.686 7.072.304 84.867.642 2.083.920,0 3.270.973 222.719 7.248.134 86.977.611 2.109.969,0 3.500.725 229.752 7.426.136 89.113.629 2.083.920,0 3.737.250 236.525 7.601.967 91.223.598 2.109.969,0 3.980.548 243.298 7.779.968 93.359.616 2.083.920,0 4.230.879 250.331 7.955.799 95.469.585 2.109.969,0 4.487.982 257.104 8.133.800 97.605.603 2.083.920,0 4.751.598 263.616 8.309.631 99.715.572 2.109.969,0 5.022.247 270.649 8.487.633 101.851.590 2.083.920,0 5.299.409 277.161 8.663.463 103.961.559 2.083.920,0 5.583.343 283.934 8.839.294 106.071.528 5.287.947,0 6.170.748 587.405 9.282.127 111.385.524 5.287.947,0 6.942.059 771.311 9.724.960 116.699.520 5.261.898,0 7.753.485 811.426 10.165.622 121.987.467 5.287.947,0 8.604.766 851.281 10.608.455 127.301.463 5.287.947,0 9.494.861 890.094 11.051.288 132.615.459 5.261.898,0 10.422.986 928.126 11.491.951 137.903.406 5.287.947,0 11.388.883 965.897 11.934.784 143.217.402 5.261.898,0 12.390.988 1.002.105 12.375.446 148.505.349 5.287.947,0 13.429.041 1.038.053 12.818.279 153.819.345 5.287.947,0 14.501.999 1.072.958 13.261.112 159.133.341 5.261.898,0 15.609.082 1.107.083 13.701.774 164.421.288 5.287.947,0 16.748.986 1.139.904 14.144.607 169.735.284 5.287.947,0 17.920.931 1.171.945 14.587.440 175.049.280 5.261.898,0 19.123.873 1.202.943 15.028.102 180.337.227 5.287.947,0 20.356.773 1.232.899 15.470.935 185.651.223 5.261.898,0 21.618.326 1.261.553 15.911.598 190.939.170 5.287.947,0 22.907.751 1.289.426 16.354.431 196.253.166 5.313.996,0 24.223.747 1.315.995 17

Efectos del IMAN para comerciantes TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION GENERADA POR EL IMAN PARA COMERCIANTES ANTE DISTINTOS MARGENES DE UTILIDAD (cifras en millones de $) SITUACION ACTUAL Margen de rentabilidad neta/ventas 2% 3% 4% 5% 8% 10% 12% 15% 20% 30% 50% Ventas anuales 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 Costos y Gastos 1.470 1.455 1.440 1.425 1.380 1.350 1.320 1.275 1.200 1.050 750 Utilidad neta antes de impuestos 30 45 60 75 120 150 180 225 300 450 750 Impuesto 0 3 7 12 25 35 45 60 84 134 233 Tasa efectiva de tributación/renta 1% 7% 12% 15% 21% 23% 25% 26% 28% 30% 31% IMAN PROPUESTO EN LA REFORMA Base gravable del IMAN (rentabilidad del 35%) 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 Impuesto mínimo IMAN 106 106 106 106 106 106 106 106 106 106 106 SITUACION AL APLICAR EL IMAN Utilidad neta antes de impuestos 30 45 60 75 120 150 180 225 300 450 750 Impuesto mínimo IMAN 106 106 106 106 106 106 106 106 106 134 233 Utilidad despues de impuestos (76) (61) (46) (31) 14 44 74 119 194 316 517 Tasa efectiva de tributación/renta 353% 236% 177% 141% 88% 71% 59% 47% 35% 30% 31% 18

Efectos del IMAN para prestadores de servicios TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION GENERADA POR EL IMAN PARA PRESTADORES DE SERVICIOS ANTE DISTINTOS MARGENES DE UTILIDAD (cifras en millones de $) SITUACION ACTUAL Margen de rentabilidad neta/ventas 2% 3% 4% 5% 8% 10% 12% 15% 20% 30% 50% Ventas anuales 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 Costos y Gastos 1.470 1.455 1.440 1.425 1.380 1.350 1.320 1.275 1.200 1.050 750 Utilidad neta antes de impuestos 30 45 60 75 120 150 180 225 300 450 750 Impuesto 0 3 7 12 25 35 45 60 84 134 233 Tasa efectiva de tributación/renta 1% 7% 12% 15% 21% 23% 25% 26% 28% 30% 31% IMAN PROPUESTO EN LA REFORMA Base gravable del IMAN (rentabilidad del 60%) 900 900 900 900 900 900 900 900 900 900 900 Impuesto mínimo IMAN 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 SITUACION AL APLICAR EL IMAN Utilidad neta antes de impuestos 30 45 60 75 120 150 180 225 300 450 750 Impuesto mínimo IMAN 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 233 Utilidad despues de impuestos (170) (155) (140) (125) (80) (50) (20) 25 100 250 517 Tasa efectiva de tributación/renta 666% 444% 333% 266% 166% 133% 111% 89% 67% 44% 31% 19

IMAN para asalariados Actual Artículo 188 Todas las personas naturales se someten a renta presuntiva sobre el patrimonio líquido (3%) Reforma Artículos 10, 11 y 153 Se elimina la renta presuntiva para las personas naturales que apliquen el IMAN (impuesto mínimo alternativo nacional) o el IMAS (impuesto mínimo alternativo simple) El IMAN es una base gravable mínima, que se calcula así: Ingresos brutos distintos de los constitutivos de ganancia ocasional. - Dividendos y participaciones no gravables - Aportes a cargo del trabajador al sistema de seguridad social - Los parafiscales sobre una empleada del servicios doméstico - Pagos catastróficos por salud mayores al 30% del ingreso Renta gravable mínima A esta renta gravable se aplica una tarifa que fluctúa entre el 0% y el 25% con lo que se obtiene el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) Además de que le introduce gran complejidad a la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, el IMAN eleva considerablemente la tributación de la mayoría de asalariados con ingreso mensual entre $4 millones y $20 millones, toda vez que el IMAN no acepta la deducción de intereses para vivienda, los ahorros voluntarios en fondos de pensiones o AFC, los gastos ordinarios de salud o educación ni la renta exenta del 25% a que tienen derecho actualmente los trabajadores. A través del IMAN se acaban por completo los incentivos al ahorro y a la compra de vivienda, y en el caso de los aportes a fondos de pensiones y AFC, se genera un doble IMAN, toda vez que de la base gravable del IMAN no se resta el aporte ni el retiro (ver páginas 6 y 7). El IMAN no contempla que muchas personas tienen un presupuesto que depende de los beneficios tributarios para alcanzar a pagar las cuotas de su vivienda y que su aplicación pone en riesgo su adquisición. Es necesario que el IMAN permita restar, los intereses para vivienda, los aportes a fondos y AFC y los retiros no gravados. Es curioso que para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores se establece que no les aplica el IMAN, lo que significa que ellos sí podrán mantener todas las prerrogativas que ofrece la legislación tributaria para los asalariados, pero el resto de colombianos no. 20

IMAS = Impuesto de renta mínimo Actual Artículo 188 Todas las personas naturales se someten a renta presuntiva sobre el patrimonio líquido (3%), que se compara con la renta ordinaria. Los contribuyentes tributan sobre la renta que sea mayor entre la renta presuntiva y la renta ordinaria. alternativo para asalariados Reforma Artículos 10 y 11 Los asalariados con ingreso anual inferior a $122.4 millones pueden optar por liquidar su impuesto de renta con base en el mayor valor entre el impuesto sobre la renta ordinaria y el IMAN, o simplemente aplicando el IMAS, caso en el cual no tienen que hacer una liquidación ordinaria del tributo ni aplicar el IMAN. El IMAS se calcula así: Ingresos totales - Dividendos y participaciones no gravables - Aportes a cargo del trabajador al sistema de seguridad social - Los parafiscales sobre una empleada del servicios doméstico - Pagos catastróficos por salud mayores al 30% del ingreso Renta gravable mínima A esta renta gravable se aplica una tarifa que fluctúa entre el 0% y el 8% con lo que se obtiene el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS) De otra parte, quien aplique el IMAS tendrá su declaración de renta en firme a los 6 meses. Para los asalariados de menos de $122.4 millones de ingreso anual, que no tengan préstamo de vivienda, ni ahorro en fondos de pensiones ni AFC, ni gastos de salud o educación, el IMAS les ofrece una reducción efectiva de su carga tributaria actual, en la medida que a través de su aplicación evitan el cálculo del impuesto por el sistema ordinario que le generaría una tributación superior. Para los asalariados con vivienda, ahorros, gastos de salud y educación, el IMAS significa un incremento en su tasa de tributación. 21

Para los asalariados sin ahorro, sin dependientes, sin vivienda ni gastos de educación ni salud (por ejemplo solteros), la reforma mantiene la tasa de tributación actual y el IMAN no genera un incremento apreciable. Si este tipo de asalariado opta por aplicar el IMAS, evitará tener que calcular el impuesto por el sistema ordinario, lo que se traduce en una reducción de la tasa impositiva para los salarios que fluctúen entre $4 millones y $10.2 millones. 22

Mayor impuesto generado por la reforma como % del ingreso Como puede verse, para este tipo de asalariados (sin ahorro, sin dependientes, sin vivienda ni gastos de educación ni salud, por ejemplo solteros), la reforma prácticamente mantiene la tasa de tributación actual y el IMAN no genera incremento alguno. El IMAS, por el contrario, representa una disminución en la tributación de los asalariados de esta categoría (sin gastos, ni ahorros) con ingreso mensual inferior a $10.2 millones que opten por aplicar el IMAS. 23

Para la generalidad de asalariados ahorradores, sin vivienda, dependientes ni gastos de salud, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación a partir de $10.000.000. 24

Mayor impuesto generado por la reforma como % del ingreso Para la generalidad de asalariados ahorradores en fondos de pensiones o AFC, sin vivienda, dependientes ni gastos de salud, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación a partir de $10.000.000. 25

Para los asalariados que no ahorren pero que tengan préstamo de vivienda, gastos de salud y 2 dependientes, cuyos ingresos mensuales fluctúan entre $4 millones y $30 millones, la reforma implica un incremento en su tasa de tributación. Cuando el ingreso mensual excede de $30 millones la reforma reduce la tasa de tributación actual. 26

Mayor impuesto generado por la reforma como % del ingreso Como puede apreciarse, para los asalariados que no ahorren pero que tengan préstamo de vivienda, gastos de salud y 2 dependientes, cuyos ingresos mensuales fluctúan entre $4 millones y $30 millones, la reforma implica un incremento en su tasa de tributación, que transfiere al fisco un recaudo adicional hasta del 3% del ingreso anual del trabajador (caso de trabajadores con $7 millones de ingreso mensual). Para ingresos mensuales que excedan de $30 millones, la reforma reduce la tasa de tributación actual hasta en un 5% del ingreso del trabajador 27

Para los asalariado no ahorrador con gastos de salud y 2 dependientes, cuyo ingreso mensual fluctúa entre $4 millones y $7 millones, la tasa de tributación se incrementa levemente. Cuando el ingreso mensual supera la suma de $7 millones, la tasa de tributación se reduce. La reducción en la tasa es mayor a medida que el ingreso del asalariado se incrementa. 28

Mayor impuesto generado por la reforma como % del ingreso Como puede verse, para los asalariados no ahorradores con gastos de salud y 2 dependientes, cuyo ingreso mensual fluctúa entre $4 millones y $7 millones, la tasa de tributación se incrementa. Cuando el ingreso mensual supera la suma de $7 millones, la tasa de tributación se reduce. La reducción en la tasa es mayor a medida que el ingreso del asalariado se incrementa, y puede generar un ahorro para los trabajadores de altos ingresos hasta del 5% de su ingreso (caso de un trabajador con ingreso mensual de $50 millones). 29

Para la generalidad de los asalariados ahorradores con préstamos de vivienda, que tengan gastos de salud y 2 dependientes, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación. 30

Mayor impuesto generado por la reforma como % del ingreso Para la generalidad de los asalariados ahorradores con préstamos de vivienda, que tengan gastos de salud y 2 dependientes dependientes, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación. Para salarios mensuales de $15 millones el incremento en la tributación implica una pérdida de ingresos para el trabajador del 7%, al paso que para salarios de $50 millones la mayor tributación es de tan solo el 0.5% del ingreso. 31

Para la generalidad de los asalariados ahorradores con gastos de salud y dependientes, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación, 32

Mayor impuesto generado por la reforma como % del ingreso Para la generalidad de los asalariados ahorradores con gastos de salud y 2 dependientes, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación,. 33

Incremento porcentual en la tributación generado por la reforma Ingreso mensual Asalariado básico sin ahorro, sin gastos de salud ni dependientes Asalariado ahorrador, sin vivienda ni gastos de salud ni dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con gastos de salud y dependientes Asalariado Ahorrador con préstamo vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado ahorrador, con gastos de salud y dependientes 1.500.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 2.900.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 4.000.000 16,3% Infinito Infinito Infinito Infinito Infinito 5.000.000 5,4% Infinito Infinito -9,7% Infinito Infinito 7.000.000 3,9% 15,4% Infinito -11,9% Infinito 187,8% 10.000.000 2,6% 5,3% 50,8% -35,6% Infinito -1,9% 15.000.000 2,2% 15,1% 6,6% -29,9% 188,7% 15,1% 20.000.000 1,4% 31,9% 6,0% -21,4% 114,4% 31,9% 30.000.000 0,0% 37,7% -3,6% -17,1% 79,2% 37,7% 50.000.000 0,0% 26,4% -15,1% -20,8% 41,6% 26,4% 100.000.000 0,0% 35,8% -18,2% -17,6% 21,0% 15,7% 200.000.000 0,0% 39,6% -16,5% -16,2% 17,2% 16,8% 300.000.000 0,0% 40,7% -16,0% -15,8% 18,7% 18,5% En este cuadro resumen se aprecian las variaciones en la tributación de los asalariados. Como puede verse hay un claro mensaje del Gobierno para desestimular el ahorro y la compra de vivienda por medio de la legislación tributaria, pues es en el sector de los asalariados ahorradores donde se presentan los mayores incrementos. Las cifras en rojo (negativas) muestran los asalariados que tendrán ahorros tributarios como consecuencia de la reforma. No es clara la noción de equidad que inspira esta reforma, que permite, por ejemplo, que un asalariado de $10 millones de ingreso anual tenga un incremento del 50,8% en su tributación, al paso que un asalariado de $100 millones de ingreso anual tenga una reducción del 18.2%. 34

Incremento en la tributación generado por la reforma medido como % del ingreso mensual Ingreso mensual Asalariado básico sin ahorro, sin gastos de salud ni dependientes Asalariado ahorrador, sin vivienda ni gastos de salud ni dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con gastos de salud y dependientes Asalariado Ahorrador con préstamo vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado ahorrador, con gastos de salud y dependientes 1.500.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 2.900.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 4.000.000 0,2% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 5.000.000 0,2% 1,3% 1,3% -0,1% 1,3% 1,3% 7.000.000 0,3% 0,4% 2,9% -0,5% 2,9% 1,9% 10.000.000 0,3% 0,3% 1,7% -3,8% 5,1% -0,1% 15.000.000 0,3% 1,2% 0,6% -4,2% 6,1% 1,2% 20.000.000 0,2% 3,2% 0,7% -3,6% 7,0% 3,2% 30.000.000 0,0% 4,7% -0,6% -3,5% 7,5% 4,7% 50.000.000 0,0% 4,2% -3,6% -5,3% 5,9% 4,2% 100.000.000 0,0% 7,0% -5,2% -5,2% 3,9% 3,1% 200.000.000 0,0% 8,4% -5,1% -5,1% 3,6% 3,6% 300.000.000 0,0% 8,9% -5,0% -5,0% 4,0% 4,0% En este cuadro resumen se aprecian las variaciones en la tributación de los asalariados, medidas como el % del ingreso mensual de mayor o menor tributación que genera la reforma. Las cifras en rojo (negativas) indican los ahorros fiscales que tendrían algunos contribuyentes como resultado de la reforma. No es clara la noción de equidad que inspira esta reforma, que permite que un asalariado de $7 millones de ingreso anual tenga un incremento en su tributación del 2.9% de su ingreso anual, al paso que un asalariado de $100 millones de ingreso anual tenga una reducción en la tributación equivalente al 5,2% de su ingreso anual. 35

EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes TRIBUTACION ACTUAL Ingreso mensual 4.000.000 4.000.000 Renta anual 48.000.000 100,0% 48.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 12.480.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 8.400.000 17,5% 11.520.000 24,0% - Intereses vivienda 23.280.000 48,5% 31.258.800 65,1% - Aporte obligatorio salud 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% Base gravable - 0,0% 1.381.200 2,9% Impuesto anual - - Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA Renta anual 48.000.000 100,0% 48.000.000 97,7% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 12.480.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) - 0,0% 368.320 0,8% - Intereses vivienda 23.280.000 48,5% 31.258.800 65,1% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 8.400.000 17,5% 11.427.920 23,8% - Aporte obligatorio salud 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% Base gravable - 1.104.960 Impuesto anual - - Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% IMAN Renta anual 48.000.000 100% 48.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 3.840.000 8% 3.840.000 8% Base gravable mínima 44.160.000 92% 44.160.000 92% Impuesto mínimo anual IMAN 175.049 175.049 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,4% 0,4% AUMENTO (o DISMINUCION) 175.049 175.049 Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $4 millones, se eleva la tributación anual en $175,049 pesos 36

EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes TRIBUTACION ACTUAL Ingreso mensual 5.000.000 5.000.000 Renta anual 60.000.000 100,0% 60.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 15.600.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 10.500.000 17,5% 14.400.000 24,0% - Intereses vivienda 29.100.000 48,5% 31.258.800 52,1% - Aporte obligatorio salud 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Base gravable - 0,0% 9.541.200 15,9% Impuesto anual - - Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA Renta anual 60.000.000 100,0% 60.000.000 87,3% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 15.600.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) - 0,0% 2.544.320 4,2% - Intereses vivienda 29.100.000 48,5% 31.258.800 52,1% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 10.500.000 17,5% 13.763.920 22,9% - Aporte obligatorio salud 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Base gravable - 7.632.960 Impuesto anual - - Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% IMAN Renta anual 60.000.000 100% 60.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 4.800.000 8% 4.800.000 8% Base gravable mínima 55.200.000 92% 55.200.000 92% Impuesto mínimo anual IMAN 793.192 793.192 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 1,3% 1,3% AUMENTO (o DISMINUCION) 793.192 793.192 Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $5 millones, se eleva la tributación anual en $793.192 pesos 37

EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes TRIBUTACION ACTUAL Ingreso mensual 7.000.000 7.000.000 Renta anual 84.000.000 100,0% 84.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 3.360.000 4,0% 3.360.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 21.840.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 14.700.000 17,5% 20.160.000 24,0% - Intereses vivienda 31.258.800 37,2% 31.258.800 37,2% - Aporte obligatorio salud 3.360.000 4,0% 3.360.000 4,0% Base gravable 9.481.200 11,3% 25.861.200 30,8% Impuesto anual - - Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA Renta anual 84.000.000 91,0% 84.000.000 75,4% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 3.360.000 4,0% 3.360.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 21.840.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 2.528.320 3,0% 6.896.320 8,2% - Intereses vivienda 31.258.800 37,2% 31.258.800 37,2% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 14.067.920 16,7% 18.435.920 21,9% - Aporte obligatorio salud 3.360.000 4,0% 3.360.000 4,0% Base gravable 7.584.960 20.688.960 Impuesto anual - - Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% IMAN Renta anual 84.000.000 100% 84.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 6.720.000 8% 6.720.000 8% Base gravable mínima 77.280.000 92% 77.280.000 92% Impuesto mínimo anual IMAN 2.421.776 2.421.776 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 2,9% 2,9% AUMENTO (o DISMINUCION) 2.421.776 2.421.776 Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $7 millones, se eleva la tributación anual en $2,421,775 pesos 38

EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes TRIBUTACION ACTUAL Ingreso mensual 10.000.000 10.000.000 Renta anual 120.000.000 100,0% 120.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 4.800.000 4,0% 4.800.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 31.200.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 21.000.000 17,5% 28.800.000 24,0% - Intereses vivienda 31.258.800 26,0% 31.258.800 26,0% - Aporte obligatorio salud 4.800.000 4,0% 4.800.000 4,0% Base gravable 26.941.200 22,5% 50.341.200 42,0% Impuesto anual - 4.092.720 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 3,4% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA Renta anual 120.000.000 82,0% 120.000.000 66,4% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 4.800.000 4,0% 4.800.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 31.200.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 7.184.320 6,0% 13.424.320 11,2% - Intereses vivienda 31.258.800 26,0% 31.258.800 26,0% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 19.203.920 16,0% 25.443.920 21,2% - Aporte obligatorio salud 4.800.000 4,0% 4.800.000 4,0% Base gravable 21.552.960 40.272.960 Impuesto anual - 2.009.649 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 1,7% IMAN Renta anual 120.000.000 100% 120.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 9.600.000 8% 9.600.000 8% Base gravable mínima 110.400.000 92% 110.400.000 92% Impuesto mínimo anual IMAN 6.170.748 6.170.748 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 5,1% 5,1% AUMENTO (o DISMINUCION) 6.170.748 2.078.028 Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $10 millones, se eleva la tributación anual en una suma que fluctúa entre $2,078.000 pesos (no ahorrador) y $6,170.000 (ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador. 39

EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes TRIBUTACION ACTUAL Ingreso mensual 15.000.000 15.000.000 Renta anual 180.000.000 100,0% 180.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 3,8% 6.800.400 3,8% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 47.199.600 26,2% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 31.500.000 17,5% 43.299.900 24,1% - Intereses vivienda 31.258.800 17,4% 31.258.800 17,4% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 3,8% 6.800.400 3,8% Base gravable 56.440.800 31,4% 91.840.500 51,0% Impuesto anual 5.800.608 15.712.524 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 3,2% 8,7% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA Renta anual 180.000.000 74,9% 180.000.000 59,2% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 3,8% 6.800.400 3,8% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 47.199.600 26,2% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 15.050.880 8,4% 24.490.800 13,6% - Intereses vivienda 31.258.800 17,4% 31.258.800 17,4% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 27.737.280 15,4% 37.177.200 20,7% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 3,8% 6.800.400 3,8% Base gravable 45.152.640 73.472.400 Impuesto anual 2.936.788 10.569.456 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 1,6% 5,9% IMAN Renta anual 180.000.000 100% 180.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 13.600.800 8% 13.600.800 8% Base gravable mínima 166.399.200 92% 166.399.200 92% Impuesto mínimo anual IMAN 16.748.986 16.748.986 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 9,3% 9,3% AUMENTO (o DISMINUCION) 10.948.378 1.036.462 Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $15 millones, se eleva la tributación anual en una suma que fluctúa entre 1,036,000 pesos (no ahorrador) y $10,948,000 (ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador. 40

EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes TRIBUTACION ACTUAL Ingreso mensual 20.000.000 20.000.000 Renta anual 240.000.000 100,0% 240.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 2,8% 6.800.400 2,8% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 65.199.600 27,2% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 42.000.000 17,5% 58.299.900 24,3% - Intereses vivienda 31.258.800 13,0% 31.258.800 13,0% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 2,8% 6.800.400 2,8% Base gravable 87.940.800 36,6% 136.840.500 57,0% Impuesto anual 14.620.608 29.590.483 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 6,1% 12,3% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA Renta anual 240.000.000 70,7% 240.000.000 54,4% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 2,8% 6.800.400 2,8% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 65.199.600 27,2% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 23.450.880 9,8% 36.490.800 15,2% - Intereses vivienda 31.258.800 13,0% 31.258.800 13,0% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 36.137.280 15,1% 49.177.200 20,5% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 2,8% 6.800.400 2,8% Base gravable 70.352.640 109.472.400 Impuesto anual 9.695.923 20.649.456 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 4,0% 8,6% IMAN Renta anual 240.000.000 100% 240.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 13.600.800 6% 13.600.800 6% Base gravable mínima 226.399.200 94% 226.399.200 94% Impuesto mínimo anual IMAN 31.352.588 31.352.588 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 13,1% 13,1% AUMENTO (o DISMINUCION) 16.731.980 1.762.106 Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $20 millones, se eleva la tributación anual en una suma que fluctúa entre $1,762,000 pesos (no ahorrador) y $16,732,000 (ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador. 41

EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes TRIBUTACION ACTUAL Ingreso mensual 30.000.000 30.000.000 Renta anual 360.000.000 100,0% 360.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 1,9% 6.800.400 1,9% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 101.199.600 28,1% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 63.000.000 17,5% 75.021.120 20,8% - Intereses vivienda 31.258.800 8,7% 31.258.800 8,7% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 1,9% 6.800.400 1,9% Base gravable 150.940.800 41,9% 240.119.280 66,7% Impuesto anual 34.243.582 63.672.480 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 9,5% 17,7% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA Renta anual 360.000.000 65,8% 360.000.000 47,6% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 1,9% 6.800.400 1,9% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 98.986.200 27,5% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 41.043.262 11,4% 62.897.358 17,5% - Intereses vivienda 31.258.800 8,7% 31.258.800 8,7% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 51.981.153 14,4% 63.550.968 17,7% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 1,9% 6.800.400 1,9% Base gravable 123.129.785 188.692.074 Impuesto anual 25.065.947 46.701.502 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 7,0% 13,0% IMAN Renta anual 360.000.000 100% 360.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 13.600.800 4% 13.600.800 4% Base gravable mínima 346.399.200 96% 346.399.200 96% Impuesto mínimo anual IMAN 61.352.588 61.352.588 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 17,0% 17,0% AUMENTO (o DISMINUCION) 27.109.007 (2.319.892) Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $30 millones, la reforma puede implicar un aumento en tributación anual en un monto de $27,109,000(ahorrador) o una disminución en la carga tributaria anual de $2,319,892 (no ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador. 42

EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes TRIBUTACION ACTUAL Ingreso mensual 50.000.000 50.000.000 Renta anual 600.000.000 100,0% 600.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 1,1% 6.800.400 1,1% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 173.199.600 28,9% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 75.021.120 12,5% 75.021.120 12,5% - Intereses vivienda 31.258.800 5,2% 31.258.800 5,2% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 1,1% 6.800.400 1,1% Base gravable 306.919.680 51,2% 480.119.280 80,0% Impuesto anual 85.716.612 142.872.480 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 14,3% 23,8% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA Renta anual 600.000.000 50,3% 600.000.000 36,3% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 1,1% 6.800.400 1,1% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 98.986.200 16,5% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 75.021.120 12,5% 75.021.120 12,5% - Intereses vivienda 31.258.800 5,2% 31.258.800 5,2% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 82.884.474 13,8% 97.732.404 16,3% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 1,1% 6.800.400 1,1% Base gravable 298.248.606 382.386.876 Impuesto anual 82.855.158 110.620.787 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 13,8% 18,4% IMAN Renta anual 600.000.000 100% 600.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 13.600.800 2% 13.600.800 2% Base gravable mínima 586.399.200 98% 586.399.200 98% Impuesto mínimo anual IMAN 121.352.588 121.352.588 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 20,2% 20,2% AUMENTO (o DISMINUCION) 35.635.976 (21.519.892) Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $50 millones, la reforma puede implicar un aumento en tributación anual en un monto de $35,635,976 (ahorrador) o una disminución en la carga tributaria anual de $21,520,000 (no ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador. 43

EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes TRIBUTACION ACTUAL Ingreso mensual 100.000.000 100.000.000 Renta anual 1.200.000.000 100,0% 1.200.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 0,6% 6.800.400 0,6% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 353.199.600 29,4% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 75.021.120 6,3% 75.021.120 6,3% - Intereses vivienda 31.258.800 2,6% 31.258.800 2,6% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 0,6% 6.800.400 0,6% Base gravable 726.919.680 60,6% 1.080.119.280 90,0% Impuesto anual 224.316.612 340.872.480 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 18,7% 28,4% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA Renta anual 1.200.000.000 32,6% 1.200.000.000 25,6% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 0,6% 6.800.400 0,6% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 98.986.200 8,2% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 75.021.120 6,3% 75.021.120 6,3% - Intereses vivienda 31.258.800 2,6% 31.258.800 2,6% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 172.884.474 14,4% 187.732.404 15,6% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 0,6% 6.800.400 0,6% Base gravable 808.248.606 892.386.876 Impuesto anual 251.155.158 278.920.787 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 20,9% 23,2% IMAN Renta anual 1.200.000.000 100% 1.200.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 13.600.800 1% 13.600.800 1% Base gravable mínima 1.186.399.200 99% 1.186.399.200 99% Impuesto mínimo anual IMAN 271.352.588 271.352.588 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 22,6% 22,6% AUMENTO (o DISMINUCION) 47.035.976 (61.951.693) Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $100 millones, la reforma puede implicar un aumento en tributación anual en un monto de $47,035,976 (ahorrador) o una disminución en la carga tributaria anual de $61,951,693 (no ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador. 44

EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes TRIBUTACION ACTUAL Ingreso mensual 200.000.000 200.000.000 Renta anual 2.400.000.000 100,0% 2.400.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 0,3% 6.800.400 0,3% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 713.199.600 29,7% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 75.021.120 3,1% 75.021.120 3,1% - Intereses vivienda 31.258.800 1,3% 31.258.800 1,3% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 0,3% 6.800.400 0,3% Base gravable 1.566.919.680 65,3% 2.280.119.280 95,0% Impuesto anual 501.516.612 736.872.480 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 20,9% 30,7% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA Renta anual 2.400.000.000 23,8% 2.400.000.000 20,3% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 0,3% 6.800.400 0,3% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 98.986.200 4,1% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 75.021.120 3,1% 75.021.120 3,1% - Intereses vivienda 31.258.800 1,3% 31.258.800 1,3% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 352.884.474 14,7% 367.732.404 15,3% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 0,3% 6.800.400 0,3% Base gravable 1.828.248.606 1.912.386.876 Impuesto anual 587.755.158 615.520.787 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 24,5% 25,6% IMAN Renta anual 2.400.000.000 100% 2.400.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 13.600.800 1% 13.600.800 1% Base gravable mínima 2.386.399.200 99% 2.386.399.200 99% Impuesto mínimo anual IMAN 571.352.588 571.352.588 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 23,8% 23,8% AUMENTO (o DISMINUCION) 86.238.546 (121.351.693) Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $200 millones, la reforma puede implicar un aumento en tributación anual en un monto de $86,238,000 (ahorrador) o una disminución en la carga tributaria anual de $121,352,000 (no ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador. 45

Resumen de tasas de tributación T a s a a c t u a l Ingreso mensual Asalariado básico sin ahorro, sin gastos de salud ni dependientes Asalariado Ahorrador Asalariado con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado con gastos de salud y educación Asalariado Ahorrador con préstamo vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado Ahorrador con gastos de salud y educación 1.500.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 2.900.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 4.000.000 1,2% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 5.000.000 3,5% 0,0% 0,0% 1,5% 0,0% 0,0% 7.000.000 7,1% 2,5% 0,0% 4,1% 0,0% 1,0% 10.000.000 10,7% 5,2% 3,4% 10,7% 0,0% 5,2% 15.000.000 13,9% 8,1% 8,7% 13,9% 3,2% 8,1% 20.000.000 16,6% 9,9% 12,3% 16,6% 6,1% 9,9% 30.000.000 20,6% 12,4% 17,7% 20,6% 9,5% 12,4% 50.000.000 25,5% 16,0% 23,8% 25,5% 14,3% 16,0% 100.000.000 29,3% 19,6% 28,4% 29,3% 18,7% 19,6% 200.000.000 31,1% 21,3% 30,7% 31,1% 20,9% 21,3% 300.000.000 31,8% 21,9% 31,5% 31,8% 21,6% 21,9% T a s a o r d i n a r i a r e f o r m a 1.500.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 2.900.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 4.000.000 1,4% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 5.000.000 3,7% 0,0% 0,0% 0,9% 0,0% 0,0% 7.000.000 7,4% 2,7% 0,0% 3,6% 0,0% 0,7% 10.000.000 11,0% 5,5% 1,7% 6,9% 0,0% 2,7% 15.000.000 14,2% 8,3% 5,9% 9,8% 1,6% 5,4% 20.000.000 16,9% 10,1% 8,6% 12,0% 4,0% 7,0% 30.000.000 20,6% 12,7% 13,0% 15,2% 7,0% 9,2% 50.000.000 25,5% 20,1% 18,4% 20,2% 13,8% 15,5% 100.000.000 29,3% 26,5% 23,2% 24,1% 20,9% 21,8% 200.000.000 31,1% 29,8% 25,6% 26,1% 24,5% 24,9% 300.000.000 31,8% 30,8% 26,4% 26,7% 25,7% 26,0% T a s a I M A N 1.500.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 2.900.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 4.000.000 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 5.000.000 1,3% 1,3% 1,3% 1,3% 1,3% 1,3% 7.000.000 2,9% 2,9% 2,9% 2,9% 2,9% 2,9% 10.000.000 5,1% 5,1% 5,1% 5,1% 5,1% 5,1% 15.000.000 9,3% 9,3% 9,3% 9,3% 9,3% 9,3% 20.000.000 13,1% 13,1% 13,1% 13,1% 13,1% 13,1% 30.000.000 17,0% 17,0% 17,0% 17,0% 17,0% 17,0% 50.000.000 20,2% 20,2% 20,2% 20,2% 20,2% 20,2% 100.000.000 22,6% 22,6% 22,6% 22,6% 22,6% 22,6% 200.000.000 23,8% 23,8% 23,8% 23,8% 23,8% 23,8% 300.000.000 24,2% 24,2% 24,2% 24,2% 24,2% 24,2% 46

Impuesto de los rentistas de capital Actual Artículo 38 Desde 1983, no se grava el componente inflacionario de los intereses que perciben las personas naturales. En el año 2011 el componente inflacionario representó el 80.9% de los intereses. Como resultado de no permitir que se deduzca el componente inflacionario de los rendimientos financieros de la base del IMAN, el rendimiento real (después de inflación) que perciben las personas naturales quedará gravado con tasas hasta del 100%. De otra parte, el IMAN para los rentistas de capital no acepta costos superiores al 20% de los ingresos, lo que supone una rentabilidad del 80%. Esto significa, por ejemplo, que una persona que intermedia en el mercado financiero y obtiene márgenes inferiores, como es lo usual, se someterá a tasas de tributación de más del 100%. Lo mismo sucede con aquellas personas que compran a crédito bienes para arrendar, y obtienen un margen que difícilmente supera el 0.5%. Para estas personas la tasa de tributación será del 2.400%. Reforma Artículo 11 No se permite que las personas naturales descuenten el componente inflacionario de los intereses para efectos del cálculo del IMAN, lo que implica que indirectamente se está gravando con el impuesto sobre la renta la inflación implícita en los rendimientos financieros. Rendimiento Financiero Ingreso Mensual Ingreso Anual Rendimiento real antes de impuestos (19,1% aprox) Rendimiento esperado por el IMAN (80% ingreso bruto) IMAN Tasa efectiva de tributación sobre el rendimiento real 1.500.000 18.000.000 3.438.000 14.400.000-0% 2.900.000 34.800.000 6.646.800 27.840.000-0% 4.000.000 48.000.000 9.168.000 38.400.000-0% 5.000.000 60.000.000 11.460.000 48.000.000 359.216 3% 7.000.000 84.000.000 16.044.000 67.200.000 1.518.396 9% 10.000.000 120.000.000 22.920.000 96.000.000 4.487.982 20% 15.000.000 180.000.000 34.380.000 144.000.000 12.390.988 36% 20.000.000 240.000.000 45.840.000 192.000.000 22.907.751 50% 30.000.000 360.000.000 68.760.000 288.000.000 46.752.788 68% 50.000.000 600.000.000 114.600.000 480.000.000 94.752.788 83% 100.000.000 1.200.000.000 229.200.000 960.000.000 214.752.788 94% 200.000.000 2.400.000.000 458.400.000 1.920.000.000 454.752.788 99% 300.000.000 3.600.000.000 687.600.000 2.880.000.000 694.752.788 101% 47

IMAN de los rentistas de capital TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION GENERADA POR EL IMAN PARA UN RENTISTA QUE ADQUIERE UN INMUEBLE CON CRÉDITO Y PERCIBE ARRIENDOS Valor del inmueble 4.000.000.000 Tasa de endeudamiento 65% Valor del crédito 2.600.000.000 Tasa de arrendamiento 8,0% Tasa de interés del crédito 12,0% Arrendamientos anuales 320.000.000 Intereses anuales de los créditos 312.000.000 Utilidad anual 8.000.000 Base del IMAN (ingresos x 80%) 256.000.000 IMAN 38.752.788 Tasa de tributación/ utilidad 484% El IMAN para los rentistas de capital no acepta costos superiores al 20% de los ingresos, lo que supone una rentabilidad del 80%. En el ejemplo adjunto se aprecia la situación de un rentista que lleva libros de contabilidad que la DIAN puede verificar, que adquiere un inmueble a crédito para darlo en arrendamiento, y que a pesar de obtener una utilidad anual de $8 millones, la aplicación del IMAN con gastos limitados al 20% de los ingresos, le genera una tasa de tributación sobre la utilidad del 484% 48

Tasa impositiva Tasas impositivas para diferentes niveles de ingreso para rentista de capital (intereses) básico declarante 16,0% 14,0% 12,0% 10,0% 8,0% Tasa ordinaria Reforma Tasa IMAN Tasa actual 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% Ingreso mensual Para las personas naturales que perciben rendimientos financieros, el IMAN implica un gravamen efectivo sobre el componente inflacionario de tales rendimientos, que en la actualidad se encuentra desgravado. Como resultado de lo anterior, la tributación de los ahorradores se incrementará sustancialmente a partir de un rendimiento mensual de $4 millones. Para rendimientos mensuales superiores a $20 millones la tasa de tributación del rendimiento real alcanzará a ser del 79%. 49

Sociedades: tarifa del impuesto de renta e impuesto a la equidad Actual Artículo 240 y 245 Reforma Artículos 20 a 23 33% para sociedades nacionales o extranjeras Se reduce la tarifa del impuesto sobre la renta al 25% para sociedades nacionales y extranjeras, y se crea un nuevo impuesto de renta del 8% denominado CREE que se aplica a las sociedades nacionales y extranjeras, que sean declarantes, de suerte que la tarifa teórica total de los declarantes sería del 33%. La base gravable del CREE corresponde a los ingresos menos los costos y algunas deducciones y rentas exentas. Se excluye de la base gravable del CREE los dividendos y participaciones no gravables, de suerte que se elimina la cascada que generaba el proyecto de reforma original. No obstante lo anterior, la base gravable del CREE no acepta restar todas las deducciones e ingresos no gravados, lo que genera una tasa impositiva superior a la nominal (ver página siguiente). Por tratarse de un nuevo impuesto, aplicará a las empresas con convenios de estabilidad jurídica, a los usuarios de zonas francas que se constituyan a partir del 1º de enero de 2013, a las empresas Ley 1429, a las empresas excluidas de presuntiva y al régimen tributario especial, con excepción de las entidades sin ánimo de lucro. La base gravable del CREE no es igual a la base gravable del impuesto sobre la renta, pues existen una serie de deducciones y rentas exentas que no se permiten excluir de la base gravable del CREE. Para los contribuyentes que se vean afectados por esta diferencia en las bases gravables, el CREE implicará una tasa de tributación superior a la actual (33%). No obstante, para las sociedades extranjeras no declarantes, que no están gravadas con el CREE, se presentará una reducción de la tarifa de renta del 33% al 25%, sin una compensación vía CREE. Es curiosa la noción de equidad del Gobierno, que reduce la tributación de los extranjeros no declarantes al 25% (impuesto de renta) sin CREE, al paso que para las sociedades nacionales propone un 33% o más, entre impuesto de renta y CREE. Tampoco es clara la razón por la cual a los usuarios comerciales de zona franca que hoy tributan al 33%, se les reduce la tasa al 25% y no se les aplica el CREE. No se establece la compensación futura para aquellos contribuyentes que tienen que liquidar el CREE sobre la renta presuntiva y para muchos contribuyentes con deducciones especiales se les impide detraer de la base del CREE tales deducciones (ver siguiente página) Carece de sentido, y agrega gran complejidad, crear una base gravable distinta para el CREE, de la utilizada para liquidar el impuesto de renta. 50

Deducciones y rentas exentas que quedan gravadas con el CREE Ingresos no gravados que se someten al CREE Rentas exentas que se someten al CREE Componente inflacionario de los TIPS La renta exenta por venta de energía eléctrica (eólica, biomasa o residuos agrícolas) Los dividendos de empresas editoriales La renta exenta del transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado Deducciones que se someten al CREE La renta exenta de los servicios hoteleros de nuevos hoteles u hoteles remodelados Las donaciones a los partidos políticos La renta exenta de los servicios de Ecoturismo Las donaciones o inversiones en producción cinematográfica La renta exenta por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales Las contribuciones a los fondos mutuos de inversión La renta exenta por la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública Las donaciones a la Corporación Gustavo Matamoros Dcosta La renta exenta por la enajenación de predios para VIS Las donaciones para el deporte que permitían deducir el 125% La renta exenta de los cuerpos de bomberos Las demás donaciones La renta exenta del Fondo Nacional de Regalías Los pagos a viudas y huérfanos de las FFAA muertos en combate, secuestrados o desaparecidos La renta exenta de las sociedades especializadas en la construcción y arriendo de VIS Los cánones de contratos de leasing de infraestructura La exención del impuesto sobre la renta para los industriales de la cinematografía La inversión en nuevas librerías Las rentas exentas de las licoreras y loterías en las que el Estado posea más del 90% La compensación de pérdidas La renta exenta de las empresas editoriales La compensación de excesos de renta presuntiva Las deducciones por inversiones en nuevas plantaciones Las inversiones en el mejoramiento de fincas rurales La deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico Las deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente La deducción por adquisición de activos fijo reales productivos La deducción por inversiones en plantaciones de reforestación La cuota cinematográfica Las cuotas de fomento algodonero, palmero, etc. La deducción por nuevas inversiones en transporte aéreo en zonas apartadas La deducción por inversiones en centros de reclusión La deducción por la contratación de personal especial Ley 1429 de 2010 No tiene sentido que al mismo tiempo que el gobierno impulsa la vivienda VIS y VIP como eje central de su política social, someta al CREE la exención del impuesto sobre la renta que es indispensable para movilizar tierra con ese propósito, sin procesos de expropiación. 51

CREE: Efecto sobre rentas del exterior Actual Artículo 254 Se permite descontar del impuesto sobre la renta, los impuestos pagados en el exterior. En el caso de compañías aéreas se permite descontar del impuesto sobre la renta un valor equivalente al porcentaje que representen los ingresos por transporte internacional dentro del total de los ingresos. Reforma Artículos 20 a 23 El CREE no admite descuento alguno. Esto significa que las rentas que obtengan en el exterior los contribuyentes quedarán gravadas al 8%, independientemente de cual haya sido la tributación en el país de origen. Con esta norma se crea una cascada tributaria para aquellas rentas de fuente extranjera que hayan tributado en el país de origen a una tasa superior a la prevista para el impuesto sobre la renta en Colombia (25%), toda vez que el impuesto pagado en el exterior que exceda de la tarifa del impuesto de renta colombiano, no podrá recuperarse. Para las empresas de transporte aéreo internacional, este gravamen afectará toda la operación internacional, en razón a que la parte del impuesto de renta que se sustituye con el CREE no admite descuento alguno. Con este tipo de tratamientos se crean cascadas tributarias que afectan nocivamente la competitividad de los empresarios colombianos. En un país en apertura como lo es Colombia, estas cascadas tributarias generan protecciones negativas para los empresarios nacionales en beneficio de los empresarios extranjeros. 52

Aportes parafiscales Actual Las personas jurídicas aportan sobre la nómina un 3% para ICBF, 2% para SENA, 4% para Cajas de Compensación, 8.5% para salud y 12% para pensiones. Reforma Artículos 25 a 36 Para las sociedades con trabajadores de menos de 10 SMLMV, se eliminan los aportes del 8.5% de salud (a partir del 1º de enero de 2014), el 2% de Sena y el 3% de ICBF (a partir del 1º de julio de 2013), en relación con la nómina de tales trabajadores. Como quiera que para algunos contribuyentes el CREE es un impuesto en cascada, o que se aplica sobre bases que no se gravan con el impuesto sobre la renta, el incremento en la tasa de tributación por este concepto va a ser superior al ahorro en los aportes parafiscales. La complejidad que trae el CREE, con un nuevo sistema de retenciones en la fuente, podría haberse evitado manteniendo el sistema actual del impuesto sobre la renta con tarifa del 33% y simplemente permitiendo que las sociedades trataran los aportes parafiscales realizados sobre trabajadores de menos de 10 SMLMV, como una retención en la fuente aplicable en la declaración de renta de la sociedad. No tiene sentido que la reducción en los costos de la nómina esté limitada a las sociedades y no se haga extensiva a las personas naturales empleadoras, que es donde existe la mayor informalidad. Este tratamiento diferenciado entre sociedades y personas naturales, generará una gran inequidad en el país: la nómina de las personas de altos ingresos, que normalmente estructuran sus negocios mediante sociedades, será más barata que la nómina de las personas de bajos ingresos que manejan los negocios en cabeza propia. 53

Tarifas del IVA Actual Existen 7 tarifas de IVA: 0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25%, 35%. Reforma Artículos 37, 38, 44, 45, 46, 49 y 50 Se reducen las tarifas a 3: 0%, 5% y 16%. Para algunos bienes y servicios se crea un impuesto al consumo adicional. Aunque ello no generaba un problema real de administración para los contribuyentes o la DIAN, el proyecto anuncia una simplificación de la estructura de tarifas del IVA. No obstante, la verdad es que al aplicar el impuesto al consumo con tarifas del 4% 8% y 16%, el país vuelve a quedar con 6 tarifas IVA CONSUMO, y la simplificación es más aparente que real. 54

Modificaciones en la tarifa del IVA HOY Reforma 03.06 Camarones y langostinos y demás decápodos netantia Gravado al 16% Exentos 07.10 Hortalizas congeladas (guisantes, arvejas, espárragos, zanahorias, maíz dulce, frijoles, espinacas, papas) Excluidas Gravadas al 16% 07.11 Hortalizas conservadas (aceitunas, hongos, trufas, pepinos y pepinillos, alcaparras, cebollas) Excluidas Gravadas al 16% 08.02 Almendras, avellanas, nueces Excluidas Gravadas al 16% 10.01 Trigo para la siembra Gravado al 10% Excluido 10.02 Centeno para la siembra Gravado al 16% Excluido 09.01 Café tostado o descafeinado 10% 5% 10.01 Trigo y morcajo para fines distintos de la siembra 10% 5% 10.02.90.00 Centeno 16% 5% 10.04.90.00 Avena para fines distintos de la siembra 16% 5% 10.05 Maíz para uso industrial 10% 5% 10.06 Arroz para uso industrial 10% 5% 10.07.90.00 Sorgo de grano para fines distintos de la siembra 16% 5% 10.08 Alforfón, mijo y alpiste. Los demás cereales 16% 5% 11.01 Harina de trigo o de morcajo 10% 5% 11.02 Las demás harinas de cereales 10% 5% 12.01 Habas de soya para fines distintos de la siembra 16% 5% 12.07.10.90 Nuez y almendra de palma para fines distintos de la siembra 16% 5% 12.07.29 Semillas de algodón para fines distintos de la siembra 16% 5% 12.07 Semillas para la siembra de maní, copra, lino, nabo, girasol, ricino, sésamo, mostaza, cártamo, melón, demás semillas y frutos para la siembra 16% Excluidas 12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos 16% 5% 12.09.99.90 Semillas para caña de azúcar 10% 5% 16.01 Embutidos y productos similares 10% 16% 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne 10% 16% 17.01 Azúcar de caña o remolacha 10% 5% 17.02.30.20 Jarabe de glucosa 10% 16% 17.02.30.90 Los demás jarabes 10% 16% 55

Modificaciones en la tarifa del IVA HOY Reforma 17.02.40.20 Jarabes de glucosa 10% 16% 17.02.60.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa. 10% 16% 17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar 10% 5% 18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao) 10% 16% 18.05 Cacao en polvo sin azucarar 10% 16% 18.06.32.00.90 Chocolate de mesa 10% 5% Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, 18.06 distintas del chocolate de mesa 10% 16% 19.02.11 Pasta alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo 10% 5% 19.02.19 Las demás pastas 10% 5% 19.05 Arepas de Maiz 10% Excluidas 19.05 Productos de panadería a base de Sagú, yuca y achira 10% 5% 19.05 Los demás productos de panadería, pastelería o galletería, distintos del pan, las arepas de maís y los productos de sagú, yuca y achira 10% 16% 21.01.11 Extractos, esencia y concentrados de café 16% 5% 23.01 Harina, polvo, pellets de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones 16% 5% 23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets 16% 5% 23.03 Residuos de la industria del almidón 16% 5% 23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets». 16% 5% 23.04 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), incluso molidos o en «pellets». 16% 5% 56

Modificaciones en la tarifa del IVA HOY Reforma 23.05 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets». 16% 5% 23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05. 16% 5% 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. 16% 5% 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 16% 5% 44.04 Arboles de vivero para el establecimiento de bosques maderables Excluidos Gravados al 16% 48.02.61.90 Los demás papeles prensa en bobinas (rollos) 16% Excluidos 52.01 Algodón sin cardar ni peinar 10% 5% 82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás. 16% 5% 84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. 16% 5% 84.34 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera. 16% 5% 84.36.21.00.00 Incubadoras y criadoras. Excluidas 5% 84.36.29 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura. Excluidas 5% 84.36.91.00.00 Partes de máquinas o aparatos para la avicultura. Excluidas 5% Gasolina y ACPM 16% $1.050 por galón Gasolina extra 16% $1.555 por galón Concreto y Asfalto para obras públicas En algunos casos están gravados y en otros están exentos Excluidos 57

Modificaciones en la tarifa del IVA El gobierno propone mantener una categoría de bienes excluidos del IVA. Los bienes excluidos generan un tratamiento discriminatorio para la producción nacional, frente a los bienes importados, pues mientras los primeros tienen que asumir el IVA implícito en los insumos requeridos para su producción, los segundos entran al país totalmente libres de IVA. En un país sin convenios de libre comercio, este tratamiento discriminatorio se amortiguaba con los aranceles, pero a medida que el país ha suscrito TLCs, es necesario eliminar este tratamiento en contra de la producción nacional, pues se genera un protección negativa para ésta. Por esta razón es necesario que los bienes excluidos se conviertan en bienes exentos o en bienes gravados con IVA. Este es el caso, por ejemplo, de los abonos de producción nacional, que con la baja de los aranceles, están condenados a ser sustituidos por productos importados. Es curiosa la noción de equidad que tiene Gobierno cuando desgrava por completo los langostinos que actualmente tributan al 16%, catalogándolos en la noción de exentos (con derecho a devolución), pero grava con un 16% las obleas que actualmente se gravan al 10%, al tiempo que eleva del 0% al 16% las hortalizas cocidas que se encuentren congeladas, y eleva del 10% al 16% las morcillas, el chorizo, las salchichas y demás embutidos., 58

Retención del IVA Actual Artículo 437-1 La retención es del 50% Reforma Artículo 40 Se reduce al 15% la retención de IVA. exentos. La retención del 50% del IVA que actualmente se aplica, supone un valor agregado sobre costos del 100% por parte de los responsables de este tributo. Como este margen es totalmente irreal, en muchos contribuyentes la retención del IVA ha generado saldos a favor período tras período. Con esta reducción en la tasa de retención se está asumiendo un valor agregado del 18% sobre costos, que es más realista y que deberá conducir a generar menos saldos a favor de los responsables del IVA. 59

IVA en venta de chatarra Actual Artículo 437-1 La venta de chatarra causa IVA y si el comprador es un agente retenedor, debe retener el 50% del IVA al vendedor de la chatarra. Reforma Artículo 41 Se modifica la causación del IVA en la venta de chatarra, de suerte que solamente se cause cuando ésta es adquirida por la siderúrgica, la cual deberá retener el 100% del impuesto. Con esta norma, que excluye del IVA las ventas de chatarra a personas distintas de las siderúrgicas, se permitirá formalizar el mercado de la chatarra en el país, toda vez que las sociedades recolectoras de chatarra no tendrá que retener IVA sobre las compras que realicen a los chatarreros, difiriendo el tributo para la venta que tales sociedades realicen a las siderúrgicas. 60

Servicios de aseo, cafetería, vigilancia y temporales de empleo. Actual Artículo 462-1 Se gravan a una tarifa del 1.6% Reforma Artículo 42 Se eleva la tarifa al 16%, aplicada sobre el AIU. En materia de retención en la fuente del impuesto sobre la renta, así como del ICA y demás impuestos territoriales, se establece esta base gravable (AIU) para efectos de aplicar la retención. 61

Servicios de parqueadero en propiedad horizontal Actual Artículo 33 Ley 675/01 Se encuentran excluidos de IVA en virtud de las normas que regulan la propiedad horizontal. No obstante lo anterior, la DIAN ha pretendido que se liquide IVA sobre los parqueaderos que explotan los propiedades horizontales, lo que ha generado sentencias en sentidos opuestos del tribunal de Cundinamarca, dependiendo de la subsección que falle el proceso. La subsección A ha dicho que estos servicios no están gravados con IVA, al paso que la subsección B ha dicho que sí. Reforma Artículo 43 Se grava expresamente el servicio de parqueaderos que prestan las propiedades horizontales y se establece que el responsable será la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio. 62

IVA medicina prepagada, clubes, hoteles y comisiones sobre planes de medicina prepagada Actual Artículo 468-3 Se gravan al 10% Planes de medicina prepagada Clubes sociales y deportivos Alojamiento (hoteles) Comisiones por colocación de planes de salud prepagada Almacenamiento de productos agrícolas Comisiones bolsa agropecuaria Arrendamientos de inmuebles distintos de vivienda y espacio para ferias. Reforma Artículo 45 Se reduce al 5% el gravamen para: Almacenamiento de productos agrícolas y los seguros agropecuarios. Planes de medicina prepagada. Se eleva al 16% el gravamen para: Clubes sociales y deportivos Alojamiento (hoteles) Comisiones por colocación de planes de salud prepagada Arrendamientos de inmuebles distintos de vivienda y espacio para ferias y exposiciones. 63

IVA - Corte manual de productos agrícolas Actual Artículo 476 Se gravan al 16% el corte manual de productos agrícolas, al paso que el corte mecanizado está excluido. Reforma Artículo 47 Se iguala el tratamiento del corte manual con el del corte mecanizado, estableciendo que ambos servicios están excluidos del IVA. Con esta norma se corrige el tratamiento inequitativo actual del corte manual de productos agrícolas, que se encuentra gravado con el IVA, frente al corte mecanizado que se encuentra excluido. Este tratamiento genera actualmente un claro incentivo a la sustitución de personal por maquinaria para desarrollar las labores de corte, que carece de toda justificación. 64

Operaciones cambiarias de compra venta de divisas y derivados financieros. Actual Artículo 486-1 Se gravan a una tarifa del 16% Reforma Artículo 48 Se excluyen del IVA 65

Bienes exentos (devolución semestral) Actual Artículo 850 Los bienes básicos de la canasta familiar (carnes, pescados, leche, queso, huevos, cuadernos) se encuentran exentos de IVA, lo que permite que su productor recupere bimestralmente, a través de una devolución de la DIAN, los IVAs que haya pagado para producir tales bienes. Reforma Artículos 49 y 60 En teoría se mantiene el tratamiento de exención del IVA para estos bienes, pero se establece que el productor ya no podrá solicitar bimestralmente a la DIAN la devolución de los IVAs que haya pagado para producir tales bienes, sino que tendrá que hacerlo al finalizar cada semestre, así: Por los bimestres 1 a 3, en julio del mismo año Por los bimestres 4 a 6, al año siguiente después de presentar la declaración de renta del año anterior. Con esta norma se encarecen los productos de la canasta familiar, pues los productores tendrán que esperar hasta finalizar cada semestre para recuperar los IVAs descontables mediante su devolución. Con esta norma el Gobierno olvida que en un ambiente de apertura (TLCs) es necesario que los productores de bienes que no generan IVA en su venta puedan recuperar inmediatamente, vía devolución, los IVAS pagados en su producción, de suerte que puedan competir con los productos importados que ingresan totalmente exentos de IVA al país. Poner a los productores nacionales a esperar varios meses (en promedio 5) para poder solicitar el IVA a que tienen derecho, genera una protección negativa para la industria nacional frente a los productos importados. Curiosamente, tratándose de libros, revistas y otras publicaciones periódicas, de carácter científico o cultural, si se permite que la devolución se pueda obtener en forma bimestral. Es decir, si son las revistas no hay que esperar para obtener la devolución, pero si son los productores de alimentos sí hay que esperar hasta finalizar el semestre. Esta es otra curiosa forma de entender la equidad por parte del Gobierno. Finalmente, la redacción del artículo 40 tiene un error al confundir bimestres (2 meses) con trimestres (3 meses). 66

Bienes exentos (devolución bimestral) Actual Artículo 850 Tienen derecho a devolución bimestral del IVA en cabeza del productor: Los bienes y servicios que se exporten. Los bienes que se vendan a comercializadoras internacionales para exportación. Los servicios turísticos que se vendan a extranjeros Las materias primas que se vendan a usuarios de zona franca. Los cuadernos escolares. Los libros y revistas de carácter científico o cultural. Los bienes de la canasta familiar. Reforma Artículos 50 y 54 Se mantiene la devolución bimestral para los bienes y servicios exentos, con excepción de los bienes de la canasta familiar, para los cuales se establece una devolución semestral. Con esta norma se encarecen los productos de la canasta familiar, pues los productores tendrán que esperar varios meses para recuperar los IVAs descontables mediante su devolución. Esta norma genera una protección negativa para la industria nacional frente a los productos importados. 67

IVAS descontables Actual Artículo 485 Se permite descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, hasta el límite de la tarifa a la que esté sometida la operación de venta o prestación de servicios del contribuyente. Así por ejemplo, si el IVA descontable es del 16% y el IVA de la operación gravada del contribuyente es del 10%, solamente se permiten descontar 10 puntos del IVA descontable. El resto se convierte en mayor costo del contribuyente, lo que genera una cascada tributaria. Reforma Artículo 51 Se permite descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, sin que importe la tarifa a la que esté sometida la operación de venta o prestación de servicios del contribuyente. Así por ejemplo, si el IVA descontable es del 16% y el IVA de la operación gravada del contribuyente es del 5%, se permite descontar los 16 puntos del IVA pagado por el contribuyente. Los excesos que se generen se podrán compensar con el propio impuesto sobre las ventas de los períodos siguientes y el saldo que no alcance a compensarse al final del año, podrá ser solicitado en devolución una vez se presente la declaración de renta al año siguiente. Con esta norma se resuelve el efecto de cascada que se presenta actualmente cuando los IVAs descontables son superiores a los IVAs generados. No obstante la bondad de la norma, debería permitirse la devolución bimestral de los saldos a favor, en lugar de exigir que el contribuyente que no tenga IVAs suficientes en los períodos siguientes para lograr una compensación, tenga que esperar hasta el año siguiente para obtener la devolución. 68

Impuestos descontables de bienes perdidos, hurtados y castigados Actual Artículo 486 El IVA pagado sobre bienes que se pierdan, o sean hurtados o materia de castigo, es descontable de los IVAs generados en las operaciones del contribuyente. Reforma Artículo 52 Se establece que los responsables del IVA que se ven afectados por hurtos, pérdidas o castigos de inventarios, podrán disminuir sus impuestos descontables, hasta un 3% del inventario inicial más compras, siempre que el contribuyente demuestre que se trata de inventarios de fácil destrucción o pérdida. El proyecto de reforma supone que cuando un contribuyente se ve afectado por pérdidas, hurtos o castigos de mercancías de fácil destrucción o pérdida, tiene interés en disminuir sus impuestos descontables y aumentar el pago de IVA a la administración, por un valor equivalente al IVA de los bienes afectados. Lo que en realidad sucede es todo lo contrario. El contribuyente lo que necesita es que no lo obliguen a reducir sus impuestos descontables cuando se trata de mercancías de fácil destrucción o pérdida. Este artículo debe ser redactado correctamente. 69

IVA pagado en la adquisición de bienes de capital por responsables del IVA Actual Artículo 491 El IVA de bienes de capital (activos fijos) se lleva como mayor costo de adquisición del bien y a través de la depreciación que se deduce en el impuesto sobre la renta, el responsable recupera el 33% Reforma Artículo 55 Para los responsables del IVA se permite descontar en el impuesto sobre la renta una parte del IVA de los bienes de capital. El gobierno establecerá anualmente el porcentaje descontable, en función de los recaudos de IVA obtenidos. El valor descontable no puede reducir el impuesto de renta por debajo del 75% del impuesto calculado sobre renta presuntiva, lo que significa que el contribuyente puede tardar varios años en recuperar el IVA de este tipo de bienes. El descuento no se concede para los bienes de capital que se encuentran gravados al 5%, lo que discrimina en contra del sector agropecuario (por ejemplo sector avícola, leche, etc.). El IVA de los bienes de capital genera una cascada que discrimina contra los contribuyentes intensivos en este tipo de bienes. Lo correcto es eliminar el IVA sobre este tipo de bienes o permitir su descuento pleno sin limitación alguna, pues solamente de esa forma los productores nacionales intensivos en este tipo de bienes podrán competir con los productores internacionales que no tienen IVA sobre sus bienes de capital. La fórmula propuesta por el Gobierno no resuelve el problema para los no responsables de IVA y en el caso de los responsables implica un diferimiento del descuento en el tiempo, que puede hacer nugatorio el beneficio. 70

Devolución de IVA por uso de T. débito o crédito Actual Artículo 850-1 Reforma Artículo 61 Los contribuyentes recuperan 2 puntos del IVA sobre las compras que realicen con tarjetas débito o crédito de bienes y servicios gravados a la tarifa general 16% y a la tarifa del 10%, tales como: Alimentos Restaurantes Bienes en general con excepción de los vehículos gravados con IVA del 20%, 25% y 35% Los contribuyentes recuperarán 2 puntos del IVA sobre las compras que realicen con tarjetas débito o crédito de bienes y servicios gravados a la tarifa general del 16%, incluidos los vehículos de alta gama y a la tarifa del 5%. Se amplía a los contribuyentes que adquieran vehículos de alta gama con tarjetas débito y crédito, la posibilidad de obtener la recuperación de 2 puntos del IVA, que en la actualidad no es posible, igualando así el tratamiento tributario de estos de bienes lujosos cuando se adquieren con tarjetas, con el tratamiento de las compra de bienes básicos. Es una forma de hacer equidad con las personas de altos ingresos. 71

Impuesto Nacional al Consumo Actual No existe un impuesto al consumo nacional que grave la venta de vehículos, la telefonía móvil y la venta de joyas y piedras preciosas. Reforma Artículos 64 a 69 Con el argumento de que hay que gravar en forma adicional los bienes de lujo (vehículos, joyas y telefonía móvil), se establece este impuesto al consumo con tarifas del 4%, 8% y 16% que grava la telefonía móvil, la venta e importación de joyas y piedras preciosas, vehículos, botes y aviones, cuando el adquirente es el consumidor final. En el caso de los vehículos, se disminuyen las tarifas del IVA para algunos vehículos y se establece un impuesto al consumo adicional del 8% o 16%, según el valor FOB del vehículo. El impuesto al consumo no admite descuento alguno. La única forma en que un impuesto al consumo final no genera distorsiones, es cuando en las etapas previas a su venta al consumidor final, no se generan impuestos que impliquen cascadas tributarias. El impuesto adolece de graves fallas de redacción que lo harán inaplicable, pues carece de aspectos esenciales de un tributo tales como la definición de quiénes son los responsables o contribuyentes del mismo, lo que denota que esta norma ha sido redactada por alguien que no conoce del tema. Para mayor claridad de los contribuyentes, los elementos centrales del tributo deben estar expresamente consagrados en la Ley La estructura propuesta se prestará para toda clase de elusiones por parte de los contribuyentes, que en el caso de vehículos, por ejemplo, se convertirán en comerciantes de los mismos (en lugar de consumidores finales), logrando con ello eludir el tributo. Finalmente, no se justifica someter al país a la creación de un nuevo impuesto para los vehículos y los aviones, por el simple deseo de publicitar una aparente simplificación en el número de tarifas de IVA, cuando dentro de la estructura actual del IVA se han venido manejando tarifas diferenciales para este tipo de bienes sin complejidad alguna. Será mucho mas complejo en el futuro administrar 2 impuestos. 72

Tarifas IVA - Consumo Vehículos IVA Actual IVA Reforma REFORMA Impuesto al consumo Total Cambio Taxis automóviles y taxis de la partida 87.03 16% 16% 0% 16% 0% Vehículos para el transporte de 10 personas de la partida 87.02 16% 16% 0% 16% 0% Vehículos para el transporte de mercancías de la partida 87.04 16% 16% 0% 16% 0% Coches ambulancias, celulares y mortuorios 16% 16% 0% 16% 0% Motocarros de tres ruedas para transporte de carga Cap Max. 1.700 lb 16% 16% 0% 16% 0% Motos y motocicletas con motor de hasta 185 cc 16% 16% 0% 16% 0% Chasises cabinados y carrocerías de las partidas 87,06 y 87,07 destinados a los vehículos antes señalados 16% 16% 0% 16% 0% Los camperos de la partida 87.03, cuyo valor FOB sea inferior a US30,000 20% 16% 8% 24% 4% Los chasises, carrocerías y cabinas de los camperos de la partida 87.03 20% 16% 0% 16% -4% Los pick-up de la partida 87.04, cuyo valor FOB sea inferior a US30,000 16% 16% 8% 24% 8% Los chasises, carrocerías y cabinas de los pick-up de la partida 87.04 16% 16% 0% 16% 0% Vehículos automotores de la partida 87.03 distintos de los camperos cuyo valor FOB sea inferior a US30,000 25% 16% 8% 24% -1% Los chasises, carrocerías y cabinas de los vehículos automotores de la partida 87.03 distintos de los camperos, cuyo valor FOB sea inferior a US30,000. 25% 16% 0% 16% -9% Motocicletas y motos con motor superior a 185 cc 25% 16% 8% 24% -1% Los vehículos automotores incluidos los camperos y las pick up, cuyo valor sea igual o superior a US30.000. 35% 16% 16% 32% -3% Los chasises, carrocerias y cabinas de los vehículos automotores incluidos los camperos y las pick up, cuyo valor sea igual o superior a US30.000. 35% 16% 0% 16% -19% 73

Impuesto al Consumo Vehículo < US$ 30.000 FOB Ejemplo sobre un vehículo de menos de US 30.000 de valor FOB Situación actual Reforma Rebaja impositiva o aumento del margen $ % Costo de adquisición del vehiculo 20.000.000,00 20.000.000,00 Utilidad del establecimiento (10%) 2.000.000,00 2.000.000,00 Precio de venta antes de IVA 22.000.000,00 22.000.000,00 IVA (25% hoy y 16% con reforma) 5.500.000,00 3.520.000,00 Impuesto al consumo (8%) - 1.760.000,00 Precio final al consumidor 27.500.000,00 27.280.000,00 (220.000,00) -0,80% Comoquiera que se mantiene el IVA en la venta de vehículos, los distribuidores no se verán afectados con una cascada impositiva. Al reducirse la tarifa actual del IVA de 25% al 16% y agregarse el impuesto al consumo del 8%, la tasa total de gravamen sobre el vehículo será del 24%, lo que implica una leve rebaja impositiva. 74

Impuesto al Consumo Campero < US$ 30.000 FOB Ejemplo sobre un campero de menos de US 30.000 de valor FOB Situación actual Reforma Aumento del impuesto o disminución del margen $ % Costo de adquisición del vehiculo 20.000.000,00 20.000.000,00 Utilidad del establecimiento (10%) 2.000.000,00 2.000.000,00 Precio de venta antes de IVA 22.000.000,00 22.000.000,00 IVA (20% hoy y 16% con reforma) 4.400.000,00 3.520.000,00 Impuesto al consumo (8%) - 1.760.000,00 Precio final al consumidor 26.400.000,00 27.280.000,00 880.000,00 3,33% Comoquiera que se mantiene el IVA en la venta de vehículos, los distribuidores no se verán afectados con una cascada impositiva. Al reducirse la tarifa actual del IVA de 20% al 16% y agregarse el impuesto al consumo del 8%, la tasa total de gravamen sobre el vehículo será del 24%, lo que implica un incremento del gravamen que incidirá en el precio o en el margen del distribuidor. 75

Impuesto al Consumo Vehículos > US$ 30.000 FOB Ejemplo sobre un vehículo de más de US 30.000 de valor FOB Situación actual Reforma Rebaja impositiva o aumento del margen $ % Costo de adquisición del vehiculo 90.000.000,00 90.000.000,00 Utilidad del establecimiento (10%) 9.000.000,00 9.000.000,00 Precio de venta antes de IVA 99.000.000,00 99.000.000,00 IVA (35% hoy y 16% con reforma) 34.650.000,00 15.840.000,00 Impuesto al consumo (16%) - 15.840.000,00 Precio final al consumidor 133.650.000,00 130.680.000,00 (2.970.000,00) -2,22% Comoquiera que se mantiene el IVA en la venta de vehículos, los distribuidores no se verán afectados con una cascada impositiva. Al reducirse la tarifa actual del IVA de 35% al 16% y agregarse el impuesto al consumo del 16% para esta clase de vehículos, la tasa total de gravamen sobre el vehículo será del 32%, lo que implica una reducción del gravamen que incidirá en un menor precio o en un mayor margen del distribuidor. 76

Impuesto al Consumo sobre Joyas Actual No existe un impuesto al consumo nacional que grave la venta de joyas y piedras preciosas. Estos se bienes se encuentran gravados con IVA del 16%. Reforma Artículos 64 a 69 Se mantiene el IVA del 16% y se agrega un nuevo impuesto al consumo del 8%, que grava la venta de joyas y piedras preciosas en el país pero no su importación. Con esta norma, la compra de joyas y piedras preciosas quedará gravada con un 24% entre IVA (16%) e impuesto al Consumo (8%). No es clara la noción de equidad del Gobierno cuando propone elevar el gravamen de todo tipo de joyas en 8%, al paso que propone disminuir el gravamen de los vehículos de alta gama y a los aviones de uso privado en un 3%. Se puede prever la reaparición del mercado negro de las joyas que existió en el pasado, cuando este tipo de bienes se gravaba al 35% y que desembocó en la reducción a la tarifa general hoy vigente. 77

Impuesto al Consumo sobre barcos y aviones Actual No existe un impuesto al consumo nacional que grave la venta de barcos y aviones para uso privado. La venta o importación de estos bienes se encuentra gravada con el IVA ( 20% barcos, 35% aviones) Reforma Artículos 64 a 69 Se reduce la tarifa del IVA al 16% y se agrega un nuevo impuesto al consumo que grava la venta e importación de barcos (8%) y aviones (16%), de suerte que la tarifa queda en el 24% y 32%, respectivamente. Con esta norma la compra de barcos y aviones para uso privado, adquiridos en el país o importados, quedará gravada con un impuesto IVA Consumo del 24% en el caso de los barcos y del 32% en el caso de los aviones. Es muy curiosa la noción de equidad del Gobierno, que reduce el gravamen de los bienes suntuarios (tales como los aviones privados que pasarán del 35% al 32%) 78

Sociedad nacional Actual Artículo 21 Se considera sociedad nacional la sociedad que se constituye de acuerdo con leyes colombianas o cuyo domicilio principal esté en Colombia. Reforma Artículos 70 y 74 Se considera sociedad o entidad nacional, la sociedad o entidad que cumpla uno cualquiera de los siguientes requisitos: a)se constituya de acuerdo con leyes colombianas, b)tenga su domicilio principal en Colombia, o c)su sede efectiva de administración esté en Colombia. Esto significa que las sociedades y entidades extranjeras cuyos representantes, apoderados, fideicomitentes, miembros de junta directiva, etc., ejerzan sus actividades desde Colombia, se consideran entidades nacionales y deben declarar y tributar en Colombia sobre su renta mundial. Con esta norma se elimina la posibilidad de que Colombia se convierta en un HUB de inversiones internacionales, pues cualquier sociedad extranjera que se controle o dirija desde el país se convertiría automáticamente en contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia, con las implicaciones que ello trae (declaraciones tributarias, libros de contabilidad, autorizaciones de facturación, medios magnéticos, etc.). Esta norma va en contravía de las intenciones de generar empleo en el país, convirtiéndose un estímulo para generar empleo en el exterior. Por ejemplo, las juntas directivas de empresas extranjeras que hoy son controladas desde Colombia, seguramente se trasladarán al exterior y se integrarán por personal extranjero. El Gobierno justifica esta norma aduciendo que la tomó de los modelos de la OCDE para evitar la doble tributación, pero en este caso la tomó equivocadamente, pues la utiliza precisamente para generar doble tributación. La norma tiene sentido solamente dentro de un convenio entre dos países, pero su inclusión unilateral en la legislación colombiana no elimina la tributación en el país de domicilio de la sociedad extranjera, lo que significa una doble imposición. 79

Establecimiento permanente Actual No existe una definición de establecimiento permanente. Las rentas de fuente nacional que perciben extranjeros se gravan en la mayoría de los casos a la tarifa del 33% mediante el mecanismo de la retención en la fuente, sin que el beneficiario pueda solicitar costos y gastos por no estar obligado a tener una contabilidad en Colombia. Reforma Artículos 72 y 73 Se define el término de establecimiento permanente, como el lugar localizado en Colombia a través del cual una empresa o persona extranjera no residente, realiza actividades económicas en el país (sucursales, agencias, oficinas, talleres, fábricas, minas, etc.), y se le asigna el carácter de contribuyente, asimilado a sociedad anónima, obligado a llevar contabilidad y a aplicar la legislación de precios de transferencia para asignar las rentas atribuibles al extranjero. Si bien se presenta como una norma de control, el efecto real que tendrá para muchos contribuyentes extranjeros es la posibilidad de que a través de la contabilidad que se les obliga a llevar, determinen la renta real que obtienen en el país, reduciendo así en forma sensible la tributación que hoy soportan a través de la retención en la fuente. No obstante lo anterior, esta norma implicará una carga administrativa enorme para todos los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras, pues tendrán que aplicar la metodología de precios de transferencia para justificar todas las transacciones que figuren en la contabilidad, así no realicen negocios con sus vinculados del exterior. 80

Distribución de utilidades de sucursales Actual Las sucursales de sociedades extranjeras que perciben rentas de fuente nacional, las someten al impuesto de acuerdo con la legislación aplicable a la respectiva renta, con la posibilidad de transferir las utilidades después de impuestos sin gravamen adicional alguno. Cuando la sucursal de sociedad extranjera percibe rentas exentas (por ejemplo rentas hoteleras), las puede transferir sin gravamen alguno al exterior. Reforma Artículos 75 y 76 Se establece que a las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, se les aplicará el régimen de las sociedades anónimas, lo que significa que las utilidades que perciban tales entes tendrán el tratamiento de un dividendo. El objetivo real de esta norma es gravar las rentas exentas que perciban las sucursales de sociedades extranjeras cuando las transfieran al exterior. Con esta norma se eliminan las exenciones que actualmente perciben las sucursales de sociedades extranjeras, que hoy pueden girarlas al exterior sin gravamen alguno. De esta forma, la renta exenta se gravará con el impuesto de renta cuando la sucursal la gire a su casa matriz. Esta norma afectará especialmente a los inversionistas extranjeros en el sector hotelero, que en muchos casos han realizado sus inversiones en Colombia a través de sucursales de sociedades extranjeras. 81

Prima en colocación de acciones Actual Artículo 36-3 En la actualidad la capitalización de la prima en colocación de acciones genera un ingreso no gravable para los beneficiarios de la capitalización, que constituye costo fiscal de las acciones recibidas por los accionistas de la sociedad. Reforma Artículo 77 Se precisa que la prima en colocación de acciones constituye costo fiscal de las acciones que la generaron, únicamente para el accionista que la haya pagado. Su capitalización posterior no genera ingreso tributario alguno para los accionistas ni incremento en el costo fiscal de sus acciones Con esta norma se elimina la posibilidad de que los demás accionistas de una sociedad, que no hayan pagado la prima en colocación de acciones, puedan tener un ingreso tributario no gravado y un incremento en el costo fiscal de sus acciones, cuando la prima es capitalizada. De esta manera cuando se vendan acciones producto de la capitalización de la prima en colocación de acciones, por parte de accionistas distintos de aquellos que pagaron la prima, se generará el gravamen respectivo. No obstante lo anterior, esta norma conduce a generar una doble tributación sobre los ingresos contables que perciban quienes no pagaron la prima, pues para ellos las utilidades contables producto de la capitalización de la prima quedarán contabilizadas como gravables desde la fecha de su percepción, sin que se puedan desgravar en el futuro cuando se vendan tales acciones y se pague el impuesto de renta respectivo. 82

Dividendos no gravables Actual Artículo 49 y Decreto 4980/07 Anualmente las sociedades calculan qué parte de sus utilidades del respectivo año se podrán distribuir como no gravables en el futuro. Para tal efecto, las normas establecen un procedimiento matemático que toma la renta líquida y ganancia ocasional y le resta el impuesto básico de renta y de ganancia ocasional. A la cifra resultante se le agrega el valor de los dividendos no gravables que haya percibido la sociedad y el resultado es el valor máximo distribuible con el carácter de ingreso no gravable. La norma actual genera doble tributación sobre una parte de los dividendos provenientes del exterior y sobre algunas de las diferencias temporales que se generan entre las normas contables y tributarias. Reforma Artículo 78 Establece que el calculo de las utilidades no gravables de las empresas, se realiza restando de la renta liquida gravable el impuesto básico de renta una vez aplicado el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior. Los dividendos no gravables percibidos de otras sociedades, servirán para desgravar utilidades presentes o futuras que obtenga la sociedad receptora durante el respectivo año o en los siguientes 5 años. Se corrige el efecto de doble tributación cuando las diferencias fiscales implican que las utilidades fiscales se anticipen a las contables (por ejemplo gastos no deducibles) o cuando las utilidades contables se anticipan a las fiscales (método de participación). Adicionalmente se corrige el efecto de doble tributación que actualmente afecta parcialmente a las utilidades y dividendos del exterior. No obstante lo anterior, las utilidades del 2012 quedarán en un limbo, pues la norma propuesta establece el tratamiento para utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2013, sin contemplar qué pasará con las utilidades del 2012 que se liquidarán en las asambleas de accionistas a realizar en 2013. 83

Impuestos pagados en el exterior Actual Artículo 254 Los contribuyentes pueden descontar del impuesto sobre la renta colombiano, los impuestos pagados en el exterior sobre rentas de fuente extranjera. Cuando los contribuyentes perciben dividendos y participaciones provenientes de otras sociedades del exterior, el descuento involucra la retención que le haya sido aplicada en el exterior a los dividendos y participaciones, así como el impuesto pagado por la sociedad emisora del dividendo, sin que el descuento total supere el impuesto de renta colombiano Reforma Artículo 82 Se mantiene la norma actual, pero se exige poseer por 2 o más años las acciones de las sociedades del exterior, que dan derecho al descuento por impuestos pagados en el exterior en cabeza de ellas. La exigencia de poseer por 2 años las acciones de las sociedades del exterior carece de fundamento. Los impuestos pagados en el exterior deben ser recuperables hasta el límite del impuesto colombiano, sin importar el tiempo de posesión de los activos en cabeza del contribuyente. De otra parte, no se corrige el efecto de doble tributación que se genera actualmente, cuando los dividendos del exterior provienen a su turno de una sociedad colombiana. Es el caso, por ejemplo, de un contribuyente colombiano que posee acciones en una sociedad del exterior que a su turno posee acciones en una sociedad colombiana. En este evento, si los dividendos de la sociedad colombiana son no gravables, deben conservar tal carácter independientemente de que pasen por una sociedad extranjera antes de regresas a Colombia. Con las normas actuales estos dividendos se gravan en Colombia. 84